Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJennys Maria Mata
ProcedimientoAmpliación Del Lapso De Presentaciones.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES

EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 11 de Septiembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001271

ASUNTO: RP11-P-2014-001271

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

AMPLIANDO PERIODO DE PRUEBA

En el día de hoy, 11 de Septiembre de 2015, se constituyó el Juzgado Segundo de Control, en la sala N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, conformado por la Juez, Abg. Jennys Mata Hidalgo, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto N°. RP11-P-2014-001271, seguida al imputado L.J.P., por estar incurso en la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana D.M.R.P.. estando presentes: el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico Abg. J.A.A., la Defensa Pública Penal Nº 1 Abg. Amagil Colon y el imputado L.J.P.. No estando presente: la Victima D.M.R.P..

Seguidamente se instruye a las partes del motivo de la presente audiencia y se impone al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como L.J.P., venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha (no sabe), de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V- 19.978.789, hijo de los ciudadanos J.F. y R.M.P., residenciado en Brisas Del Carmen casa sin numero, Playa de Sal, vía nacional Playa Grande detrás del Zinder, Carúpano estado Sucre; y expone: “Yo no pude cumplir con las presentaciones porque no sabia que tenia que presentarme, y con respecto a las otras condiciones si las cumplí, Delia es mi hermana y ya nos tratamos, estamos contento, denme otra oportunidad para que me cierren mi causa”.-

Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, quien expone: “Oído lo expuesto por mi representado, solicito al tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se le amplié el régimen de prueba a mi representado”..

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. J.A.A., quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se le amplié el régimen de pruebas al imputado de autos”.-

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Oído lo solicitado por la Defensa Publica y por el imputado L.J.P.; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, imputa al ciudadano L.J.P.; por estar incurso en la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana D.M.R.P.; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 11 de julio de 2014, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una oferta de reparación social y del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Segundo de Control, ACUERDA AMPLIAR el periodo de prueba acordado para la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de SEIS (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. SEGUNDO: La prohibición de realizar actos que dieron origen a la presente investigación; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide

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DIDPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA AMPLIAR el periodo de prueba acordado para la Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado L.J.P., venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha (no sabe), de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V- 19.978.789, hijo de los ciudadanos J.F. y R.M.P., residenciado en Brisas Del Carmen casa sin numero, Playa de Sal, vía nacional Playa Grande detrás del Zinder, Carúpano estado Sucre; por estar incurso en la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana D.M.R.P.; imponiéndole, por el plazo de SEIS (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. SEGUNDO: La prohibición de realizar actos que dieron origen a la presente investigación; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificación de Cumplimiento para el día 11/03/2016, a las 8:45 a.m., en las instalaciones de este Circuito Judicial penal.-. Quedando notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. JENNYS MATA HIDALGO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. F.S.

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