Decisión nº XP01-P-2005-000269 de Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 26 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteLuzmila Mejias Peña
ProcedimientoSolicitud De Parte

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.

Puerto Ayacucho, 26 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000269

ASUNTO : XP01-P-2005-000269

AUTO POR EL QUE SE MODIFICA Y AMPLIA EL REGIMEN DE PRESENTACIÓN DE LOS ACUSADOS

De la revisión efectuada en el presente asunto se observa que en fecha 14 de Noviembre de 2008, la profesional del derecho Y.V. en su condición de defensora de los acusados LEON A.L.G. y E.G.V.M., interpone por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas escrito de cuyo contenido se evidencia que esta solicitando la revisión de las medidas cautelares impuestas a los acusados LEON A.L.G. y E.G.V.M., titular de las cédulas de identidad N° 9.675.083 y 14.334.973 respectivamente, en el sentido de que se le amplíe el régimen de presentación por uno que resulte menos gravosa toda vez, solicita también que se les autorice para cambiar de domicilio, este tribunal procede a decidir dicha solicitud en los términos siguientes:

De las actas que conforman el expediente se evidencia que en fecha 11 de Agosto de 2008, la Corte (accidental) de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas decretó a favor de los acusados una medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad en virtud de considerar que para aquella oportunidad habían variado las circunstancias que motivaron la medida de Privación Preventiva Judicial de la Libertad y en su lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia a fin de garantizar las resultas del proceso se le impusieron las siguientes medidas:

  1. - Presentaciones cada 15 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal;

  2. - Prohibición de Salida del Estado Amazonas y del País;

  3. - Prohibición de acercarse a la víctima y sus familiares.

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

La profesional del derecho Y.V. en su condición de defensora de los acusados LEON A.L.G. y E.G.V.M., a quienes se les sigue proceso por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Uso Indebido de Arma de Reglamento, manifestó en su escrito:

…que sus defendidos no son oriundos de este estado, que los mismos llegaron en calidad de funcionarios del C.I.C.P.C, en el año 2005, siendo destituidos de dichos organismos, solicito permiso especial a objeto de que permanezcan en su ciudad de origen y continuar con su labor de ejercer los recursos establecidos en la ley, a objeto de ser incorporados en sus labores de trabajo, permaneciendo en ese lapso en sus hogares junto a sus familiares, igualmente solicito en caso necesario que se comisione al alguacilazgo u oficina de presentación a objeto de que continué cumpliendo el mismo ….en el Estado Lara como el estado Aragua y comprometiéndome una vez más a que comparezcan a todas las audiencias que este digno tribunal a bien tenga fijar, toda vez que ninguno de los dos imputados tiene su familia ni trabajo en este Estado, sendo cuesta arriba permanecer en este Estado..

Ahora bien, de la revisión en el sistema informático, se pudo constatar que los acusados han dado cumplimiento a la medida y el hecho de que haya solicitado autorización para ausentarse de la jurisdicción del Municipio Atures evidencia la voluntad de los acusados de someterse al proceso y enfrentarlo, asegurando así su celebración y la realización de la justicia.

Establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la posibilidad de revisión de las medidas cautelares impuestas así como la necesidad de su mantenimiento, ahora bien, el presente asunto se tramita por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 64 y 65 del Código Orgánico Procesal Penal.

Resulta evidente que las presentaciones que inicialmente fueron impuestas pretendían garantizar la comparecencia de los acusados a las audiencias, lo que ha resultado satisfactorio a criterio de quien decide y el hecho de que las partes no hayan solicitado la revocatoria de las demás medidas, hacen presumir a quien decide que el imputado también ha cumplido con las otras medidas impuestas.

El artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el tribunal debe ordenar lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas cautelares, que la finalidad de las mismas no debe ser desnaturalizada. Siendo que los acusados han cumplido con las medidas impuestas en consecuencia se declara parcialmente con lugar la solicitud de la defensa de los acusados LEON A.L.G. y E.G.V.M., por cuanto se les amplia el régimen de presentaciones y es por lo que a partir de la presente fecha que deben cumplir los acusados LEON A.L.G. y E.G.V.M. haciéndose extensiva al acusado E.D.J.A.S., será cada TREINTA (30) DIAS ya que las presentaciones 15 veces al mes resultan excesivamente gravosas toda vez que los acusados no tienen su residencia en jurisdicción de este estado, en consecuencia se modifica la medida consistente en Prohibición de salida del Estado Amazonas, para ello este tribunal considero la circunstancia de que los acusados tienen su domicilio fuera de la jurisdicción del Estado Amazonas, aunado a las escasas posibilidades de fuentes de empleo que para la fecha existen en la región lo que dificultaría a los acusados proveer para la manutención propia y la de sus familiares, NO PODRAN REALIZARSE PRESENTACIONES LOS DIAS, SABADOS, DOMINGOS, FERIADOS, NO LABORABLES O EN OS QUE EL TRIBUNAL DECIDA NO DESPACHAR, LAS PRESENTACIONES SERÁN EN HORARIO COMPRENDIDO DESDE LAS 8:30AM hasta las 4:30PM DURANTE LOS DIAS LUNES A VIERNES, sin embargo se les advierte que las citaciones y notificaciones para los actos del proceso se practicaran en los domicilios procesales que constan en la causa para esta fecha o por cualquier otro medio permitido por el Código Orgánico Procesal Penal, que en caso de incumplimiento de las presentaciones por ante la unidad de alguacilazgo o incomparescencia a las audiencias convocadas por el tribunal se procederá a revocar las medidas decretadas a favor de los acusados y se mantiene la PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS, se niega la solicitud de cambio de lugar de presentaciones pues considera quien decide que la única forma de garantizar la comparecencia a las convocatorias del tribunal es que estos continúen presentándose por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal . Así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

Parcialmente con lugar la solicitud de la abogado Y.V. en su condición de defensa de los acusados LEON A.L.G. y E.G.V.M., por tanto se les amplia el régimen de presentaciones y es por lo que a partir de la presente fecha que deben cumplir los acusados LEON A.L.G. y E.G.V.M. haciéndose extensiva al acusado E.D.J.A.S., será cada TREINTA (30) DIAS por ante la Oficina de Atencióna al Público de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. NO PODRAN REALIZARSE PRESENTACIONES LOS DIAS, SABADOS, DOMINGOS, FERIADOS, NO LABORABLES O EN OS QUE EL TRIBUNAL DECIDA NO DESPACHAR, LAS PRESENTACIONES SERÁN EN HORARIO COMPRENDIDO DESDE LAS 8:30AM hasta las 4:30PM DURANTE LOS DIAS LUNES A VIERNES.

SEGUNDO

Me modifica la medida cautelar consistente en Prohibición de Salida del Estado Amazonas, se mantiene la PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS, sin embargo se les advierte que las citaciones y notificaciones para los actos del proceso se practicaran en los domicilios procesales que constan en la causa para esta fecha o por cualquier otro medio permitido por el Código Orgánico Procesal Penal, que en caso de incumplimiento de las presentaciones por ante la unidad de alguacilazgo o incomparescencia a las audiencias convocadas por el tribunal se procederá a revocar las medidas decretadas a favor de los acusados

TERCERO

Se niega la solicitud de cambio de lugar de presentaciones pues considera quien decide que la única forma de garantizar la comparecencia a las convocatorias del tribunal es que estos continúen presentándose por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal

La decisión que antecede tiene su fundamento en los artículos 243, 244, 256, 263, 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a todas las partes de la presente decisión y hágase saber a la unidad de alguacilazgo de la ampliación de las presentaciones de los acusados. Librese los oficios correspondientes y las boletas respectivas.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008).

LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO

ABG L.Y.M.P.

LA SECRETARIA

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