Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2016
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 5 de agosto de 2016

206º y 157º

ASUNTO: AH1C-V-2004-000110

SOLICITANTES: L.A.B.A. y A.D.V.M., mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-11.934.703 y 12.094.880, respectivamente, siendo la segunda profesional del derecho, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.983.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

I

ANTECEDENTES

En fecha 31 de mayo de 2016, la ciudadana A.S.M., mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número V.12.094.880, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.827, actuando en su propio nombre y representación y siendo parte del proceso, solicita la reconstrucción del expediente signado con el Nº 22.983, en los siguientes términos:

...solicito muy respetuosamente a este honorable tribunal se sirva hacer la reconstrucción de expediente Nº 22.983, el cual no posee en la actualidad número juris, y del cual anexo copia simple marcado con letra “A” de la sentencia de divorcio. Las partes son: A.d.V.S.M., anteriormente identificada y el ciudadano L.A.B.A., venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V-11.934.703...”.

Con la referida solicitud, la referida ciudadana acompañó copia simple de la sentencia de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, dictada por este tribunal en fecha 10 de octubre de 2005.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Después de una minuciosa revisión del archivo de este circuito judicial y de los depósitos de archivo judicial, se pudo constatar que no apareció el expediente signado con el Nº 22.983, contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos interpuesta por los ciudadanos L.A.B.A. y A.D.V.S.M., mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-11.934.703 y V-12.094.880, respectivamente, tal como se desprende de la pagina 110 del libro de causas Nº 39, el cual contiene las causas ingresadas a este tribunal desde el 20 de abril de 2004, hasta el 26 de enero de 2005, lo cual determina la necesidad de resolver con urgencia lo planteado.

Ahora bien, en cuanto al extravío y reconstrucción de expedientes, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 31 de mayo de 2005, Exp. Nº 1999-000879¸ con ponencia de la Magistrada Isbelia P.D.C., ratificada por la misma Sala en fecha 25 de febrero de 2016, Exp. 2015-000598, con ponencia del Magistrado Francisco Ramón Velázquez Estévez, caso Blanca E.L.A., contra la sociedad mercantil Machinery Care De Venezuela, S.A., ha indicado lo que se transcribe a continuación:

...se estima oportuno realizar algunas consideraciones en cuanto a ciertos lineamientos que deberán seguir los jueces cuando en lo sucesivo les ocurran este tipo de situaciones irregulares en las cuales se extravíe un expediente.

En este orden de ideas, una vez verificada por parte del tribunal la pérdida del expediente, el juez debe ordenar con apremio la reconstrucción del mismo, a tales fines el secretario expedirá certificación de los asientos del libro Diario llevado al respecto por el tribunal, por esto es indispensable que tales asientos a pesar de ser breves, deben abarcar lo mas detallado posible el contenido de la actuación que se trate, pues de ello depende que posteriormente se puedan verificar con exactitud cómputos, lapsos procesales y demás actuaciones.

Igualmente se hace necesario notificar lo antes posible a las partes, quienes podrán participar en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder. También debe notificarse al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial donde se encuentre la sede del tribunal a los fines de la averiguación pertinente.

En el caso que el expediente se extravíe en la Alzada, el juez superior deberá realizar todo lo anterior y, además, solicitar al tribunal de la causa dicha certificación de las actuaciones cumplidas en la primera instancia...

. (Sent.25/2/04, caso: J.M.V.P., contra J.Y.C. y A.d.C.). (Negritas de la Sala).

Conforme al criterio establecido por la Sala, en el caso de que ocurra el extravío de un expediente, el órgano jurisdiccional en el que se produjo tal irregularidad debe acordar su reconstrucción inmediata, con los siguientes lineamientos:

1.- Notificar a las partes para que participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder.

2.- Notificar al Ministerio Público para que inicie las averiguaciones ha que hubiere lugar.

3.- Expedir copia certificada de los asientos del libro diario relacionados con las actuaciones del expediente extraviado.

4.- Debe ser dictado un pronunciamiento declarando reconstruido el expediente.

Además, establece la citada decisión que si el expediente se extravía en una instancia superior deben realizarse las actuaciones descritas precedentemente; y adicionalmente, debe requerir del tribunal de inferior instancia copia certificada de las actuaciones asentadas en el libro diario, que guardan relación con el expediente extraviado.

De la jurisprudencia antes citada, se desprende la pertinencia de indicar, que la reposición de la causa solo es posible cuando haya menoscabo al derecho de defensa y al debido proceso, o se haya violentado el orden público, siempre y cuando dichas fallas no puedan ser subsanadas de otra forma, lo que permite colegir que tal reposición debe decretarse exclusivamente cuando esta persiga una finalidad útil, pues de no ser así, se estarían violentando los mismos derechos que presuntamente se deben proteger cuando se acuerda. (Sentencia N° 314 de fecha 12 de junio de 2013).

Ahora bien, verificado como ha sido el extravío del expediente signado con el Nº 22.983, contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos interpuesta por los ciudadanos L.A.B.A. y A.D.V.S.M., se ordena su reconstrucción, para lo cual la Secretaria de este tribunal deberá:

  1. - Expedir certificación de los asientos del libro Diario que guarden relación con la presente causa.

    De igual manera se acuerda:

  2. - Notificar a las partes, ciudadanos L.A.B.A. y A.d.V.S.M. para que -si así lo consideran-, participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder.

  3. - Notificar al Fiscal del Ministerio Público para que inicie las averiguaciones pertinentes.

  4. - La revisión de los copiadores de sentencia, correspondientes a los años 2004 y 2005, para verificar las decisiones interlocutorias y definitivas dictadas en el presente caso.

    Una vez cumplidas las referidas actuaciones, se dictará el pronunciamiento ha que hubiere lugar. Así se decide.-

    III

    DECISION

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 267, del Código de Procedimiento Civil, declara: PROCEDENTE la solicitud de reconstrucción del expediente signado con el Nº 22.943, efectuada por la ciudadana A.D.V.S.M.. Y en consecuencia se ordena: PRIMERO: La expedición de la certificación de los asientos del libro diario que guarden relación con la presente causa. SEGUNDO: Notificar a las partes, ciudadanos L.A.B.A. y A.d.V.S.M. para que -si así lo consideran- participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder. TERCERO: Notificar al Fiscal del Ministerio Público para que inicie las averiguaciones pertinentes. CUARTO: La revisión de los copiadores de sentencia, correspondientes a los años 2004 y 2005, para verificar las decisiones interlocutorias y definitivas dictadas en el presente caso.

    Publíquese, regístrese, NOTIFIQUESE y déjese copia.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 5 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

    EL JUEZ,

    W.G.M.P..

    LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

    A.J.J.U..

    2:49 PM

    En esta misma fecha, siendo las 2:49 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

    LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

    A.J.J.U..

    WGMP/AJ/LT

    Asunto: AH1C-V-2004-000110

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