Decisión nº 168 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas de Zulia, de 28 de Julio de 2009

Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas
PonenteYacquelinne Silva Fernández
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su nombre

Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Cabimas.

Cabimas, Veintiocho (28) de Julio de dos mil nueve (2009).

199º y 150º

ASUNTO: VP21-R-2009-000119.

PARTE ACTORA: L.J.A.L.C., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-10.-034.374, domiciliado en el Casco Central, detrás del Banco de Venezuela, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: R.D.P., N.X.R. e YMAIRE ORTIZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 33.786, 49.331 y 124.780, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERENOS DE PROTECCION VILLABLAS, domiciliada en el Centro Comercial Costa Este, Primer Piso, a tres locales de la Tienda K´rajitos, Urbanización Buena Vista en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL: No se constituyó Apoderado Judicial alguno.

PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil SERENOS DE PROTECCION VILLABLAS.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA

Se tramitaron ante esta Instancia Judicial actuaciones relacionadas con el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada del presente asunto Sociedad Mercantil SERENOS DE PROTECCION VILLABLAS, contra la decisión de fecha 08 de Junio de 2009, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial el Estado Zulia, con Sede en Cabimas, en la cual se declaró CON LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano L.J.A.L.C. en contra de la empresa Sociedad Mercantil SERENOS DE PROTECCION VILLABLAS, por motivo de cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, constando las siguientes actuaciones de importancia:

Recibido como ha sido por éste Juzgado Superior el presente asunto con el fin de resolver la apelación interpuesta y cumplidas las formalidades legales de la Alzada, se fijó la celebración de la Audiencia de Apelación para el día 08 de Julio de 2.009 (el quinto (05º) día hábil siguiente al día de 01/07/2009), pero en virtud de la complejidad del caso se decidió diferir el dictamen del dispositivo para el 15 de Julio de 2.009, solicitando las partes en esa misma fecha y de mutuo acuerdo el diferimiento de dicho acto, siendo fijada por éste Tribunal para el día 20 de Julio de 2009, no obstante y en esa misma fecha (20/07/2009), comparecieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el ciudadano L.J.A., en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada MARLYDYS OLIVERA, así como la abogada KARELYS BARRETO, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa Sociedad Mercantil SERENOS DE PROTECCION VILLABLAS, cuya representación consta en documento poder que riela inserto en los folios 78 y 79, los cuales manifestaron mediante una diligencia cursada por ante este Juzgado su voluntad de ponerle termino a la presente controversia, para cuyo efectos celebraron un CONVENIMIENTO en fecha 27 de julio 2009, a fin de dar por terminado el presente juicio (folio 119).-

CONSIDERACIONES EN EL PRESENTE FALLO

En cumplimiento de la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, por la cual le corresponde velar por las declaraciones de voluntad de las partes, esta Alzada debe señalar que si bien es cierto que la parte demandada en el presente asunto sociedad mercantil SERENOS DE PROTECCION VILLABLAS., interpuso Recurso de Apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial el Estado Zulia, con Sede en Cabimas en fecha 08/06/2.009, la cual declaró CON LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano L.J.A.L.C. en contra de la empresa SERENOS DE PROTECCION VILLABLAS, no obstante, ambas partes presentaron un CONVENIMIENTO con el fin de poner fin al presente procedimiento.

En tal sentido esta Alzada debe señalar que el legislador patrio, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procesales, las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia, sin embargo dentro de nuestro ordenamiento jurídico venezolano se establece la posibilidad que los procesos judiciales terminen por vía de excepción a través de las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción.

El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial. Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda.

En este mismo orden de ideas el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil establece que: “Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia… (Subrayado nuestro).

Ahora bien, en v.d.C. presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por el ciudadano L.J.A., en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada MARLYDYS OLIVERA, así como la abogada KARELYS BARRETO, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa Sociedad Mercantil SERENOS DE PROTECCION VILLABLAS, a fin de dar cumplimiento a la sentencia proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ofreció al demandante el pago de la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 7.000,oo), así pues dicho acto acarreó el abandono o renuncia positiva y precisa del Recurso de Apelación intentado por la parte demandada recurrente por cuanto el interés del apelante desapareció con la voluntad manifiesta de poner fin al litigio pendiente, motivo por el cual al haber realizado dicho convenimiento las partes que intervienen en el presente asunto resulta a todas luces inoficioso la resolución del Recurso de Apelación interpuesto, dado a que no existe interés de la parte recurrente en los autos en virtud que el apelante puso fin al presente litigio de forma voluntaria, libre de constreñimientos, razón por la cual esta Alzada declara el desinterés del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada sociedad mercantil SERENOS DE PROTECCION VILLABLAS motivo por el cual considera imperioso remitir el presente asunto al Juzgador de la Primera Instancia a fin de que se pronuncie, sobre lo siguiente:

  1. - El CONVENIMIENTO celebrado por las partes en fecha: 27 de Julio de 2009 la cual corre inserto en el presente asunto en el folio 120 y vto, previa revisión exhaustiva y las consideraciones al respecto, para lo cual se ordena al Juzgador de la Primera Instancia proceda a la notificación de las partes con el fin de ponerlos en conocimiento del cumplimiento de lo ordenado por ese Tribunal. ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

SE DECLARA EL DESINTERÉS DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada sociedad mercantil SERENOS DE PROTECCION VILLABLAS contra la decisión de fecha: 08/06/2.009 dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial el Estado Zulia, con Sede en Cabimas.

SEGUNDO

SE ORDENA remitir el presente asunto al Juzgador de la Primera Instancia a fin de que resuelva lo ordenado en la parte motiva de la presente decisión.

TERCERO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Siendo las 04:07 p.m. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Dra. YACQUELINNE S.F.

JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO

ABG. J.T.G.

SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL

Nota: En la misma fecha siendo las 04:07 de la tarde se dictó y publicó el fallo que antecede.

ABG. J.T.G.

SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL

YSF/JLTG/oc.-

Asunto: VP21-R-2009-000119.-

Número de Resolución: PJ0082009000166.-

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