Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 29 de Diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008684

ASUNTO: RP11-P-2012-008684

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrado como ha sido el día 28 de Diciembre de 2012, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2012-008684, seguida al Imputado: L.J.S.G., por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PUBLICA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. E.H.; el imputado de autos, a quien se le pregunto si tienen Abogado que lo asista, manifestando los mismos NO tener Abogado de confianza que la asista, por lo que se hace comparecer a la sala al Defensor Publico Penal N 06 en funciones de guardia Abg. W.Z., quien Aceptó el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Solicito muy respetuosamente a este tribunal sea escuchada la declaración del ciudadano L.J.S.G., conforme a lo establecido en los articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito una vez oídos los mismos, se me permita preguntar y repreguntarlos, a los fines de esclarecer los hechos, reservándome el derecho de solicitar la medida que a bien creyere conveniente, es todo

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que dijo llamarse y ser L.J.S.G., Venezolano, natural del Río Caribe, de 26 años de edad, nacido en fecha 24-04-1.986, titular de Cédula de Identidad Nº 22.926.055, de profesión u oficio: Albañil, hijo de J.S. y Y.G. y domiciliado en: Sector La Gloria, calle principal, casa N 15, R.C.M.A. de Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Se deja constancia que las partes no realizaron preguntas.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

En uso de las atribuciones que me Confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, presento en este acto al ciudadano: L.J.S.G., por estar incurso en la presunta comisión del delito de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 285 y 218 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud); Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias simples del presente acto; es todo”

DE LA DEFENSA

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto y oída la calificación realizada por el ministerio publico solicito muy respetuosamente al tribunal decrete la libertad sin restricciones de mi defendido en virtud de la ausencia de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del mismo y en caso de no compartir el tribunal mi criterio solicito que las presentaciones impuestas sean cada 30 días por ante la localidad donde reside mi defendido que es el Municipio Arismendi del Estado Sucre, finalmente solicito copias simples del presente asunto y del acta que se levante el día de hoy, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, y lo manifestado por el imputado de autos, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo son los delitos de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 285 y 218 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 27-12-2012, como se evidencia de: Acta Policía, de fecha 27-12-2012, cursante al folio 02 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía de Río Caribe siendo aproximadamente las 12 de la noche estando en labores de patrullaje por la avenida B. de Río Caribe, avistamos a un grupo de personas quienes no se identificaron y manifestaron que por la plaza de usos múltiples había un ciudadano borracho, lanzando botellas e impidiendo el paso de vehículos, por lo que nos trasladamos al lugar y avistamos a un sujeto en estado etílico y con una botella en la mano, cuando tratamos de acercarnos a dialogar con el este procedió a insultar a la comisión vociferando palabras obscenas, por lo que se procedió a su detención… Acta de Entrevista, de fecha 27-12-2012, cursante al folio 07, rendida por el cuidadano ciudadano Y.G.G.O.. Acta de Investigación Penal, de fecha 27-12-2012, cursante al folio 10, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C, en la cual se deja constancia de la recepción del procedimiento y de las diligencias practicadas. Memorandun 9700-226-1477, de fecha 27-12-2012, cursante al folio 11 en el cual se deja constancia de los registros policiales que presenta el imputado de autos. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo se impone una Medida Menos Gravosa, tal como lo solicitare la representante de la Vindicta Pública consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) meses. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: L.J.S.G., Venezolano, natural del Río Caribe, de 26 años de edad, nacido en fecha 24-04-1.986, titular de Cédula de Identidad Nº 22.926.055, de profesión u oficio: Albañil, hijo de J.S. y Y.G. y domiciliado en: Sector La Gloria, calle principal, casa N 15, R.C.M.A. de Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de: ALTERACION AL ORDEN PUBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 285 y 218 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del M.B.. Regístrese a nivel del sistema J. 2000 el régimen de presentaciones impuesto. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta. Es todo. T.. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. L.M.

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