Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 5 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Pereira
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 5 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008684

ASUNTO: RP11-P-2012-008684

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DONDE SE ACORDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrado como ha sido en el día: 04 de marzo de 2013, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 2, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05, conformado por la Juez, Abg. M.M.P., acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. H.F. y el alguacil de sala, con el objeto de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial de Procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves en el asunto Nº RP11-P-2012-008684, seguido a imputado: L.J.S.G.; ello por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 285 del Código Penal en relación con el articulo 43 de la Ley Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes, estando presentes: la Fiscal del Ministerio Público Abg. C.B., El Defensor Publico Abg. J.M., el imputado L.J.S.G..

DEL FISCAL:

Acto seguido el J. le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución y las Normas Imputo en este acto al ciudadano: L.J.S.G.; ello por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 285 del Código Penal en relación con el articulo 43 de la Ley Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, los hechos de fecha: 27-12-2012, siendo aproximadamente las 12:00 de la noche, los funcionarios policías estaban en labores de patrullaje por la avenida B. de Río Caribe, avistamos a un grupo de personas quienes no se identificaron y manifestaron que por la plaza de usos múltiples había un ciudadano borracho, lanzando botellas e impidiendo el paso de vehículos, por lo que nos trasladamos al lugar y avistamos a un sujeto en estado etílico y con una botella en la mano, cuando tratamos de acercarnos a dialogar con el este procedió a insultar a la comisión vociferando palabras obscenas, por lo que se procedió a su detención, por lo que solicito respetuosamente al tribunal se sirva a imponer a imputado de las Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso, de conformidad con el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copias simples de la presente acta. Por último, una vez como se haya realizado el presente acto, solicito muy respetuosamente a este tribunal, remita las actuaciones a éste Representación Fiscal, a objeto de presentar el acto conclusivo, en caso de que no se acoja a las formulas alternativas de persecución del proceso. Solicito se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

DEL IMPUTADO:

Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal procediendo a identificarse como: L.J.S.G., Venezolano, natural del Río Caribe, de 26 años de edad, nacido en fecha 24-04-1.986, titular de Cédula de Identidad Nº 22.926.055, de profesión u oficio: Albañil, hijo de J.S. y Y.G. y domiciliado en: Sector La Gloria, calle principal, casa N 15, R.C.M.A., de Estado Sucre; quien manifestó: “Yo quiero decir en estos momentos que deseo acogerme al procedimiento especial, por cuanto tuve responsabilidad en dicho hecho, por lo que puedo comprometerme a limpiar y desmalezar la Plaza Sucre de mi comunidad, cada dos (02) días y ser supervisado por la junta comunal de ese sector, es todo”.

DE LA DEFENSA:

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a el Defensor público, quien expone: Escuchado como ha sido a mi representado y asimismo quien solicito acogerse al procedimiento especial, ello por cuanto reconoció los Hechos, por los cuales la representación fiscal le imputo, es por lo que solicito respetuosamente al tribunal se le imponga a mi representado las formulas alternativas del proceso, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, Es Todo.

DEL FISCAL:

Seguidamente, se le cede la palabra a la represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud de la imputado y de la Defensa Privada y expone: No tengo objeción alguna que se establezcan las condiciones para el ciudadano: L.J.S.G., por cuanto el mismo señalo ser responsable de los hechos, es todo.

DEL TRIBUNAL:

Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Vista los manifestado por el imputado: L.J.S.G., quien señalo ser el responsable de hechos realizada; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la presentación del imputado el Fiscal del Ministerio Público, se le precalifico al imputado: L.J.S.G.; ello por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 285 del Código Penal en relación con el articulo 43 de la Ley Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el imputado de auto señalo ser responsable de los hechos y solicito la acogerse al procedimiento especial es decir, la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso del imputado de someterse a las condiciones a imponérseles; es por ello que éste Tribunal Quinto de Control, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del Imputado: L.J.S.G.; ello por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 285 del Código Penal en relación con el articulo 43 de la Ley Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Se le impone al imputado la obligación de limpiar y desmalezar la Plaza Sucre, ubicada en Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado sucre, cada dos (02) días a la semana, el cual debe se supervisado por la Junta Comunal de ese sector de La Plaza Sucre de Río Caribe. SEGUNDO: Se establece un Regimenes de Presentaciones, cada sesenta (60) días, por un lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: No cometer nuevos delitos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 42 y 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano: L.J.S.G.; ello por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 285 del Código Penal en relación con el articulo 43 de la Ley Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Se le impone al imputado la obligación de limpiar y desmalezar la Plaza Sucre, ubicada en Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado sucre, cada dos (02) días a la semana, el cual debe se supervisado por la Junta Comunal de ese sector de La Plaza Sucre de Río Caribe. SEGUNDO: Se establece un Regimenes de Presentaciones, cada sesenta (60) días, por un lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: No cometer nuevos delitos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 42 y 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan los presentes notificados en la presente causa. L.O. a la Junta Comunal ubicada en la Plaza Sucre de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, a los fines informarle lo aquí decidido. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes instándose a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. R. a nivel de sistema juris 2000, el régimen de presentaciones impuesto al imputado. Líbrese los oficios correspondientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. M.M.P. SECRETARIA JUDICIAL

ABG. L.M.

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