Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 1 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 1 de Diciembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007188

ASUNTO: RP11-P-2014-007188

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día 27 de Noviembre de 2014, se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Ysmenia F.H., acompañada de la Secretaria de guardia Abg. D.M. y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra de los imputados L.J.B.M., D.C.M.F., E.M.G.B., por uno de los delitos contemplados en la Ley para el Desrame y Control de Arma y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, Abg. O.D., el imputado de autos previo traslado de la comandancia de policía. Acto seguido el Juez impuso al imputado de autos el derecho que tienen de ser asistidos por un abogado de su confianza conforme a las previsiones del artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que manifestaron los imputados L.J.B.M., D.C.M.F., no tiene defensor de confianza, por lo que se hizo pasar a la sala al Defensor Público Penal Abg. Leniska Morillo, a quien se le impuso de las actuaciones. Y manifestando el imputado E.M.G.B., que posee defensor de confianza manifestando ser el Abg. R.P., quien estando presente en sala se identificó de la siguiente manera R.P., venezolano, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5906828 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.474 y con domicilio procesal en la Calle Independencia Nº 260, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente Acto seguido se le impuso de las actuaciones parea su revisión.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto a los ciudadanos L.J.B.M., D.C.M.F. y E.M.G.B., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos acontecidos en fecha 25-11-2014, cuando funcionarios adscritos al Comando Zona Nº 53- Destacamento Nº 553, tercera Compañía- Segundo Pelotón- Comando- Yaguaraparo, donde dejan constancia que el día martes 25/11/2.014, a eso de las 21:50 horas de la noche, se recibió llamada telefónica sobre un trío de personas quienes estaban armados y en actitud sospechosa, nos constituimos en comisión…. Con la finalidad de corroborar información suministrada vía telefónica al llegar al sitio indicado específicamente en la plaza las Tres Gracias, al llegar notamos la presencia de tres individuos, procedimos a acordonar el área del perímetro de la plaza para evitar que los mencionados individuos se escaparan de la comisión, quienes al notar la presencia de la comisión uno de ellos alzo un arma de fuego tipo escopeta para hacer frente a la comisión, no obstante se logro interceptarlo por la parte de atrás logrando desarmar al individuo quien no le quedo mas opción que soltar el arma de fuego al verse cercado por los efectivos de la comisión antes mencionada… se les efectuó un chequeo corporal a los tres individuos encontrándose UN ARMA DE FUEGO, ANTES MENCIONADA TIPO ESCOPETA, CALIBRE 12 MM, MARCA RENEGADO, CAÑON CORROSIVO CON EMPUÑADURA DE GOMA, COLOR NEGRO, SERIALD-12189 Y UNA MUNICION DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, DOS TELEFONOS CELULARES, CON LAS SIGUEINTES CARACTERISTICAS 1) ALCATEL DE COLOR AZUL CON NEGRO SERIAL 255C-2BUMV3CO CON UNA BATERIA MARCA ALCATEL DE 3.7 V; 2) TELEFONOHUAWEI SIN SERIAL CON UNA LINEA SIM CARD DE LA EMPRESA TELEFONICA MOVISTAR DE COLOR NEGRO MARCA HUAWEI 3.7 V; UN VEHICULO TIPO MOTOCICLETA, BERA SOCIALISTA COLOR GRIS SIN PLACA, SERIAL DE CARROCERIA 8211MBCA8DD027486, UN CUCHILLO CON LA CACHA FORRADA CON TIRRO COLOR MARRON DE ACERO INOXIDABLE, UN CUCHILLO CON LA CACHA DE COLOR BLANCO, OXIDADO… en virtud de estos hechos es por lo que solicito se sirva decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete la flagrancia y se siga el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los articulo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo esta representación fiscal que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico. Por último solicito copias simples de la presente acta.

IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133, 134 y 138 así como el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia pero si desea hacerlo, será sin prestar juramento, libre de coacción o apremio, tomando en cuenta que su declaración es un medio para su defensa, quien dijo ser y llamarse L.J.B.M., venezolano, natural de Yaguaraparo, de 22 años de edad, nacido en fecha 19/12/1992, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 23.550.940, agricultor, hijo de: C.B. y A.M., y residenciado en el Sector Barrio Obrero, casa S/N, en el medio de los dos puentes, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expone: “ Cuando a los muchachos lo agarraron le quitaron el teléfono a Daniel y los guardias y me empezaron a mandar mensaje que me fuera a la Guarapera y me dijeron que cuanto me iban a pedir por la moto, y le dije que cual moto, al rato me volvieron a mandar mensaje y que me dijeron que me llevara algo un chopo y cuando llegue allá, ya ellos estaban allá y me agarraron, pero yo no tenia el chopo encima cuando ellos me agarraron, es todo. Seguidamente se hizo pasar a sala al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse D.C.M.F., quien es venezolano, natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha: 22/03/1989, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.563.939, obrero, hijo de: J.M. y Del Valle Fermín, y residenciado Carretera Nacional Carúpano- Guiria, Sector Campo Obrero, casa S/N, Fondo Nacional del Cacao, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional es todo”. Seguidamente se hizo pasar a sala al tercero de los imputados quien dijo ser y llamarse E.M.G.B., quien es venezolano, natural de Yaguaraparo, de 23 años de edad, nacido en fecha: 01/07/1991, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.564.608, obrero, hijo de: R.G. y C.B. y residenciado en la Carretera Nacional Carúpano- Guiria, Sector Campo Obrero, casa S/N, Fondeo del Cacao, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional es todo”.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Penal Abg. Leniska Morillo, quien expone: revisado como ha sido las actuaciones que conforman la presente solicitud esta defensa solicita libertad sin restricciones para mis defendidos D.C.M.F. y L.J.B.M. ya que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que los mismos estén incurso en la presunta comisión de los delitos precalificados por la representación fiscal, en virtud de no existir declaración de algún testigo en el presente asunto que corrobore el dicho de los funcionarios, en caso de no compartir el mismo criterio de esta defensa solicito se decrete medida cautelar conforme a lo establecido y para mi representado y según la exposición de mi representado L.J.B.M., el arma blanca que le fue incautada es herramienta fundamental para sus labores agrícolas. Por ultimo solicito copia simple de la presente causa, es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. R.P., quien expone: vista la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio Publico, solicito la libertad plena para mi representado, por cuanto en la presente causa no existen suficientes elemento de convicción para que el despacho fiscal proceda a la imputación o en su momento a la culpabilidad en la comisión del hecho punible que se juzga a todo evento me adhiero a la solicitud Fiscal, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra la Juez Cuarta de Control, y expone: escuchada como ha sido la solicitud del fiscal del ministerio publico, los alegatos esgrimas por la defensa privada, y lo manifestado por los imputados de autos, es necesario hacer las siguientes observaciones nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa de los imputados, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicita se decrete la flagrancia y se siga el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los articulo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los imputados L.J.B.M., D.C.M.F. y E.M.G.B., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO. Asimismo oídos los alegatos de la Defensa y lo solicitado por el ministerio publico, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de un delito que merece pena privativa de libertad, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 23/08/2014, asimismo, a criterio de quien decide existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de los referidos imputados, como presuntos autores del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: por los hechos acontecidos en fecha 25-11-2014, cursante al folio 03 ACTA POLICIAL: de fecha 25-11-2014, suscritos por funcionarios adscritos al Comando Zona Nº 53- Destacamento Nº 553, tercera Compañía- Segundo Pelotón- Comando- Yaguaraparo, donde dejan constancia que el día martes 25/11/2.014, a eso de las 21:50 horas de la noche, se recibió llamada telefónica sobre un trío de personas quienes estaban armados y en actitud sospechosa, nos constituimos en comisión …. Con la finalidad de corroborar información suministrada via telefónica al llegar al sitio indicado específicamente en la plaza las Tres Gracias, al llegar notamos la presencia de tres individuos, procedimos a acordonar el área del perímetro de la plaza para evitar que los mencionados individuos se escaparan de la comisión, quienes al notar la presencia de la comisión uno de ellos alzo un arma de fuego tipo escopeta para hacer frente a la comisión, no obstante se logro interceptarlo por la parte de atrás logrando desarmar al individuo quien no le quedo mas opción que soltar el arma de fuego al verse cercado por los efectivos de la comisión antes mencionada… se les efectuó un chequeo corporal a los tres individuos encontrándose UN ARMA DE FUEGO, ANTES MENCIONADA TIPO ESCOPETA, CALIBRE 12 MM, MARCA RENEGADO, CAÑON CORROSIVO CON EMPUÑADURA DE GOMA, COLOR NEGRO, SERIALD-12189 Y UNA MUNICION DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, DOS TELEFONOS CELULARES, CON LAS SIGUEINTES CARACTERISTICAS 1) ALCATEL DE COLOR AZUL CON NEGRO SERIAL 255C-2BUMV3CO CON UNA BATERIA MARCA ALCATEL DE 3.7 V; 2) TELEFONOHUAWEI SIN SERIAL CON UNA LINEA SIM CARD DE LA EMPRESA TELEFONICA MOVISTAR DE COLOR NEGRO MARCA HUAWEI 3.7 V; UN VEHICULO TIPO MOTOCICLETA, BERA SOCIALISTA COLOR GRIS SIN PLACA, SERIAL DE CARROCERIA 8211MBCA8DD027486, UN CUCHILLO CON LA CACHA FORRADA CON TIRRO COLOR MARRON DE ACERO INOXIDABLE, UN CUCHILLO CON LA CACHA DE COLOR BLANCO, OXIDADO), por lo que se le informo que quedaría detenido…cursante al folio 02 y su vuelto. Registro de Cadena de fecha 25/11/2.014,donde se deja constancia del objeto incautado resultando ser UN VEHICULO TIPO MOTOCICLETA, BERA SOCIALISTA COLOR GRIS SIN PLACA, SERIAL DE CARROCERIA 8211MBCA8DD027486, Cursante al folio 14 y su vuelto. Registro de Cadena de fecha 25/11/2.014,donde se deja constancia del objeto incautado resultando ser 1) ALCATEL DE COLOR AZUL CON NEGRO SERIAL 255C-2BUMV3CO CON UNA BATERIA MARCA ALCATEL DE 3.7 V; 2) TELEFONOHUAWEI SIN SERIAL CON UNA LINEA SIM CARD DE LA EMPRESA TELEFONICA MOVISTAR DE COLOR NEGRO MARCA HUAWEI 3.7 V, UN CUCHILLO CON LA CACHA FORRADA CON TIRRO COLOR MARRON DE ACERO INOXIDABLE, UN CUCHILLO CON LA CACHA DE COLOR BLANCO, OXIDADO), Cursante al folio 15 y su vuelto, Registro de Cadena de fecha 25/11/2.014, donde se deja constancia del objeto incautado resultando ser UN ARMA DE FUEGO, ANTES MENCIONADA TIPO ESCOPETA, CALIBRE 12 MM, MARCA RENEGADO, CAÑON CORROSIVO CON EMPUÑADURA DE GOMA, COLOR NEGRO, SERIALD-12189 Y UNA MUNICION DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, Cursante al folio 16 y su vuelto, Reseña Fotográfica de la evidencia incautada, cursante al folio 17. Oficio Nº 3RA.CIA.SIP- 707, de fecha 25/11/2.014, enviado al propietario del Estacionamiento FRANMIL de Guiria, donde le remiten un vehiculo tipo moto, cursante al folio 18, Acta De Investigación Penal, de fecha 26-11-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano en la que se deja constancia del recibo de las actuaciones así como de los detenidos para su reseña, cursante al folio 20 y su vuelto. Memorandum Nº 9700-184-194, Cursante al folio 21, en la cual se deja constancia que el ciudadano R.L.J. BARRETO Y EMNANUEL GARCÍA, No Posee Registros Policiales y el ciudadano D.C.M. Presenta registros policiales. Experticia de Reconocimiento Legal Nº 196, cursante al folio 22, en la cual se deja constancia que las piezas suministradas, resultaron ser un (UN ARMA DE FUEGO, ANTES MENCIONADA TIPO ESCOPETA, CALIBRE 12 MM, MARCA RENEGADO, CAÑON CORROSIVO CON EMPUÑADURA DE GOMA, COLOR NEGRO, SERIALD-12189 Y UNA MUNICION DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, DOS TELEFONOS CELULARES, CON LAS SIGUEINTES CARACTERISTICAS 1) ALCATEL DE COLOR AZUL CON NEGRO SERIAL 255C-2BUMV3CO CON UNA BATERIA MARCA ALCATEL DE 3.7 V; 2) TELEFONOHUAWEI SIN SERIAL CON UNA LINEA SIM CARD DE LA EMPRESA TELEFONICA MOVISTAR DE COLOR NEGRO MARCA HUAWEI 3.7 V; UN VEHICULO TIPO MOTOCICLETA, BERA SOCIALISTA COLOR GRIS SIN PLACA, SERIAL DE CARROCERIA 8211MBCA8DD027486, UN CUCHILLO CON LA CACHA FORRADA CON TIRRO COLOR MARRON DE ACERO INOXIDABLE, UN CUCHILLO CON LA CACHA DE COLOR BLANCO, OXIDADO),. Elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, han podido tener participación en el presunto delito; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, sin embargo la Medida Privativa de Libertad puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para los imputados, y por tal motivo se considera ajustada a derecho la solicitud fiscal, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) meses ante la Comandancia de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre. Se desestima la solicitud de las defensas de una medida menos gravosa. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 con competencia Ilícitos Económicos, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos L.J.B.M., venezolano, natural de Yaguaraparo, de 22 años de edad, nacido en fecha 19/12/1992, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 23.550.940, agricultor, hijo de: C.B. y A.M., y residenciado en el Sector Barrio Obrero, casa S/N, en el medio de los dos puentes, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, D.C.M.F., quien es venezolano, natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha: 22/03/1989, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.563.939, obrero, hijo de: J.M. y Del Valle Fermín, y residenciado Carretera Nacional Carúpano- Guiria, Sector Campo Obrero, casa S/N, Fondo Nacional del Cacao, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y E.M.G.B., quien es venezolano, natural de Yaguaraparo, de 23 años de edad, nacido en fecha: 01/07/1991, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.564.608, obrero, hijo de: R.G. y C.B. y residenciado en la Carretera Nacional Carúpano- Guiria, Sector Campo Obrero, casa S/N, Fondeo del Cacao, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre. Se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario y la detención en flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de libertad junto con oficio al Comandante de por funcionarios adscritos al Comando Zona Nº 53- Destacamento Nº 553, tercera Compañía- Segundo Pelotón- Comando- Yaguaraparo,. Líbrese oficio al comandante de policía d Yaguaraparo, informándole el régimen de presentaciones impuesto a los imputados de autos. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

JUEZ CUARTA DE CONTROL

Abg. Ysmenia S. F.H.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. Jennys Mata

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR