LEONARDO JOSE RODRIGUEZ / INVERSIONES FOGATTA, C.A, FOGATTA EXPRESS, C.A, INVERSIONES F 2010, C.A. E IMPORTACIONES 579, C.A

Fecha11 Mayo 2012
Número de expedienteOP02-L-2011-000824
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PartesLEONARDO JOSE RODRIGUEZ / INVERSIONES FOGATTA, C.A, FOGATTA EXPRESS, C.A, INVERSIONES F 2010, C.A. E IMPORTACIONES 579, C.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, once (11) de mayo de dos mil doce (2012).-

Años: 202° y 153°

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

N° DE EXPEDIENTE OP02-L-2011-000824

PARTE ACTORA: L.J.R.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.A. Y F.L.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FOGATTA, C.A, FOGATTA EXPRESS, C.A, INVERSIONES F 2010, C.A. e IMPORTACIONES 579, C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, once (11) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, ambas partes, dándose por notificada la parte demandada, quienes renuncian al término de comparecencia y solicitan se adelante la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2011-000824, a los fines de celebrar un acuerdo para poner fin al presente asunto; en consecuencia, este Juzgado por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la Ley, acuerda de conformidad y en tal sentido se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUAREZ VELASQUEZ con la asistencia de la secretaria Abogada Z.C.R.. Se deja constancia que se encuentra presente por la parte demandante la Abogada A.L.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.341, en cu carácter de apoderada judicial del ciudadano L.J.R. según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Publica de Pampatar del Estado Nueva Esparta, en fecha (22) de septiembre de dos mil once (2011), anotado bajo el N° 33, Tomo 125 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual corre inserto en autos y por las demandadas IMPORTACIONES 579, C.A. e INVERSIONES F 2010, C.A., comparece la Abogada en ejercicio R.R.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.464, en su carácter de Apoderado Judicial, según consta de instrumentos poderes debidamente autenticados por ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011), anotados bajo los Nros° 40 y 39, ambos del Tomo 160 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría el cual es presentado a Efectum-Videndi, para su devolución previa certificación en autos.; y por las empresas INVERSIONES FOGATTA, C.A. y FOGATTA EXPRESS, C.A., comparece el Abogado A.R.N.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.552, en su condición de Apoderado Judicial, según consta de instrumentos poderes debidamente autenticados por ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011), anotados bajo los Nros° 41 y 42, ambos del Tomo 160 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría el cual es presentado a Efectum-Videndi, para su devolución previa certificación en autos.

Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: DECLARACIONES PREVIAS: Cursa por ante este Juzgado, bajo el expediente Nº P02-L-2011-00824, demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos intentada por EL ACTOR contra LAS DEMANDADAS, la cual asciende a la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.28.245,99).

Ahora bien, por cuanto es el interés de las parte, poner fin a la controversia suscitada entre ellas, en consecuencia LAS PARTES, exhortados como fuimos por este Despacho; de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido, conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se reglará a tenor de lo establecido en las cláusulas siguientes:

PRIMERA

ALEGATOS DEL ACTOR

Alega EL ACTOR en su libelo de demanda alega lo siguiente:

• Que prestó sus servicios personales en forma continua, directa e ininterrumpidamente para la empresa INVERSIONES FOGATTA,C.A., cuyo objeto social es todo lo relacionado con la materia de restaurant, pastelería, café y bar, desde el 07 de enero de 2010 hasta el 01 de mayo de 2011, ocupando el cargo de cocinero.

• Que fue despedido injustificadamente por el ciudadano D.C., en su carácter de Director de la empresa INVERSIONES FOGATTA, C.A.

• Que devengaba un salario mensual mixto – básico más una parte variable-, conformado por un salario básico, fijo u otras asignaciones tales como: días domingos y feriados trabajados, horas extras nocturnas, bonos nocturnos y propina.

• Que dicho salario era cancelado en dos modalidades, una parte a través de los recibos de pago de nómina y otra a través de depósitos en la cuenta nómina bancaria y/o cheques emitidos quincenalmente.

• Que la jornada de trabajo era de martes a domingo, siendo los días lunes de descanso semanal rotativo, en horario comprendido entre las 10:00 am y las 11:00 pm, llegando a laborar más horas según la presencia de clientes en el local.

• Que la relación de trabajo tuvo una vigencia de Un (1) año, tres (3) meses y veinticuatro (24) días.

• Que en fecha 05 de mayo de 2011, fue llamado a recibir su respectiva liquidación de prestaciones sociales, recibiendo cantidades que no se corresponden con la realidad, por lo que manifiesta su reclamo por las diferencias existentes.

• Alega que la empresa para la cual laboró forma parte de un grupo de empresas por cuanto detentan entre otras, común administración, misma actividad y dominio accionario, en consecuencia la parte demandada conforma un grupo de empresas solidariamente responsables a saber: INVERSIONES FOGATTA,C.A., FOGATTA EXPRESS,C.A. INVERSIONES F 2010,C.A. e IMPORTACIONES 579, C.A.

• En el capítulo III del libelo de demanda, EL ACTOR específica el objeto de su pretensión, indicando -según su decir- cuál era su salario promedio mensual, salario integral mensual a los efectos del cálculo de la prestación de antigüedad acumulada e intereses, cuyos detalles damos aquí por reproducidos.

• Asimismo efectúa el cálculo de las vacaciones, bono vacacional, beneficios o utilidades, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso, intereses de mora e indexación.

• Reclama la suma de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.28.245,99), conforme al siguiente detalle:

o Prestación de Antigüedad - 60 días- Bs.10.923,79

o Intereses sobre Prest, Antigüedad - Bs.962,90

o Vacaciones 2010-2011- Bs. 2.569,97

o Bono Vacacional 2010-2011- Bs.1.199,32

o Días Feriados y de descanso 2010-2011- Bs.1027,99

o Vacaciones Fraccionadas 2011- Bs. 685,33

o Bono Vacacional Fraccionado 2011-Bs.342,66

o Días feriados y de descanso 2010-2011- Bs. 342,66

o Utilidades 2010-Bs.2569,97

o Utilidades Fraccionadas 2011-Bs.856,66

o Indemnización por Despido-Bs.5.461,89

o Indemnización Sustitutiva del Preaviso Bs.8.192,84

o Deducciones-Liquidación de Prest. Sociales Bs.6.890,00

o Total demandado- Bs.28.249,99

SEGUNDA

ALEGATOS DE LAS DEMANDADAS:

LAS DEMANDADAS rechazan categóricamente, en todas y cada una de sus partes las pretensiones invocadas por EL ACTOR en su libelo de demanda, en virtud de no estar ajustadas a derecho ni a la realidad de los hechos, pues lo verdaderamente cierto es que:

• INVERSIONES FOGATTA,C,A. reconoce por ser cierto que EL ACTOR, prestó sus servicios personales en forma continua , directa e ininterrumpidamente para la empresa desde el 07 de enero de 2010 hasta el 01 de mayo de 2011, ocupando el cargo de cocinero, así como que su objeto social era todo lo relacionado con la materia de restaurant, pastelería, café y bar.

• INVERSIONES FOGATTA, C.A., niega que EL ACTOR haya sido despedido fue despedido injustificadamente por el ciudadano D.C., en su carácter de Director de la empresa, ya que lo verdaderamente cierto es que la misma cesó en sus operaciones por razones económicas dejando de prestar sus servicios al público.

• INVERSIONES FOGATTA, C.A., reconoce que EL ACTOR, devengaba un salario mensual mixto – básico más una parte variable-, conformado por un salario básico, fijo u otras asignaciones tales como: días domingos y feriados trabajados, horas extras nocturnas, bonos nocturnos y propina.

• INVERSIONES FOGATTA, C.A. reconoce por ser cierto que la jornada de trabajo era de martes a domingo, siendo los días lunes de descanso semanal rotativo, en horario comprendido entre las 10:00 am y las 11:00 pm, pero rechaza por ser falso de toda falsedad que EL ACTOR llegará a laborar más horas según la presencia de clientes en el local.

• INVERSIONES FOGATTA, C.A. reconoce por ser cierto que la relación de trabajo tuvo una vigencia de Un (1) año, tres (3) meses y veinticuatro (24) días.

• INVERSIONES FOGATTA, C.A., reconoce por ser cierto que en fecha 05 de mayo de 2011, le canceló a EL ACTOR sus prestaciones sociales pero rechaza de forma categórica que las cantidades canceladas no se correspondieran con la realidad.

• LAS DEMANDADAS niegan, rechazan, y contradicen por ser falso y carecer de fundamento legal que la INVERSIONES FOGATTA, C.A, formara parte de un grupo de empresas; y en consecuencia sostienen que es ella la única responsable de las obligaciones derivadas de la relación laboral que vínculo a EL ACTOR, no existiendo solidaridad alguna entre las sociedades mercantiles INVERSIONES FOGATTA,C.A., FOGATTA EXPRESS,C.A. INVERSIONES F 2010,C.A. e IMPORTACIONES 579,C.A.

• LAS DEMANDADAS rechazan por ser falso que adeuden suma alguna a EL ACTOR, por tanto niegan le adeuden la suma de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.28.245,99), conforme al siguiente detalle:

o Prestación de Antigüedad - 60 días- Bs.10.923,79

o Intereses sobre Prest, Antigüedad - Bs.962,90

o Vacaciones 2010-2011- Bs. 2.569,97

o Bono Vacacional 2010-2011- Bs.1.199,32

o Días Feriados y de descanso 2010-2011- Bs.1027,99

o Vacaciones Fraccionadas 2011- Bs. 685,33

o Bono Vacacional Fraccionado 2011-Bs.342,66

o Días feriados y de descanso 2010-2011- Bs. 342,66

o Utilidades 2010-Bs.2569,97

o Utilidades Fraccionadas 2011-Bs.856,66

o Indemnización por Despido-Bs.5.461,89

o Indemnización Sustitutiva del Preaviso Bs.8.192,84

o Deducciones-Liquidación de Prest. Sociales Bs.6.890,00

o Total demandado- Bs.28.249,99

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL:No obstante que las partes mantienen las posiciones indicadas en las cláusulas anteriores, con el objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir en todas y cada una de sus partes las pretensiones objeto de la demanda, así como todas las obligaciones que pudieran tener LAS DEMANDADAS para con EL ACTOR, después de haber examinado las pretensiones de EL ACTOR y los rechazos de LAS DEMANDADAS, haciéndose reciprocas concesiones acordaron por esta vía transaccional para dar por terminados total y definitivamente en todas sus partes los conceptos señalados en el presente documento y todos aquellos discriminados en el libelo de demanda, así como cualesquiera otros que pudieren existir a favor de EL ACTOR y en el interés común de las partes de poner fin al presente litigio de cobro de diferencia de prestaciones sociales, y sin que ello signifique en modo alguno que LAS DEMANDADAS acepten los argumentos de EL ACTOR y/o convengan en las indemnizaciones reclamadas, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le pueda corresponder a EL ACTOR, la suma de QUINCE MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 15.365,00), cantidades dinerarias que comprenden todos los conceptos, beneficios, e indemnizaciones que pudieran corresponderle con ocasión a la relación laboral que sostuvo con INVERSIONES FOGATTA,C.A., incluye y comprende todos los conceptos reclamados que por convenio extraordinario de las partes han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle a EL ACTOR derivado de la relación laboral antes referida, suma esta que será pagada en un plazo de quince (15) días, contados a partir de la presente fecha, es decir el día 28 de mayo de 2012, a través de un cheque de gerencia bancario a nombre del actor, instrumento mercantil que será entregado a cualquiera de los coapoderados de EL ACTOR mediante diligencia suscrita por ambas partes y consignadas por la U.R.D.D del Circuito Judicial del Trabajo, para ser agregada a los autos del presente expediente a las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.).

CUARTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION:

EL ACTOR conviene y reconoce que las sumas dinerarias acordada en la presente transacción que recibirá en la fecha indicada de INVERSIONES FOGATTA,C.A., de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que les corresponde o pudieren corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que tuvo con INVERSIONES FOGATTA,C.A. durante el lapso que trabajó para ella, a saber: Preaviso, antigüedad, y diferencias salariales, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades anuales y fraccionadas bono vacacional, bono vacacional fraccionado, salarios pendientes, viáticos, sobretiempo legal, bono nocturno, bono de transporte y comida legal, bono compensatorio y demás incentivos laborales, horas extraordinarias, cesta básica legal, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones de incapacidades legales, por enfermedades naturales y profesionales, días de reposo, sábados y domingos, feriados bancarios, compensatorios y días de fiesta nacionales o locales legales, indexación, subsidio salarial, traslados, diferencia por exclusión salarial, mudanzas, gastos de operaciones, farmacia, médicos y cualquier otro concepto que eventualmente pudiera corresponderle, así como cualquier concepto, beneficio o indemnización que por disposición legal o contractual pueda corresponderle.

EL ACTOR además declara que si y solo si consta de autos, el pago aquí acordado y hecho efectivo el cheque entregado, que LAS DEMANDADAS, no forman un grupo de empresas ni eran solidariamente responsables entre sí, ya que la única responsable es INVERSIONES FOGATTA,C.A., la cual nada más le quedará a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo, en el cual están incluidos de manera expresa los conceptos aquí señalados que son los contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Convención Colectiva del Trabajo y demás leyes, decretos o reglamentos aplicables vigentes.

QUINTA

FINIQUITO TOTAL:

EL ACTOR conviene y acepta que una vez efectuado el pago aquí acordado, quedarán terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones, y/o diferencias que EL ACTOR tenga o pudiere tener contra LAS DEMANDADAS por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestó a INVERSIONES FOGATTA,C.A.. En consecuencia, EL ACTOR, una vez reciba el pago de la suma de dinero acordada, extiende a LAS DEMANDADAS el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, higiene, seguridad social y planes de retiro, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra ni en contra de sus trabajadores, representante, gerentes, directores y/o accionistas.

SEXTA

CLÁUSULA PENAL:

Ambas partes manifiestan que están conscientes que hasta tanto no conste en autos que la parte demandada haya cumplido con su obligación de hacer el pago en la fecha señalada en el presente escrito transaccional, no se procederá al cierre y archivo del expediente. LAS PARTES convienen y así lo aceptan, que en caso de incumplimiento a su vencimiento por parte de LAS DEMANDADAS de una cualesquiera de las cantidades establecidas en la cláusula tercera de la presente transacción, se entenderá como deuda de plazo vencido y se procederá con la ejecución inmediata por el saldo pendiente a la fecha del incumplimiento, así como los intereses de mora y corrección monetaria, más las costas que serán del Veinticinco por ciento (25%).

SEPTIMA

CONFORMIDAD DE EL ACTOR:

EL ACTOR, conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, demoras o inconvenientes en que hubiere incurrido de haber tenido que esperarse a la decisión final emanada de los tribunales competentes. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiere tener con LAS DEMANDADAS, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de sus contratos y/o relación de servicios personales y libre de todo apremio.

OCTAVA

COSA JUZGADA:

Las partes solicitan a este Despacho homologue la presente transacción en los términos y condiciones antes expuestos, otorgándole el carácter de cosa juzgada, y en consecuencia, una vez conste en autos el pago efectuado, ordene la terminación del proceso y el archivo del expediente.

Igualmente las partes solicitan a esta autoridad, se hagan cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Este Tribunal, examinados minuciosamente los términos de la transacción celebrada por las partes contenida en la presente acta, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se hacen cuatro (4) de un mismo tenor y a un mismo efecto.-

LA JUEZ

ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANADA

LA SECRETARIA

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