Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Julio de 2007

Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoExtensión De Beneficioa De Sobreviviente

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas,

197° y 148°

Por recibida la anterior solicitud de EXTENSIÓN DE BENEFICIOS DE SOBREVIVIENTE, presentada por el ciudadano L.J.T.R., venezolano, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-18.738.007, debidamente asistido por la abogada en ejercicio A.V.M., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.462, abogada de la DIVISIÓN DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Y CULTOS, MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y tramítese conforme a la Ley.

El Tribunal, examinados como han sido los términos en que fue planteada la solicitud y cumplidos los extremos de Ley, suscrita por la abogada en ejercicio A.V.M., antes identificada, mediante la cual solicita la Extensión de Beneficios de Sobreviviente, a favor del ciudadano L.J.T.R., también identificado, motivado a que en la presente fecha se encuentra realizando estudios, no pudiendo costear sus gastos, sin que su madre tenga los recursos necesarios para hacerlo, aunado a esto, señalando que en fecha 16 de enero de 2006, falleció el ciudadano A.J.T., padre del solicitante. En este sentido, manifiesta el interesado, que en virtud de que para la presente fecha ha cumplido la mayoría de edad, y de que en este momento se encuentra cursando estudios en la UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL DE TALENTO DEPORTIVO, LICEO CARACAS, ocurre para solicitar la extensión del beneficio de sobreviviente de su padre, antes mencionado.

Este Tribunal, a los fines de proveer observa lo siguiente:

El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y adolescente, establece:

La obligación alimentaria se extingue:

a) Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma;

b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

(Resaltado y subrayado del Tribunal)

De un análisis del artículo anterior, se desprende que el beneficio aquí solicitado, puede extinguirse alcanzando la mayoría de edad, o bien por la muerte del obligado, o del niño o adolescente, que pretende dicho beneficio. En este sentido, establece el citado artículo que puede extenderse el beneficio, en los supuestos de impedimentos naturales o estudios que no permitan llevar acabo trabajos remunerados.

Visto lo anteriormente expuesto, este Juzgador observa que el ciudadano L.J.T.R., es mayor de edad y se encuentra realizando los estudios antes mencionados, este último hecho podría constituir una excepción dentro del supuesto establecido en el articulo antes descrito, permitiendo el beneficio aquí pretendido, sin embargo, no consta en autos impedimentos suficientes los cuales puedan llevar a un convencimiento indubitable a quien aquí decide, para poder realizar trabajos remunerados, por tales motivos, no es posible declarar con lugar la presente solicitud. ASI SE DECIDE.

Con fundamento al razonamiento antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, NIEGA el pedimento de EXTENSIÓN DE BENEFICIOS DE SOBREVIVIENTE, presentada por el ciudadano L.J.T.R.. ASI SE DECIDE.

EL JUEZ,

L.R.H.G.

LA SECRETARIA,

M.G.H.R.

Exp. No. F07-4655

LRHG/MGHR/Andrés

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