Decisión nº PJ0652009200339 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 1 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

199º Y 150º

Valencia, 01 de DICIEMBRE de 2009

Asunto: GP02-L-2009-002465

Parte Actora: D.L.L.G.

Apoderado(s) Actor(es): J.C.M.H.

Parte Demandada: MG CONSTRUCCIÓN, C.A

Apoderado(s) Demandado(s): C.G.M.

Motivo: ACCIDENTE DE TRABAJO

ACTA

Hoy, PRIMERO (01) de DICIEMBRE de 2009, siendo las 02: 30 p.m., hora establecida en el reloj del Tribunal, se hicieron presentes espontáneamente las partes, solicitando celebrar en forma anticipada la audiencia preliminar para cuyo efecto la parte demandada se da por notificada del presente procedimiento; frente a cuya solicitud el Tribunal por disposición del tiempo requerido procedió a la realización de la misma; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano D.L.L.G., titular de la cédula de identidad No. 17.551.689; asistido en este acto por el abogado J.C.M.H., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 54.556la parte demandada MG CONSTRUCCIÓN, C.A; se hizo presente la abogada C.G.M., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 67.762; quien en copia simple previa confrontación con su original consignó instrumento poder. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes (parte actora y parte demandada) manifiestan al juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional en el que la parte demandada conviene en cancelar la suma de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTÍMOS Bs. F. 28.000,00; los cuales se cancelan en este acto mediante instrumento cambiario girado contra el Banco provincial contra la cuenta corriente Nº 0108-0977-11-0100015571 a la orden del actor de autos D.L. con fecha 30/11/2009, el cual se anexa en copia simple a la presente acta. Presente como se encuentra el actor debidamente asistido manifiesta que con el acuerdo de pago producido se da por satisfecho el contenido de la pretensión y se da por terminado el presente procedimiento de accidente de Trabajo, Y SE DAN POR CANCELADOS LOS CONCEPTOS DEMANDADOS QUE son los siguientes; INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPIRAL; INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL Y los conceptos por Prestaciones Sociales representados por la ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS; BONO VACACIONAL; UTILIDADES FRACCIONADAS; CESTA TICKET; BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA; UNIFORMES; SALARIOS POR PAGO a DESTERMINO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES DE MORA E INDEXACCIÓN. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes, y dado que el mismo no vulneran normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. – Es todo.

El Juez;

Abg.- O.J.M.S.

LAS PARTES:

LA SECRETARIA;

Abg.- ANMARIELY HENRIQUEZ

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