Decisión de Tribunal Primero de Control de Miranda, de 10 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteCarlos Eduardo Bolivar Funes
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

En el día de hoy, 10 de Mayo de 2004, siendo las 11:15 AM hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Primero de Control, en el caso que se sigue contra los investigados J.J.G. y L.A.B.C., por la presunta comisión de uno de los delitos contra contra la Propiedad. El Juez CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran presentes todas las partes . Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación de los imputados ante el Tribunal y precalifico los hechos que dieron lugar a la aprehensión como el delito Hurto Agravado previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8° del Código Penal y la imposición de la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del Procedimiento Ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, el Juez le leyó a los imputados sus derechos procesales, y asimismo les impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. Los imputado manifestó su deseo de Declarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: J.J.G.d.N.V., residenciado en el sanjón Calle Principal, nro. 28, Cua, Estado Miranda, nacido en fecha 18-03-65, de profesión u oficio obrero , de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. v- 6.221.711, de Padres M.g. (v) y S.G. (v) y expuso que venia caminando y no conoce al otro muchacho que reconoce que es consumidor pero que no ha robado ningún busto, es todo y L.A.B.C., de Nacionalidad Venezolana, residenciado Sector Vista Hermosa, calle el R.L.D., nro 56, Cúa, Estado Miranda, nacido en fecha 12-07-74, de profesión u oficio carpintero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro.V-12.086.954, de Padres M.E.d.D.C. (v) y A.B. (v) y expuso que no lo consiguieron con ningún busto, el venia de los toros coleados con su novia, y venían los funcionarios y ya tenia el busto en la patrulla y le decian que él lo había robado y había salido corriendo, es todo. Seguidamente el Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por la Dr Evehelisse Harting quien narro brevemente sus alegatos solicitando: la aplicación del procedimiento ordinario y se imponga la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal oponiéndose a la del ordinal 8° del mismo articulo por cuanto los mismo son de escasos recursos .Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, el juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, pero en virtud de lo establecido en el articulo 256 se pueden imponer medidas menos gravosas en razón del daño causado en consecuencia se considera procedente la imposición de las medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada Ocho (08) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses y la presentación para cada unos de los imputados de Dos personas que tengan una capacidad económica de Cien (1O0), es decir, cada fiadores reuna la cantidad de Cincuenta (50) Unidades Tributarias. Se ordena como sitio de Detención preventiva el Centro Penitenciario Región Capital Y.I. donde permanecerán a la orden de este Tribunal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer a los ciudadanos J.J.G.d.N.V., residenciado en el sanjón Calle Principal, nro. 28, Cua, Estado Miranda, nacido en fecha 18-03-65, de profesión u oficio obrero , de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. v- 6.221.711, de Padres M.g. (v) y S.G. (v) y L.A.B.C., de Nacionalidad Venezolana, residenciado Sector Vista Hermosa, calle el R.L.D., nro 56, Cúa, Estado Miranda, nacido en fecha 12-07-74, de profesión u oficio carpintero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro.V-12.086.954, de Padres M.E.d.D.C. (v) y A.B. (v), la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3° y 8° como es la presentación cada ocho (8) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses yy la presentación para cada unos de los imputados de Dos personas que tengan una capacidad económica de Cien (1O0), es decir, cada fiadores reúnan la cantidad de Cincuenta (50) Unidades Tributarias, por la presunta comisión del delito Hurto Agravado previsto y sancionado el articulo

454 ordinal 8° del Código Penal. Librese las correspondiente Boletas de Encarcelación a nombre de los imputados antes mencionados al Centro Penitenciario Región Capital Y.I.. Quedan notificadas las partes .Se declara cerrada la audiencia.

El Juez

Dr. CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES

EL FISCAL

LA DEFENSORA PUBLICO PENAL

LOS IMPUTADOS

LA SECRETARIA

ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ

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