Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES

Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 18 de febrero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006299

ASUNTO: RP11-P-2015-006299

Celebrad como ha sido el día 17 de Febrero de 2016, la Audiencia Preliminar, seguida a los ciudadanos L.J.L., V.D.B., y L.D.V.G.V., por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el artículo 71 del Ley Penal de la Ambiente, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación Fiscal acusa formalmente a los ciudadanos L.J.L., V.D.B., y L.D.V.G.V., por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el artículo 71 del Ley Penal de la Ambiente, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 26-11-2015, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Vigilancia Costera de Carúpano Nº 53 dejan constancia en ACTA POLICIAL, que el día de hoy Jueves 26/11/2015 a eso de las 10:00 horas de la Mañana me constituí en comisión Terrestre con destino a la Jurisdicción de la Estación de Vigilancia Costera “Carúpano”, del Destacamento del Vigilancia Costera Nº 53 de la Guardia Nacional Bolivariana, con la finalidad de efectuar patrullaje terrestre por la Jurisdicción de esta unidad, siendo las 13:00 horas de la tarde del día Miércoles 26 de Noviembre del año 2015, realizando recorrido desde la vía nacional de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hacia la población de Guaca, Municipio Bermúdez Estados Sucre, donde se avisto un Vehiculo tipo camión volteo de carga de color verde, con ruta a la playa escondida en una situación sospechosa se procedió a indicarle al conductor que se estacionara a la derecha para realizarle un chequeo al mismo, consecutivamente nos identificamos como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana adscrito a la estación de Vigilancia Costera “Carúpano” , procedimos a identificar a los ciudadanos quienes dijeron ser o llamarse: L.J.L., titular de la Cedula de identidad Nº: V–14.717.529, V.D.B., titular de la Cedula de identidad Nº: V–10.219.510 y L.D.V.G.V. titular de la Cedula de identidad Nº: V–19.527.059, luego abordamos la unidad y se le solicitó la documentación pertinente del vehiculo constando ser un camión, marca chevrolet, modelo 300, placas A71B2S serial de carrocería: CCE61V203853, el cual transportaba (03) Tres metros Cúbicos de madera aserrada denominada, Cederla Odorata (Cedro), se les preguntó quien era el dueño de la madre los cuales respondieron que era el ciudadano V.D.B., titular de la Cedula de identidad Nº: V–10.219.510 y se encontraba presente, se le informo que la especie de madrea que transportaba Cederla dorata ( Cedro) se encuentran detenidos y se le informo de la causa que se le imputa y hacer lectura de los derechos del ciudadano como presunto imputado, cursante al folio 02 y su Vto.” Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Publico y se admitas las pruebas promovidas en su debida oportunidad legal por ser licitas necesarias y pertinentes. Es todo.

DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero de ellos como: L.J.L., venezolano, natural de Carúpano, de 39 años de edad, nacido en fecha 26/11/1976, soltero, Titular de la CÉDULA de Identidad Número V- 14.717.529, chofer, hijo de R.A.L. y D.G. , residenciado en: en la Calle Principal de La Llanada de Guiria, casa S/N, al frente de la bodega del Negro de Yhajaira, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido se identifica el segundo de los imputados como V.D.B., venezolano, natural de Carúpano, de 45 años de edad, nacido en fecha 30/03/1969, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.219.510, obrero, hijo de Á.B. y L.Á., residenciado en: Campeare, Sector Las Viviendas, casa S/N; frente al chorrito de campeare, Municipio A.M.d.E.S., quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido se identifica el tercero de los imputados como L.D.V.G.V., venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, nacido en fecha 08/09/1989, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.527.059, obrero, hijo de Y.V. y Á.G., residenciado en: La Calle Principal de LA Llanada de Guiria, casa S/N, a dos casas de la Escuela, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público, es todo.

VIALIDAD DE LA ACUSACION

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado de autos, así como por la Defensa Publica; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de los ciudadanos L.J.L., V.D.B., y L.D.V.G.V., por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el artículo 71 del Ley Penal de la Ambiente, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 26-11-201513. Ahora bien, considera este tribunal que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia se declara así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa.

DE LAS FORMAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a los imputados los ciudadanos L.J.L., V.D.B., y L.D.V.G.V., si es su voluntad acogerse a alguna de estas formulas, a lo que cada imputado expone a viva voz y por separado: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, manifestando mi voluntad de acogerme a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, a los imputados, es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitan la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

“Vista la admisión de hechos realizada por los acusados L.J.L., V.D.B., y L.D.V.G.V., por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el artículo 71 del Ley Penal de la Ambiente, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 26-11-2015, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 05, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece un régimen de pruebas por el lapso de SEIS (06) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes condición: PRIMERO: Siembra de 200 árboles de diferentes especies, en el caserío campiare, San José municipio A.M. estado Sucre, el cual será supervisado por el consejo comunal campiare, presidido por el ciudadano F.G.. SEGUNDO: Recibir por lo menos una charla en el Ministerio De ambiente, relacionada con la conservación del ambiente, ubicado al final de la calle juncal, Carúpano estado Sucre. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de L.J.L., venezolano, natural de Carúpano, de 39 años de edad, nacido en fecha 26/11/1976, soltero, Titular de la CÉDULA de Identidad Número V- 14.717.529, chofer, hijo de R.A.L. y D.G. , residenciado en: en la Calle Principal de La Llanada de Guiria, casa S/N, al frente de la bodega del Negro de Yhajaira, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, V.D.B., venezolano, natural de Carúpano, de 45 años de edad, nacido en fecha 30/03/1969, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.219.510, obrero, hijo de Á.B. y L.Á., residenciado en: Campeare, Sector Las Viviendas, casa S/N; frente al chorrito de campeare, Municipio A.M.d.E.S. y L.D.V.G.V., venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, nacido en fecha 08/09/1989, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.527.059, obrero, hijo de Y.V. y Á.G., residenciado en: La Calle Principal de LA Llanada de Guiria, casa S/N, a dos casas de la Escuela, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el artículo 71 del Ley Penal de la Ambiente, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso de SEIS (06) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes condición: PRIMERO: Siembra de 200 árboles de diferentes especies, en el caserío campiare, San José municipio A.M. estado Sucre, el cual será supervisado por el consejo comunal campiare, presidido por el ciudadano F.G.. SEGUNDO: Recibir por lo menos una charla en el Ministerio De ambiente, relacionada con la conservación del ambiente, ubicado al final de la calle juncal, Carúpano estado Sucre. Se acuerda oficiar al Consejo comunal de campiare Municipio A.M. y al Ministerio de Ambiente de Carúpano estado Sucre informándole lo acordado por este tribunal, quienes deberán remitir a este despacho las resultas de lo ordenado por este despacho. Se acuerda fijar audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día: 22/08/2016, a las 02:00 de la tarde, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase en Estado Suspendido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. O.S.R.V..

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. A.D.B.

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