Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 18 de Julio de 2012

Fecha de Resolución18 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5475-12.-

En el día de hoy, Miércoles dieciocho (18) de J.d.D.M.D. (2012), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 A.M.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en la calle 80B con avenida 62, que funciona como taller mecánico, al lado de la casa No. 61-85, sin nomenclatura visible, en el sector F.d.M., en Jurisdicción de la Parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z., sitio señalado por las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas M.A. y J.P.D.U., venezolanas, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad Nos. 2.871.794 y 6.832.716, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 34.988 y 34.629, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (POR INTIMACION), sigue el ciudadano L.E.N.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.767.924, en contra del ciudadano L.A.T.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.865.682. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano D.E.M.F., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 9.701.411, quien manifestó ser el Mecánico del taller donde se encuentra constituido este tribunal. a quien se le hace saber que debe comunicarse con un abogado de su confianza. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano A.J.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 3.510.222, con domicilio en el Municipio San F.d.E.Z., quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. seguidamente el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano A.J.N., antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente las Apoderadas judiciales de la parte actora, abogadas en ejercicio M.A. y J.P.D.U., antes identificadas, expusieron: “Solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el tribunal de la causa sobre un vehiculo que consta de las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Modelo : MEGANE, Marca: RENAULT, Año: 2008, Color: Negro, Serial de carrocería: 9FBLA4028L826868, Serial de motor: B701Q009133, Placa: VDA-80M, Uso: PARTICULAR, el cual le pertenece a la parte demandada ciudadano L.A.T., antes identificado, según documento de compra venta debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maracaibo, el cual consignamos en este acto en copia certificada constante de nueve (09) folios útiles, hallándose el mismo en la dirección donde se encuentra constituido este Tribunal Ejecutor, los cuales pido sean identificados y avaluados por el perito designado en este acto.” Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del perito avaluador designado en este acto procede a identificar el bien mueble señalado por las apoderadas judiciales de la parte actora, quien expuso: “Trátese de un vehiculo con las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Modelo : MEGANE, Marca: RENAULT, Año: 2008, Color: Negro, Serial de carrocería: 9FBLA4028L826868, Serial de motor: B701Q009133, Placa: VDA-80M, Uso: PARTICULAR, dicho vehiculo se encuentra bajo las siguientes condiciones: latonería y pintura en buenas condiciones, posee cuatro (04) cauchos en uso, tres de ellos con rines de magnesio y uno de Rin normal en regular condiciones, posee un quinto caucho con Rin de magnesio, posee retrovisores en ambos lados y el interno, tablero y tapicería en regulares condiciones, posee aire acondicionado y equipo de sonido lo cual no se pudo verificar su uso, los accesorios de la tapa de comprensión se encuentra en maleta de vehiculo y los cuales son identificados de la siguiente forma: cuatro inyectores, un múltiple de admisión, tres poleas, 15 caballitos, un soporte de motor, y una batería marca titán de 700 AMP con serial No. FB3687731, avaluado en la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 87.000,00). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, El vehiculo señalado por las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas M.A. y J.P. antes identificada, perteneciente a la parte demandada ciudadano L.A.T.L. antes identificado, según consta en documento de compra venta debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maracaibo, en fecha 10 de abril de 2012, bajo el No. 23, tomo 18; el cual consta de las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Modelo: MEGANE, Marca: RENAULT, Año: 2008, Color: Negro, Serial de carrocería: 9FBLA4028L826868, Serial de motor: B701Q009133, Placa: VDA-80M, Uso: PARTICULAR, avaluado por el perito designado en este acto por la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 87.000,00). Todo hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 86.246,97); monto señalado en el despacho comisorio, haciendo formal entrega del mismo a la DEPOSITARIA JUDICIAL designada en este acto, DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A. (DEPOSACA), representada por el ciudadano A.J.N., antes identificado, quien declara recibirlo en las condiciones arriba señaladas. Asimismo, se acuerda agregar a la presente acta, copia certificada del documento de compra venta del vehiculo donde consta que es propiedad de la parte demandada, constante de nueve (09) folios útiles .- En este estado, este Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 P.M.), del día de hoy.

LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

EL NOTIFICADO LAS APODERADAS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA

EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE

DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. J.D.L.S.P.L.

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