Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Enero de 2005

Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Cumaná, 27 de enero de 2005.

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-001185

ASUNTO : RP01-S-2003-001185

Vista la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado M.A.R.A.; en su carácter de Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público en donde aparece como imputado los ciudadanos L.F.P.M., titular de la cédula de identidad N° V-11.238.424, nacido en fecha 18-09-1973, domiciliado en la Urbanización Pitco, Calle 03, Quinta Sagitario, San A.d.L.A. y E.F.V.V., titular de la cédula de identidad N° V- 8.651.304, nacido en fecha 22-07-1969, domiciliado en la Urbanización Riveras del Manzanares, Avenida Nevera, Casa N° E-6, Cumaná Estado Sucre; por el delito precalificado por esta Fiscalía como HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal venezolano en perjuicio del ciudadano D.A.B.B. fundamentando su solicitud en que “…Se ha podido observar que si bien esta demostrado que se cometió un hecho punible, sin embargo han transcurrido aproximadamente 11años, 07 meses, mas del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° del código penal

Por todos los razonamientos antes expuestos solicito al Tribunal de Control a su digno cargo Decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa a los imputados por considerar que se encuentra prescrita la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo

318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal…”.

El Tribunal para decidir observa: En fecha cinco de enero de mil novecientos noventa y dos (05-01-1992) el ciudadano D.A.B.B., denuncia “… el ciudadano E.V. abrió la puerta de un vehículo oficia, el cual tengo asignado y signado con las placas con e nombre de Alcaldía …de donde sustrajo un revolver marca Cold, modelo paitón, calibre 357, seis pulgadas de cañón, niquelado, desconozco los seriales. PRIMERA PREGUNTA: ‘Diga usted, lugar, hora y fecha de lo ocurrido?’CONTESTO: …el día cuatro de enero del presente año…’…SEGUNDA PREGUNTA: ‘Diga usted como tuvo conocimiento del hecho que denuncia?’ CONTESTO:’…para el momento que me dirijo al vehículo antes mencionado, me encuentro con que la puerta del chofer estaba abierta, y rápidamente busque el arma en referencia… varias personas que estaban en el lugar, me manifestaron que había sido el ciudadano E.V...se apoderó de un radio móvil VHF, marca Reggeny, color gris y negro el cual es de mi propiedad…’Es todo” (Sic.)

Cursa bajo el folio treinta (30) Inspección Ocular signada con el Nro. 34 donde se deja constancia que “…vehículo automotor …marca Toyota, modelo Macho techo duro, año 1990, color azul, serial de carrocería FJ709004781, serial de motor 3F02229803, placas identificativas XMO-260…en completo orden. No se encontraron evidencias de interes Criminalístico. …” (Sic)

Cursa bajo el folio cuarenta y tres (43) declaración del imputado ciudadano L.F.P.M. en el cual expuso: “…yo por intermedio de una amiga de nombre M.K.P., conocí al ciudadano E.V., luego nos fuimos juntos para la población de Cumanacoa…en horas de la madrugada del día cinco…fui detenido en compañía de M.K.P. Y E.V. porque al parecer Eliécer se había metido en un problema de Hurto, luego nos trasladaron a la Comandancia de Policía de Cumanacoa en donde el Alcalde se entrevisto…en torno al revólver…”(Sic)

Cursa bajo el folio cuarenta y cinco (45) declaración del imputado ciudadano E.F.V.V. en el cual expuso: “…me dirigí al p.d.C., con motivo de los Toros Coleados, en compañía de Leonel y K.P., luego de terminar nos fuimos para la plaza…la madrugada del domingo cinco de los corrientes, cuando eran las tres de la madrugada una comisión de la Guardia Nacional con la Policía de ese pueblo nos detuvieron a Leonel a K.P. y a mi persona…estando en ese comando llegó el Alcalde de Cumanacoa quien nos dijo que esa detención se debí presuntamente por el robo de un arma de fuego…”(Sic)

Cursa bajo el folio sesenta y ocho (68) experticia de Avalúo Prudencial signada con el Nro. 04 realizada a un (01) bolso de material sintético, (01) un revolver marca Colt PHYTON calibre 357, cacha de madera color marrón, un radio transmisor marca REGENCY, serial N° 305-B10303, seis (06) balas calibre 38 fabricación CAVIN .

Riela a los folios cincuenta y cinco al cincuenta y siete (55 al 57) ambos inclusive, decisión interlocutoria de fecha cuatro de marzo de mil novecientos noventa y dos (04-03-1992) en la cual el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre emite el siguiente pronunciamiento entorno a esta causa:

“…Analizadas detenidamente el contenido de las actas sumarias de su contenido se desprende que se ha cometido un hecho punible enjuiciable de oficio, el cual merece pena corporal, sin estar prescrita la acción penal nacida de la comisión del mismo, y no surgiendo de autos fundados indicios de culpabilidad en contra de persona alguna, siendo por ello que este juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal…Administrando Justicia en nombre de la república y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MANTENER ABIERTA LA PRESENTE AVERIGUACIÓN SUMARIA, hasta descubrir quien o quienes son sus autores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 del código de Enjuiciamiento Criminal (Sic. Cursivas y negritas de este Tribunal)

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:

Desde el día cuatro de marzo de mil novecientos noventa y dos (04-03-1992) fecha en la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, acordó Mantener Abierta la Averiguación Sumaria y hasta el presente han transcurrido DOCE (12) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, sin que durante ese tiempo se haya producido ningún acto susceptible de interrumpir el lapso de prescripción de la acción penal.

Se ha individualizado a los ciudadanos L.F.P.M., y E.F.V.V.; por el delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal venezolano cometido en perjuicio del ciudadano D.A.B.B., pero se observa que ha operado la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL debido a que ha transcurrido más de tres años, desde que se verificó el último acto capaz de interrumpir el lapso de prescripción de la acción penal, como lo es la decisión interlocutoria que acordó mantener abierta la averiguación sumaria que se señaló supra, por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del código Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida ciudadanos L.F.P.M., titular de la cédula de identidad N° V-11.238.424, nacido en fecha 18-09-1973, domiciliado en la Urbanización Pitco, Calle 03, Quinta Sagitario, San A.d.L.A. y E.F.V.V., titular de la cédula de identidad N° V- 8.651.304, nacido en fecha 22-07-1969, domiciliado en la Urbanización Riveras del Manzanares, Avenida Nevera, Casa N° E-6, Cumaná Estado Sucre; por el delito precalificado por esta Fiscalía como HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal venezolano en perjuicio del ciudadano D.A.B.B., todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318. y el ordinal 8° del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y envíense las presentes actuaciones a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. una vez consten en el expediente las resultas de las notificaciones. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

La Jueza Quinto de Control

M.M.S.

La Secretaria de Control

ABG. R.M.M.

Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

La Secretaria de Control

ABG. R.M.M.

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