Decisión de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 14 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteManuel Alejandro Fuentes
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, catorce (14) de febrero de dos mil once (2011)

200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-004060

Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada B.G., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, con ocasión a la incidencia de tacha de testigo, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Capitulo I

En cuanto a la prueba de informe dirigida a la sociedad mercantil donde supuestamente trabaja el testigo, a fin de que informe sobre los particulares que se indican en la diligencia, este Juzgado niega su admisión, por cuanto la forma en que fue promovida de manera imprecisa e indeterminada, pues no encuadra con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues no precisa cual es la oficina pública, banco, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares a quien se le requiere la información, aunado al hecho que en la forma en que fue peticionada la misma, se convertiría en testimoniales y no en extracción de datos contenidos en documentos, libros, archivos u otros papeles. Así se establece.

En cuanto a la prueba de informe dirigida a AVICOLA MAYUPAN C.A., el Tribunal ve forzoso decretar la inadmisibilidad de la probanza promovida en el mismo, en tanto no llenan los requisitos del artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir:

-La prueba de informes, es desechada por cuanto recaería sobre la empresa accionada, lo cual está en franca contradicción con el contenido del artículo arriba mencionado que estatuye la procedencia de esta categoría probatoria: “Cuando se trate de hechos que consten en documentos (…) que se hallen en oficinas publicas, bancos, asociaciones (…) que no sean parte en el proceso (…)” [negritas del Tribunal]

El Juez de Juicio,

ABG. M.A.F.

La Secretaria,

ABG. K.S.

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