Decisión nº PJ0252006000288 de Sala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 13 de Junio de 2006

Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorSala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMaría Isabel Salazar
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.

Caracas, trece (13) de Junio de 2006.

196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-0010890

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Vista la solicitud de Convenimiento de Fijación de la Obligación Alimentaria, suscrito por la ciudadana G.G.M., en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo de los derechos y garantías de la niña .SE OMITE NOMBRE DEL NIÑOad, a solicitud de los ciudadanos LEONER E.P.R. y A.O.B.O., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.820.824 y V-10.781.126, respectivamente; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; este Tribunal procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Asimismo y por cuanto se desprende que el ciudadano LEONER E.P.R., reconoce voluntariamente que la niña SE OMITE NOMBRE DEL NIÑO, se desprende del acta que riela al folio cuatro (04) del expediente, es por lo que a tenor de lo preceptuado en el articulo 218 de Código Civil Venezolano que rea:

El reconocimiento puede también resultar de una declaración o afirmación incidental en un acto realizado con otro objeto, siempre que conste por documento publico o autentico y la declaración haya sido hecha de un modo claro e inequívoco…

Esta sala de juicio ordena oficiar a la Maternidad C.P. y al Registro Principal, a fin de que se sirvan estampar la correspondiente nota marginal dado el reconocimiento voluntario hecho por el padre de la precitada niña. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Líbrese oficios correspondientes Cúmplase.-

La Jueza Suplente Especial,

Abg. M.I.S.C..

El Secretaria Acc,

Abg. I.C.

MISC/IIC/Sonia.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR