Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Junio de 2009

Fecha de Resolución18 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteElias de Jesús Heneche Tovar
ProcedimientoServidumbre Y Aprovechamiento Recurso Natural

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA REGION AGRARIA DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-A-2008-000025

DEMANDANTE: L.R.A. y F.G.R.

DEMANDADOS: A.P.L. Y B.P.L..

DEFENSOR ESPECIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. O.D., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 67.217.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.R., inscrito en el inprebogado bajo el Nro 90.085.

ASUNTO: USO Y APROVECHAMIENTO, CONSTITUCIÒN DE SERVIDUMBRE Y DEMAS DERECHOS REALES

En horas de despacho del día de hoy, lunes ocho (08) de junio del año dos mil nueve (2009), siendo las once (11: 30 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA CONCILIATORIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos L.R.A. y F.G. parte actora asistidos solo por este acto por el Abg. Hildemar Torres, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.102.036 , Defensor Especial Agrario, el abogado J.R., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 90.085, apoderado de la parte demandada. Se anunció el acto en las puertas del Tribunal, se hicieron presentes de la misma manera los ciudadanos: B.P.L. y A.P.L. parte demandada. Acto seguido el Juez dio inicio a la audiencia conciliatoria y señaló a las partes aspectos de tipo procesal relativos a la causa, y razones de conveniencia para allanar la solución. Acto seguido las partes después de oír los argumentos del juez para facilitar la conciliación reconocieron la existencia de la vía, el derecho de paso y ambas partes de comprometieron a edificar un callejón con la construcción de una cerca de estantillos de concreto y cuatro pelos de alambre púa que regularía la actividad pecuaria desarrollada por los demandados de autos en ese lugar, en tal sentido se regula como distancia la que existe desde la casa de B.P.L. hasta la entrada de la casa L.A. parte actora de este proceso, no hubo necesidad de edificar callejón en lo que respecta al ciudadano F.G.R. por cuanto los demandados de autos afirmaron no desarrollar actividad pecuaria en ese sector; por otra parte a los fines de describir los materiales para la construcción de la cerca estimaron la fabricación de mil trescientos treinta y dos (1332) estantillos como máximo pero que puede ser menor dada las topografías de terrenos y el área montañosa, debido a la cual no es necesaria la construcción de cerca, utilizaran 25 rollos de alambre púa para las bienhechurías que serán edificadas con el aporte en un 50 por ciento por parte de los demandados en dinero efectivo y el 50 por ciento de la cantidad de dinero será pues sufragada por la parte actora, quien utilizara como mano de obra y también como aporte al resto de las personas del sector que se beneficiará con dicha construcción, aquellas personas que tengan la posibilidad económica de efectuar el aporte económico podrán los demandantes requerir la colaboración de estas personas con el desarrollo de los trabajos mediante la utilización de la mano de obra la cual debe ser convenida mediante esta, los demandantes procuraran de la manera mas conveniente en la comunidad requerirle al resto de los miembros su participación. Es claro que la posición asumida por los demandados de favorecer la construcción de la edificación establece la limitación de uso como propietarios, pero que el aporte económico lo efectúa con el mejor ánimo de procurar la convivencia en el sector. El ancho de la vía seria de 5 metros aproximadamente. El Tribunal tomando en cuenta lo expuesto por las partes aclaro a estas todo lo relacionado con la utilización de la vía y la limitación del derecho de propiedad en ese espacio, seguidamente las partes solicitaron al tribunal la homologación de la transacción en los términos expuestos, El Tribunal vista la transacción propuesta por las partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con lo dispuesto en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, vista la aceptación de derecho de paso y el acuerdo celebrando entre la partes para la edificación de la cerca que constituyen el callejón y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, 659, 660, 661 del Código Civil, HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes en los términos expuestos y da por concluido el procedimiento, ordena expedir sendas copias certificadas a las partes de la presente transacción y no ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la presente transacción. Quedan en cuenta las partes de mantener bajo el principio de buena vecindad la mayor colaboración para la edificación y construcción del callejón y la prohibición de generar actos que atenten contra la actividad productiva desarrollada por la partes en el sector tanto a la parte actora como los demandados de autos recíprocamente, esta medida de protección se fundamenta en el mandato constitucional previsto en el articulo 305 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual se decreta amparo a la actividad productiva de ambas partes, de conformidad con lo establecido en el articulo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Es Todo, termino, se leyó, y conformes firman.

El Juez,

(FD0) La Secretaria

(FDO)

Abg. Elías Heneche Tovar Abg. Desirèe Bisogno G

Apoderado de la Parte demandada

Abg. J.R.

Defensor Especial Agrario,

Abg. Hildemar Torres

Parte Actora Parte Demandada

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR