Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 6 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoAutorización De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 06 de Diciembre de 2007.

197 º y 148º

Visto el escrito presentado en fecha 17/10/2007, por la ciudadana L.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-6.700.060, asistida en este acto por la Defensor Público Abg. KALIDIA SANTANDER, en la cual solicita Autorización para que su hija la adolescente (se omite), de 16 años de edad, protocolice a su nombre, el de su madre ciudadana L.D.C. ALARCÓN ACEVEDO y sus hermanos mayores de edad ciudadanos EDIXON ADELKADEL, DIANGO RENNY y Y.P.R.A. un inmueble que les construyo INAVI, ubicado en la Urb. Moromoy II, sector 03, vereda 28 casa N° 05 de la Población de Barinitas Municipio B. delE.B.; este Tribunal para decidir observa de conformidad con el artículo 177 Parágrafo 2º Literal “A” LOPNA:

VISTOS:

1.) Documento proyecto de compra del inmueble en cuestión; cursante al folio 05 al 06.

2.) Opinión del PADRE ciudadano P.R., C.I N° V-9.194.063, de 47 años de edad, de oficios chofer, soltero, padre de cuatro hijos en total (03 mayores de edad y una menor) quien expuso de conformidad con el artículo 267 del Código Civil, bajo interrogatorio dirigido por esta Juez en la presente solicitud de BIENES DE NIÑOS Y ADOLESCENTES (Autorización): “Que convive desde hace 25 años con la ciudadana L.A., madre de sus 04 hijos, que es su intención que la casa donde viven y es la misma a la que se contrae este procedimiento, quede en propiedad para sus cuatro hijos y concubina de toda la vida respecto a la cual nada adeudan”; cursante al folio 14.

3.) Opinión de la adolescente (se omite), de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V-19.279.658, quién bajo dialogo abierto expuso al tribunal de conformidad con el artículo 80 LOPNA EN LA OPORTUNIDAD Y FORMA PREVISTA EN LA RESOLUCIÓN DE SALA PLENA DEL TSJ DE FECHA 25/04/2007 QUE PAUTA LAS ORIENTACIONES SOBRE LA GARANTÍA DEL DERECHO HUMANO DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A OPINAR Y A SER OÍDOS EN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES ANTE LOS TRIBUNALES DE PROTECCIÓN: “señala que sus padres no son casados pero viven desde toda una vida juntos (24 años ), que su mamá tiene cuatro (04) hijos y sus papá los mismos cuatro (04) hijos y un hijo más menor que ella inclusive expuso que la casa que pretenden sus padres quede en beneficio de todos los hermanos R.A. es la misma donde han vivido toda una vida; señalan que ellos no conocen a sus supuesto hermano menor, sino salvo por un comentario de su propio papá, señala que esta de acuerdo en lo que se pretende pues le favorece la hace propietaria de una cuota parte de vivienda propia”.”.; cursante al folio 16.

6.) Opinión Desfavorable de la Fiscal del Ministerio Público, por cuanto 1.- del expediente no se desprende que la madre haya vendido a la adolescente una cuota parte del inmueble; 2.-no se desprende necesidad o intereses de la proyectada solicitud; 3.- la madre en ejercicio de la patria potestad debe garantizar una vivienda digna, esta en capacidad de registrar el referido inmueble; cursante al folio 15.

Estudiadas detenidamente tales actuaciones, el precio de venta del referido inmueble, considera este Tribunal que es de “evidente utilidad” la adquisición del referido inmueble a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, razón por la cual este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, en uso de la amplias facultades que le atribuye el artículo 177 de la LOPNA, se aparta de la objeción del Fiscal del Ministerio Público, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA REALIZACION DE LA PROYECTADA PROTOCOLIZACION ANTE EL REGISTRO INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO B.D.E.B. de un inmueble construido por INAVI en la urbanización Moromoy II, sector 03, vereda 28 casa N° 05 de la Población de Barinitas Municipio B. delE.B. sobre el cual nada se adeuda. Así mismo la ciudadana L.D.C. ALARCON ACEVEDO, en su carácter de madre de la adolescente en cuestión, queda facultada para suscribir el documento respectivo en los términos que de seguidas se transcriben como términos de autorización:

TERMINOS DE AUTORIZACION DE LA OPERACION DE

PROTOCOLIZACION DE INMUEBLE

Yo, Arq. Y.G.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.716.409, domiciliada en la Ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, Apoderada Especial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), Instituto Oficial Autónomo creado por la ley del 13 de Mayo de 1.975, Publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 1. 746, Extraordinaria de fecha 23 de Mayo de 1.975, con domicilio en la ciudad de Caracas, representación que consta en instrumento poder protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Barinas, Registrado bajo el N° 31, folios 178 al 180 del vto del Protocolo Tercero (3ero) Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 2006, de fecha 05 de Septiembre de 2006, por medio del presente documento declaro: Mi poderdante ha dado en venta a: L.D.C. ALARCON ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 6.700.060, domiciliada en la población de Barinitas, EDIXON ADELKADEL, DIANGO RENNY YENIFER y P.R.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-16.126.816; V-16.635.423; V-18.226.677 respectivamente, y la adolescente ELEONORA DEL VALLE R.A., venezolana, menor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V-19.279.658, domiciliados en la población de Barinitas, un inmueble ubicado en la Urbanización “MOROMOY”, Sector 03, Vereda 28, N° 05 de la Población de Barinitas, Municipio Autónomo B. delE.B., así como el lote de terreno en ella construido, con una superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (160,08 M2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Con la vivienda N° 06, partiendo del punto V-1de coordenadas Norte 90.000,00 y Este 30.000,00 en línea recta con rumbo 38°00’00’’E y una distancia de 9,20 mts, hasta llegar al punto V-2 de Coordenadas Norte 90.007,579 y Este 30.005,646, SURESTE: Con la vereda N° 21, partiendo del punto V-2 en línea recta con rumbo S 52° 00’ 00’’ E y a una distancia de 17,40 mts hasta llegar al punto V-3 de coordenadas Norte 89.996,537 y Este 30.019,375, SUROESTE: Con la vereda N° 28 partiendo del punto V-3 en línea recta con rumbo S 38°00’00’’ W y una distancia de 9,20 mts hasta llegar al punto V-4 de coordenadas norte 89.989,288 y Este 30.013,711, NOROESTE: Con la vivienda N° 03, partiendo del punto V-4 en línea recta con rumbo N 52°00’00’’W y una distancia de 17,40 mts, hasta llegar al punto V-1 donde cierra la poligonal. El inmueble dado en venta pertenece a mi representado. Así; El lote de terreno según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del distrito Barinas, Estado Barinas, anotado bajo el N° 23 Folios 78 al 83 vto del protocolo primero, Segundo Trimestre del año 1987 y la casa por haberla construido a sus propias expensas en el lote de terreno antes descrito. El precio de esta venta se estipuló en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS. (Bs. 50.000,00) que el comprador canceló en su totalidad según la forma prevista no quedando a deber nada por ningún concepto, obligándose mi representado al saneamiento de ley en caso de evicción. El Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) tiene el derecho de preferencia para readquirir el inmueble dentro de los veinticinco (25) años siguientes al otorgamiento de esta escritura, Y nosotros L.D.C. ALARCON ACEVEDO, EDIXON ADELKADEL R.A., DIANGO RENNY R.A. y Y.P.R.A., antes identificados declaramos: Que aceptamos la venta que se nos hace en los términos expuestos, además nos sometemos a todas y cada una de las partes a la ley del INAVI y sus reglamentos en lo aplicable a las urbanizaciones de Este. Y yo; L.D.C. ALARCON ACEVEDO, antes identificada declaro: Que acepto la venta que se les hace a mi menor hija ELEONORA DEL VALLE R.A., en los términos expuestos, además nos sometemos a todas y cada una de las partes a la ley del INAVI y sus reglamentos en lo aplicable a las urbanizaciones de este. En Barinas a los Quince días del mes de Febrero del Dos Mil Siete.

Se ordena la devolución de los originales, previa su certificación en autos por secretaria.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los seis (06) días del mes de Diciembre del 2007, año 197 ° de la Independencia y 148 ° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Y.F.G. y la Secretaria Abg. L.A.. En la misma fecha se Público y Registró la presente Autorización, siendo las 10:50 a.m. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria L.A.. Quien suscribe Abg. L.A., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-7599-07, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abg. L.A.

Exp. Nº S-7599-07

YFGG/jg.-

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