Decisión nº 020-2014 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Viernes catorce (14) de febrero de dos mil catorce (2014)

203º y 154º

INTERLOCUTORIA

ASUNTO: VP01-S-2012-000712.

PARTE ACTORA: L.O.D.B..

PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO MEDISYST y GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: DEJANDO SIN EFECTO LLAMAMIENTO DE TERCEROS.

Visto el contenido de la diligencia anterior, recibida por este Tribunal en fecha doce (12) de febrero del año que discurre, suscrita por la procuradora de trabajadores, abogada O.C., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.871, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana L.O.D.B., plenamente identificada en actas; este Juzgado, se pronuncia al respecto en los siguientes términos: En principio se observa, que en fecha dos (02) de Octubre del año 2013, el abogado sustituto de la Procuradora del Estado Zulia, ciudadano O.T.A., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 30.887, presento por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, escrito por medio del cual realiza llamado de terceros en la presente causa, específicamente a la Sociedad Mercantil HISPANA DE SEGUROS C.A., siendo acordado el mismo, mediante auto de fecha cuatro (04) de Octubre de 2013, donde se libró el respectivo cartel de notificación y se dejo sin efecto la certificación realizada por la Coordinación de Secretaría de este Circuito Judicial laboral, de fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2013, evidenciándose posteriormente, exposición del alguacil H.R., adscrito al Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, de fecha veinticinco (25) de Octubre de 2013, donde manifiesta la imposibilidad de practicar la notificación del tercero llamado, Sociedad Mercantil HISPANA DE SEGUROS C.A., por cuanto le indicaron en la dirección aportada a los efectos (Avenida A.L., Torre La Previsora, Piso 15, Caracas), a la cual se traslado, que la empresa solicitada, se había mudado hace mas de un año, devolviendo en original los respectivos carteles de notificación, siendo recibidas dichas resultas de notificación negativa, por este Juzgado, mediante auto de fecha trece (13) de Noviembre de 2013, y consecutivamente a ello, la apoderada judicial de la demandada, Procuradora de Trabajadores O.C., mediante diligencia de fecha 28/11/2013, solicitó se dejase sin efecto el llamamiento de tercero realizado en el presente asunto, constatándose que por auto de fecha 02/12/2013, este Juzgado, negó dicho pedimento, en virtud de no haber transcurrido el lapso de noventa (90) días continuos, establecido en el artículo 374 de la N.C.A. (CPC), aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), en caso de que el solicitante del tercero llamado, no realice los actos de impulso procesal consecuentes, encaminados a poder materializar la notificación del tercero llamado, evidenciándose a su vez, que este Juzgado, en dicho auto de fecha 02/12/2013, insto a la parte que realizó el tan mencionado llamado a tercero, para que suministrase nueva dirección, a los fines de poder practicar la notificación de HISPANA DE SEGUROS C.A., en vista de la exposición negativa antes mencionada, realizada por el Alguacil H.R., existiendo que hasta la fecha (14/02/2014), dicha nueva dirección no ha sido aportada, a pesar se insiste, de haberse instado a la parte que realizó el llamado de tercero, conforme al auto de fecha 02/12/2013, proveer la misma a los efectos procesales consiguientes. De tal manera, en base a las consideraciones antes esgrimidas cronológicamente, a la solicitud planteada nuevamente por la apoderada judicial de la parte actora, Procuradora de Trabajadores O.C., en la mencionada diligencia presentada en fecha 11/02/2014 y recibida en fecha 12/02/2014, de conformidad con lo previsto en los artículos 374 y 386 de la N.C.A. (CPC), por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), amparado en el principio de celeridad procesal que debe regir en los procedimientos laborales, en consonancia con el principio constitucional a la Tutela Judicial Efectiva, previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), y dado que efectivamente de un simple cómputo calendario judicial, se evidencia, que desde el momento en el cual se acordó el llamamiento de tercero promovido por el abogado sustituto de la Procuradora del Estado Zulia, O.T.A., esto fue el 04/10/2013, a la actualidad, ha transcurrido en creces, mas de noventa (90) días continuos, específicamente ciento treinta y un (131) días continuos, sin haberse materializado la notificación del tercero llamado a intervenir en la presente causa, la Sociedad Mercantil HISPANA DE SEGUROS C.A., a pesar de haberse requerido se aportará nueva dirección a los efectos, por el tan mencionado auto de fecha 02/12/2013, sin obtener respuesta alguna del solicitante del llamado a tercero; en ese sentido, y de igual manera, acogiendo el criterio establecido por la Sala de Casación Social de nuestro m.T. de la República, en sentencia No. 520, de fecha 14/04/2009, caso G.R. contra Retrobas Energía Venezuela, con ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTR), preservando la uniformidad de la jurisprudencia, teniendo en cuenta, que el lapso para que las partes ejerzan su derecho, bien a llamar terceros, bien a participar como terceros, no se haga prolongado en el tiempo, en desmedro del demandante, de allí el establecimiento de un lapso que no puede exceder de noventa (90) días continuos, el cual reviste carácter de perentorio; en consecuencia, al haberse verificado, que ha transcurrido ciento treinta y un (131) días continuos, sin que se haya consumado o materializado la notificación del tercero HISPANA DE SEGUROS C.A., indudablemente resulta forzoso para este Juzgador, proceder a DEJAR SIN EFECTO EL LLAMAMIENTO DEL TERCERO HISPANA DE SEGUROS C.A., realizado por el abogado sustituto de la Procuradora del Estado Zulia, y como derivación de ello, se ORDENA LA CONTINUACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA. Así se decide.-

Asimismo, visto que las partes se encuentran a derecho; este Tribunal, a los fines de salvaguardar el derecho de defensa y el debido proceso; FIJA COMO OPORTUNIDAD PARA DAR INICIO A LA RESPECTIVA AUDIENCIA PRELIMINAR, EL DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, UNA VEZ VENCIDO EL LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS HÁBILES, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 82 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURDADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE A LA PRESENTE FECHA (14/02/2014), A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30 A.M). Así se decide.-

EL JUEZ,

ABG. E.F.R..

LA SECRETARIA,

ABG. Y.G..

EFR/EXP. VP01-S-2012-000712.-

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