Sentencia nº 921 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 5 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

SALA ELECTORAL

Caracas, 05 de diciembre de 2012

202º y 153º

Vista la Sentencia N° 196 publicada por esta Sala Electoral en fecha 14 de noviembre de 2012, que ADMITIÓ el recurso interpuesto únicamente respecto a la impugnación formulada contra los actos SCA-DL-2975 de fecha 19 de septiembre de 2011 y SCA-DL-3009 de fecha 19 de octubre de 2011, emanados de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, ratificados mediante la también impugnada Resolución N° F-3.164 del 1° de marzo de 2012, emanada del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas; este Juzgado de Sustanciación a los fines de continuar tramitando la presente causa observa que no consta en autos los antecedentes administrativos ni el informe sobre los hechos y el derecho relacionados con el caso; en consecuencia, se acuerda según lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitar al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas y a la Superintendencia de Cajas de Ahorro adscrita al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, los antecedentes administrativos así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, para lo cual dispondrán de un lapso de tres (03) días hábiles, contados a partir de su respectiva notificación, asimismo notifíquese del fallo publicado el 14 de noviembre de 2012 y del presente auto. Remítaseles copia certificada del escrito libelar, del mencionado fallo y del auto de fecha 05 de diciembre 2012.

Del mismo modo, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena librar Oficio al Ministerio Público a los fines de notificarlo del fallo N° 196 de fecha 14 de noviembre de 2012 y del presente auto. Remítase copia certificada del libelo, de la mencionada sentencia y del referido auto. Líbrese Oficio.

Igualmente, se acuerda notificar el fallo N° 196 de fecha 14 de noviembre de 2012 y el presente auto a la Junta Directiva de la Caja de Ahorros y Bienestar Social de la Policía del estado Carabobo, remitiéndole copia certificada del escrito libelar, del mencionado fallo y del presente auto. Líbrese Oficio.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar a la referida Junta Directiva, la cual puede ser ubicada en Prolongación Avenida Michelena, entre Avenidas Aránzaru y Lisandro Alvarado, Valencia, estado Carabobo, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

Asimismo se acuerda notificar a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez que conste en autos la respectiva constancia comenzará a transcurrir el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación. Remítasele copia certificada del escrito recursivo, del referido fallo y del presente auto, así como copia fotostática de los actos SCA-DL-2975 de fecha 19 de septiembre de 2011 y SCA-DL-3009 de fecha 19 de octubre de 2011, emanados de la Superintendencia de Cajas de Ahorro y de la Resolución N° F-3.164 del 1° de marzo de 2012 emanada del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Líbrese Oficio.

Finalmente, este Juzgado de Sustanciación indica que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, y vencido el lapso de tres (03) días hábiles otorgados al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas y a la Superintendencia de Cajas de Ahorro adscrita al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas para la consignación de los antecedentes administrativos así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como verificada la notificación de la Procuraduría General de la República y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación, este Juzgado de Sustanciación procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000079

JMMS/pc

            En cinco (05) de diciembre de 2012, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar a la Junta Directiva de la Caja de Ahorros y Bienestar Social de la Policía del estado Carabobo de la sentencia publicada el 14 de noviembre de 2012 y del auto de fecha 05 de diciembre de 2012.

                                                                              La Secretaria,

                                                                       P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000079

 Caracas, 05 de diciembre de 2012

Oficio Nº 12-520

Ciudadano

Juez del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor)

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha en el cual se le comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tales fines se le remite en anexo. Todo lo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por la abogada M.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 177.488, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos M.G.G., L.D.Á., H.J.R.T., R.E.V.G., H.L.N.C., A.R.T.B., E.J.R. y JONGER E.R., titulares de la cédula de identidad Nros. 8.832.399, 10.365.008, 12.719.184, 14.461.228, 12.368.921, 9.265.909, 6.020.148 y 11.727.599, respectivamente, en su alegada condición de funcionarios adscritos a la Policía del estado Carabobo y candidatos electos para ocupar diversos cargos en el C.d.A. y C.d.V. de la Caja de Ahorros y Bienestar Social del Personal del referido organismo policial durante el período 2010-2013; contra los actos administrativos “…No. SCA-DL-No. 2577, de fecha 09 de septiembre de 2011, No. SCA-DL-No. 2962, de fecha 13 de septiembre de 2011, No. SCA-DL-No. 2975 [del 19 de septiembre de 2011], SCA-DL-No. 3008, de fecha 19 de Octubre de 2011 (…) No. SCA-DL-No. 3009, de fecha 19 de octubre de 2011 [emanados de la Superintendencia de Cajas de Ahorro] (…). Y LA RESOLUCIÓN No. F-3.164, de fecha 08 de Marzo del 2012, del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas”, dictados con ocasión del proceso electoral mediante el cual debían ser renovadas las autoridades de dicha Caja de Ahorros.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2012-000079

JMMS

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor)

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

            Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por la abogada M.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 177.488, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos M.G.G., L.D.Á., H.J.R.T., R.E.V.G., H.L.N.C., A.R.T.B., E.J.R. y JONGER E.R., titulares de la cédula de identidad Nros. 8.832.399, 10.365.008, 12.719.184, 14.461.228, 12.368.921, 9.265.909, 6.020.148 y 11.727.599, respectivamente, en su alegada condición de funcionarios adscritos a la Policía del estado Carabobo y candidatos electos para ocupar diversos cargos en el C.d.A. y C.d.V. de la Caja de Ahorros y Bienestar Social del Personal del referido organismo policial durante el período 2010-2013; contra los actos administrativos “…No. SCA-DL-No. 2577, de fecha 09 de septiembre de 2011, No. SCA-DL-No. 2962, de fecha 13 de septiembre de 2011, No. SCA-DL-No. 2975 [del 19 de septiembre de 2011], SCA-DL-No. 3008, de fecha 19 de Octubre de 2011 (…) No. SCA-DL-No. 3009, de fecha 19 de octubre de 2011 [emanados de la Superintendencia de Cajas de Ahorro] (…). Y LA RESOLUCIÓN No. F-3.164, de fecha 08 de Marzo del 2012, del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas”, dictados con ocasión del proceso electoral mediante el cual debían ser renovadas las autoridades de dicha Caja de Ahorros; este Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 05 de diciembre de 2012, acordó comisionar a fin de notificar a la Junta Directiva de la Caja de Ahorros y Bienestar Social de la Policía del estado Carabobo del fallo publicado el 14 de noviembre de 2012 y del mencionado auto. A tal fin se remite Oficio de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado de Sustanciación a la mayor brevedad posible. Se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Caracas, 05 de diciembre de 2012.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

            La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000079

JMMS/pc

Caracas, 05 de diciembre de 2012

Oficio Nº 12-521

Ciudadanos

Miembros de la Junta Directiva de la Caja de Ahorros y Bienestar Social de la Policía del estado Carabobo

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 14 de noviembre de 2012 dictó sentencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por la abogada M.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 177.488, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos M.G.G., L.D.Á., H.J.R.T., R.E.V.G., H.L.N.C., A.R.T.B., E.J.R. y JONGER E.R., titulares de la cédula de identidad Nros. 8.832.399, 10.365.008, 12.719.184, 14.461.228, 12.368.921, 9.265.909, 6.020.148 y 11.727.599, respectivamente, en su alegada condición de funcionarios adscritos a la Policía del estado Carabobo y candidatos electos para ocupar diversos cargos en el C.d.A. y C.d.V. de la Caja de Ahorros y Bienestar Social del Personal del referido organismo policial durante el período 2010-2013; contra los actos administrativos “…No. SCA-DL-No. 2577, de fecha 09 de septiembre de 2011, No. SCA-DL-No. 2962, de fecha 13 de septiembre de 2011, No. SCA-DL-No. 2975 [del 19 de septiembre de 2011], SCA-DL-No. 3008, de fecha 19 de Octubre de 2011 (…) No. SCA-DL-No. 3009, de fecha 19 de octubre de 2011 [emanados de la Superintendencia de Cajas de Ahorro] (…). Y LA RESOLUCIÓN No. F-3.164, de fecha 08 de Marzo del 2012, del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas”, dictados con ocasión del proceso electoral mediante el cual debían ser renovadas las autoridades de dicha Caja de Ahorros. En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso interpuesto únicamente respecto a la impugnación formulada contra los actos SCA-DL-2975 de fecha 19 de septiembre de 2011 y SCA-DL-3009 de fecha 19 de octubre de 2011, emanados de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, ratificados mediante la también impugnada Resolución N° F-3.164 del 1° de marzo de 2012, emanada del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas y se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar presentada. Finalmente, se les informa que este Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 05 de diciembre de 2012 indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, y vencido el lapso de tres (03) días hábiles otorgados al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas y a la Superintendencia de Cajas de Ahorro adscrita al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas para la consignación de los antecedentes administrativos y el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, así como verificada la notificación de la Procuraduría General de la República y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación, se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se remite copia certificada del escrito libelar, del fallo publicado en fecha 14 de noviembre de 2012 y del referido auto.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2012-000079

JMMS

Caracas, 05 de diciembre de 2012

Oficio Nº 12-524

Ciudadana

MERIS URBANEJA DE HURTADO

Superintendente (E) de Cajas de Ahorro adscrita al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 14 de noviembre de 2012 dictó sentencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por la abogada M.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 177.488, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos M.G., L.Á., H.T., R.V., H.N., A.T., E.J. y JONGER RIVILLA, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.832.399, 10.365.008, 12.719.184, 14.461.228, 12.368.921, 9.265.909, 6.020.148 y 11.727.599, respectivamente, en su alegada condición de funcionarios adscritos a la Policía del estado Carabobo y candidatos electos para ocupar diversos cargos en el C.d.A. y C.d.V. de la Caja de Ahorros y Bienestar Social del Personal del referido organismo policial durante el período 2010-2013; contra los actos administrativos “…No. SCA-DL-No. 2577, de fecha 09 de septiembre de 2011, No. SCA-DL-No. 2962, de fecha 13 de septiembre de 2011, No. SCA-DL-No. 2975 [del 19 de septiembre de 2011], SCA-DL-No. 3008, de fecha 19 de Octubre de 2011 (…) No. SCA-DL-No. 3009, de fecha 19 de octubre de 2011 [emanados de la Superintendencia de Cajas de Ahorro] (…). Y LA RESOLUCIÓN No. F-3.164, de fecha 08 de Marzo del 2012, del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas”, dictados con ocasión del proceso electoral mediante el cual debían ser renovadas las autoridades de dicha Caja de Ahorros. En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso interpuesto únicamente respecto a la impugnación formulada contra los actos SCA-DL-2975 de fecha 19 de septiembre de 2011 y SCA-DL-3009 de fecha 19 de octubre de 2011, emanados de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, ratificados mediante la también impugnada Resolución N° F-3.164 del 1° de marzo de 2012, emanada del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas y se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar presentada. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 05 de diciembre de 2012 acordó solicitar a Usted y al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, los antecedentes administrativos, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (03) días hábiles contados a partir de su respectiva notificación. Finalmente, se le informa que por auto de fecha 05 de diciembre de 2012 indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas y vencido el lapso de tres (03) días hábiles otorgados al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas y a Usted para la consignación de los antecedentes administrativos y el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como verificada la notificación de la Procuraduría General de la República y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación, se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se remite copia certificada del escrito libelar, del fallo publicado en fecha 14 de noviembre de 2012 y del referido auto.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2012-000079

JMMS

Caracas, 05 de diciembre de 2012

Oficio Nº 12-522

Ciudadano

JORGE GIORDANI

Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 14 de noviembre de 2012 dictó sentencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por la abogada M.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 177.488, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos M.G.G., L.D.Á., H.J.R.T., R.E.V.G., H.L.N.C., A.R.T.B., E.J.R. y JONGER E.R., titulares de la cédula de identidad N°. 8.832.399, 10.365.008, 12.719.184, 14.461.228, 12.368.921, 9.265.909, 6.020.148 y 11.727.599, respectivamente, en su alegada condición de funcionarios adscritos a la Policía del estado Carabobo y candidatos electos para ocupar diversos cargos en el C.d.A. y C.d.V. de la Caja de Ahorros y Bienestar Social del Personal del referido organismo policial durante el período 2010-2013; contra los actos administrativos “…No. SCA-DL-No. 2577, de fecha 09 de septiembre de 2011, No. SCA-DL-No. 2962, de fecha 13 de septiembre de 2011, No. SCA-DL-No. 2975 [del 19 de septiembre de 2011], SCA-DL-No. 3008, de fecha 19 de Octubre de 2011 (…) No. SCA-DL-No. 3009, de fecha 19 de octubre de 2011 [emanados de la Superintendencia de Cajas de Ahorro] (…). Y LA RESOLUCIÓN No. F-3.164, de fecha 08 de Marzo del 2012, del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas”, dictados con ocasión del proceso electoral mediante el cual debían ser renovadas las autoridades de dicha Caja de Ahorros. En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso interpuesto únicamente respecto a la impugnación formulada contra los actos SCA-DL-2975 de fecha 19 de septiembre de 2011 y SCA-DL-3009 de fecha 19 de octubre de 2011, emanados de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, ratificados mediante la también impugnada Resolución N° F-3.164 del 1° de marzo de 2012, emanada del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas .y se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar presentada. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 05 de diciembre de 2012 indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, y vencido el lapso de tres (03) días hábiles otorgados a Usted y a la Superintendencia de Cajas de Ahorro adscrita al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas para la consignación de los antecedentes administrativos y el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, así como verificada la notificación de la Procuraduría General de la República y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación, se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se remite copia certificada del escrito libelar, del fallo publicado en fecha 14 de noviembre de 2012 y del referido auto.Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2012-000079

JMMS

Caracas, 05 de diciembre de 2012

Oficio Nº 12-525

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela                 

Su Despacho

         A los fines de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con remitir a usted en anexo, copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por la abogada M.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 177.488, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos M.G.G., L.D.Á., H.J.R.T., R.E.V.G., H.L.N.C., A.R.T.B., E.J.R. y JONGER E.R., titulares de la cédula de identidad N°. 8.832.399, 10.365.008, 12.719.184, 14.461.228, 12.368.921, 9.265.909, 6.020.148 y 11.727.599, respectivamente, en su alegada condición de funcionarios adscritos a la Policía del estado Carabobo y candidatos electos para ocupar diversos cargos en el C.d.A. y C.d.V. de la Caja de Ahorros y Bienestar Social del Personal del referido organismo policial durante el período 2010-2013; contra los actos administrativos “…No. SCA-DL-No. 2577, de fecha 09 de septiembre de 2011, No. SCA-DL-No. 2962, de fecha 13 de septiembre de 2011, No. SCA-DL-No. 2975 [del 19 de septiembre de 2011], SCA-DL-No. 3008, de fecha 19 de Octubre de 2011 (…) No. SCA-DL-No. 3009, de fecha 19 de octubre de 2011 [emanados de la Superintendencia de Cajas de Ahorro] (…). Y LA RESOLUCIÓN No. F-3.164, de fecha 08 de Marzo del 2012, del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas”, dictados con ocasión del proceso electoral mediante el cual debían ser renovadas las autoridades de dicha Caja de Ahorros. Asimismo, se remite copia certificada del fallo publicado en fecha 14 de noviembre de 2012, en el cual se ADMITIÓ el recurso interpuesto únicamente respecto a la impugnación formulada contra los actos SCA-DL-2975 de fecha 19 de septiembre de 2011 y SCA-DL-3009 de fecha 19 de octubre de 2011, emanados de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, ratificados mediante la también impugnada Resolución N° F-3.164 del 1° de marzo de 2012, emanada del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas .y se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar presentada. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 05 de diciembre de 2012 indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, y vencido el lapso de tres (03) días hábiles otorgados al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas y a la Superintendencia de Cajas de Ahorro adscrita al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas para la consignación de los antecedentes administrativos y el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, así como verificada la notificación de la Procuraduría General de la República y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación, se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se remite copia certificada del referido auto.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2012-000079

JMMS

Caracas, 05 de diciembre de 2012

Oficio Nº 12-523

Ciudadana

C.F.

PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Su Despacho

A los fines de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, cumplo con remitir a usted en anexo, copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por la abogada M.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 177.488, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos M.G., L.Á., H.T., R.V., H.N., A.T., E.J. y JONGER RIVILLA, titulares de la cédula de identidad N°. 8.832.399, 10.365.008, 12.719.184, 14.461.228, 12.368.921, 9.265.909, 6.020.148 y 11.727.599, respectivamente, en su alegada condición de funcionarios adscritos a la Policía del estado Carabobo y candidatos electos para ocupar diversos cargos en el C.d.A. y C.d.V. de la Caja de Ahorros y Bienestar Social del Personal del referido organismo policial durante el período 2010-2013; contra los actos administrativos “…No. SCA-DL-No. 2577, de fecha 09 de septiembre de 2011, No. SCA-DL-No. 2962, de fecha 13 de septiembre de 2011, No. SCA-DL-No. 2975 [del 19 de septiembre de 2011], SCA-DL-No. 3008, de fecha 19 de Octubre de 2011 (…) No. SCA-DL-No. 3009, de fecha 19 de octubre de 2011 [emanados de la Superintendencia de Cajas de Ahorro] (…). Y LA RESOLUCIÓN No. F-3.164, de fecha 08 de Marzo del 2012, del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas”, dictados con ocasión del proceso electoral mediante el cual debían ser renovadas las autoridades de dicha Caja de Ahorros. Asimismo, se remite copia certificada del fallo publicado en fecha 14 de noviembre de 2012, en el cual se ADMITIÓ el recurso interpuesto únicamente respecto a la impugnación formulada contra los actos SCA-DL-2975 de fecha 19 de septiembre de 2011 y SCA-DL-3009 de fecha 19 de octubre de 2011, emanados de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, ratificados mediante la también impugnada Resolución N° F-3.164 del 1° de marzo de 2012, emanada del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas y se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar presentada. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 05 de diciembre de 2012 indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, y vencido el lapso de tres (03) días hábiles otorgados al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas y a la Superintendencia de Cajas de Ahorro adscrita al referido Ministerio para la consignación de los antecedentes administrativos y el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles para que se entienda consumada su notificación, se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se remite copia certificada del auto de fecha 05 de diciembre de 2012, así como copia fotostática de los actos SCA-DL-2975 de fecha 19 de septiembre de 2011 y SCA-DL-3009 de fecha 19 de octubre de 2011, emanados de la Superintendencia de Cajas de Ahorro y de la Resolución N° F-3.164 del 1° de marzo de 2012 del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2012-000079

JMMS

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