Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Trujillo, de 3 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteThania Guadalupe Ocque Torrivilla
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, tres de abril de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO: TP11-L-2012-000313

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en su oportunidad procesal por la parte demandante, ciudadano L.A.B., titular de la cédula de identidad Nº 10.036.523, a través de su apoderado judicial Abogado E.V.C.J., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.689 y, por la parte demandada, CONSTRUCTORA SERVICE, C.A. (COSECA), mediante su apoderado judicial Abogado J.A.G.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.719; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: Al folio 53 y su vuelto del presente expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante donde promueve lo siguiente:

  1. - Las pruebas documentales consignadas, cursantes del folio 58 al 65 del presente expediente, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Recibos de pago de nomina emitidos por la empresa Constructora Service, C.A. a nombre del ciudadano L.B., de fechas 05/12/2001 hasta el 11/12/2011, signado con el Nº 00026461, de fecha 19/12/2011 hasta el 25/12/2011 signado con el Nº 00026594, de fecha 02/01/2012 hasta el 08/01/2012 signado con el Nº 00026670, de fecha 09/01/2012 hasta el 15/01/2012 signado con el Nº 00026734, de fecha 16/01/2012 hasta el 22/01/2012 signado con el Nº 00026772, de fecha 13/02/2012 hasta el 19/02/2012 signado con el Nº 00027003, de fecha 20/02/2012 hasta l 26/02/2012 signado con el Nº 00027071, de fecha 12/03/2012 hasta el 18/03/2012 sin numero, cursantes del folio 58 al 65 del presente expediente.

  2. - Las testimoniales de los ciudadanos M.B.P.Q., FLOR COROMOTO CALDERA, J.M.R.S. y H.E.P.G., titulares de la cédula de identidad Nos. 11.126.838, 5.921.341, 18.733.246 y 20.038.536, respectivamente, promovidas por la parte demandante, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se advierte que los testigos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: Del folio 67 al 69 del presente expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde promueve lo siguiente:

  3. Invoca el merito favorable y principio de comunidad de la prueba y reproduce las actas procesales que forman parte del presente expediente; lo que, planteado en términos genéricos, sin referencia específica a una prueba en particular, no constituye un medio de prueba sino la solicitud de aplicación de principios procesales en materia probatoria que el J. está en el deber de aplicar de oficio, sin necesidad de alegación de parte.

  4. - Las declaraciones de los ciudadanos LEODYS ABREU, D.C., E.J., R.A. y REINALDO SERRADA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.534.301, 5.723.550, 13.129.878, 16.303.878 y 13.362.204, respectivamente, promovidas por la parte demandada, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se advierte que los testigos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

  5. - Las siguientes documentales SE ADMITEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva:

    1. En cinco (5) folios útiles marcados con las letras “B,C,D,E y F”, comprobantes de liquidación de prestaciones sociales, cursante del folio 70 al 74 del presente expediente.

    2. En seis (06) folios útiles, marcado con las letras “G, H, I, J, K, y L”, comunicación a PDVSA, cursante del folio 75 al 80 del presente expediente.

  6. - De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita se sirva oficiar suficientemente a la Sociedad Mercantil PDVSA Petróleo, S.A. RIF Nº J-00123072-6, en la Unidad de Gerencia de Relaciones Laborales, División Costa Oriental del Lago, sede Lagunillas frente a Talleres Centrales, para que remita a este digno Tribunal un informe que atienda a los siguientes particulares: Que informe a este Tribunal si es cierto que su representada consigno notificación de fecha 27 de marzo de 2012, en el cual se notifica el abandono del área de trabajo del ciudadano L.B., titular de la cédula de identidad Nº V-10.036.523; prueba de informe ésta que SE DESECHA, en virtud que la misma es impertinente para probar el abandono de trabajo, toda vez que la institución a quien se le solicita no es la autoridad competente para recibir la participación o para calificar el abandono del trabajo.

    LA JUEZA DE JUICIO,

    Abg. THANIA OCQUE

    LA SECRETARIA,

    Abg. E.R.

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