Sentencia nº 352 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 11 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorSala de Casación Penal
PonenteMaikel José Moreno Pérez
ProcedimientoRecurso de Casación

Magistrado Ponente Dr. MAIKEL J.M.P.

La presente causa se inició el nueve (9) de diciembre de 2014, mediante acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde se dejó constancia de lo siguiente:

… En esta misma fecha siendo las 09:10 horas de la mañana se recibe llamada telefónica, de la centralista de guardia (…) informando que en el sector casco central, calle Petión, sede del banco Banesco, Municipio Tucupita, Estado D.A., sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte mantenían en situación de rehenes a los clientes de dicha entidad bancaria, motivo por el cual se constituyó comisión integrada por los funcionarios (…) a fin de verificar la información suministrada (…) una vez en el lugar (…) se pudo apreciar una muchedumbre de personas al igual que diferentes organismos de seguridad, sosteniendo entrevista con el funcionario (…) quien manifestó que en horas de la mañana sujetos desconocidos intentaron despojar de una fuerte suma de dinero a dos personas, indicando el lugar donde se encontraban los ciudadanos víctimas, procediendo a sostener coloquio con dichas personas (…) manifestando que momentos en que se encontraban entrando al Banco Banesco, de esta ciudad, a fin de depositar el dinero de la Remesa perteneciente al Auto-mercado Unión C.A, cuando fueron sorprendidos por dos sujetos quienes intentaron despojarlos del dinero, por lo que se produjo un forcejeo entre un sujeto de contextura delgada y ellos, como pudieron lograron desprenderse de los sujetos e ingresaron al referido banco y todas las personas se tiraron al suelo, fue cuando los sujetos desde fuera empezaron a disparar hacia el interior del mismo y al parecer uno de los sujetos que se encontraba forcejeando con ellos, recibió un impacto de bala y se lo habían llevado sus amigos (…) se tuvo conocimiento que los sujetos que perpetraron el presente hecho se estaban dirigiendo hacia el sector Bolivariano, a bordo de unas motos y portando armas de fuego, por tal motivo se constituyó una comisión (…) a fin de verificar dicha información (…) se recibe llamada telefónica informando que al parecer uno de los sujetos que recibió un impacto de bala estaba ingresando en el hospital materno infantil (…) nos trasladamos hacia el referido nosocomio (…) sostuvimos entrevista con el galeno de guardia (…) manifestó que efectivamente el día de hoy 09-12-2014, ingresó como a las 09:40 horas de la mañana una persona de sexo masculino, proveniente del banco Banesco de esta ciudad, presentando heridas por arma de fuego (…) trasladándonos hacia el lugar donde se encontraba dicho sujeto quien manifestó llamarse: D.M. (…) se le indicó a dicho ciudadano que quedaría detenido…

(folio 1 al 5 de la primera pieza).

Acta Policial de Aprehensión de fecha nueve (09) de diciembre de 2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se dejó constancia de lo siguiente:

… En esta misma fecha (…) estando presente en la calle Petión frente a la entidad bancaria Banesco (…) nos informa el detective (…) que los sujetos autores del presente hecho habían tomado rumbo hacia el Barrio Bolivariano, por lo que se constituye una comisión (…) hacia la siguiente dirección (…) en la referida dirección se encontraban comisiones de la policía del estado (…) quienes informaron que los sujetos se encontraban al frente de la vivienda de color rosada, ubicada al final del referido sector (…) se logró avistar a varios sujetos y al notar la presencia policial se le dio voz de alto, haciendo caso omiso e introduciéndose al interior de dicha vivienda y quedó la puerta abierta, por lo que en estado de necesidad y amparados en el artículo 196 (…) nos introdujimos en la vivienda logrando dar con cinco sujetos (…) se le preguntan a dichos ciudadanos quién es el propietario de dicha vivienda, manifestando uno de los ciudadanos que es el propietario identificándolo como L.E.H. (…) se procedió a revisar la sala de la vivienda en busca de evidencia de interés criminalístico, logrando apreciar (…) un envoltorio de material sintético y en su interior tres (03) envoltorios de regular tamaño elaborados en material sintético color azul contentiva de una sustancia polvorienta de color blanca y fuerte olor de presunta sustancia y dos (02) envoltorios de regular tamaño elaborado (sic) en material sintético de color negro contentivo de una sustancia polvorienta de color blanco, presunta droga, seguidamente se procede a revisar la primera habitación, logrando ubicar un (01) arma de fuego marca TITAN TAIGER, calibre 38 SPL, color GRIS contentivo en su interior de dos conchas percutidas y una sin percutir (…) posteriormente nos trasladamos hasta la siguiente habitación logrando ubicar (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria, tipo chopo, color NEGRO (…) se procede a revisar el baño, logrando ubicar, tres balas color dorado, donde se lee en su culata CAVIN 87 (…) se procede a preguntarle a quien (sic) pertenece (sic) las evidencias colectadas, no respondiendo nada (…) se procede a identificar plenamente a cada uno de los ciudadanos (…) 01) L.E.H. (…) 02) J.D.M.Z. (…) 03) Y.J.M. (sic) (…) 04) W.A.M.M. (…) 05) JOMER D.L.M. (…) se les informó a los ciudadanos que los mismos quedarían detenidos…

(folio 18 y 19 de la primera pieza).

El once (11) de diciembre de 2014, se efectuó la audiencia de presentación de imputados y en dicha oportunidad el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado D.A., dictó medida de privación judicial preventiva de libertad contra los ciudadanos L.E.H., J.D.M.Z., Y.J.M., W.A.M.M. y JOMER D.L.M., igualmente se impuso medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al ciudadano D.E.M..

Concluida la investigación, el veinte (20) de enero de 2015, la abogada ROMELYS R.M., Fiscal Segunda Provisoria del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., presentó escrito de acusación contra los ciudadanos L.E.H., J.D.M.Z., Y.J.M., W.A.M.M. y JOMER D.L.M., por estimarlos incursos en la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 458 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal, TRÁFICO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y, TRÁFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Con ocasión al acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado D.A., el veintisiete (27) de marzo de 2015, llevó a cabo la audiencia preliminar, oportunidad esta en la que se admitió la acusación, se ordenó la apertura a juicio y se acordó el enjuiciamiento de los señalados ciudadanos.

Mediante sentencia publicada el veintiuno (21) de septiembre de 2015, el Tribunal Primero Itinerante en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A. estableció:

… ante la falta de pruebas resulta difícil para esta juzgadora considerar que existe responsabilidad penal en la comisión de los delitos calificados por el Ministerio Público, respecto a los acusados JOMER D.L.M., J.D.M.Z. y W.A.M.M., respecto a L.E.H. solo por el delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN (…) en cuanto a la responsabilidad penal del acusado L.E.H., observa esta sentenciadora del contenido de las actas procesales que este ciudadano era el propietario de la casa donde ingresaron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y fueron encontradas dos armas de fuego (…) se encontraron tres balas elaboradas en metal (…) cinco envoltorios elaborados en material sintético de color verde claro atado en su único borde con un hilo de color blanco, contentivo en su interior de una sustancia blanca y polvorienta de olor fuerte que resultaron ser de acuerdo al contenido de la experticia (…) 7 gramos con 800 miligramos de cocaína (…) por lo que considera esta juzgadora que la responsabilidad penal de estos delitos es atribuible a este ciudadano por el ser el propietario del inmueble donde fueron encontrados…

(folio 117 al 147 de la tercera pieza).

En atención a las precitadas consideraciones, el aludido tribunal de juicio arribó al dispositivo siguiente:

… PRIMERO: Se declara NO CULPABLE, a los ciudadanos J.D.M.Z. (…) Y.J.M. (…) W.A.M.M. (…) JOMER D.L.M. (…) de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN (…) el delito de TRÁFICO DE DROGA (sic) EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO (…) y el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO (…) en consecuencia, de conformidad con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal SE ABSUELVE a los referidos ciudadanos (…) SEGUNDO: Se declara NO CULPABLE AL CIUDADANO D.E.M.F. (…) de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN (…) SE ABSUELVE al referido ciudadano (…) TERCERO: Se declara NO CULPABLE al ciudadano L.E.H. (…) de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN (…) CUARTO: SE DECLARA CULPABLE, al ciudadano L.E.H., de la comisión de los delitos de TRÁFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. En consecuencia CONDENA al referido ciudadano a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas (sic) las penas accesorias de Ley…

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Contra la anterior sentencia ejerció recurso de apelación, el abogado R.A.E.J., Defensor Público Séptimo Penal encargado de la Defensoría Segunda, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública Penal del Estado D.A., en representación del ciudadano L.E.H. mediante escrito consignado el seis (6) de octubre de 2015.

En razón del medio de impugnación supra señalado, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., integrada por los jueces RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ ROJAS (Presidente), A.E.D.L. (Ponente) y S.Y.G., dictó el fallo respectivo el quince (15) de enero de 2016; emitiendo el pronunciamiento siguiente:

… PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el profesional del derecho R.E., Defensor Público Séptimo Penal del Estado D.A., contra la sentencia definitiva de fecha 17 de septiembre de 2015 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Itinerante N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., mediante la cual se Absuelve al ciudadano L.E.H., de la acusación presentada en su contra por el delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem y se le condena a cumplir la pena de doce (12) años y seis (06) meses de prisión por la comisión de los delitos de TRÁFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones…

(folio 34 al 43 de la pieza denominada recurso de apelación).

El diecinueve (19) de febrero de 2016, el abogado R.A.M., Defensor Público Segundo Penal (Encargado), adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado D.A., consignó recurso de casación, actuando en su condición de defensor del ciudadano L.E.H.; el cual no fue contestado por la representación fiscal.

Vencido el lapso establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, la referida Corte de Apelaciones del Estado D.A., remitió las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

El veintiocho (28) de julio de 2016, se dio entrada a las actuaciones en la Secretaría de esta Sala de Casación Penal, asignándosele el alfanumérico AA30-P-2016-000256, y en la misma fecha se designó como ponente al Magistrado Dr. MAIKEL J.M.P., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En razón de ello, designado para emitir pronunciamiento sobre el recurso de casación bajo análisis, se resuelve en los términos siguientes:

I

DEL RECURSO DE CASACIÓN

Consta en las actas de la causa objeto de estudio, que el abogado R.A.M., Defensor Público Segundo Penal (Encargado), en su condición de defensor del ciudadano L.E.H., a través del recurso de casación solicitó que fuese declarado con lugar, planteando lo siguiente:

… Denunció (sic) la violación de la ley por parte de la alzada, por errónea interpretación del artículo 18 y 19 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia de la sentencia de fecha quince (15) de enero de 2016 que declaró: Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto en la presente causa, con referencia a lo anterior, el pronunciamiento jurisdiccional del revisor, declaró Sin Lugar, sustentándose que se determino (sic) a través de las pruebas evacuadas incluyendo el testimonio de la víctima tanto el ciudadano A.D.A., del testigo presencial EMELL LÓPEZ, que los ciudadanos JOMER D.L.M., J.D.M.Z., W.A.M. (sic) MÁRQUEZ y L.E.H., no fueron reconocidos por estos ciudadanos en la sala de audiencias, incluido del contenido del acta de investigación penal, inserta a los folios 18, 19 y sus vueltos, donde se deja constancia que los sujetos involucrados en el hecho se dirigieron hacia el sector Bolivariano y que al llegar allí una señora les dijo que habían cinco sujetos en actitud sospechosa, siendo esta la razón que tuvieron los funcionarios para ingresar a la residencia donde avistaron a los cinco sujetos sospechosos, residencia en la cual no encontraron elemento alguno que guardara relación con el robo de BANESCO, a excepción de unas armas y una droga que se dejó por sentado estaban en la residencia de L.E. (…) me permito en este acto, en relación al presente recurso de apelación, esta defensa interpuso recurso de apelación en la presente causa (…) por considerar que ne (sic) dicha sentencia la juez incurrió en ilogicidad manifiesta y falta de contradicción, en el transcurso del debate oral y público fue afianzada en la evacuación de las pruebas, considero que esta defensa que no quedo (sic) por sentado que mi defendido haya encontrado en su casa, en el debate si quedo (sic) demostrado que el ciudadano no estuvo presente en su casa, se violaron derechos constitucionales, como la privacidad y violentar la residencia de mi defendido, nunca estuvieron presente (sic) en la vivienda, donde se encontraron los objetos de interés criminalístico (…) y la respuesta dada por la Corte de Apelaciones en su fallo (…) fue la siguiente: La sentencia definitiva no solo es coherente sino lógica dado que es conciliable con la fundamentación previa arribada por el Tribunal, para establecer la no responsabilidad penal del acusado L.E. (sic), al señalar que los hechos por los cuales se sigue juicio (…) fueron demostrados luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, así como del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas bajo los principios que rigen el proceso penal, como lo son publicidad, inmediación, oralidad, concentración, contradicción, todo de conformidad con los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal (…) existiendo todas las dudas razonables que hemos planteado todavía el honorable tribunal de juicio consideró que había que condenar a los ciudadanos ORLANDO IDROGO Y Á.V. (sic) Por lo que nace la duda razonable: Esta Defensa observa, que de manera contundente emerge la justicia sabia, al ofrecernos la duda razonable en el caso que nos ocupa, por cuanto la misma se evidencia en las contradicciones y circunstancias antes señaladas (…) duda esta, que no fue tomada en cuenta por el Tribunal de Control Nro. 03 (sic) cuando tomó su decisión al finalizar la Audiencia de Presentación celebrada en fecha 17/04/2007 (sic) dentro del m.d.p. penal que se le sigue a mi defendido antes identificado. El Tribunal Itinerante N° 01 (…) al dictar sentencia en fecha 17 de septiembre de 2015 (…) cuyo texto íntegro fue publicado el 21 de septiembre de 2015 observa este Tribunal que lo hizo de manera coherente y lógica sin contradicción alguna y debidamente motivada (…) Honorables Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, en el presente Recurso de Casación podrán notar que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., al igual que el Tribunal de Juicio, este de primera mano obrador del vicio procesal (…) Analizando el fallo de la Corte de Apelaciones el mismo luce en donde se declara SIN LUGAR que se aplicó indebidamente los principios básicos del proceso penal actual ya que dentro de los alegatos de la defensa esta se basa en conclusiones del debate oral y público así como en el recurso de apelación de sentencia definitiva, es así como esta defensa pública señala como errada, inmotivada y por demás incongruente la concepción o decisión fundada por el Honorable Tribunal de Juicio, pero sin escatimar esfuerzos el Honorable tribunal valoró algo que desde su inicio estaba podrido como es que algo presuntamente que desde su génesis fue que estaban en una persecución en caliente y se introducen en una casa por que según, el dicho de una vecina de la comunidad la cual no fue traída al contradictorio y tampoco se le tomó entrevista en el inicio del procedimiento (…) Sorprende con todo respeto que se haya llegado a dictar una sentencia por la Corte poniéndole fin al proceso cercenando derechos fundamentales porque se plantea la siguiente situación, es inverosímil que el tribunal haya avalado esta actuación ya que hubieron (sic) testigos promovidos por esta defensa que indicaron que mi defendido no se encontraba en su residencia (…) Honorables Magistrados, en pocas palabras la acción del tribunal de Juicio así como la decisión de la Corte de Apelaciones, son desde todo punto violatoria, ya que si la Corte hubiera analizado de manera congruente y garantista hubiese anulado el fallo preferido (sic) por el tribunal de Juicio Itinerante N° 01, ya que este aplicó indebidamente los principios de contradicción y de control de la constitucionalidad, siendo que este acto írrito comporta vulneración de derechos fundamentales…

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II

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia conozca del recurso de casación se encuentra establecida en el numeral 8 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:

Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia (…) 8. Conocer del recurso de casación

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Específicamente, el numeral 2 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, señala:

Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal

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En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre el recurso de casación propuesto por el abogado R.A.M., Defensor Público Segundo Penal (Encargado), adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado D.A., en su condición de defensor del ciudadano L.E.H.. Así se declara.

III

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

Al recurso de casación le es inherente una condición especial, la cual obedece a su naturaleza procesal, constituyendo un medio de impugnación contra decisiones emitidas por las C.d.A., que es el superior ordinario en el m.d.p. penal vigente en la República Bolivariana de Venezuela.

En este sentido, el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal contempla los requisitos de modo, forma y tiempo en que debe ser presentado el recurso de casación, señalando que se realizará mediante un escrito fundado, ante la Corte de Apelaciones y dentro de un plazo de quince (15) días después de publicada la sentencia, a excepción que el acusado se encuentre privado de libertad, caso donde debe comenzar a correr a partir de la notificación personal, previo traslado.

Siendo necesario precisar que a la luz del artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, la legitimación es igualmente un requisito de admisibilidad de todo recurso, donde se incluye al de casación. Por tanto, únicamente podrán recurrir contra las decisiones expedidas por los órganos jurisdiccionales, las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.

Observándose, con relación a la legitimación activa para recurrir, que el presente recurso de casación ha sido interpuesto por el abogado R.A.M., en su condición de Defensor Público Segundo (Encargado) adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., defensor del acusado L.E.H., legitimado para actuar conforme con lo dispuesto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 424 eiusdem.

En lo concerniente al supuesto de la temporalidad, surge de la revisión de las actas del expediente, que el recurso de casación fue propuesto el diecinueve (19) de febrero de 2016, tiempo hábil, sobre la base del cómputo efectuado por la abogada M.R.R., Secretaria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado D.A. (cursante en los folios 16 y 17 de la pieza denominada recurso de casación), ello con fundamento en lo estipulado en el artículo 454 de la ley adjetiva penal. Dejando constancia de lo siguiente:

… la suscrita Abg. M.R. RODRÍGUEZ (…) Secretaria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado D.A. (…) CERTIFICA: Que desde el día hábil siguiente a la fecha 15-01-16 (lapso para la interposición del Recurso de Casación), transcurrieron quince (15) días de despacho y que desde el lapso de ocho (8) días para la contestación del prenombrado recurso establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal venció en fecha 16 de junio de 2016. Cómputo que se discrimina a continuación: FECHA DE LA DECISIÓN: 15-01-2016. Fecha de la notificación personal del acusado, quien se encuentra privado de libertad. (…) 19/01/16. Lapso para la interposición del Recurso de casación de 15 días de despacho: Enero 2016: 19 (…) Febrero 2016: 01, 02, 03, 04, 05, 10, 11, 12, 18, 19, 22, 23, 24, 25 (…) No hubo contestación del recurso…

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De ahí, que el recurso de casación se presentó oportunamente.

Aunado a lo expuesto, el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal prescribe ciertos requisitos de recurribilidad que impiden impugnar en casación cualquier decisión judicial. En este caso, la sentencia que se estima viciada fue dictada el quince (15) de enero de 2016 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., declarando sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado R.A.E.J.. Asimismo, la pena impuesta al acusado excede de la cantidad de 4 años de privación de libertad; en consecuencia, se trata de aquellas decisiones recurribles en casación.

Con fundamento en las exigencias contenidas en los artículos 451, 452 y 454 del Código Orgánico Procesal Penal, es preciso verificar si la denuncia expuesta por el recurrente, se encuentra debidamente fundamentada, indicando con claridad las disposiciones legales que se estiman violentadas por falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, advirtiendo los motivos que la hacen procedente, y justificándolas de manera separada en caso de que sean varios.

Al respecto, se observa que en la única denuncia develada por el impugnante señala: “… Denunció (sic) la violación de la ley por parte de la alzada, por errónea interpretación del (sic) artículo (sic) 18 y 19 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia de la sentencia de fecha quince (15) de enero de 2016 que declaró: Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto en la presente causa…”.

Sin embargo, no explica de qué forma la Corte de Apelaciones interpretó erróneamente los artículos 18 y 19 del Código Orgánico Procesal Penal y, ataca frontalmente la decisión de instancia señalando:

… el procedimiento jurisdiccional del revisor, declaró sin lugar, sustentándose que se determino (sic), a través de las pruebas evacuadas incluyendo el testimonio de la víctima tanto el ciudadano A.D.A., DEL TESTIGO PRESENCIAL EMELL LÓPEZ, QUE LOS CIUDADANOS JOMER D.L.M., J.D.M.Z., W.A.M.M. y L.E.H., no fueron reconocidos por estos ciudadanos (…) incluido del contenido del acta de investigación penal, inserta a los folios 18, 19 y sus vueltos donde se deja constancia que los sujetos involucrados en el hecho se dirigieron hacia el sector Bolivariano…

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Al respecto, es preciso advertir que el artículo 18 de la norma adjetiva penal se encuentra desarrollado en el marco de los principios y garantías procesales, y específicamente está referido a la naturaleza contradictoria del proceso, la cual es palpable en la fase de juicio oral y público, de tal suerte que no se trata de una vulneración propia de la alzada, sino particularmente del tribunal de juicio.

Igualmente., señala que la respuesta dada por la Corte de Apelaciones al recurso de apelación fue la siguiente:

… la sentencia definitiva no solo es coherente sino lógica dada que es (sic) conciliable con la fundamentación previa arribada por el Tribunal, para establecer la no responsabilidad penal del acusado L.E.H., al señalar que los hechos por los cuales se sigue el juicio (…) fueron demostrados luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, así como del análisis y apreciación de las pruebas…

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De la denuncia se denota imprecisión del planteamiento, ya que el recurrente no especifica cuál fue la presunta infracción, su relevancia e influencia en el dispositivo del fallo, además que es evidente la disconformidad con la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio, ya que plantea vicios conjuntamente del Tribunal de Instancia y de la Corte de Apelaciones, cuando señala:

… Honorables Magistrados, en pocas palabras la acción del tribunal de juicio así como la decisión de la Corte de Apelaciones, son desde todo punto violatoria ya que si la Corte hubiera analizado de manera congruente y garantista hubiese anulado el fallo preferido (sic) por el tribunal de Juicio Itinerante N° 01, ya que este aplicó indebidamente los principios de contradicción y de control de la constitucionalidad, siendo que este acto írrito comporta vulneración de derechos fundamentales…

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La Sala de Casación Penal ha establecido, que el recurso extraordinario de casación no es el medio para impugnar los supuestos vicios cometidos por los juzgados de primera instancia (en este caso la apreciación de las pruebas debatidas en el juicio oral) sino los vicios propios del fallo emitido por las C.d.A., que es el objeto del recurso de casación, tal como dispone el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, la misma Sala de Casación Penal ha establecido que:

… los recurrentes no pueden por vía del recurso de casación, procurar que se analicen incidencias propias de primera instancia, impidiéndole atacar conjuntamente las sentencias dictadas por la Corte de Apelaciones y por el Tribunal de Juicio, ya que la procedencia de este recurso es extraordinario y sólo dimana contra los fallos dictados por las C.d.A.…

(sentencia nro. 6 del 6 de febrero de 2013).

Por consiguiente, la fundamentación del presente recurso de casación no cumple con las exigencias establecidas en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, incurriendo además en contradicción en el planteamiento argumentativo por ausencia de la debida técnica casacional.

En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es DESESTIMAR POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el presente recurso de casación, de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el Defensor Público Segundo Penal (Encargado) R.A.M., en su condición de defensor del ciudadano L.E.H., contra la decisión dictada el quince (15) de enero de 2016, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los once (11) días del mes de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Magistrado Presidente,

MAIKEL J.M.P.

(Ponente)

La Magistrada Vicepresidenta,

F.C.G.L.M.,

E.J.G.M.

El Magistrado,

J.L. IBARRA VERENZUELA

La Magistrada,

Y.B.K.D.D.

La Secretaria,

A.Y.C.D.G.

Exp. nro. 2016-256

MJMP

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