Sentencia nº 008 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 28 de Enero de 2016

Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteMónica Misticchio Tortorella

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, veintiocho (28) de enero de 2016. Años: 205° y 156°.

En el juicio que por cobro de acreencias laborales sigue el ciudadano L.J.L., titular de la cédula de identidad N° 4.727.452, representado judicialmente por los abogados V.C.Z., M.U.R. y A.C.T.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 20.068, 143.162 y 170.155, respectivamente, contra la sociedad mercantil INVERSIONES H.S.M. 55, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 6 de junio de 2006, bajo el N° 49, Tomo 54-A, y solidariamente contra el ciudadano H.D.V.Y., titular de la cédula de identidad N° 5.182.080, la primera representada judicialmente por el abogado E.J.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.428, y el segundo representado judicialmente por las abogados A.M.H.d.L. y M.F.R., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 90.071 y 100.609, respectivamente; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara publicó sentencia en fecha 1° de noviembre de 2012, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte accionante contra el auto dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, en fecha 25 de mayo de 2012, que homologó el desistimiento de la apelación interpuesta por la parte demandada, revocó el auto recurrido y declaró desistido el procedimiento.

Contra la decisión de alzada, la representación judicial de la parte accionante, interpuso recurso de control de la legalidad.

Recibido el expediente en esta Sala, se dio cuenta en fecha 24 de enero de 2013, asignándose la ponencia al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez; y mediante decisión de fecha 6 de agosto de 2014 fue admitido el precitado recurso.

Por cuanto en fecha 29 de diciembre de 2014, tomaron posesión en sus cargos los Magistrados Dra. M.M.T., Dr. E.G.R., Dr. D.A.M.M. y Dra. M.C.G.; designados en fecha 28 de diciembre de 2014, por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela por un período constitucional de doce (12) años; se reconstituyó la Sala de Casación Social, y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva, el acceso a la justicia y en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, la Sala quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Dra. C.E.P.d.R.; Vicepresidenta, Magistrada Dra. M.M.T.; los Magistrados Dr. E.G.R., Dr. D.A.M.M. y la Dra. Maryorie C.G.. En consecuencia la Presidenta de la Sala, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 53 del reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia, reasignó la ponencia de la presente causa, a la Magistrada Dra. M.M.T..

En fecha 6 de febrero de 2015, fue fijada la audiencia pública y contradictoria, para el día 24 de marzo de 2015, a las 11:30 a.m.

El día 11 de febrero de 2015, se realizó sesión de la Sala Plena de este m.T. con el objeto de nombrar las nuevas autoridades, designándose como Presidenta de la Sala de Casación Social a la Magistrada Dra. M.C.G. y como Vicepresidenta, a la Magistrada Dra. M.G.M.T..

Por auto de fecha 24 de marzo de 2015 se acordó suspender la audiencia pública y contradictoria.

Conforme auto de fecha 7 de diciembre de 2015, se fijó la audiencia pública y contradictoria para el día 19 de enero de 2016, a las 10:10 a.m., ordenando la notificación de las partes a través de medios tecnológicos, conforme a lo previsto en los artículos 85, 91 numeral 3 y 92 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

El 23 de diciembre de 2015, la Asamblea Nacional, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, designó como Magistrado Principal de esta Sala de Casación Social al Dr. J.M.J.A., quien en la misma fecha tomó posesión de su cargo.

Concluida la sustanciación de la causa y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, en los siguientes términos:

Ú N I C O

De conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fue fijada para el día 19 de enero de 2016, a las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m), la realización de la audiencia pública y contradictoria, en razón del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionante, y admitido por esta Sala, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 1° de noviembre de 2012.

En la oportunidad indicada, se constituyó esta Sala de Casación Social, dejándose constancia por el ciudadano Secretario de la incomparecencia de la parte recurrente al acto procesal anunciado.

En ese contexto, preceptúa el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte, lo siguiente:

Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente

.

Aplicada por analogía la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, y visto que en el caso de autos la parte demandante recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declara desistido el recurso de control de la legalidad interpuesto y, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDO el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionante contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 1° de noviembre de 2012; 2) FIRME el fallo recurrido.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del estado Lara, a los fines legales subsiguientes.

Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta de la Sala,

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M.C.G.

La Vicepresidenta y Ponente, Magistrado,

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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA E.G.R.

Magistrado, Magistrado,

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D.A. MOJICA MONSALVO J.M.J.A.

El Secretario,

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M.E. PAREDES

C.L N° AA60-S-2012-01678

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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