Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 27 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-O-2009-000015

ASUNTO: FP11-O-2009-000015

En fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009), fue recibido el presente expediente contentivo de la ACCIÓN DE A.C., interpuesta por el ciudadano L.J.N.R., titular de la cédula de identidad Nº 3.501.418, debidamente asistido por el abogado J.E.P.G., Inpreabogado Nº 4998, contra la presunta negativa de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, de acatar la P.A.N.. 00016, dictada en fecha 30 de enero de 2008, por la Inspectoría del Trabajo “Ciudad Bolívar”, estado Bolívar, que declaró con lugar su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos; proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, el cual se declaró incompetente para el conocimiento de la presente Acción de A.C., declinando la competencia a este Juzgado Superior, mediante sentencia de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la competencia y admisibilidad de la presente acción con la siguiente motivación.

  1. DE LA PRETENSIÓN

    La parte accionante fundamentó su pretensión de tutela constitucional, en los siguientes alegatos:

    1. Que en fecha primero (1º) de junio del dos mil seis (2006), comenzó a prestar sus servicios bajo una relación de dependencia y subordinación para la Contraloría del Municipio Heres del estado Bolívar, desempeñando el cargo de Supervisor de Servicios Generales, devengando una remuneración mensual de seiscientos noventa y cuatro mil doscientos veintiún bolívares (Bs. 694.221,00).

    2. Que fue despedido de forma injustificada en fecha diez (10) de octubre de dos mil siete (2007), a pesar de encontrarse amparado por inamovilidad laboral conferida por el Decreto presidencial Nº 5.256, Gaceta Oficial 38.656, que solicitó su reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, la cual mediante P.A., declaró con lugar su solicitud.

    3. Que en fecha treinta (30) de enero del dos mil ocho (2008), la Inspectoría del Trabajo dictó P.A., que ordenó su reenganche y pago de salarios caídos desde la fecha de su ilegal despido, los correspondiente aumentos y beneficios socioeconómicos que le pudieran corresponder hasta su efectivo reenganche.

    4. Que en fecha veintiocho (28) de abril del dos mil ocho (2008), la ciudadana V.G., Supervisor del Trabajo y Seguridad Social e Industrial de la Inspectoría del Trabajo, dejó constancia a través de un informe, que la Contraloría del Municipio Heres del estado Bolívar, se negó a cumplir la providencia que ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos del trabajador, violando así el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo y lesionando al accionante, su derecho al trabajo, la protección al trabajo y la garantía a la estabilidad en el trabajo, derechos consagrados en los artículo 87, 89 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constituyéndose la Contraloría del Municipio Heres del estado Bolívar, en sujeto agraviante por violación de las normas constitucionales anteriormente citadas, por lo que en consecuencia, se ordene al accionado a dar cumplimiento a la p.a., reestableciendo así la situación jurídica infringida.

  2. DE LA COMPETENCIA

    Mediante sentencia Nº 1102, dictada en fecha veinte (20) de noviembre de 2002,

    la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, reguló con criterio vinculante para los demás Tribunales de la República, lo relativo a la competencia de las acciones de a.c.es interpuestas contra el incumplimiento de providencias administrativas por parte del patrono:

    “Con fundamento en las consideraciones que se expusieron, y en ejercicio de la facultad de máxima intérprete del Texto Constitucional, esta Sala deja sentado el siguiente criterio, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República:

    (i) La jurisdicción competente para el conocimiento de las pretensiones de nulidad de los actos administrativos que dicten las Inspectorías del Trabajo, así como de cualquier otra pretensión –distinta de la pretensión de a.c.- que se fundamente en las actuaciones u omisiones de dichos órganos, es la jurisdicción contencioso-administrativa.

    (ii) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y en segunda instancia, cuando ésta proceda, a la Sala Político-Administrativa de este Supremo Tribunal.

    (iii) De las demandas de a.c. autónomo que se intenten contra los actos, actuaciones u omisiones de las Inspectorías del Trabajo, conocerán los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial correspondiente al lugar donde se produjo la supuesta lesión al derecho constitucional, y en segunda instancia, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. A falta de los primeros en la localidad en donde se hubiere producido el hecho lesivo, conocerán, con fundamento y de acuerdo al procedimiento que establece el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los tribunales de Primera Instancia en lo Civil –si lo hubiere- o de Municipio –a falta de aquél- de la localidad Así se declara.

    Conforme al criterio jurisprudencial citado, dado que la presente Acción de A.C. se interpone por la presunta negativa de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, a acatar la P.A.N.. 2008-00112, dictada en fecha veintiocho (28) de julio de 2008, por la Inspectoría del Trabajo Ciudad Bolívar, estado Bolívar, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el accionante, este Juzgado Superior acepta la competencia que le fuera declinada para el conocimiento de la presente acción. Así se establece.

  3. DE LA ADMISIBILIDAD

    Sobre este particular, este Juzgado observa que la presente Acción de A.C., cumple con los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que de los autos se determina que la misma no se encuentra comprendida prima facie, dentro de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem, en consecuencia se ADMITE la acción propuesta y se ordena la apertura del contradictorio en los términos consagrados en la sentencia No. 07 de la Sala Constitucional dictada el primero (1°) de febrero de 2000, en concordancia con el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

  4. DECISIÓN

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE y ADMITE la Acción de A.C. incoada por el ciudadano L.J.N.R., contra la presunta negativa de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, de acatar la P.A.N.. 00016, dictada en fecha 30 de enero de 2008, por la Inspectoría del Trabajo “Ciudad Bolívar”, estado Bolívar, que declaró con lugar su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el accionante; y en consecuencia se ordena:

PRIMERO

Notificar mediante oficio al INSPECTOR DEL TRABAJO “CIUDAD BOLÍVAR”, ESTADO BOLÍVAR, de la admisión de la presente Acción de A.C., acompañada de copia certificada del libelo de demanda y de la presente decisión, para que comparezca a enterarse del día y hora en que tendrá lugar la audiencia constitucional, la cual se fijará dentro de las 96 horas siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones.

SEGUNDO

Notificar mediante oficio a la ciudadana FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA sobre la apertura del procedimiento en la presente acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, anexando al respectivo oficio copia certificada de la solicitud de amparo y de la presente decisión.

TERCERO

Notificar mediante oficio al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, de la admisión de la presente Acción de A.C., acompañada de copia certificada del libelo de demanda y de la presente decisión, para que comparezca a enterarse del día y hora en que tendrá lugar la audiencia constitucional, la cual se fijará dentro de las 96 horas siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones.

CUARTO

Notificar mediante oficio al CONTRALOR DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, de la admisión de la presente Acción de A.C., acompañada de copia certificada del libelo de demanda y de la presente decisión, para que comparezca a enterarse del día y hora en que tendrá lugar la audiencia constitucional, la cual se fijará dentro de las 96 horas siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones.

QUINTO

Se insta a la parte accionante a consignar las copias fotostáticas de las actuaciones a certificarse y que han sido ordenadas en este auto a fin de cumplir con las notificaciones acordadas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA RENATA FLORES FABRIS

Publicada en el día de hoy, 27 de marzo de 2009, con las formalidades de Ley, siendo las 10:30 a.m. Conste.

LA SECRETARIA

ANNA RENATA FLORES FABRIS

BOL/arff/varc

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