Decisión nº PJ0032008000146 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 26 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMirla Bianexis Malave Saez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo

Punto Fijo, Veintiséis (26) de Noviembre de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

SENTENCIA DE MEDIACION

Sentencia Nº PJ0032008000146

ASUNTO: IP31-L-2007-000077.-

DEMANDANTE: Ciudadano: L.R.C., Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.177.173.

PROCURADOR DE TRABAJADORES: Abogado J.A.L.C., Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.135.421, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 127.043.

DEMANDADO: Empresas CONSTRUCTORA SURCO C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogado J.G.D.P., Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.970.194, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 60.212.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la Mediación realizada en Audiencia, tal como quedo plasmado en acta de fecha 25/11/2008, en el juicio que por acción de Cobro de Prestaciones Sociales, introdujera el Ciudadano L.R.C., Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.177.173, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores abogado J.A.L.C., Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.135.421, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 127.043, por la parte demandada, la Empresa CONSTRUCTORA SURCO C.A, debidamente representada por su apoderado Judicial abogado J.G.D.P., Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.970.194, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 60.212, en la cual el demandado empresa CONSTRUCTORA SURCO C.A, debidamente representado por su apoderado Judicial abogado J.G.D.P., le cancela al Ciudadano L.R.C., debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores abogado J.A.L.C., la Cantidad de Quinientos o.F. con Cero Céntimos (Bs. F. 500,00), en Cheque girado en contra de la entidad Bancaria B.B. Nº 27002501, Cuenta Corriente Nº 0150-0510-60-0100000001, a nombre de L.R., y la Cantidad de Cuatro Mil Quinientos Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. F. 4.500,00), en Cheque girado en contra de la entidad Bancaria B.B. Nº 61002500, Cuenta Corriente Nº 0150-0510-60-0100000001, a nombre de L.R., la cual comprende todos los conceptos demandados, manifestando que acepta el pago y nada le queda a reclamar a la parte demandada CONSTRUCTORA SURCO C., por este ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la MEDIACION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la MEDIACION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo de este expediente mediante auto que declare la presente Sentencia Definitivamente Firme, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), siendo las Ocho y Cincuenta y Siete de la Mañana (08:57 a.m.). Años: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. M.B.M.S.

LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO

Exp. IP31-L-2007-000077.-

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