Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 22 de Julio de 2008

Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoEnriquecimiento Sin Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE N° 2008-2869-C.B.

MOTIVO: ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA

DEMANDANTE:

Empresa PDVSA Petróleos, S.A., División de Explotación y Producción, Sociedad Mercantil, filial de Petróleos de Venezuela, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 16 de noviembre de 1978, bajo el Nº 26, Tomo 127-A, Sgdo., de los libros respectivos y cuya última modificación estatutaria de la cual adquiere su actual denominación social de PDVSA PETROLEO, S.A., consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y estado Miranda, el 09 de Mayo de 2001, bajo el Nº 23, Tomo 81-A, sucesora a título universal de las Empresas Filiales operadoras de Petróleos de Venezuela, S.A., por absorción acordada en acta de fusión de fecha 27 de noviembre de 1997, bajo el Nº 21, Tomo 583-A Sgdo., como se evidencia en el instrumento Poder, otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador Distrito Capital, de fecha 12 de septiembre de 2003, bajo el Nº 46, Tomo 34 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

APODERADO JUDICIAL:

J.C.V.R., venezolano,

mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 4.605.788, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.799, de este domicilio.

DEMANDADA:

Sociedad Mercantil “Inversiones Carbone, C.A.”, registrada por ante la Oficina de registro Mercantil de la ciudad Barinas, en fecha 24-08-1999, quedando inserta en el Nº 66, Tomo 14-A, ubicada en la siguiente dirección: Calle Carvajal, sector Caja de Agua, Nº 4-36; en la persona de su Presidente ciudadano J.G.C.L., titular de la cédula de identidad personal número V- 9.988.466.

APODERADO JUDICIAL:

Lersso González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 9.992.617, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.161, de este domicilio.

ANTECEDENTES

Las presentes copias fotostáticas certificadas cursan en este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano: J.G.C.L., titular de la cédula de identidad personal número V- 9.988.466, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil denominada “Inversiones Carbone, C.A.”, en su carácter de Presidente, parte demandada de autos, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano: LERSSO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad personal número V- 9.992.617, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 72.161, de este domicilio, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del estado Barinas, en fecha 14 de marzo del año 2008, en la cual negó lo solicitado por improcedente en el juicio de ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, interpuesto por la Empresa PDVSA Petróleos, S.A., División de Explotación y Producción Sociedad Mercantil, en contra de la Empresa “Inversiones Carbone, C.A.”, en el expediente Nº 04-6531-M., de la nomenclatura de ese Tribunal.

En fecha 08 de mayo de 2008, se recibieron por distribución las copias fotostáticas certificadas, se le da entrada, se ordenó formar expediente y darle el curso de legal correspondiente.

En fecha 26 de mayo de 2008, estando en la oportunidad legal para presentar Informes en Segunda Instancia, se observa que solo la parte demandada de autos hizo uso de tal derecho, y en esa misma fecha el Tribunal fijó el lapso, para que las partes presenten Observaciones escritas sobre los informes presentados.

En fecha 25 de junio de 2008, estando en la oportunidad legal para presentar Observaciones Escritas sobre los informes de la contraria, se observa que las partes no hicieron uso de tal derecho, queda concluido el lapso. El Tribunal dictara el fallo dentro de los treinta (30) días.

Estando en la oportunidad legal para dictare sentencia, este Tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:

U N I C O

Planteada la presente incidencia cuyo re-examen ha sido sometido por vía de apelación al conocimiento de esta Superioridad en los términos establecidos, la cuestión a dilucidar por esta Alzada consiste en determinar si la decisión de la Juez “A Quo” se encuentra o no ajustada a derecho, y en consecuencia si resulta procedente confirmar, revocar o modificar dicho fallo.

La presente incidencia se origina en un juicio incoado la por Empresa PDVSA Petróleos de Venezuela, S.A., División de Explotación y Producción, Sociedad Mercantil en contra de la Sociedad Mercantil Inversiones Carbone, C.A, por demanda que tiene como pretensión se declare el enriquecimiento sin causa de la última de las nombradas.

En el trámite del juicio en cuestión fueron embargados varios bienes propiedad de la demandada, tal y como se demuestra en el acta de embargo que se encuentra inserta del folio 10 al folio 21 del presente expediente. Dicho embargo fue practicado en fecha 14 de junio de 2006.

También se evidencia de autos, que en la presente causa se libraron en fecha 18 de febrero del 2008, los carteles de remate correspondientes.

Ahora bien, en fecha 04 de marzo de 2008, el representante legal de la empresa demandada debidamente asistido de abogado, solicitó a la Juez “A Quo” lo siguiente:

ESCRITO SOLICITANDO SUPENSION DEL EMBARGO

...omissis…

En fecha 14 de junio de 2006 el Tribunal de ejecución de esta Circunscripción Judicial Estado Barinas, se instalo en la sede de la Sociedad Mercantil denominada INVERSIONES CARBONE, C.A., registrada por ante la oficina de registro Mercantil de la Ciudad Barinas, en fecha 24-08- del año 1999, quedando inserta en el número 66, tomo 14-A, ubicada en la siguiente dirección: Calle Carvajal, sector Caja de Agua, Nº 4-36, a los efectos de ejecutar la sentencia emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en dicho acto se afectaron los siguientes bienes muebles los cuales paso a discriminar de la siguiente manera:

1) Un motor 6 cilindros en línea, marca Power by Ford, 2) Un equipo de computación case Giga Byte Combo, Monitor Sansumg 17

793S, Un DIMM DDR 512 MB, Disco Duro Sansung 80GB, Combo DVD mas quemador de CD, Unidad de disquete 3 ½, Tarjeta madre MSI AMD, 1 Una impresora 840C HP DESKJET S/N W23B, 3) Un A.A. 18000 BTU SPLIT HATE, 4) Una fotocopiadora Canon, modelo NP64-2, Serial 2PX 718, compra efectuada a COPIADORAS DE BARINAS, C.A., 5) Un vehículo usado, marca JEEP, modelo WAGONEER LIMITE, PLACA – XIM020, SERIAL CARROCERIA 8YCMT754XJV056120, COLOR AZUL, 6) Un equipo de Diagnostico Automotriz, Marca HANATECH, MOMDELO DCN – SCAN, SERIAL 76207210, propiedad de SERVICIOS LA ROCC, C.A., comprada a la empresa MASTERCHET, C.A., según factura Nº 0159, de fecha 10 de Mayo 2.005. 7) a- Una multicaja para herramientas PROLIFE, b) Juego de destornilladores DUALCOLOR PROFETOOL, de diferentes medidas, c) Gato Caiman QLZ2C PESADO, d) CAJA APILABLE MEDIANA PROLIFE, e) Juego de Extractores de JPH de 46 piezas, 8) 32 Herramientas Combinadas de diferentes diámetros, dados de diferentes diámetros, 9) Lámpara de Tiempo o de avance, Alicates mecánicos de diferentes pulgadas, 10) 48 Bujías DENSO K16R, 11) Juego de dado STANLEY, diferentes medidas, RAICHET 3/8. Adaptador rápido, 12) Los bienes muebles (repuestos), 13) Juego de Destornilladores TROPER 5Pzas, Zuncho para anillos 5”, extensión 3/8, Nº 236420, Dos Raichet de ½.

La ejecución se llevo a cabo, sobre bienes INEMBARGABVLES, pues son objetos para el uso de su profesión como LOS DECRIBE el ciudadano Juez comisionado ejecutar, tal como excepciona el artículo 1.929 del Código Civil, cuanto estipula que las sentencias que hayan de ejecutarse por los Tribunales de la república, SOLO se llevarán a efecto sobre los bienes muebles o inmuebles del deudor y sobre sus derechos y acciones que puedan enajenarse o cederse, y excluye de manera taxativa, los siguientes, No están sujetos a la ejecución: 1º.- El lecho del deudor, de su cónyuge y de sus hijos. 2º.- La ropa de uso de las mismas personas y los muebles y enseres de que estrictamente necesiten el deudor y su familia. 3º.- Los libros, útiles e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio del deudor. 4º.- Los dos tercios del sueldo o pensión de que goce el deudor. 5º.- El hogar constituido legalmente. 6º.- Los terrenos o panteones y sus accesorios, en los cementerios.

…omissis…

Por las razones expuestas señaladas, solicito del Tribunal se sirva darle el curso correspondiente por ser de derecho, y se ordene la suspensión del embargo, consecuencialmente, se oficie a la depositaria Judicial Forero, S.R.L., a los fines que entregue a mi mandante los bienes que no debieron ser objeto de la medida de embargo por PROHIBICION EXPRESA DE LA LEY…..

Por su parte, el Tribunal “A Quo”, en relación a la solicitud planteada se pronunció en los términos siguientes:

AUTO APELADO

…Visto el escrito presentado en fecha 04 de los corrientes, por el ciudadano J.G.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.988.466, actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Inversiones Carbone, C.A., asistido por el abogado en ejercicio F.M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.007, mediante el cual alega que en el acto de ejecución efectuado en fecha 14 de junio del 2006 por el Tribunal de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, se afectaron los bienes muebles que discriminó en trece particulares, los cuales aduce ser inembargables de acuerdo con lo estipulado en el artículo 1.929 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 3º, solicitando se ordene la suspensión del embargo en esta causa y se oficie a la Depositaria Judicial Forero`s, S.R.L., para que entregue a su mandante los bienes de su propiedad, este Tribunal observa: la parte demandada en la presente causa es una persona jurídica, a saber, la sociedad mercantil Inversiones Carbone, C.A., más no una persona natural como lo consagra la citada disposición legal, razón por la cual resulta forzoso negar lo solicitado por improcedente….

Ahora bien, se evidencia que el asunto sometido al conocimiento de esta Alzada, versa sobre la viabilidad o no de desembargar parte de los bienes embargados en el presente proceso, bajo el argumento de que los mismos se tratan de los bienes inembargables previstos en el ordinal 3° del artículo 1.929 del Código Civil, vale decir, “Los libros, útiles e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio del deudor”.

Se evidencia en el libelo de la demanda, que la parte actora invoca que contrató con la demandada: Inversiones Carbone, C.A. la ejecución de una obra consistente en la construcción acueducto Paguecito, Pdvsa Distrito Sur, según contrato Nº 4620003238, valorada en la cantidad de: ciento diecisiete millones trescientos diecinueve mil novecientos dos bolívares de los antiguos con cincuenta y dos céntimos (Bs. 117.319.902,52), de lo que se deduce que entre las actividades que legalmente puede realizar la empresa demandada se encuentra la ejecución de obras civiles como la contratada, es decir, esta actividad forma parte del objeto de la compañía demandada.

La parte demandada solicita se desembargue: Un motor 6 cilindros, un equipo de computación conformado por varias piezas, una fotocopiadora canon, un vehículo marca Jeep, un equipo de diagnostico automotriz, una multicaja para herramientas, un juego de destornilladores, un gato caimán, herramientas diversas, una lámpara de tiempo, alicates, bujías, etc.

Verificados los bienes cuyo desembargo se solicita, considera esta Alzada que tales bienes en modo alguno pueden considerarse necesarios para el ejercicio del oficio del deudor, en primer lugar porque un motor, un equipo de computación, una fotocopiadora y un vehículo automotor, no pueden ser considerados como estrictamente necesarios para desarrollar la actividad a que se dedica la demandada, vale decir, la construcción de obras civiles, y en segundo lugar, porque la excepción prevista en el ordinal 3° del artículo 1.929 debe ser entendida como útiles e instrumentos necesarios para el ejercicio de una industria artesanal, no siendo este el caso bajo examen, en virtud que la demandada es una sociedad mercantil creada bajo la figura de compañía anónima que ejecuta, como ya hemos señalado, construcciones civiles de gran envergadura, por lo que resulta forzoso negar lo solicitado. Y así se decide.

Por otro lado, una vez comenzada la ejecución la misma continuará de derecho sin interrupción, salvo que el ejecutado alegue la prescripción, o afirme haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación; todo de conformidad con el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no es procedente que el aquí ejecutado pretenda el desembargo de unos bienes embargados ejecutivamente y en una ejecución de sentencia, como es el presente caso. Y así se decide.

En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho expuestas, se niega el desembargo de bienes solicitado, por lo que el recurso de apelación debe ser declarado sin lugar, y el auto recurrido debe ser confirmado. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por la motivación que antecede, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano: J.G.C.L., titular de la cédula de identidad personal número V- 9.988.466, en su carácter de Presidente, actuando en nombre y representación de la SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES CARBONE, C.A.”, en su condición de Parte Demandada de autos, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano: LERSSO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad personal número V- 9.992.617, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.161, de este domicilio, en contra de la decisión interlocutoria dictada en fecha 14 de marzo de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el juicio de ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, incoado por la EMPRESA PDVSA PETROLEOS, S.A. – DIVISION DE EXPLOTACIÓN Y PRODUCCION SOCIEDAD MERCANTIL.

SEGUNDO

Se NIEGA el desembargo de los bienes solicitados.

TERCERO

Se CONFIRMA el auto apelado, con la motivación expuesta.

CUARTO

Se condena en costas al apelante, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil

QUINTO

No se ordena notificar a las partes por cuanto el presente fallo salió en lapso legal.

Publíquese, regístrese y devuélvase en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Veintidós (22) días del mes de J.d.A.D.M.O.. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza Especial Suplente,

R.E.Q.A.

La Secretaria,

Abg. A.N.G.

En esta misma fecha 22-07-2008, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Scria,

Expediente Nº: 2008-2869-C.B.

REQA/ANG/ana maría

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