Decisión nº PJ0062011000089 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 8 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, Ocho de Abril de dos mil once

200º y 152º

EXPEDIENTE: GP02-L-2009- 002353

DEMANDANTE: LERVIS DIAZ MENDOZA, JESUS HERRERA, CATUISKA BARRETO GREY, MUÑOZ OCHOA JOHAN, M.N., M.A., M.J., M.S., R.N., J.C., A.R., F.N., Y.G., W.F., J.A. y D.B.

DEMANDADO: PETROCASA, PALMICHAR y PEQUIVEN, S.A..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 6 de Noviembre de 2009, mediante la cual se recibió la demanda y en fecha 10 de Noviembre de 2009, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del Procurador General de la República, por lo que se le solicito a los demandantes suministrar los recaudos respectivos, para su Certificación y acompañarlos con el oficio dirigido al Procurador General de la República. Posteriormente en fecha 19 de Marzo de 2010, la abogada apoderada de los demandantes mediante diligencia revoco el poder otorgado a la abogada Doniamel Gonzalez. Consta igualmente que a partir de esa fecha 19 de Marzo de 2010 y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por las partes en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene que “.. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.

EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S

LA SECRETARIA

ABG. TEYLU SEPULVEDA

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