Decisión nº PJ0832015000030 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 14 de Enero de 2015

Fecha de Resolución14 de Enero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVerónica Josefina Barreto
ProcedimientoAceptación De Herencia Bajo Beneficio D Inventario

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Extensión Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 14 de enero de 2015

204º y 155º

ASUNTO: FP02-J-2013-000402

RESOLUCIÓN Nº PJ0832015000030

Solicitante: Lervis J.F.S..

Beneficiarios: M.F. y Rosmerlyn Carolina.

Motivo: Aceptación de Herencia a Beneficio de Inventario.

  1. De las Actuaciones

    Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 09 de mayo de 2013, por la ciudadana: LERVIS J.F.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.163.259, en nombre y representación de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) y once (11) años de edad respectivamente.

    Dicha demanda fue admitida, por auto cursante a los folios cuarenta y tres (43) y cuarenta y cuatro (44) de la causa y se acordó la notificación del Ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y se libro edicto a los herederos desconocidos.

    Se dicto auto cursante al folio cincuenta y tres (53) donde se ordena dejar sin efecto el e.l. en el auto de admisión.

    Se dicto auto cursante a los folios cincuenta y cuatro (54) cincuenta y cinco (55) donde se ordeno dejar sin efecto la boleta de notificación al ciudadano Fiscal librada en el auto de admisión y se ordeno librar nueva boleta de notificación al ciudadano Fiscal, a los fines de que tenga conocimiento en la presente causa.

    Se dicto auto cursante al folio sesenta y uno (61) donde se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez suplente Abg. V.J.B. y se ordeno librar boleta de notificación al ciudadano fiscal, a los fines del abocamiento en la presente causa.

    Se dicto auto cursante al folio sesenta y nueve (69) donde se aboca al conocimiento de la presente causa el Juez Titular Abg. F.G.P. y ordena dejar sin efecto la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal Séptimo, procede a fijar la fase única de sustanciación.

  2. De la Audiencia Única de Sustanciación

    Se dicto auto cursante al folio setenta (70) fijando la celebración de la Audiencia de Sustanciación, para que se celebrara el día treinta y uno (31) de marzo de 2014 a las dos y treinta de la tarde (02:30 pm).

    Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se levantó acta, cursante a los folios del setenta y dos (72) al setenta y tres (73), dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana LERVIS J.F.S., plenamente identificada en autos, en su condición de madre del n.M.F.B.F., debidamente asistida por la ciudadana S.R.G., abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 132.345, igualmente compareció la abogada Y.G., Fiscal Séptimo del ministerio Público. El Tribunal debidamente constituido dio inicio a la primera reunión de la sustanciación, acuerda prolongar para el quinto día hábil siguiente al presente y a la misma hora la continuidad de la audiencia única.

    Se dicto auto cursante al folio setenta y seis (76) donde se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez suplente Abg. V.J.B..

    Se dicto auto cursante al folio ochenta (80) donde se libro edicto a los herederos desconocidos del de-cujus M.E.B., el cual fue consignado en fecha 17 de octubre del 2014.

    Se dicto auto cursante al folio ochenta y ocho (88) fijando la celebración de la Audiencia de Sustanciación, para que se celebrara el día primero (01) de diciembre de 2014 a la una y treinta de la tarde (01:30 pm), en fecha 3 de diciembre de 2014 se difiere la audiencia para el día dieciséis (16) de diciembre de 2014.

    Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se levantó acta, cursante a los folios del noventa (90) al noventa y dos (92), dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana LERVIS J.F.S., plenamente identificada en autos, en su condición de madre del n.M.F.B.F., y apoderada de la niña ROSMERLYN C.B.C., debidamente asistida por el ciudadano M.B.B., abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 129.169. El Tribunal debidamente constituido dio inicio a la reunión de la sustanciación, declarándola abierta, se le concede la palabra al abogado que asiste a la solicitante M.B., quien expuso consigno en este acto constante de diez folios útiles informe de preparación de contador público de los bienes, derechos y acciones que constituye el activo y pasivo del acervo hereditario quedante a la muerte del De-cujus M.B.B., los cuales detallamos: 1º.- documento de póliza de seguro de vehículo empresa Universitas de seguro Nº AUTI-2000296. 2º.- Póliza de seguro de v.S.G. Nº: 67020410. 3º.- Prestaciones sociales contra la empresa Súper Autos Tepuy. 4º.- Vehículo marca Mitsubishi, modelo signo, clase automóvil, tipo sedan, placas: AA915RB, serial de carrocería 8X1CK1A8NAB300094, Serial Motor Nº: KC7312, color marrón, año 201, uso particular, DECLARADO PÉRDIDA TOTAL según el INTT expediente 2701-017. Tribunal, pasó a constatar que la parte interesada consignó en autos, las pruebas de su pedimento a saber: 1.- Copia simple del Acta de Defunción del De-Cujus. 2.- Acta de Nacimiento de los niños 3.- Copia simple de Sentencia de la Declaración de Únicos y Universales Herederos.

  3. Análisis y Valoración de las Pruebas.

    El Tribunal, vista la prueba producida por la solicitante, procedió a analizarla y valorarla a los fones de sentenciar y a tales efectos, observa:

    1. - A la copia simple del Acta de Defunción del De-Cujus, cursante al folio dieciséis (16), el Tribunal, admite dicho documento, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente y por ser de carácter público y concediéndole pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. 2.- Acta de Nacimiento de los niños, cursante en autos a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18), con la cual se prueba la filiación del beneficiario con su padre. El Tribunal, admite la partida de nacimiento, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente y por ser de carácter público, concediéndole pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. 3.- A la copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Heredero, cursante en autos del folio diecinueve (19) al cuarenta (40), el Tribunal, admite dicho documento, concediéndole pleno valor probatorio, a dicha documentación. Constatada la existencia, veracidad y exactitud de los anteriores recaudos probatorios, el Tribunal, declara suficiente dichas pruebas de lo que está destinado a demostrar con ellos la solicitante. Así se Decide.--------------

  4. Dispositiva del Fallo

    Vistos los recaudos promovidos, admitidos y la pretensión expuesta en la demanda por Aceptación de Herencia Beneficio de Inventario, mediante la cual acepta la herencia de beneficio de inventario de los bienes dejado por el causante, padre de los niños, ciudadano: M.E.B.B., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.659.519, fallecido el día 27 de enero de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.025 del Código Civil y 921 del Código de Procedimiento Civil. Señalando que los bienes que integran el activo de herencia son los siguientes:

    1) Póliza de seguro de vehículo empresa Universitas de seguro Nº AUTI-2000296.

    2) Póliza de seguro de v.S.G. Nº: 67020410.

    3) Prestaciones sociales contra la empresa Súper Autos Tepuy.

    4) Vehículo marca Mitsubishi, modelo signo, clase automóvil, tipo sedan, placas: AA915RB, serial de carrocería 8X1CK1A8NAB300094, Serial Motor Nº: KC7312, color marrón, año 201, uso particular, DECLARADO PÉRDIDA TOTAL según el INTT expediente 2701-017.

    El Tribunal a los fines de decidir, previamente observa: El artículo 1.030 del Código Civil establece lo siguiente:

    Cuando el heredero no esté en posesión real de la herencia, ni se haya mezclado en su administración, conserva el derecho de aceptarla bajo beneficio de inventario, mientras no se haya prescrito la facultad de aceptar la herencia. Una vez hecha la declaración a que se refiere el artículo 1023, de acogerse al beneficio de inventario, el heredero deberá dejar concluido el inventario dentro del término de tres meses contado desde la declaración, a menos que obtenga una prórroga del Juez de Primera Instancia en la forma prevista en el artículo 1027. La falta en el oportuno levantamiento del inventario hace que la aceptación se tenga por pura y simple. Cuando el inventario ha sido terminado, el heredero debe hacer la manifestación de aceptación dentro de los cuarenta días siguientes. A falta de esta declaración, se tiene por repudiada la herencia…

    . Siendo que en el caso de menores de edad, el mismo texto legal en su artículo 998, dispone: “Las herencias deferidas a los menores y a los entredichos no pueden aceptarse válidamente, sino a beneficio de inventario.”

    De las normas citadas, puede verse cuáles son los requisitos que legalmente se exigen para la aceptación de la herencia que ocupa la atención del Tribunal. Así, examinadas las actas del expediente se desprende que cursan a los autos los requisitos previstos en el mencionado precepto del Código Civil, vale destacar, que el inventario se cumplió bajo las solemnidades de ley, en tiempo oportuno y que el solicitante en nombre de sus hijos manifestó aceptar la herencia, así como fue oído éste por el Tribunal y quien afirmó de igual forma la aceptación, tal como se desprende de autos.

    En virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial, a cargo del Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial el Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA BAJO BENEFICIO DE INVENTARIO, formulada por la ciudadana: LERVIS J.F.S., ya identificada, en beneficio de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) y once (11) años de edad respectivamente, por ser del superior interés de los niños representados en este acto por su derecho al disfrute de sus bienes y acciones y de acuerdo con lo previsto en el artículo 177 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 1023, 1026 y 1029 del Código Civil, conforme al inventario constituido por: 1º.- Póliza de seguro de vehículo empresa Universitas de seguro Nº AUTI-2000296. 2º.- Póliza de seguro de v.S.G. Nº: 67020410. 3º.- Prestaciones sociales contra la empresa Súper Autos Tepuy. 4º.- Vehículo marca Mitsubishi, modelo signo, clase automóvil, tipo sedan, placas: AA915RB, serial de carrocería 8X1CK1A8NAB300094, Serial Motor Nº: KC7312, color marrón, año 201, uso particular, DECLARADO PÉRDIDA TOTAL según el INTT expediente 2701-017 y así se decide.

    Expídanse por Secretaría los documentos originales consignados, así como copias.

    Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.

    Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------------

    LA JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)

    ABG. V.J.B..

    LA (EL) SECRETARIA (O)

    ABG. N.B.

    En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las diez y cincuenta y ocho minutos de la mañana (10:58 AM.). Conste.-

    LA (EL) SECRETARIA (O)

    ABG. N.B.

    VJB/NB/Jessica.-

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