Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 19 de Enero de 2010

Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 19 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-000242

ASUNTO : EP01-P-2010-000242

JUEZ PROFESIONAL: ABG. DORA RIERA CRISTANCHO

FISCAL: ABG. L.A.T.

IMPUTADO(S): D.J.P.P. Y D.M.R.

DEFENSORES: ABG. ILIANA CARDENAS ARNAEZ

DELITO: APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA

SECRETARIO: ABG. ROBERTO RONDON SALINAS

Vista la solicitud presentada por el Abg. L.Y.A.T. , en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde solicita se CALIFIQUE COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano IMPUTADO Ciudadanos D.J.P.P., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.829.135, de 27 años de edad, nacido el 21-12-82 , natural de Barinas Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio fer hijo de H. deP. (v) y D.P. (v), residenciado en Barrio Mijagua 1, calle Bolívar con avenida San Francisco, N° 1-15 TLF: 0273-5320028 y D.M.R.V., titular de la cédula de identidad N° V- 12.208.120 no la porta, de 40 años de edad, nacido el 13-07-1971, natural de S.B.E.B., de estado civil soltero, ocupación u oficio trabajo de campo hijo de M.I.R. (v) y S.M.R. (v), residenciado en Caroni Alto, vía Torunos Fundo El Mana, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4° de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, igualmente solicita el Ministerio Público se le decrete MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el art. 250 del Código Orgánico Procesal, al imputado de autos por su participación en el hecho señalado, se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO por los hechos que indicó en su solicitud escrita la cual ratificó durante el desarrollo de la audiencia de presentación del imputado.

Inmediatamente la Juez antes de que procediera a rendir su declaración impuso al imputado de los hechos cuya comisión le atribuye el Ministerio Público, de las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional que lo exime de confesarse culpable o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no le perjudicara, también le impuso de los derechos que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar las imputaciones fiscales.

El imputado D.J.P.P., señalo: “No deseo declarar.

El imputado D.M.R., expuso: “Esa madera es del Sr. Marcos en el sector Caroni detrás del fundo Mana donde trabajo, con la finalidad de venderla a un carpintero para beneficio mío y de la esposa de él, la íbamos a vender en una carpintería del Sr. Simón que queda en Mijagua por los tres faroles derechito, queda la iglesia pegando, la iglesia retorno de cristo, es todo”.

La defensa privada Y.C.A., expuso: “En mi condición de defensor solicito una medida menos gravosa que la privativa de libertad de las contempladas en el artículo 256 del COPP, consigno constancia de trabajo del ciudadano D.P., de buena conducta y de residencia, y por último que se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.”

D E L O S H E C H O S

Consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, que en fecha 10 de enero del año 2.010, siendo aproximadamente las 06:15 horas de la tarde, una comisión de funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía Estado Barinas, destacados en el Grupo Especial de Perros Adiestrados (GREPA), recibieron llamada telefónica de parte del S/1ero (PEB) J.A.P.C., Comandante del Grupo Especial, quien les indicó que había recibido una llamada telefónica de parte del Ingeniero R.L.C., C.I.V-9.252.398, Técnico responsable del Convenio China Venezuela del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, indicándole que había recibido un reporte de parte de uno de sus trabajadores, el cual le indicó que unos ciudadanos estaban sacando una madera de las parcelas P-59 Y P-60, pertenecientes a la Unidad de Producción Socialista del Convenio, ubicadas en el sector Caroni Alto y que presuntamente se dirigían hacia Barinas, aportando las características del vehiculo. De inmediato se constituyo una comisión para acudir al sitio y cuando pasan por el Punto de Control fijo ubicado en la vía Barinas- San Silvestre, se entrevistaron con C/2do (PEB) G.A.A., C.I.V-16.190.580, quien les indicó que había observado un vehiculo con las mismas características que había pasado por el punto de control, por lo que retornaron hacia Barinas, iniciando un patrullaje por el sector la Cardenera y hacia la parte del Barrio Altamira, hasta que en la calle principal del barrio Mijaguas III, observaron transitando un vehiculo con las características aportadas, por lo que de inmediato le dieron la voz de alto, estacionándose el mismo a la orilla de la vía, de inmediato de conformidad con el articulo 207 del C.O.P.P.V, le realizaron una revisión al vehiculo identificándolo de la siguiente manera: VEHICULO TIPO CAMIONETA, MODELO PICK-UP C-10, COLOR ROJO CON GRIS, PLACAS 418-HAH, AÑO 79, la cual posee una platabanda sobre la cual se observan la cantidad de Veintiséis (26) estantillos entre largos y cortos y tres (03) tablones, todos de madera presuntamente de la especie (Cedro), cuando se les preguntó a los dos ocupantes del vehiculo, sobre la procedencia de la madera, que esta la habían sacado de una finca de la cual desconocían el nombre, donde presuntamente se la habían regalado, por lo que de inmediato le indicaron que quedarían aprehendidos por unos de los delitos tipificados en la Ley Penal del Ambiente y Contra la Propiedad, los funcionarios le solicitaron la correspondiente autorización para la movilización de productos forestales emanada del Ministerio del Poder popular para el Ambiente a lo cual manifestó no poseerla.

P R I M E R O

Los elementos de convicción para acreditar la existencia del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA, surgen de las siguientes diligencias practicadas por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales, las cuales son:

*Acta policial de fecha 10-01-2010 suscrita por los funcionarios actuantes adscritos la Comandancia General de Policía Estado Barinas, Grupo Especial de Perros Adiestrados (GREPA), donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión de los imputados y la incautación de las especies forestales cuando eran trasportadas en un vehiculo particular.

*Acta de retención de vehiculo de la siguiente manera: VEHICULO TIPO CAMIONETA, MODELO PICK-UP C-10, COLOR ROJO CON GRIS, PLACAS 418-HAH, AÑO 79.

*Acta de retención de Veintiséis (26) estantillos entre largos y cortos y tres (03) tablones, todos de madera presuntamente de la especie conocida como Cedro -(Cedrela odorata L.).

S E G U N DO

Por otra parte, de las diligencias practicadas por los funcionarios policiales actuantes, se evidencia que la aprehensión del imputado ya mencionado, fue de forma flagrante, dado que la misma se materializa cuando ciudadanos D.J.P.P. y D.M.M., fueron sorprendidos en momentos cuando mantenía en su poder un lote de productos forestales consistentes en Veintiséis (26) estantillos entre largos y cortos y tres (03) tablones, todos de madera presuntamente de la especie conocida como Cedro -(Cedrela odorata L.), cuya explotación se encuentra prohibida en todo el territorio nacional según Resolución emanada del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y publicada en Gaceta Oficial Nº 38.443 de fecha 24 de mayo del año 2.006, sin contar además con ningún tipo de autorización del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, encontrándonos así en presencia de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que define la flagrancia, razón por la cual este Juzgado de Control, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano L.A. CAMPOS ROMERO quien es de las características personales descritas al inicio de la presente decisión, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA, previsto en los dispositivos ut supra . Y Así se Declara.

T E R C E R O

Igualmente considera esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250, ordinales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, como es la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados elementos de convicción que se desprenden de las actuaciones que acompañó el representante del Ministerio Público para estimar que los mismos, son presuntos autores y/o participes del delito ya indicado, y por ello, considera quien aquí decide que hay meritos para considerar comprometida su responsabilidad penal en el hecho narrado, elementos estos que se encuentran determinados en las actas suscritas por los funcionarios actuantes, que forman parte de la presente investigación.

Para decidir sobre si efectivamente se encuentra acreditado el peligro de fuga, este Tribunal en atención al pedimento que hace la Defensa, sobre la imposición de una medida menos gravosa, observa que los imputados no presentan conducta predelictual, ya que de una revisión al sistema Juris el mismo no registran otras causas penales por ningún otro delito, por lo que no se demuestra que exista peligro de fuga, así mismo los imputados han manifestado que no se ausentaran de la Jurisdicción del Tribunal por el tiempo que sea necesario, que está dispuesto a cumplir cualquier condición que se le imponga, este Tribunal estima que en atención a la solicitud de las partes, tomando por norte los principios orientadores que determinan la naturaleza del proceso penal como es el Principio de Afirmación de la Libertad consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución Nacional así como en los Pactos, Tratados y Convenios Internacionales considerados como ley de Republica, debe ser acordada una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, de las previstas en el numeral 3° y 9º del articulo 256 eiusdem, esto es, Presentaciones Periódicas cada DOCE 12 )días ante este Circuito Penal . No realizar ningún tipo de actividad que implique transporte, procesamiento, aprovechamiento de productos forestales, sin que ello este amparado de legalidad. En cuanto a la devolución del vehículo será entregado por parte de éste Tribunal una vez que conste la negativa fiscal, y se haya obtenido la experticia legal. Así se Decide.

C U A R T O

De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del Ministerio Público se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para el procesamiento y juzgamiento de los imputados ya nombrados. Así se decide.

D I S P O S I T I VA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de los imputados D.J.P.P. Y D.M.R., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA BAJO LA MODALIDAD DE REGIMEN DE PRESENTACIONES CADA DOCE 12 DIAS, a los prenombrados imputados, quienes son de las características personales antes indicadas, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del tipo penal ut supra señalado. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como fue solicitado por la Representación Fiscal. La anterior decisión tiene su basamento legal de acuerdo con lo establecido en los artículos 248, 250, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal .

Dada, firmada y publicada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

EL SECRETARIO

ABG. DORA RIERA CRISTANCHO ABG. ROBERTO SALAS

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