El levantamiento del velo corporativo en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia

AutorCarlos Eduardo Acedo Sucre, Luisa Acedo de Lepervanche y Francesca Rigio
CargoUniversidad Católica Andrés Bello, Abogado Cum Laude. Université Paris ii, Diploma Superior en Especialización Derecho Civil y Diploma de Estudios Doctorales/Universidad Católica Andrés Bello, Abogada Summa Cum Laude. Abogado en Mendoza, Palacios, Acedo, Borjas, Páez Pumar y Cía., Menpa/Universidad Católica Andrés Bello, Abogada. Universidad ...
Páginas795-823
El levantamiento del velo corporativo en la
jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia
Carlos Eduardo aCeDo suCre*
(Con colaboración de Luisa aCeDo De lePerVanChe** y Francesca rigio***)
RVLJ, N.º 13, 2020, pp. 795-823.
Sumario
Planteamiento del problema 1. La sentencia Saet pretende
formular una regla general 2. Muchas decisiones de la Sala
Constitucional ratif‌ican la sentencia Saet 3. Muchas deci-
siones de otras salas del Tribunal Supremo de Justicia ra-
tif‌ican la sentencia Saet 3.1. Sala de Casación Social 3.2. Sala
de Casación Civil 3.3. Sala Político-Administrativa 4 . Va-
rias decisiones del Tribunal Supremo de Justicia aplican
los principios de la sentencia Saet sin nombrarla 5. El Tri-
bunal Supremo de Justicia trata la regla general formulada
sentencia Saet como un principio de rango constitucional
6. PdvSa y sus f‌iliales. Consideraciones f‌inales
* Universidad Católica Andrés B ello, Abogado Cum Laude. Université Paris i i,
Diploma Superior en Especialización Derecho Civil y Diploma de Estudios Doc-
torales. Individuo de Nú mero de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales.
Abogado en Mendoza, Palacios, Acedo, Bor jas, Páez Pumar y Cía., menPa.
** Universidad Católica Andrés B ello, Abogada Summa Cum Laude. Abogado en
Mendoza, Palacios, Acedo, Borjas, Pá ez Pumar y Cía., menPa.
*** Universidad Catól ica Andrés Bello, Abogada. Universidad Metropolitana,
Especialización en Derecho Corporativo. Abogado en Mendoza, Palacios, Acedo,
Borjas, Páez Pum ar y Cía., menPa.
796 Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • N.o 13 • 2020
Planteamiento del problema
El artículo 1250 del Código Civil def‌ine a las obligaciones indivisibles como
sigue: «La obligación es indivisible cuando tiene por objeto un hecho in-
divisible, la constitución o la transmisión de un derecho no susceptible de
división». Y la primera parte del artículo 1254 del Código Civil establece
lo copiado a continuación: «Quienes hubieran contraído conjuntamente una
obligación indivisible, están obligados cada uno por la totalidad». Dicho en
otras palabras, si una obligación no puede ser dividida, porque su objeto es
un hecho indivisible o su objeto es la constitución o la transmisión de un de-
recho no susceptible de división, y si dicha obligación tiene dos o más deu-
dores, entonces el acreedor correspondiente puede requerir, de cualquiera
de esos deudores, que cumpla con tal obligación indivisible. Este no es el
caso de la obligación de pagar una suma de dinero, pues el dinero es divi-
sible. Entonces, en presencia de una obligación indivisible, y a diferencia de
lo que ocurre con las obligaciones pecuniarias, sucede que, como la presta-
ción no se puede dividir, cada codeudor está obligado frente al acreedor por
la totalidad. Las obligaciones indivisibles son distintas de las obligaciones
solidarias, pues en estas la prestación se puede dividir, no obstante cada co-
deudor está obligado frente al acreedor por la totalidad. Un caso muy im-
portante de solidaridad es el previsto en la primera parte del artículo 1195
del Código Civil, que dispone: «Si el hecho ilícito es imputable a varias per-
sonas, quedan obligadas solidariamente a reparar el daño causado». Este úl-
timo artículo puede ser aplicado cuando ocurre un fraude a los acreedores
o cualquier otro hecho ilícito cuya autoría sea atribuible a dos o más compa-
ñías de un mismo gr upo de sociedades. En esta circunstancia, esas compañ ías,
como coautoras de tal hecho ilícito, responden solidariamente.
Ahora bien, todo lo anterior fue desvirtuado por la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia1. En efecto, en la sentencia N.º 903/2004 o sen-
tencia Saet, la Sala Constitucional levantó el velo corporativo, haciendo que
una sociedad respondiera por otr a, sin que estuviera establecido un fraude ni
1 TSJ/ SC, sent. N.º 903, del 14-05-04, caso Ignacio Nar váez Hernández vs. Transporte
Saet La Guaira , C. A. y Transporte Sa et, S. A.

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