Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteArturo Martinez Jiménez
ProcedimientoDesalojo

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

(205ºy 156º)

Visto el cómputo que antecede e igualmente las diligencias presentadas en fechas 8 de julio de 2015 y 12 de agosto de 2015, por la abogada NAYADET MOGOLLÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.014, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil 123.COM.VE., C.A., mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia definitiva dictada por este Juzgado Superior Segundo en fecha 30 de junio de 2015, a los fines de proveer este Tribunal observa:

PRIMERO

Con respecto a los recursos de casación anunciados en fechas 8 de julio de 2015 y 12 de agosto de 2015 por la representante judicial de la parte demandada, se evidencia que mediante diligencia de fecha 8.7.2015, se dio por notificada de la decisión de fecha 30 de junio de 2015, por lo que a partir de esa data exclusive, comenzó a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho para la interposición del recurso respectivo. Asimismo, se constata que para el día 8 de julio de 2015, fecha en la cual la representante judicial de la parte demandada anunció recurso de casación, no había iniciado el lapso para dicho anuncio. Sin embargo, considera el Tribunal que la interposición del recurso de casación in comento, no es más que la manifestación del representante judicial de la parte demandada de su disconformidad con el fallo proferido el día 30 de junio de 2015, por este Juzgado Superior Segundo, estableciendo nuestro M.T. en reiteradas decisiones, que anticipado o no el ejercicio del recurso de apelación o casación, el mismo debe ser atendido dado el interés de la parte en atacar la resolución o sentencia que se trate; motivo por el cual este Tribunal considera que el señalado recurso es atendible. Con respecto al recurso de casación anunciado en fecha 12 de agosto de 2015 por la representante judicial de la demandada, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día 12 de agosto de 2015 y agotado el día 24 de septiembre de 2015, ambas fechas inclusive, el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se establece.

SEGUNDO

Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión definitiva, que declaró: “PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fechas 4,5 y 7 de junio de 2013, por la abogada NAYADET C. MOGOLLÓN, apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil 123.COM.VE., C.A., contra la decisión proferida en fecha 31 de mayo de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de desalojo interpuesta por la sociedad mercantil LEVEL 3 VENEZUELA S.A., contra sociedad mercantil 123.COM.VE., S.A., ya identificadas en la parte inicial del fallo, quedando así confirmada la sentencia apelada. En consecuencia se ordena el desalojo del inmueble de autos constituido por el Edificio denominado “IMPSAT”, situado en una parcela distinguida con la letra “b” y con el Nº 08, de la Manzana B-8, ubicada en la Urbanización La Urbina, Calle Nº 9 de la Zona Industrial, entre 4ta y 5ta Transversal del Municipio Sucre del estado Miranda, el cual consta de Planta Sótano, Planta Baja, Primer y Segundo Piso y un espacio de treinta y seis metros cuadrados (36Mts2), alinderada de las siguientes manera: Norte: En dieciséis metros (16 mts) de frente con la Calle 9 de la Urbanización La Urbina; Sur: En dieciséis metros con un centímetro (16,01 Mts), con las Parcelas B-8-14 y B-8-15, Este: En treinta y nueve metros sesenta centímetros (39,60 m) con Parcela B-09 y Oeste: En treinta y ocho metros con cuarenta y un centímetros (38,41,m) con Parcela B-08-07. Se condena a la parte demandada un plazo improrrogable de seis (6) meses para la entrega material del inmueble antes identificado, cuyo lapso deberá computarse a partir que el presente fallo quede definitivamente firme; durante el cual permanecerán vigentes las mismas condiciones y estipulaciones de la convención locativa, incluyendo el pago del alquiler durante ese período de tiempo. TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.” (Negrillas del Texto).

TERCERO

Respecto a las decisiones que son recurribles en casación, resulta oportuno citar la disposición contenida en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil:

El recurso de casación puede proponerse:

1º) Contra las sentencias de última instancia que ponga fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de cuantía.

2º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas.

3º) Contra los autos dictados en ejecución en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decidir en él; a los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.

4º) Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia excede de doscientos cincuenta mil bolívares.

Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinario…

.

En atención a lo expuesto, y luego de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el libelo fue presentado en fecha 22.5.2012, y la demanda fue estimada en la cantidad de Seiscientos Setenta y Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 672.500,00), evidenciándose que para dicha fecha, la Unidad Tributaria estaba fijada en la cantidad de Noventa Bolívares (Bs. 90), observándose que para dicha fecha, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 86, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación que la cuantía de la demanda debía exceder de 3.000 unidades tributarias, lo que equivale a la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 270.000.00), todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice, se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia este Juzgado Superior Segundo ADMITE el recurso de casación anunciado en fecha 12 de agosto de 2015, por la representante judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida en fecha 30 de junio de 2015. Así se declara.

Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala decida el mencionado recurso. Se deja expresa constancia que el lapso para anunciar el recurso de casación precluyó el día veinticuatro (24) de septiembre de dos mil quince (2015).

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015).

EL JUEZ,

A.M.J.L.S.,

Abg. M.C.P.

En esta misma data, siendo las tres y veinticinco de la tarde (3:25 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de tres (3) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.P.

Expediente Nº AP71-R-2013-000616

AMJ/MCP/mf

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