Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 6 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCorina Rodriguez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

LOS TEQUES.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 15-4020

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

PARTE ACTORA: L.M.P.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 14.850.745.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.G.O.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.184, tal como consta en Poder Apud Acta cursante al folio 35, pieza 1, estando facultado expresamente para desistir, convenir y transigir, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES SABETT, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 31 de octubre de 2014, bajo el N° 19, Tomo 98-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.G.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.998, tal como consta en Poder Apud Acta inserto al folio 46, pieza 1, estando facultado expresamente para darse por citado, convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, disponer del derecho en litigio y sustituir poder, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REUNION CONCILIATORIA EN EJECUCION

En horas de despacho del día de hoy, 06 de octubre de 2016, siendo las 11:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la celebración de la REUNION CONCILIATORIA EN EJECUCION, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano L.M.P.C. contra la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES SABETT, C.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano L.M.P.C., cédula de identidad N° 14.850.745, en su carácter de parte actora y su apoderado judicial, abogado J.G.O.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.184. De igual manera compareció el ciudadano J.D.S.N., cédula de identidad Nº 5.117.709 en representación de la parte demandada y su apoderado judicial, abogado J.G.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.998. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE contra CONSTRUCCIONES SABETT, C.A. la suma única y definitiva de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 239.154,55), para dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa, la cual comprende:

Concepto a Pagar Total a Pagar

Capital Neto 68.997,23

Intereses sobre Prestaciones Sociales 4.353,44

Intereses de Mora 28.612,82

Corrección Monetaria para la antigüedad 68.927,13

Corrección Monetaria para los demás conceptos 68.263,93

Total a Pagar Bs. 239.154,55

La suma adeudada, la demandada la cancela en este acto mediante cheque N° 42314367 girado contra el Banco Banesco por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 239.154,55), a nombre del trabajador accionante. El DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y el pago recibido de la demandada. Igualmente reconoce que luego del acuerdo suscrito nada más tiene que reclamar a CONSTRUCCIONES SABETT, C.A. por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria que pudieran generarse por la actualización de las tasas e índice de precios al consumidor que publique a futuro el Banco Central de Venezuela, razón por la cual, por este medio le otorga a CONSTRUCCIONES SABETT, C.A. el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo tiene a todos los efectos legales. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el presente acuerdo y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, visto el presente acuerdo conciliatorio y observando que el mismo no es contrario a derecho, lo HOMOLOGA en los mismos términos en que aparece concebido, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Seguidamente, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

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C.R.S.

LA JUEZ

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PARTE ACTORA

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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

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PARTE DEMANDADA

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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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SECRETARÍA

EXP. 15-4020

Crs*

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