Ley Aprobatoria del Acuerdo de Cooperación Artística y Cultural entre la República Bolivariana de Venezuela y el Estado de Kuwait

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

La siguiente,

Ley Aprobatoria del “Acuerdo de Cooperación Artística y Cultural entre la República Bolivariana de Venezuela y el Estado de Kuwait”, suscrito el 14 de octubre de 2021, en la ciudad de Kuwait.

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos internacionales en cuanto a la República Bolivariana de Venezuela se refiere, el “Acuerdo de Cooperación Artística y Cultural entre la República Bolivariana de Venezuela y el Estado de Kuwait”.

ACUERDO DE COOPERACIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL ENTRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ESTADO DE KUWAIT

La República Bolivariana de Venezuela y Estado de Kuwait, en adelante denominadas “Las Partes”,

Deseosos de establecer y desarrollar la cooperación entre ambos países en las áreas del arte y la cultura e incentivando el intercambio de actividades y convenios culturales, considerando la diversidad cultural y la libertad de expresión para sus pueblos, de acuerdo a las regulaciones y leyes de ambos países.

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

El objeto del presente Acuerdo es la cooperación en el campo de la cultura y el arte. Las Partes incentivarán el mutuo entendimiento entre ambas, con el propósito de mantener su identidad cultural y apoyar su desarrollo, así como familiarizarse con las artes, la cultura y las manifestaciones culturales de sus pueblos.

Artículo 2

Las Partes promoverán el contacto directo entre ambas en las áreas de literatura, artes, cine, arquitectura, museos, bibliotecas, archivos y demás áreas culturales.

Artículo 3

Las Partes fomentarán la participación en ferias de libros que se lleven a cabo en ambos países organizados por el país receptor.

Artículo 4

Las Partes promoverán la cooperación en el área cultural y su participación en festivales, concursos, eventos, exposiciones, conferencias, simposios, seminarios y cualquier otro evento cultural en el área de la música, teatro, cine, artes formativas, folklore, arqueología y museo que se celebre en el territorio nacional de cualquiera de los dos países.

Artículo 5

Las Partes fomentarán la celebración de una semana cultural para niños, niñas y adolescentes en ambos países, que incluirá los siguientes eventos:

-Realización de espectáculos musicales o de teatro para niños, niñas y adolescentes.

-Celebración de una exposición de dibujos para niños, niñas y adolescentes.

-Realización de talleres artísticos para niños presentados por artistas profesionales en artes infantiles.

-Proyección de películas para niños, niñas y adolescentes.

-Realización de una feria de libros que incluya libros y cuentos para para niños, niñas y adolescentes, y jóvenes, de autores y editores de ambos países.

-Realización de simposios y seminarios sobre temas infantiles y juveniles.

-Presentación de folletos para festivales infantiles celebrados en ambos países.

-Organización de una exposición sobre el patrimonio tradicional en la que se presenten juegos y costumbres tradicionales.

Artículo 6

Las Partes intercambiarán experiencias en el área del teatro, así como también el intercambio de visitas de grupos teatrales entre ambos países.

Artículo 7

Las Partes intercambiarán visitas de grupos musicales y folklóricos entre ambos países, así como el intercambio de visitas de expertos y especialistas en el área de la música entre ambos países.

Artículo 8

Las Partes fomentarán el intercambio de folletos y publicaciones relacionados a la arqueología de ambos países, así como el intercambio de experiencias en los campos de laboratorios de arqueología, la restauración y la conservación, también intercambiarán experiencias en el campo de la investigación arqueológica (reconocimiento y excavación arqueológica), a través del intercambio de delegaciones de arqueólogos para trabajos de campo en sitios arqueológicos significativos.

Artículo 9

Las Partes preservarán y conservarán los manuscritos, intercambiarán catálogos y nuevas publicaciones científicas especiales sobre la reactivación y mantenimiento del folclore, así como el intercambio de visitas de expertos y especialistas en materia de patrimonio y museos entre ambos países.

Artículo 10

Ambas Partes intercambiarán experiencias culturales y artísticas y proporcionarán libros, publicaciones periódicas y folletos editados por diferentes instituciones culturales y bibliografías nacionales, así como todo aquello que contribuya a dar a conocer la historia, cultura y tradiciones de ambos países, con el fin de establecer bases de cooperación entre las bibliotecas nacionales de ambos países.

Artículo 11

Las Partes fomentarán el conocimiento de la producción literaria en ambos países, también intercambiarán publicaciones culturales editadas en ambos países.

Artículo 12

Las Partes llevarán a cabo semanas culturales en ambos países, los detalles deberán ser acordados mediante vías oficiales.

Artículo 13

Todos los asuntos financieros que se desprendan de este Acuerdo de Cooperación serán convenidos en instrumentos específicos entre las Partes, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria de las Parte y de acuerdo con las legislaciones nacionales.

De igual modo, las Partes se comprometen a asignar en sus respectivos presupuestos de gastos y, conforme a sus legislaciones nacionales, los créditos presupuestarios y los recursos financieros necesarios para la efectiva y eficiente ejecución del presente Acuerdo.

Artículo 14

Para la implementación del presente Acuerdo, las Partes designan a los siguientes organismos:

  1. En nombre del Estado de Kuwait, el Consejo Nacional de Cultura, Artes y Letras.

  2. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio del Poder Popular para la Cultura.

Artículo 15

Las Partes han acordado establecer un Grupo de Trabajo Conjunto para facilitar la implementación, supervisión y evaluación del presente Acuerdo, así como la presentación periódica de informes a las instituciones correspondientes.

El Grupo de Trabajo Conjunto se reunirá alternativamente y periódicamente en la República Bolivariana de Venezuela o en el Estado de Kuwait, una vez cada tres años o a solicitud de una de las Partes.

Artículo 16

Las dudas o controversias que pudiesen surgir de la interpretación o ejecución del presente Acuerdo de Cooperación, serán resueltas mediante negociaciones directas entre las Partes, por la vía diplomática.

Artículo 17

El presente Acuerdo podrá ser enmendado o modificado en cualquier momento mediante el consentimiento mutuo por escrito de ambas Partes. Las enmiendas o modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento prescrito en el primer párrafo del Artículo 18.

Artículo 18

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación escrita por vía diplomática mediante la cual las Partes notifiquen la culminación de los procedimientos legales internos necesarios para su entrada en vigor.

El presente Acuerdo permanecerá en vigencia por un período de 5 años a partir la fecha de su entrada en vigor y se renovará automáticamente por períodos sucesivos de un (1) año, a menos que una de las Partes notifique a por escrito a la otra Parte, por vía diplomática, su intención de culminar el presente Acuerdo seis (6) meses antes de su fecha de expiración.

Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo de Cooperación, mediante notificación escrita a la otra, por la vía diplomática. La denuncia surtirá efectos a los tres (3) meses de recibida la comunicación.

La denuncia del presente Acuerdo de Cooperación no afectará el desarrollo de los programas y/o proyectos acordados por las Partes, los cuales continuarán en ejecución, a menos que las Partes acuerden su terminación.

Firmado en la ciudad de Kuwait, el 14 de octubre de 2021, en dos ejemplares originales en los idiomas árabe, castellano e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en inglés.

Por la República Bolivariana de Venezuela

Félix Plasencia González

Minister of Foreign Affairs

Por Estado de Kuwait

Dr. Ahmad Nasser Almuhammad Alsabah

Minister of Foreign Affairs And Minister Of State For Cabinet Affairs

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la

Asamblea Nacional, en Caracas, a los quince días del mes de diciembre de dos mil veintiuno. Año 211° de la Independencia y 162° de la Federación y 22° de la Revolución Bolivariana.

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