Ley Aprobatoria del Convenio del Programa Internacional COSPAS-SARSAT

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

La siguiente,

LEY APROBATORIA DEL CONVENIO DEL PROGRAMA INTERNACIONAL COSPAS-SARSAT

CONVENIO DEL PROGRAMA INTERNACIONAL COSPAS-SARSAT

, suscrito el 01 de julio de 1988, en la ciudad de París, República Francesa,

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos internacionales en cuanto a la República Bolivariana de Venezuela se refiere, el “CONVENIO DEL PROGRAMA.

INTERNACIONAL COSPAS-SARSAT”.

LAS PARTES DE ESTE CONVENIO ESTABLECEN QUE:

HABIENDO OBSERVADO la implantación con éxito del Sistema de

Búsqueda y Rescate Satelital COSPAS-SARSAT establecido conforme al Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de la Marina Mercante de la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica de los Estados Unidos de América, el Departamento Nacional de Defensa de Canadá y el Centro Nacional de Estudios Espaciales de Francia, el cual fuera suscrito el 5 de octubre de 1984 y entró en vigor el 8 de julio de 1985.

DESEANDO fortalecer la estrecha cooperación internacional avocada a esta empresa humanitaria;

CONSCIENTES de los esfuerzos de la Organización Marítima Internacional para establecer un Sistema Marítimo Global de Búsqueda y Salvamento basándose en la Convención para la Salvación de la Vida en el Mar celebrada en Londres el 1o de noviembre de 1974, en la Convención y Convenio Operativo de la Organización Satelital Marítima internacional (INMARSAT) celebrada en Londres el 3 de septiembre de 1976 y en la Convención Internacional sobre Búsqueda y Rescate Marítimos celebrada en Hamburgo el 27 de abril de 1979, así como en las responsabilidades de la Organización de Aviación Civil Internacional y de la Unión Internacional de Telecomunicaciones en su respectivos campos;

CONVENCIDAS de que un sistema satelital mundial que proporcione servicio de alerta y ubicación para situaciones de emergencia y salvamento marítimo, aéreo y terrestre es importante para el funcionamiento eficiente de la búsqueda y rescate;

RECORDANDO lo dispuesto en el Tratado sobre los Principios que Gobiernan las Actividades de los Estados en la Exploración y el Uso del Espacio Exterior, incluyendo la Luna y otros Cuerpos Celestes, de fecha 27 de enero, y otros convenios multilaterales sobre el uso del espacio exterior de los cuales son Partes;

RECONOCIENDO qué es por lo tanto deseable manejar el Sistema COSPAS-SARSAT de acuerdo con las leyes internacionales para esforzarse así en proporcionar servicios de alerta y ubicación a largo plazo en apoyo la búsqueda y salvamento y en permitir la adhesión al Sistema a todos los Estados sin discriminación y sin costo alguno para el uso para el usuario final que se encuentra en una situación de emergencia.

HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:

ARTÍCULO 1

DEFINICIONES

Parte

significa un Estado para el cual este convenio ha entrado en vigor;

Programa

significa las actividades realizadas por las Partes para proporcionar, manejar y coordinar el Sistema COSPAS-SARSAT de acuerdo con este Convenio;

Organismo Cooperador

significa una organización designada por una Parte para implantar el Programa;

Sistema

significa el Sistema COSPAS-SARSAT, el cual consta de un segundo Segmento Espacial, un Segmento Terrestre y Radiobalizas todo según se describe en el artículo 3;

Proveedor del Segmento Terrestre

significa cualquier Estado que establezca y maneje los equipos del Segmento Terrestre conforme a los términos del Artículo 11.2;

Estado Usuario

significa cualquier Estado que utiliza el Sistema conforme a los Artículos 12.2 y 12.3

ARTÍCULO 2

PROPÓSITO DEL CONVENIO

Con miras a fomentar la cooperación internacional para la búsqueda y salvamento, el propósito de este Convenio es:

  1. garantizar el funcionamiento a largo plazo del sistema;

  2. proporcionar a la comunidad internacional datos de alerta y ubicación proveniente del Sistema que apoyen las operaciones de búsqueda y salvamento, sin discriminación alguna;

  3. brindar apoyo, al proporcionar estos datos de alerta y ubicación, a los objetivos de la Organización Marítima Internacional y de la Organización de Aviación Civil Internacional relacionado con la búsqueda y salvamento; y

  4. definir los medios mediante los cuales las Partes coordinarán el manejo del Sistema y cooperarán con las autoridades de los otros países y las correspondientes organizaciones internacionales en el manejo y coordinación del Sistema.

ARTÍCULO 3

DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SISTEMA

3.1 El Sistema consta de:

  1. un Segmento Espacial que comprende, bajo condiciones operativas normales, por lo menos cuatro 4 grupos compartibles de satélite, cada uno de ellos integrados por tres 3 unidades básicas:

    (i) una plataforma que se desplaza de una órbita polar cercana a la tierra, cómo marco para las otras unidades;

    (ii) una unidad receptora-procesadora y de memoria diseñada para recibir procesar y guardar las señales recibidas de 406 MHz para hacer retransmitidas; y

    (iii) una unidad repetidora que se basa en señales de radiobalizas de 121,5 MHz;

  2. un segmento terrestre que consta de:

    (i) Terminales de Usuario Local establecidas por las Partes y otros Estados para recibir las señales que entregan los satélites y procesarlas para terminar la ubicación de las radiobalizas; y

    (ii) Centros de Control de Misión establecida por las Partes y otros Estados para aceptar los resultados provenientes de los Terminales de Usuario Local y transmitir los datos de alerta de situaciones de emergencia y ubicación a las autoridades apropiadas;

    1. radiobalizas que han sido diseñadas para ser activadas en situaciones de emergencia y para transmitir una señal de radio en frecuencias de 406 MHz y/o 121,5 MHz, cuyas características cumplen con las disposiciones apropiadas de la Unión Internacional de Comunicaciones y con especificaciones de COSPAS SARSAT

    3.2. La configuración del Segmento Espacial COSPAS SARSAT puede mejorarse de acuerdo a la disposición a las decisiones del Consejo establecida conforme a los Artículos 7 y 8.

ARTÍCULO 4

ORGANISMOS COOPERADORES

4.1 Cada una de las Partes designará a un Organismo Cooperador, el cual se encargará de la implantación del Programa.

4.2 Cada una de las Partes informará a las otras Partes a quién ha designado como Organismo Cooperador y cualquier cambio posterior.

ARTÍCULO 5

RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES

5.1 Las Partes contribuirán con el Programa a largo plazo, con el objeto de mantener el Segmento Espacial del Sistema.

5.2 La contribución de cada una de las Partes será de por lo menos las unidades básicas del Segmento Espacial del Sistema.

5.3 Cada una de las Partes determinará su contribución al Segmento Espacial del Sistema.

5.4 Las contribuciones iniciales de las Partes originales del Segmento Espacial, bajo condiciones operativas normales, son las siguientes: Unión de Repúblicas 2 plataformas Socialistas Soviéticas 2 unidades receptoras-procesadoras y de memoria

2 unidades repetidoras Estados Unidos de América 2 plataformas República de Francia 2 unidades receptoras-procesadoras y de memoria Canadá 2 unidades repetidoras.

5.5 En caso de cambio de la contribución de una de las Partes, dicha Parte deberá notificar el cambio al Depositario.

5.6 La Parte que proporciona la plataforma satelital se encargará de su funcionamiento. Dicho funcionamiento será congruente con cualquier requisito técnico y con el desempeño satisfactorio del Sistema conforme al Artículo 9 (d).

5.7 Las Partes se asegurarán que exista coordinación administrativa, operativa y técnica entre ellas y entre las Partes y otros Proveedores del Segmento Terrestre, y se esforzarán en mantener a los Estados Usuarios plenamente informados respecto al Sistema.

5.8 Las Partes se esforzarán en entregar los datos pertinentes de alerta y ubicación de COSPAS-SARSAT a las autoridades encargadas de la búsqueda y salvamento y de coordinar las actividades del Sistema con tales autoridades.

5.9 Las Partes intercambiarán la información que sea necesaria para permitir el cumplimiento de sus respectivas obligaciones conforme al presente Convenio.

ARTÍCULO 6

ASPECTOS FINANCIEROS

6.1 Cada una de las Partes, de acuerdo con sus procedimientos internos de financiamiento y sujeto a la disponibilidad de fondos apropiado, será plenamente responsable por todos los costos de financiamiento asociados con su contribución al Segmento Espacial, según lo establecido de acuerdo al Artículo 5, y de Los costos comunes derivados de las obligaciones del presente Convenio.

6.2 Los costos comunes asociados con organización, administración y coordinación del Programa, según lo convenido en el Consejo, incluyendo los ocasionados para el financiamiento de las actividades del Consejo y de la Secretaría, se compartirán a partes iguales entre las Partes.

6.3 La recepción y transmisión de datos de alerta de situaciones de emergencia a través del Segmento Espacial COSPAS-SARSAT se suministrará a todos los Estados sin cargo alguno.

6.4 A los Estados que no sean Parte y elijan participar en actividades asociadas con la organización, coordinación y administración del

Programa según lo establecido en el Artículo 6.2, podrá invitárseles a contribuir con los costos comunes asociados de acuerdo a los términos establecidos por el Consejo.

ARTÍCULO 7

ESTRUCTURA

7.1 Se establecerán los órganos siguientes, conforme al presente

Convenio:

  1. el Consejo; y

  2. la Secretaría.

7.2 El Consejo podrá establecer órganos subsidiarios cuando sea necesario para implantar el presente Convenio.

ARTÍCULO 8

EL CONSEJO-COMPOSICIÓN Y PROCEDIMIENTOS

8.1 El Consejo estará integrado por un representante de cada una de las Partes, quién podrá estar acompañado de suplentes y asesores.

8.2 El Consejo adoptará su propio reglamento.

8.3 El Consejo se reunirá tan frecuentemente como sea necesario para cumplir eficientemente sus funciones, pero no menos de una vez al año.

8.4 Las decisiones del Consejo se adoptarán por unanimidad.

8.5 Los idiomas del Consejo serán inglés, francés y ruso.

ARTÍCULO 9

FUNCIONES DEL CONSEJO

El Consejo llevará a cabo las políticas pertinentes y coordinará las actividades de las Partes. Entre las funciones del Consejo están:

  1. supervisar la implantación del Convenio;

  2. preparar los planes técnicos, administrativos y operativos necesarios para la implantación del presente Convenio;

  3. implantar lo dispuesto en el Artículo 6 que requiere del Consejo adoptar medidas;

  4. preparar, considerar y adoptar las especificaciones técnicas para las instalaciones espaciales y terrestres y las radiobalizas del Sistema, así como la documentación técnica y operativa de COSPAS-SARSAT;

  5. garantizar la interacción y cooperación con la Organización de

    Aviación Civil Internacional, la Unión Internacional de

    Telecomunicaciones, la Organización Marítima Internacional y otras organizaciones internacionales, con el propósito de coordinar los asuntos técnicos;

  6. brindar coordinación administrativa, operativa y técnica con los Proveedores del Segmento Terrestre y los Estados usuarios, incluyendo la adopción de procedimientos para la aprobación del tipo o la puesta en servicio de los equipos y radiobalizas del Segmento Terrestre;

  7. evaluar la necesidad de mejoras técnicas y operativas del Sistema, incluyendo las relacionadas con las contribuciones de las Partes y las que pudieran conllevar contribuciones de Estados que no son Parte del presente Convenio;

  8. establecer mecanismos para intercambiar la información técnica y operativa apropiada;

  9. tomar decisiones sobre asuntos de relaciones conjuntas con los Estados que no son Parte del presente Convenio, así como con organizaciones;

  10. dirigir las actividades la Secretaría;

  11. organizar y coordinar la los ejercicios, pruebas y estudios que sean necesarios para evaluar la eficiencia del Sistema;

  12. otros asuntos relativos al funcionamiento de los Segmentos Espacial y Terrestre y las radiobalizas del Sistema que el Consejo decida son de su competencia.

ARTÍCULO 10

LA SECRETARÍA

10.1 La Secretaría será el órgano administrativo permanente del Programa y ayudará al Consejo con la implantación de sus funciones:

10.2 La Secretaría estará dirigida por un Jefe de Secretaría, nombrado según los procedimientos aprobados por el Consejo.

10.3 La Secretaría seguirá las instrucciones del Consejo para el desempeño de sus funciones, lo cual incluirá:

  1. servicios de conferencia para las reuniones del Consejo y sus órganos subsidiarios;

  2. servicios administrativos relativos a la correspondencia general, documentación del sistema y materiales de promoción;

  3. servicios técnicos, incluyendo la preparación de informes según las instrucciones del Consejo;

  4. enlace con los Proveedores del Segmento Terrestre, los Estados Usuarios y las organizaciones internacionales; y

  5. cualquier otro servicio que el Consejo pudiere requerir para implantar el presente Convenio.

ARTÍCULO 11

PROVEEDORES DE SEGMENTOS TERRESTRES

11.1 Cualquier Estado que planee establecer y manejar equipos del Segmento Terrestre deberá informar al Consejo su intención de hacerlo y:

(a) adaptarse a las especificaciones técnicas y procedimientos operativos establecidos por el Consejo a fines de garantizar la eficiencia adecuada del sistema;

(b) esforzarse en entregar, de acuerdo con los procedimientos acordados con el Consejo, la información sobre alerta y ubicación de situaciones de emergencia recibida a través del Segmento Espacial COSPAS-SARSAT, a las autoridades de búsqueda y salvamento apropiadas;

(c) suministrar, según lo acordado con el Consejo, datos de eficiencia apropiados para confirmar la compatibilidad de los equipos de su Segmento Terrestre con el sistema;

(d) designar una organización para que ejecute sus responsabilidades conforme a este Artículo;

(e) participar en las reuniones apropiadas del Programa convocadas por el Consejo, en los términos y condiciones determinados por éste, con miras a resolver los asuntos administrativos, operativos y técnicos pertinentes;

(f) confirmar que no entablará demandas ni intentará juicio alguno contra las Partes por lesiones, daños y perjuicios o pérdidas financieras derivadas de las actividades, o falta de ellas, conforme al presente Convenio;

(g) observar lo dispuesto en el Artículo 12 con relación a su uso del Sistema; y

(h) cumplir cualquier otro requisito que pudiera acordarse con el Consejo

11.2 Cualquier Estado que desee convertirse en un Proveedor del Segmento Terrestre deberá notificar formalmente la aceptación de sus obligaciones conforme al Artículo 11.1 al Depositario, quien informará a las Partes. La notificación se hará en forma de carta modelo e incluirá las condiciones de participación en el Sistema previamente acordadas con el Consejo conforme al Artículo 11.1

ARTÍCULO 12

ESTADOS USUARIOS

12.1 Cualquier Estado podrá utilizar el Sistema, tanto mediante la recepción de datos de alerta y ubicación COSPAS-SARSAT, como mediante el despliegue de radiobalizas;

12.2 Cualquiera de tales Estados que desee convertirse en un Estado Usuario deberá asumir cortas responsabilidades, incluyendo:

(a) informar al Consejo o al organismo internacional competente de su punto o puntos de contacto a fines de alertar en situaciones de emergencia;

(b) hacer uso de radiobalizas para el funcionamiento del Sistema, cuyas características cumplen con lo dispuesto al respecto por la Unión Internacional de Telecomunicaciones y con las especificaciones de COSPAS – SARSAT;

(c) llevar, de ser aplicable un listado de radiobalizas;

(d) intercambiar datos con COSPA-SARSAT en el momento oportuno y sin discriminación alguna, de acuerdo con los procedimientos acordados con el Consejo;

(e) confirmar que no entablará demandas ni intentará juicio alguno contra las Partes por motivos de lesiones, daños y perjuicios o pérdidas financieras derivadas de las actividades, o falta de las mismas, de acuerdo con el presente Convenio;

(f) participar, cuando sea necesario, en las reuniones apropiadas de Programa, convocadas por el Consejo, en los términos y condiciones determinados por éste, con miras a resolver los asuntos pertinentes de orden administrativo, operativo y técnico; y

(g) cumplir con cualquier otro requisito que pudiera convenirse con el Consejo

12.3 Los Estados Usuarios notificarán la aceptación formal de sus obligaciones conforme al Artículo 12.2 al Depositario, quien informará a las partes. Esta notificación se hará en forma de carta modelo e incluirá las condiciones de participación en el Sistema anteriormente convenidas con el Consejo conforme al Artículo

12.2

ARTÍCULO 13

RELACIONES CON LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

13.1 Para fomentar la implementación del presente Convenio, las Partes, actuando a través del Consejo, cooperarán con la Organización de Aviación Civil Internacional, la Unión Internacional de Telecomunicaciones y la Organización Marítima Internacional, así como con otras organizaciones internacionales, asuntos de interés. Las Partes tomarán en cuenta las decisiones, normas y recomendaciones pertinentes de estas organizaciones internacionales.

13.2 Esta cooperación entre tales Organizaciones y las Partes, podrá formalizarse.

ARTÍCULO 14

RESPONSABILIDADES

14.1 Las Partes no entablaran demandas ni intentan juicio alguno contra ellas por lesiones, daños y perjuicios o pérdidas financieras derivadas de sus actividades, o falta de ellas, conforme al presente Convenio.

14.2 Las Partes no aceptan responsabilidad alguna respecto a los usuarios del Sistema o cualquier tercero, especialmente en lo que respecta a demandas por lesiones, daños y perjuicios o pérdidas financieras que pudieran surgir del uso del Sistema. Las Partes cooperarán con miras a protegerse entre ellas respecto a cualquier demanda potencial.

ARTÍCULO 15

RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

15.1 Cualquier controversia relativa a la interpretación o implantación del presente Convenio deberá resolverse mediante negociaciones entre las Partes involucradas.

15.2 De no lograrse una resolución mediante negociaciones, la controversia podrá someterse a arbitraje, si las Partes afectadas así lo acuerdan.

ARTÍCULO 16

ADHESIÓN

16.1 El presente Convenio estará abierto para que se adhiera a él cualquier Estado que esté de acuerdo en contribuir al Segmento Espacial con mínimo una unidad básica y esté preparado para asumir sus responsabilidades como Parte del acuerdo con el presente Convenio.

16.2 Cuando un Estado desee adherirse al presente Convenio y asumir responsabilidad por su contribución de una unidad básica al Segmento Espacial existente, bien sea según lo descrito en el Artículo 3.1 o como una mejora conforme al Artículo 3.2, así lo hará de acuerdo con la Parte que está suministrando en la actualidad esa unidad básica y consultando con las otras Partes.

16.3 Cuando un Estado desee adherirse al presente Convenio y asumir responsabilidad por su contribución de una unidad básica que constituye por sí sola una mejora del Segmento Espacial, así lo hará con el acuerdo de todas las Partes, después de adoptarse una decisión del Consejo conforme al Artículo 3.2 de que dicha mejora es necesaria.

16.4 Cuando los requisitos del Articulo 16.2 ó 16.3, según fuere apropiado, se hayan cumplido y se haya notificado al Estado, dicho Estado podrá unirse depositando su documento oficial de adhesión ante el Depositario.

16.5 El presente Convenio entrará en vigor para el Estado que se está adhiriendo en la fecha en que deposite el documento oficial de adhesión ante el Depositario.

ARTÍCULO 17

RETIRO

17.1 Cualquiera de las Partes podrá retirarse del presente Convenio.

17.2 La Parte que tenga intención de retirarse deberá notificar al Depositario al respecto. El retiro tendrá lugar transcurrido un año contado a partir de la fecha en que el Depositario recibió la notificación o en una fecha posterior a ser convenida entre las Partes.

17.3 La Parte que tenga intención de retirarse del presente Convenio se esforzará en garantizar la continuidad de su contribución presente al Segmento Espacial y a este respecto, consultará con las otras Partes para determinar los ajustes de sus respectivas responsabilidades.

ARTÍCULO 18

MODIFICACIONES

18.1 Cualquiera de las partes podrá proponer modificaciones del presente Convenio.

18.2 Se requiere notificación con noventa días de antelación para someter a consideración por parte del Consejo en su próxima reunión, cualquier modificación propuesta. El consejo considerará la modificación propuesta en la reunión y hará recomendaciones a las Partes al respecto.

18.3 La modificación entrará en vigor sesenta días después del Depositario haber recibido notificación de su aceptación por todas las Partes.

18.4 El depositario notificará inmediatamente a todas las Partes haber recibido las notificaciones de aceptación de las modificaciones y la entrada en vigor de las mismas.

ARTÍCULO 19

EL DEPOSITARIO

19.1 Los Depositarios del presente Convenio serán el Secretario General de la Organización de Aviación Civil Internacional y el Secretario General de la Organización Marítima Internacional.

19.2 El Depositario informará inmediatamente a todas las Partes de este Convenio acerca de la fecha de cada firma, la fecha del depósito de cada documento oficial de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, la fecha de entrada en vigor de este Convenio y la fecha en que haya recibido otras notificaciones.

19.3 El presente Convenio se inscribirá ante la Secretaría de las Naciones Unidas de acuerdo con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

ARTÍCULO 20

ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN.

20.1 El presente Convenio estará abierto para su firma por Canadá, la República de Francia, los Estados Unidos de América y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. La firma podrá hacerse sin estar sujeta a ratificación, aceptación o aprobación, o podrá ir acompañada de una declaración de que está sujeta a ratificación aceptación o aprobación.

20.2 El presente Convenio entrará en vigor para Canadá, la República de Francia, los Estados Unidos de América y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas en el sexagésimo día después de la fecha en que estos cuatro Estados hayan, o bien firmado el Convenio sin estar sujeto a ratificación, aceptación o aprobación, o hayan depositado los documentos oficiales de ratificación, aceptación o aprobación ante el Depositario.

20.3 A la entrada en vigor del Presente Convenio, las Partes adoptarán las medidas necesarias para cerciorarse de que el Memorando de Entendimiento, el cual se firmó el 5 de octubre de 1984 y entró en vigor el 8 de Julio de 1985, entre el Ministerio de la Marina Mercante de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica de los Estados Unidos de América, el Departamento de Defensa Nacional de Canadá y el Centro Nacional de Estudios Espaciales de Francia sobre Cooperación en el Sistema de Búsqueda y Salvamento COSPAS SARSAT, deje de estar vigente.

20.4 El presente Convenio permanecerá vigente durante un periodo de quince años contados a partir de la fecha de su entrada en vigor y se prorrogará automáticamente por periodos sucesivos de cinco años.

EN FE DE LO CUAL, los signatarios suscriben el presente Convenio.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la

Asamblea Nacional, en Caracas, a los siete días del mes de noviembre de dos mil veintiuno. Año 211° de la Independencia y 162° de la Federación y 22° de la Revolución Bolivariana.

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