La Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro de Venezuela.

AutorGarcía Müller, Alberto

Resumen

En este trabajo se efectúa un análisis preliminar, pero no por ello menos detallado, de la nueva Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro de Venezuela de 2.001. Se estudia el tratamiento dado por la Ley a 57 institutos jurídicos esenciales, organizados en 10 conjuntos principales de ellos. Se determinan los alcances, carencias y deficiencias de cada uno de ellos, y se establecen los efectos que posiblemente produzcan. Los conjuntos temáticos son: La Ley misma; Aspectos jurídicos fundamentales; Régimen de los miembros; Estructura organizativa; Régimen del personal; Gestión social; Recursos económicos; Transformaciones y extinción; Integración; y Relaciones con el Estado. Se finaliza con un anexo que precisa las atribuciones dadas por la Ley a la Autoridad Pública de Aplicación en la materia.

Palabras clave: Caja de ahorro, fondo de ahorro, ahorro, crédito, ley, Venezuela.

VENEZUELAN SAVINGS PLANS AND SAVINGS FUNDS LAW

Abstract

In this paper, a preliminary, but detailed, analysis is made of the new Venezuelan Savings Plans and Savings Funds Law of 2001. The treatment given by the Law to 57 essential juridical institutes is studied; these are organized into 10 main groups. The reach, needs and deficiencies of each are determined and the effects they could possibly produce are established. The topics are: the Law itself, fundamental legal features, member regulations, organizational structure, personnel regulations, social policy, economic resources, transformation and liquidation, integration, and relations with the State. The paper ends with an attachment spelling out the powers given by the law to the Public Authority that enforces it.

Key words: Savings plan, savings fund, savings, loans, law, Venezuela.

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  1. LA LEY

    1.1. Datos identificatorios:

    La Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro fue dictada bajo la forma de Decreto con forma de Ley por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, bajo la forma de Decreto ejecutivo con fuerza de Ley, número 1.523 del 03-11-2.001 publicado en la Gaceta Oficial 5.551 Extraordinario, del 09-11-2.001, día de su entrada en vigencia (Final tercera).

    1.2. Sistema legislativo:

    1. Es la primera vez que en el país una ley regula en forma especial y específica todo lo relativo a las Cajas de ahorro, fondos de ahorro y similares;

    2. Entre los años 1966 y 2001, las Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y similares fueron reguladas analógicamente por la Ley General de Asociaciones Cooperativas: "en cuanto fuere aplicable", situación que las mantuvo en verdadera inseguridad jurídica ya que la interpretación de lo que era aplicable quedaba en manos de la Autoridad Pública de aplicación, la que, por cierto, no mantenía siempre los mismos criterios;

    3. Entre el 2 de junio y el 9 de noviembre de 2.001 estuvieron sin norma especial que las regulase, por cuanto en junio se derogó la ley de cooperativas sin que se hubiere previsto la extensión temporal de su aplicación a las cajas y fondos (artículo 69) hasta el dictado de la ley especial, cosa que solo ocurrió en noviembre.

      1.3. Ámbito:

    4. Orgánico: la ley se aplica a las cajas de ahorro, fondos de ahorro y a las demás asociaciones que tengan las mismas características de aquéllas, no obstante la denominación que adoptaren (1);

      1.2. Características:

    5. Generales: se trata de una ley estricta e imperativa, en el sentido que impone un modelo único, rígido, exclusivo y excluyente de caja de ahorros; restrictiva, puesto que constituye un cuerpo de normas detallista que deja a las cajas y fondos de ahorro un marco muy limitado de actuación y desarrollo, además que deja de regular aspectos importantes como son: la integración, el autocontrol y la autopromoción; y no participativa, ni en el proceso de su elaboración, ni en la formulación de las normas operativas que prevé la propia Ley (trans. Séptima);

    6. Organización: en forma tradicional, en 8 títulos: 17 capítulos ; 3 secciones y 145 artículos, mas 7 transitorios y 2 finales;

    7. La autonomía de las cajas y fondos de ahorro es prácticamente eliminada por un control estatal desmesurado, cuya naturaleza se revela más bien como un estricto y rígido control de tutela sobre entidades de naturaleza privada, y que se refleja en el hecho de requerirse de autorización pública para llevar a cabo todo tipo de operaciones (42) y decisiones (20);

    8. Apoyo del Estado: no existe, sino antes bien, la Ley limita el desarrollo de las cajas y fondos de ahorro al autorizarle efectuar operaciones económicas exclusivamente con el sector financiero privado (41), no permitirles recibir financiamiento de personas naturales o jurídicas (46) y prohibirles desarrollar actividades distin tas de las que le están permitidas (3) --se entiende expresamente en la Ley- (42);

    9. Objetivos y finalidad de la Ley fijados por la misma y que consisten en incentivar el ahorro para mejorar la economía familiar de los asociados, y fortalecer y desarrollar las actividades de las cajas y fondos de ahorro (1).

      1.5. Sujeción a la ley:

    10. Forma: la ley impone un ajuste obligatorio de los estatutos de las cajas y fondos en el reducido plazo de 1 año desde la publicación de la ley (trans. Segunda), a la par que obliga a las cajas y fondos no inscritos en la Superintendencia a hacerlo, con la consiguiente adaptación de sus estatutos a la nueva ley, en un plazo de 6 meses, bajo pena de sujeción a vigilancia de administración controlada (trans. Tercera);

    11. Aplicación a otras formas: la ley se aplica a las demás asociaciones que tengan las mismas características de las cajas pese a la denominación que hubieren adoptado (1), quedando a cargo de la Superintendencia determinar la naturaleza de las operaciones que realicen dichas asociaciones, a fin de establecer su sujeción a la ley y a ella misma (2), con lo cual le propia ley autoriza una autoprórroga a la extensión de la competencia orgánica de la Superintendencia.

      1.6. Aspectos judiciales:

    12. Competencia: la ley establece un doble sistema de competencia judicial respecto de las cajas y fondos de ahorro: primero, al Juez de Municipio del domicilio, la competencia para decidir acerca de la nulidad de las actas de las asambleas, impugnadas por un 10% como mínimo de los asociados, dentro de los 30 días hábiles siguientes (17); y, segundo, al Juez competente por la cuantía, en caso de actuaciones de la asamblea y del consejo de administración que violen o menoscaben los derechos de los asociados (18);

    13. Procedimiento: aunque la ley establece expresamente la tramitación de las demandas por el procedimiento breve establecido por el Código de Procedimiento Civil sólo en el segundo caso (18) creemos que, pese a su inadecuada localización en el texto, y por analogía, el procedimiento breve es el aplicable a todos los casos relacionados con las cajas y fondos de ahorro.

  2. ASPECTOS GENERALES.

    2.1. Definición:

    La ley define tanto a las cajas como a los fondos de ahorro:

    1. Cajas de ahorro: asociaciones civiles sin fines de lucro, creadas y dirigidas por sus asociados, destinadas a fomentar el ahorro, recibiendo, administrando e invirtiendo los aportes acordados (3);

    2. Fondos de ahorro: asociaciones civiles sin fines de lucro, creadas por las empresas conjuntamente con los trabajadores, en beneficio exclusivo de éstos, recibiendo, administrando e invirtiendo los aportes acordados (3).

      Como se puede ver, ambas son asociaciones civiles sin fines de lucro, sólo que las cajas son exclusivamente de sus asociados (no se dice si pueden o no ser trabajadores de una empresa), mientras que los fondos son de la empresa conjuntamente con los trabajadores (y en beneficio de los mismos); mientras que ambas reciben, administran e invierten los aportes acordados, en las cajas lo esencial es el ahorro de los asociados, y en los fondos, el aporte del patrono.

      2.2. Finalidad y objeto:

    3. Finalidad: la ley establece como finalidad de las cajas y fondos de ahorro el recibir, administrar e invertir los aportes acordados (2):

    4. Objeto: única y exclusivamente conceder préstamos a sus asociados y realizar proyectos sociales con otras cajas y fondos, en beneficio exclusivo de sus asociados (42), estándoles expresamente prohibido desarrollar actividades distintas de las que les están permitidas (3).

      2.3. Valores y principios:

    5. Valores: las cajas y fondos se fundamentan en los valores de la cooperación, la solidaridad y la equidad (4);

    6. Principios: los principios que rigen las cajas y fondos de ahorro son el libre acceso y la adhesión voluntaria, así como el control democrático que comporta la igualdad de derechos y obligaciones de todos los asociados, sin poder conceder ventajas o privilegios a algunos de ellos (4).

      2.4. Naturaleza:

    7. Personería: las cajas y fondos de ahorro son personas jurídicas,personería que obtienen mediante la protocolización del acta constitutiva en el Registro Subalterno de su domicilio (7);

    8. Ubicación: aún cuando no lo dice expresamente, se trata de entidades de derecho privado, de carácter civil, aunque con una muy fuerte injerencia de la autoridad administrativa en su funcionamiento y control;

    9. Naturaleza: las cajas y fondos de ahorro son asociaciones civiles sin fines de lucro de carácter social (4).

      2.5. Características:

    10. Duración: aún cuando pareciera que las cajas y fondos de ahorro tienen una duración indeterminada, la ley impone que en el estatuto sea fijado el término de su duración, a cuyo vencimiento y si no hubiere habido prórroga por vía de reforma de estatutos, deberán disolverse (140);

    11. Capital: las cajas y fondos de ahorro no tienen capital entendido como el conjunto de los aportes económicos que hacen los asocia dos para constituir un fondo común con el que efectuar sus operaciones. De lo que disponen es de un patrimonio social (6) formado por los fondos y reservas irrepartibles que hubiere constituido la entidad, además de los equipos, bienes muebles e inmuebles e inversiones en seguridad social y títulos valores (42);

      2.6. Representación legal:

      Le...

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