La Ley Constitucional de Precios acordados emitida por la Asamblea Nacional Constituyente. Su inconstitucionalidad, nueva regulación de precios a través del diálogo y su desconocimiento por las vías de hecho de autoridades administrativas

AutorJuan Domingo Alfonzo Paradisi
CargoProfesor de Derecho Administrativo en la Universidad Central de Venezuela y de Postgrado en Derecho Administrativo en la Universidad Católica Andrés Bello
Páginas57-84
por la Asamblea Nacional Constituyente.
Su inconstitucionalidad, nueva regulación de precios a
través del diálogo y su desconocimiento por las vías de
hecho de autoridades administrativas
Juan Domingo Alfonzo Paradisi
Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Central de Venezuela y de
Postgrado en Derecho Administrativo en la Universidad Católica Andrés Bello
Resumen:
La llamada Ley "constitucional" de precios acordados usurpó el poder
legislativo conferido en la Asamblea Nacional. Además, esta "Ley Constitucional"
aumentó el control de precios a través de un rég imen que, sin embargo, fue violado
por el Gobierno.
Palabras Clave: Asamblea nacional constituyente, Ley Constitucional de Precios
Convenidos, control de precios.
Abstract: The so-
called “Constitutional” Law of Agreed Prices usurped the legi
s-
lative power vested in the National Assembly. In addition, this “Constitutional
Law” increased the price control through a regime that, however, was violated by
the Government.
Key words: National constituent ass embly, Constitutional” Law of Agreed Prices,
price control.
SUMARIO
INTRODUCCIÓN
I.
REGULACIÓN, FORMACIÓN DE PRECIOS Y MERCADO
II. LOS CONTROLES DE PRECIOS.
III. ETAPAS A PARTIR DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE CO S-
TOS Y PRECIOS JUSTOS PUBLICADO EN LA GACETA OF ICIAL N° 39.715 DE FECHA 18
DE JULIO DE 2011
1. El 18 de julio de 2011 se publicó en Gace ta Oficial Nº 39.715 el Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos segú n el cual (en función del carácter estratégico de los
bienes y servicios) la Superin tendencia Nacional de Costos y Preci os (SUNDECOP), podía esta-
blecer distintos regímenes, pudiendo éstos ser regulados, controlados o no sujetos (art 13 de di-
cho Decreto Ley). 2. Decreto Nº 600 mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Fuerza y
Valor de Ley Orgá
nica de Precios Justos publicado el 23 de enero de 2014 en la Gaceta Oficial
Nº 40.340. 3. Decreto Nº 1.467 mediante el cual se dicta la reforma del Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos Pu blicado en la Gaceta Oficial Nº 6.156 del 19 de
noviembre de 2014. 4. Providencia Administrativa Nº 057 SUNDDE de fecha 18 de noviembre de
2014, publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.547 de fecha 24 de noviembre de 2104. 5. Así mismo,
se dictó la Providencia Administrativa Nº 073 publicada en
la Gaceta Oficial Nº 40.571 de 30 de
diciembre de 2014. 6. Providencia Administrativa Nº 070 emana da de la Vicepresidencia de la
República y SUNDDE, se reimprime por error material en la Gaceta Oficial Nº 40.775 de fecha
27 de octubre de 2015, mediante la cual se regulan las modalidades para la Determinación, Fija-
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 153/154 - 2018
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ción y Marcaje de precios en todo el territorio nacional. 7. Aviso Oficial mediante el cual se co-
rrige por error material el Decreto 2.092 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios
Justo
s de fecha 8 de noviembre de 2015 publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.787 de 12 de no
-
viembre de 2015.
IV. LEY CONSTITUCIONAL DE PRECIOS ACORDADOS (LCPA) Y LA INCONSTITUCION A-
LIDAD DE ORIGEN DE LA ANC
V. CONSIDERACIONES EN CUANTO A LA LEY CONSTITUCION AL DE PRECIOS ACOR-
DADOS (LCPA)
1.
No es una Ley Constitucional: de ac uerdo con la tesis Carl Schmitt
.
VI. CONCLUSIONES
INTRODUCCIÓN
La Ley Constitucional de Precios Acordados emitida por la Asamblea Nacional Consti-
tuyente publicada en la Gaceta Oficial N° 6.342 del 22-11-2017, usurpa las funciones de la
Asamblea Nacional, la cual conforme al artículo 187 de la Constitución vigente tiene la fun-
ción de legislar en la materia de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las
distintas ramas del Pode
r Nacional. Por consiguiente, la Asamblea Nacional Constituyente
(en adelante ANC), al dictar leyes supuestamente constitucionales vacía de contenido e
irrumpe las competencias de la Asamblea Nacional. De igual manera, la ANC se desvía de su
función prevista por el artículo 347 de la Constitución vigente, la cual es redactar una nueva
Constitución. De tal manera que, la Asamblea Nacional Constituyente al dedicar parte de su
tiempo y de su actividad a decretar “Le yes Constitucionales” se aparta de la finalidad esta-
blecida en el artículo 347 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así
como usurpa, como se ha referido, las funciones previstas en la Carta fundamental por la
Asamblea Nacional.
Esto aunado al origen fraudulento e inconstitucio
nal de la ANC que fue convocada di-
rectamente por el Presidente de la República, sin la debida consulta y aprobación por parte
del soberano mediante referéndum, vulnerándose así, de igual forma, el artículo 347 de la
Constitución de 1999.
Por otra parte, en nuestro criterio, no se puede sostener que estas “leyes constitucion a-
les” emitidas por la ANC, se subsumen en la tesis de Carl Schmitt que define como Leyes
Constitucionales: aquellas que pueden modificar limitadamente la Constitución sin tocar o
rozar las decisiones políticas fundamentales. En efecto, la tesis de Carl Schmitt se refiere a
leyes dictadas por el Poder Legislativo, en nuestro caso el antiguo Congreso o la Asamblea
Nacional y no así el Poder Constituyente, el cual tiene como finalidad, de acuerdo con el
artículo 347 de la carta magna, la transformación del Estado, la creación de un nuevo orde-
namiento jurídico y la redacción de una nueva Constitución.
I. REGULACIÓN, FORMACIÓN DE PRECIOS Y MERCADO
La formación de precios, además de la estructura de los costos de un bien o servicio y
del margen de ganancia, responde a la rivalidad entre los agentes económicos, a la competen-
cia y a ley de la oferta y la demanda de los mismos en un determinado mercado. Ahora bien,
la Ley Constitucional de Precios Acordados (LCPA) pretende regular nuevamente los precios
de una serie de bienes y servicios “priorizados” por el Ejecutivo Nacional, en razón de lo
cual no será la demanda ni la oferta la que determinen los precios, sino que será la autoridad
administrativa la que determine los precios de dichos bienes y servicios a través de un “di a-
logo” con el sector privado, los trabajadores y el sector comunal. Por consiguiente, se reduce
el espacio de libertad económica y de libre competencia y se determinan los precios de todos

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