Ley derogatoria de la Ley de regularización de los períodos constitucionales y legales de los poderes públicos estadales y municipales

ASAMBLEA NACIONAL

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

La siguiente,

LEY DEROGATORIA DE LA LEY DE REGULARIZACIÓN DE LOS PERÍODOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES DE LOS PODERES PÚBLICOS ESTADALES Y MUNICIPALES

Disposición derogatoria

Artículo Único. Queda derogada, en su totalidad, la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 6.013 Extraordinario, de fecha 23 de diciembre de 2010.

Disposición Final

ÚNICA: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado y firmado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los dos días del mes de marzo de dos mil veintiuno. Años 210º de la Independencia, 162º de la Federación y 22º de la Revolución Bolivariana.

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