Ley para la Prevención y Erradicación del Abuso Sexual Contra Niñas, Niños y Adolescentes
ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
211º 162º 22º
Decreta
La siguiente,
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL ABUSO SEXUAL CONTRA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Objeto
Finalidad
-
Desarrollar las estrategias, políticas, programas y regulaciones dirigidos a prevenir todas las formas de abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes, a través de la articulación de las acciones del Estado, las familias y la sociedad.
-
Garantizar los medios para proteger integralmente y brindar atención a las niñas, niños y adolescentes víctimas de abuso sexual, así como a sus familias, entre otros, a través de programas de protección permanentes y gratuitos.
-
Establecer las responsabilidades y sanciones con el objeto de erradicar cualquier forma de abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes.
-
Fomentar el estudio, investigación y diagnóstico sobre el abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes para desarrollar medidas dirigidas a su prevención y erradicación.
-
Promover la participación solidaria y activa de la sociedad en las políticas, programas y acciones dirigidas a la prevención y erradicación del abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes.
-
Fomentar la sensibilización y especialización de servidoras públicas, servidores públicos y profesionales responsables de la prevención, protección integral y erradicación del abuso sexual.
-
Integrar al poder popular a los procesos de detección temprana y atención inmediata de los casos de abuso sexual dentro de las comunidades.
Ámbito de aplicación
Principios
-
Las niñas, niños y adolescentes como sujetos plenos de derecho que ejercen la ciudadanía.
-
Interés Superior de las Niñas, Niños y Adolescentes.
-
Prioridad absoluta.
-
Igualdad y no discriminación.
-
Igualdad y equidad de género.
-
Responsabilidad fundamental de las familias en la crianza de las niñas, niños y adolescentes.
-
Corresponsabilidad del Estado, las familias y la sociedad en la protección integral de las niñas, niños y adolescentes.
-
Protección a la víctima y no revictimización.
-
Respeto absoluto a la dignidad humana.
-
Reconocimiento de la libertad, la autonomía y el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad de las niñas, niños y adolescentes.
-
La protección, seguridad y apoyo a la niña, niño y adolescente en condición de víctima de abuso sexual.
-
La imprescriptibilidad de los delitos de abuso sexual a las niñas, niños y adolescentes en todas sus formas.
-
Confidencialidad.
Igualdad y no discriminación
Las disposiciones de esta Ley se aplicarán con igualdad a todas las niñas, niños y adolescentes y sus familias, sin discriminaciones fundadas en la raza, sexo, credo, condición social, pensamiento, conciencia, opinión política, cultura, idioma, origen étnico, social o nacional, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, edad, posición económica, discapacidad, condición de salud o, aquellas que, en general, tengan por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos, garantías y deberes de las personas.
El Estado, las familias y la sociedad garantizarán que la igualdad reconocida en esta disposición sea real y efectiva. A tal efecto, adoptarán todas las medidas positivas a favor de las personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables.
Interés general y orden público
Las disposiciones de la presente Ley son de orden público.
Prioridad Absoluta
La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende:
-
Precedencia de las niñas, niños y adolescentes víctimas de abuso sexual en el acceso y la atención a los servicios especializados de medicina y ciencias forenses.
-
Precedencia de las niñas, niños y adolescentes víctimas de abuso sexual en el acceso y la atención en los servicios especializados de policía de investigación penal.
-
Especial preferencia y celeridad en el trámite y decisión de los procedimientos administrativos y judiciales referidos a abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes.
Derechos específicos de las víctimas de abuso sexual
-
Contar con protección inmediata y efectiva por parte de los órganos y entes del Poder Público especializados.
-
A la protección del libre desarrollo de su personalidad, integridad personal, seguridad, identidad, honor, reputación, imagen y vida privada durante los procedimientos administrativos y judiciales.
-
Recibir información veraz, suficiente, sencilla, con calidez y humanidad, adecuada a su edad y desarrollo evolutivo sobre su situación y sus derechos.
-
Recibir asesoría jurídica gratuita, oportuna, de calidad, con calidez y humanidad.
-
Recibir información sobre sus derechos y el progreso de los trámites judiciales y administrativos de forma adecuada a su edad y desarrollo evolutivo.
-
Contar con mecanismos expeditos para informar de los actos cometidos contra ellas o ellos e interponer denuncias al respecto en condiciones de seguridad y confidencialidad.
-
Recibir atención médica y psicológica por parte de los órganos y entes del Poder Público especializados.
-
A que las experticias que deban practicarse se realicen a través de servicios de ciencias forenses especializados.
PREVENCIÓN DEL ABUSO SEXUAL CONTRA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Obligaciones generales de prevención
El Estado, con la activa participación de las familias y la sociedad, debe garantizar las políticas y programas de prevención, protección integral y erradicación del abuso sexual infantil y adolescente.
Prevención del abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes en el Sistema de Educación
A tal efecto, deberán garantizar programas permanentes de información y educación dirigidos a las niñas, niños y adolescentes, de acuerdo a su desarrollo, en salud sexual y reproductiva para la prevención de todas las formas de abuso sexual. Para la puesta en práctica de esta acción, como política pública de protección integral de las niñas, niños y adolescentes, se coordinarán acciones con los integrantes de los servicios educativos y de las defensorías educativas de niñas, niños y adolescentes.
Día nacional de prevención del abuso sexual contra las niñas, niños y adolescentes
Durante este día, las instituciones educativas oficiales y privadas, en todos sus niveles y modalidades, deberán realizar actividades dirigidas a la prevención del abuso sexual contra las niñas, niños y adolescentes. Así mismo, en cumplimiento de los deberes de corresponsabilidad los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios deben emitir mensajes dirigidos a la prevención del abuso sexual contra las niñas, niños y adolescentes.
Edad mínima para el matrimonio y uniones estables de hecho
Las y los adolescentes mayores de esa edad podrán contraer válidamente matrimonio o uniones estables de hecho, en cuyo caso requerirán autorización previa del Tribunal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes para contraer válidamente matrimonio y uniones estables de hecho.
Se prohíbe a las funcionarlas públicas y funcionarios públicos celebrar matrimonios o registrar uniones estables de hecho en contra de lo establecido en esta disposición. El incumplimiento de esta prohibición será sancionado con pena de uno a tres años de prisión.
Comisión Nacional para la Prevención, Protección Integral y Erradicación contra el Abuso Sexual de las Niñas, Niños y Adolescentes
La Comisión estará integrada por:
-
Una o un representante del ministerio del poder popular con competencia en materia de protección integral de niñas, niños y adolescentes, quien presidirá la comisión.
-
Una o un representante del ministerio del poder popular con competencia en materia de educación básica.
-
Una o un representante del ministerio del poder popular con competencia en materia de salud.
-
Una o un representante del ministerio del poder popular con competencia en materia de relaciones interiores, justicia y paz.
-
Una o un representante del ministerio del poder popular con competencia en materia de mujer e igualdad de género.
-
Una o un representante del ministerio del poder popular con competencia en materia de comunas.
-
Una o un representante del Tribunal Supremo de Justicia.
-
Una o un representante del Ministerio Público.
-
Una o un representante de la Defensoría del Pueblo.
-
Una o un representante de la Defensa Pública.
La organización y funcionamiento se regulará por esta Ley y su reglamento interno. La Comisión contará con una Secretaría Ejecutiva.
Atribuciones de la Comisión Nacional para la Prevención, Protección Integral y Erradicación contra el Abuso Sexual de las Niñas, Niños y Adolescentes
-
Coordinar con los órganos y entes del Estado para desarrollar las políticas, programas de protección y acciones dirigidas a la prevención, protección integral y erradicación contra abuso sexual de las niñas, niños y adolescentes, incluyendo las entidades federales y municipios.
-
Promover la participación activa de las familias y la sociedad en la prevención, protección integral y erradicación contra el abuso sexual de las niñas, niños y adolescentes.
-
Contribuir a la generación de estudios, investigación y estadísticas del fenómeno del abuso sexual de las niñas, niños y adolescentes para generar información que permita su prevención y erradicación.
-
Generar espacios para la construcción de criterios uniformes para la atención de las niñas, niños y adolescentes víctimas de abuso sexual.
-
Desarrollar espacios de formación sobre la prevención, protección integral y sanción del abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes.
-
Desarrollar alianzas y acuerdos con organizaciones sociales para la prevención, protección integral y erradicación contra abuso sexual de las niñas, niños y adolescentes.
-
Establecer estrategias para fortalecer las capacidades técnicas y de funcionamiento de los órganos y servicios competentes para la investigación y el establecimiento oportuno de las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar en los casos de abuso sexual contra las niñas, niños y adolescentes.
-
Dictar su reglamento interno.
-
Las demás establecidas en las leyes y el reglamento de la presente Ley.
PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DEL ABUSO SEXUAL
Programas de protección en caso de abuso sexual
Estos programas deben orientarse de manera preferente a las niñas, niños y adolescentes en condición de vulnerabilidad, entre ellas por motivos de género, origen étnico, situación social, discapacidad o salud.
Estos programas deben incluir la atención en salud física y mental de las niñas, niños y adolescentes, así como acompañamiento integral a las niñas, niños y adolescentes en condición de abuso sexual y a sus familias.
Servicios de medicina y ciencias forenses especializados
Estos servicios deberán ser diferentes de los que se brinda a las personas mayores de dieciocho años y deberán contar con personal debidamente formado para brindar una atención oportuna, especializada, diferenciada, de calidad, con calidez, aceptabilidad y humanidad, adecuada a la edad y desarrollo evolutivo de las niñas, niños y adolescentes.
Protección contra la revictimización en procesos administrativos y judiciales
A tal efecto, se propenderá a establecer mecanismos que protejan su integridad personal durante su intervención en los procesos, evitando la repetición innecesaria de declaraciones, testimonios y experticias, así como su presencia ante las presuntas o presuntos responsables.
Las servidoras públicas y servidores públicos deberán garantizar en todas las etapas del proceso la protección de la integridad física y psicológica de las niñas, niños y adolescentes en condición de víctimas, procurando que el daño sufrido no se vea incrementado con acciones, omisiones o retardos innecesarios. En virtud de ello, deberán evitar cualquier práctica injustificada que tenga por objeto o resultado su revictimización.
Medidas Generales de Protección contra la revictimización en procesos administrativos y judiciales
-
Adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que las niñas, niños y adolescentes víctimas de abuso sexual y sus familiares reciban un trato digno, respetuoso y cálido.
-
Simplificar el lenguaje judicial, utilizando una terminología sencilla y adecuada a la edad y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, especialmente aquellas o aquellos con algún tipo de discapacidad.
-
Garantizar la seguridad de las niñas, niños y adolescentes durante su permanencia en el órgano administrativo o jurisdiccional,
-
Prevenir toda situación de riesgo que pueda poner en peligro a la niña, niño o adolescentes de ser víctima de cualquier tipo de violencia física, psicológica o moral, adoptando las medidas apropiadas para mitigar los riesgos y protegerlas antes, durante y después de concluido el procedimiento administrativo o judicial.
-
Tomar las previsiones necesarias para que las niñas, niños y adolescentes que acudan a los órganos administrativos y jurisdiccionales permanezcan el menor tiempo posible para la realización de cualquier diligencia o acto procesal. En consecuencia, la intervención de la niña, niño y adolescente deberá planificarse con antelación, previendo todo lo indispensable para que su comparecencia ante el órgano administrativo o jurisdiccional sea lo más breve posible.
-
Formular sus preguntas neutralizando o disminuyendo la victimización de la niña, niño o adolescente. En el caso de las y los adolescentes deberán instar a las partes, abogadas y abogados a evitar la revictimización de la o el adolescente con sus conductas, expresiones y preguntas, así como adoptar todas las decisiones y medidas que sean necesarias para proteger su integridad personal. En este sentido, debe evitar y prohibir que:
-
Se expresen juicios de valor sobre la conducta o relato de la niña, niño o adolescente, ya sean positivos o negativos.
-
Se realicen preguntas inquisitivas que exacerben los sentimientos de culpa, vergüenza, rabia o tristeza.
-
Se utilicen frases ofensivas, denigrantes, estigmatizantes o discriminadoras, que atenten contra el derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar.
-
Se irrespeten los silencios y ritmos del testimonio de las niñas, niños y adolescentes.
-
-
Garantizar el acompañamiento emocional antes, durante y después del testimonio de niñas, niños y adolescentes, lo que incluye el acompañamiento de una tercera persona o una o un profesional del equipo multidisciplinario, antes, durante y después de su intervención en el procedimiento, a fin de generar un ambiente de confianza y seguridad, maximizando así la posibilidad de obtener información fidedigna y garantizando condiciones que protejan su integridad emocional.
-
Adoptar todas las medidas necesarias procesales adecuadas para que en la actividad probatoria se evite la declaración reiterada de las niñas, niños y adolescentes víctimas de abuso sexual.
Privación de patria potestad
La privación será declarada en la sentencia del tribunal penal que declare la responsabilidad de la persona e imponga las sanciones a que hubiere lugar. En estos casos no procederá la restitución de la patria potestad.
Única. Se derogan los artículos 46, 59,60, 61, 62 y 63 del Código Civil.
Única. La presente Ley entrará en vigencia al momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas a los veintinueve días del mes de septiembre del 2021. Año 211º de la Independencia y 162º de la Federación y 22 de la Revolución Bolivariana.