La Ley Habilitante 2013: Un atentado a los principios republicanos

AutorJosé Ignacio Hernández G.
Páginas142-147

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Bajo la Constitución de 1999 se habían dictado tres “Leyes Habilitantes”, es decir, Leyes que autorizan “al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan”, como se les ha denominado. Tales Leyes, dictadas en los años 2000, 2007 y 2010, han tenido cuando menos una característica en común, muy acusada en el último caso: su notable amplitud material y temporal1.

Este ejercicio indebido de la figura de la Ley Habilitante, en parte, es consecuencia de las fallas presentes en la Constitución de 1999, que no estableció límites a la facultad de la Asamblea de dictar ese tipo de Leyes, más allá de la mayoría calificada exigida2. La Sala Constitucional, en sentencia Nº 1716 de 19 de enero de 2001, llegó a señalar que la facultad de la Administración de dictar esas Leyes es ilimitada.

Pero como ha observado Allan R. Brewer-Carías, que la Constitución no establezca límites expresos no implica que esa facultad sea ilimitada, máxime si se considera que la Ley Habilitante es una excepción al principio de separación de poderes y a la garantía de la reserva legal de los derechos fundamentales, que exige, como regla, la intervención de la Ley del

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Poder Legislativo3. Junto a esos límites constitucionales implícitos, aquí interesan, además, los principios republicanos a la Ley Habilitante.

La figura de la Ley Habilitante, y de los Decretos dictados en ejecución de esa Ley, que forman parte del género de los Decretos-Leyes, responden a un tema tradicional en nuestro Derecho administrativo, visto el uso frecuente que de ellos se ha hecho, en especial, desde la Constitución de 1961. Dejando a salvo el análisis que se ha realizado en cuanto a la naturaleza jurídica de esa Ley y de los Decretos-Leyes así dictados4, interesa a efectos de este trabajo insistir sobre el necesario carácter restrictivo de la Ley Habilitante, al margen de lo que al respecto pueda regular la Constitución.

Dicho en otros términos: las restricciones a la Ley Habilitante no devienen –solo- de la regulación constitucional expresa, sino de la interpretación de esa figura dentro de la “tradición republicana” de nuestro Estado de Derecho. Encontramos, así, dos principios republicanos que ceden ante la Ley Habilitante. Por un lado, está el principio de representación, que es el fundamento del concepto de la Ley como expresión de la voluntad general. El Decreto-Ley no es dictado por el representante del pueblo, sino por el Poder Ejecutivo, con lo cual, ese Decreto en modo alguno puede ser reputado como producto de la voluntad popular expresada por medio de los representantes. Por el otro lado, encontramos el ya comentado principio de separación de poderes: el Decreto-Ley concentra en el Poder Ejecutivo la función legislativa y la función ejecutiva, lo que entraña siempre un riesgo a la libertad general del ciudadano.

Por ello, tanto la Ley Habilitante como el Decreto-Ley son figuras claramente excepcionales, limitadas en cuanto a sus condiciones materiales y temporales, se insiste, al margen de lo que al respecto disponga la Constitución. No puede así sostenerse, por ejemplo, que no hay materias excluidas de la Ley Habilitante por cuanto la Constitución no establece límites expresos5. En realidad, ni siquiera la Constitución podría violentar los principios republicanos esenciales de nuestro Estado de Derecho, pues en tal caso, estaríamos ante lo que se conoce como “normas constitucionales inconstitucionales6”.

De allí, se insiste, la necesidad de valorar la figura de la Ley Habilitante desde tales principios, de lo cual emergen algunos límites básicos:

.- En primer lugar, encontramos la justificación. La Ley Habilitante solo procede cuando medien causas objetivas que impidan atender determinada materia de la reserva legal por el procedimiento legislativo ordinario, pero que a su vez no justifiquen acudir al régimen de excepción. La Ley Habilitante no puede ser ejercida para que el Poder Legislativo abdique el ejercicio regular de la función legislativa, sin que sea necesario entrar aquí en la discusión sobre si la Ley Habilitante “autoriza” o “delega” el ejercicio de la función legislativo. Esta justificación, además, debe ser resumida en el texto de la Ley Habilitante, a través de su exposición de motivos, aludiendo a fundamentos objetivos y constatables.

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.- En segundo lugar, la Ley Habilitante debe otorgarse solo por el tiempo estrictamente necesario. No basta con aludir simplemente al lapso de vigencia de la Ley Habilitante, ni puede sostenerse que, en ausencia de previsión constitucional expresa, la Ley Habilitante puede ser otorgada por un lapso finito de tiempo pero de cualquier duración. Una Ley Habilitante cuya vigencia sea, pongamos, cinco años, cumplirían formalmente el requisito constitucional de indicar su tiempo de duración. Sin embargo, en ese supuesto la Ley sería abusiva. La temporalidad de la Ley va...

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