Ley de Juramento Público
ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
La siguiente:
LEY DE JURAMENTO PÚBLICO
Objeto
Juramento
Todas las personas antes de ingresar al ejercicio de una función pública o en el Estado deben prestar juramento de: cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley; fortalecer la democracia participativa y protagónica; honrar y defender a la patria, sus símbolos y valores culturales; resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación; y ejercer sus deberes y responsabilidades con honestidad, lealtad, eficacia, eficiencia y transparencia.
Juramento de funciones de alta investidura
Las personas elegidas para ocupar las funciones de diputadas y diputados a la Asamblea Nacional tomarán juramento ante la Junta Directiva del Poder Legislativo Nacional.
Las personas elegidas para ocupar las funciones de Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Rectoras y Rectores Electorales, la o el Fiscal General de la República, Defensora o Defensor del Pueblo, Contralora o Contralor General de la República y Defensora o Defensor Pública General, tomarán posesión de sus cargos mediante juramento ante la Asamblea Nacional.
Juramento en el Poder Ejecutivo Nacional
Las Ministras y Ministros del Poder Popular y la Procuradora o Procurador General de la República, prestarán Juramento ante la Presidenta o Presidente de la República o por su delegación ante la Vicepresidenta Ejecutiva o Vicepresidente Ejecutivo de la República.
Juramento en el Poder Judicial, Ministerio Público,
Defensoría del Pueblo y Defensa Pública
Las y los Fiscales Superiores del Ministerio Público prestarán juramento ante la o el Fiscal General de la República o la persona en quien se delegue el ejercicio de esta atribución. Las Defensoras del Pueblo Delegadas y Defensores del Pueblo Delegados prestarán juramento ante la Defensora o Defensor del Pueblo o la persona en quien se delegue el ejercicio de esta atribución. Las Defensoras Públicas y Defensores Públicos prestarán juramento ante la Defensora Pública o Defensor Público General del Pueblo o la persona en quien se delegue el ejercicio de esta atribución.
Juramento de las servidoras públicas y servidores Públicos del Poder Público Nacional
Derogatoria
Vigencia
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil veintiuno. Años 211° de la Independencia, 162° de la Federación y 22° de la Revolución Bolivariana.