Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
211° 162° 22°
Decreta la siguiente,
LEY ORGÁNICA DE AMPARO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONAL
Objeto
Derecho al amparo a la libertad y seguridad personal
El ejercicio de la acción de amparo a la libertad y seguridad personal no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales.
Principios
Preeminencia
En ningún caso, el trámite de la acción de amparo a la libertad y seguridad personal se extenderá más allá de noventa y seis horas, contadas a partir de la presentación de la acción.
Orden Público
La jueza o juez deberá impulsar de oficio el procedimiento. En caso de duda en la interpretación de esta Ley, se adoptará la que más favorezca la garantía de los derechos a la libertad y seguridad personal.
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Gratuidad
En consecuencia, no se podrá exigir pago, emolumento o tributo alguno.
Igualmente, el otorgamiento del instrumento poder para ejercer la acción de amparo a la libertad y seguridad personal es gratuito.
Procedencia
Tribunales Especializados y competencia
Los Tribunales Especializados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del lugar donde ocurra el hecho, acto u omisión que motiva la acción de amparo a la libertad y seguridad personal, son los competentes para su conocimiento. Las decisiones que nieguen el amparo a la libertad y seguridad personal tendrán consulta obligatoria, debiendo remitir las actuaciones dentro de las veinticuatro horas siguientes.
Las Cortes de Apelaciones con competencia en materia penal conocerán en segunda instancia de la consulta obligatoria y las impugnaciones contra las decisiones de los Tribunales Especializados de Primera Instancia. La consulta o apelación no impedirá la ejecución inmediata de la decisión y la Corte de Apelaciones decidirá dentro de las setenta y dos horas después de haber recibido los autos.
Competencia en caso de no existir Tribunal Especializado
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la decisión, la jueza o juez la remitirá en consulta al Tribunal Especializado de amparo a la libertad y seguridad personal de la jurisdicción más cercana, cuya decisión podrá ser apelada conforme a lo previsto en esta Ley.
Legitimación
También podrá ser presentada por la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y organizaciones de defensa de los derechos humanos.
Interposición de la acción
En el caso que la acción sea presentada de manera oral, el Tribunal dejará constancia en un acta que deberá ser suscrita por el o la solicitante.
Trámite inicial
En el mismo acto deberá notificar a la Defensoría del Pueblo de la jurisdicción y podrá decretar las medidas preventivas a que hubiere lugar para proteger la libertad, seguridad e integridad de la persona agraviada, incluyendo la orden del traslado inmediato de la persona agraviada a la sede del Tribunal.
Requerimientos
Persona localizada
Persona no localizada
La jueza o juez tendrá las más amplias facultades probatorias.
Asimismo, remitirá las actuaciones al Ministerio Público a fin de iniciar la investigación penal correspondiente.
Competencia de la Sala Constitucional
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Conocer en única instancia las acciones de amparo a la libertad y seguridad personal que sean interpuestas contra los altos funcionarios o funcionarias nacionales de rango constitucional; así como contra quienes actúen por delegación de atribuciones de estos.
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Conocer las apelaciones contra las sentencias que recaigan en los procesos de amparo constitucional a la libertad y seguridad personal que sean dictadas por las Cortes de Apelaciones en primera instancia.
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Las demás establecidas en la Constitución y la ley.
Incumplimiento al mandato de amparo
Única. Con el fin de lograr la más efectiva administración de justicia en materia de amparo a la libertad y seguridad personal, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena podrá crear, uno o más cargos de Juezas o Jueces temporales o permanentes de amparo a la libertad o seguridad personal.
Dichos cargos deberán ser desempeñados por abogadas o abogados, que quedarán comprendidos, durante el ejercicio de sus funciones, en las mismas incompatibilidades y sujetos a los mismos deberes prescritos por Ley para las Juezas y Jueces.
Única. Se deroga el título V de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 34.060 del 27 de septiembre de 1988 y todas las disposiciones que contraríen a la presente Ley.
Única. Esta Ley entrará en vigencia al momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los diecisiete días del mes de septiembre de 2021. Años 211° de la Independencia, 162° de la Federación y 22° de la Revolución Bolivariana.