Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

la siguiente,

LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

TÍTULO I Disposiciones Fundamentales Artículos 1 a 11
ARTÍCULO 1 OBJETO

La presente Ley tiene por objeto dirigir la generación de una ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, con base en el ejercicio pleno de la soberanía nacional, la democracia participative y protagonice, la justicia y la igualdad social, el respeto al ambiente y la diversidad cultural, mediante la aplicación de conocimientos populares y académicos. A tales fines, el Estado Venezolano formulará, a través de la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, enmarcado en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación, las políticas públicas dirigidas a la solución de problemas concretos de la sociedad, por medio de la articulación e integración de los sujetos que realizan actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones como condición necesaria para el fortalecimiento del Poder Popular.

ARTÍCULO 2 INTERÉS PÚBLICO

Las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus aplicaciones son de interés público para el ejercicio de la soberanía nacional en todos los ámbitos de la sociedad y la cultura.

ARTÍCULO 3 SUJETOS DE ESTA LEY

Son sujetos de esta Ley y conformarán el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación:

  1. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ciencia tecnología, innovación y sus aplicaciones, sus órganos y entes adscritos.

  2. Todas las instituciones, personas naturales y jurídicas, públicas y privadas que generen, desarrollen y transfieran los conocimientos científicos, tecnológicos, de innovación y sus aplicaciones, y en general todos los sujetos que favorezcan el desarrollo económico y mejoramiento de los procesos de producción de bienes y servicios de la Nación.

  3. Los ministerios del Poder Popular que comparten, con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ciencia tecnología, innovación y sus aplicaciones, la construcción de las condiciones sociales, científicas y tecnológicas para la implementación del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

  4. Las organizaciones sociales e instancias del Poder Popular que realicen actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.

ARTÍCULO 4 DEFINICIONES

A los efectos de esta Ley se entiende por:

  1. Ciencia: Es un derecho humano constituido por el conjunto de conocimientos académicos o tradicionales, ancestrales, populares y colectivos ciertos, ordenados y probables, útiles para la construcción de nuevos conocimientos o aplicaciones con el propósito de su empleo en beneficio de la sociedad.

  2. Tecnología: Es la aplicación de un conjunto de conocimientos y habilidades derivadas de la ciencia y los saberes con el propósito de resolver un problema específico, para satisfacer una necesidad social en un ámbito determinado.

  3. Innovación: Es el proceso de creación, modificación, aprovechamiento o explotación de la tecnología, a través del ejercicio dinámico de generación de nuevas prácticas o mejoramiento de viejas tecnologías.

  4. Cultoras y Cultores Científicos y Tecnólogos: Se refiere a las personas con talento y habilidades para la ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, cuyas iniciativas estén vinculadas al saber popular y contribuyan a la solución de necesidades concretas.

  5. Cultura Científica: Es la disposición innata o el producto de la formación y la experiencia de cualquier persona natural, consejos comunales, comunas u otras formas asociativas, ante sistemas materiales o socio culturales, con visión y comprensión racional, metódica, sistemática, sistémica, estructural y funcional, o con saberes ancestrales, para identificar y procesar problemas y desarrollar soluciones susceptibles a la modelización, formulación de hipótesis, experimentación, y documentación según los estándares aplicables.

  6. Saberes Ancestrales: Son los conocimientos, prácticas y costumbres procedentes de pueblos originarios transmitidos de generación en generación y que se han conservado en el marco de dinámicas de la convivencia comunitaria.

  7. Actividad Científica, Tecnológica y de Innovación: El hecho asociado a la creación del conocimiento, formulación y ejecución de proyectos de investigación y desarrollo, dirigida en todo caso a la formulación de hipótesis con viabilidad, productos, procesos y servicios y nuevos conocimientos que tengan incidencia en el mejoramiento de las condiciones de vida de la población y su desarrollo económico-productivo.

  8. Investigación, Desarrollo e Innovación: Es la interacción de sujetos sociales y factores técnicos, materiales y financieros, de origen público, privado o mixto, con miras a la construcción del conocimiento para generar procesos, productos y servicios que redunden en la calidad de vida y beneficien a la población.

  9. Gestión social de la ciencia: Es la forma de gestión conjunta entre todos los actores sociales del conocimiento de la ciencia para contribuir con el desarrollo socio productivo y cultural de la colectividad, con el propósito del bienestar humano para el vivir bien.

  10. Invención: Es la etapa del desarrollo tecnológico donde se da el proceso de creación intelectual de un producto, proceso o sistema que reúne las condiciones de ser novedoso y susceptible de aplicación económica, incluyendo cualquier creación innovadora sin antecedentes en la ciencia o la tecnología que amplíe los límites del conocimiento humano.

ARTÍCULO 5 MUJER CIENTÍFICA

El Ministerio con competencia en materia de la ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones diseñará e implementará políticas, iniciativas y mecanismos que promuevan el enfoque de género, así como la incorporación, participación y protagonismo de la mujer y los movimientos sociales que la acompañen, como sujetos de conocimiento científico, tecnológico e innovación y garantizará el acceso y la participación plena y equitativa en la ciencia para las mujeres, adolescentes y niñas a fin de lograr la igualdad y su empoderamiento. De igual forma el órgano rector promoverá programas y proyectos para la identificación y formación al más alto nivel del talento de las mujeres aplicado al área científica, tecnológica, innovadora y de sus aplicaciones.

ARTÍCULO 6 FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL

La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones debe formular la política pública nacional de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, basada en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación, la sustentabilidad de la producción, la protección del ambiente, la seguridad y el ejercicio pleno de la soberanía nacional.

Esta política debe contener los principios, fundamentos, líneas prioritarias de investigación, planes, definición de los sujetos de investigación como un todo, estrategias de información y de participación del Poder Popular, así como los mecanismos de integración de los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Esta política nacional y sus logros serán analizados, revisados, actualizados y divulgados periódicamente en las áreas de interés nacional, regional y local por la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.

ARTÍCULO 7 ÁMBITO DE ACCIÓN

De acuerdo con esta Ley, las acciones estatales en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones estarán dirigidas a los sujetos mencionados en el artículo 3, dentro de las metas planteadas en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación, para cumplir con los siguientes objetivos:

  1. Formular la política nacional de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, así como impulsar y controlar la ejecución de las políticas públicas para la solución de problemas concretos de la sociedad y el ejercicio pleno de la soberanía nacional, a través de planes nacionales para la construcción de una sociedad justa e igualitaria.

  2. Coordinar, articular, difundir e incentivar las actividades inherentes a la ciencia, tecnología, la innovación y sus aplicaciones.

  3. Impulsar el establecimiento de redes nacionales y regionales de cooperación científica y tecnológica.

  4. Promover el aporte efectivo de la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones al desarrollo y fortalecimiento de la producción con un alto nivel de valor agregado venezolano que fortalezca nuestra soberanía nacional, de acuerdo con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

  5. Promover mecanismos de divulgación, difusión e intercambio de los resultados generados en el país por la actividad de investigación e innovación tecnológica, abarcando a toda la sociedad nacional, en todas sus regiones y sectores sociales a través de programas de educación formal e informal, coordinados por las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR