La Ley Orgánica del Poder Popular y la desconstitucionalización del Estado de derecho en Venezuela

AutorAllan R. Brewer-Carías
Páginas81-101
Comentarios Legislativos
LA LEY ORGÁNICA DEL PODER POPULAR Y
LA DESCONSTITUCIONALIZACIÓN DEL ESTADO DE
DERECHO EN VENEZUELA
Allan R. Brewer-Carías
Profesor Universidad Central de Venezuela
Resumen: Este estudio analiza la Ley Orgánica del Poder Popular sancionada en diciem-
bre de 2010, mediante la cual se estableció, al margen de la Constitución, un Poder Popu-
lar en paralelo al Poder Público, y u n Estado Comunal en paralelo al Estado Constitucio-
nal democrático y social de derecho que regula la Constitución, montado sobre un sistema
socialista basado en la denuncia, persecución y discriminación políticas y un sistema
económico comunista que excluye la propiedad privada de los medios de producción, por
los cuales nadie a votado en el país.
Palabras clave: Poder Popular , Estado Comunal, Socialismo, Comunis-
mo, Comunas, Consejos Comunales, Sistema Económico Comunal, Con-
traloría Social.
I. INTRODUCCIÓN
La Constitución venezolana de 1999, actualmente vigente, constituyó a Venezuela como
un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, ―que propugna como valores
superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la
igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminen-
cia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político‖ (art.2), organizando a la Re-
pública como ―un Estado federal descentralizado‖ que ―se rige por los principios de integri-
dad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad‖ (art. 4).
Ese es el Estado Constitucional en Venezuela: un Estado Federal descentralizado,
Democrático y Social de Derecho y de Justicia,1 montado sobre un sistema de distribución
vertical del Poder Público en tres niveles territoriales, entre el Poder Nacional, el Poder de los
Estados y el Poder Municipal (art. 136), cada uno debiendo tener siempre un gobierno de
carácter ―electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revoc a-
bles,‖ tal como lo exige el artículo 6 de la Constitución.
No es posible, por tanto, constitucionalmente hablando, crear por ley instancias políticas
que vacíen de co mpetencias a los órganos del Estad o (la República, los Estados, los Munici-
pios y demás entidades locales) y menos aún establecerlos con funciones políticas sin que se
asegure su carácter electivo mediante la elección de representantes del pueblo a través de
sufragio universal, directo y secreto; sin que se asegure su autonomía política propia del
1 Véase el estudio de la Constitución en cuanto a la regulación de este modelo de Estado Constitu-
cional en Allan R. Brewer-Carías, La Constitución de 1999. Derecho Constitucional venezolano, 2
tomos, Caracas 2004.
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carácter descentralizado; y sin que se garantice su carácter pluralista, en el sentido de que no
pueden estar vinculados a una ideología determinada como es el Socialismo.
Este modelo de Estado Constitucional se intentó cambiar mediante una Reforma Consti-
tucional sancionada p or la Asamblea Nacional en noviembre de 2007, con el objeto de est a-
blecer un Estado Socialista, Centralizado, Militarista y Policial2 denominado Estado del Po-
der Popular o Estado Comunal,3 la cual sin embargo, una vez sometida a consulta popular,
fue rechazada por el pueblo el 7 de diciembre de 2007.4
Sin embargo, en burla a la voluntad popular y en fraude a la Constitución, desde antes
de que se efectuara dicho referendo, la Asamblea Nacional en abierta violación a la Constitu-
ción comenzó a desmantelar el Estado Constitucional para sustituirlo por un Estado Socialista
mediante la estructuración paralela de un Estado del Poder Popular o Estado Comun al, a
través de la sanción de la Ley d e los Consejos Comunales de 2006,5 reformada posteriormen-
te y elevada al rango de ley orgánica en 2009.6
Posteriormente, el empeño por implantar en Venezuela un Estado Socialista fue recha-
zado de nuevo con ocasión de las elecciones legislativas efect uadas el 26 de septiembre de
2010, las cuales fueron planteadas por el Presidente de la República y la mayoría oficialista
de la propia Asamblea Nacional, quienes hicieron una masiva campaña a favor de sus cand i-
datos, como un ―plebiscito‖ respecto al propio Presidente, su actuación y sus políticas soci a-
listas ya previamente rechazadas por el pu eblo en 2007, ―plebiscito‖ que el Presidente de la
República y su partido perdieron abrumadoramente pues la mayoría del país votó en contra
de las mismas.
Sin embargo, al haber perdido el Presidente y su partido el control absoluto que ejercían
sobre la Asamblea Nacional, lo que en el futuro les impedía imponer a su antojo la legisl a-
ción que quisieran, antes de que los nuevos diputados electos a la Asamblea pudieran tomar
posesión de sus cargos en enero de 2011, en diciembre de 2010, atropelladamente y de nuevo
en fraude a la voluntad popular y a la Constitución, la deslegitimada Asamblea Nacional
precedente procedió a la sanción de un conjunto de Leyes Orgánicas mediante las cuales se
ha terminado de definir, al margen de la Constitución, el marco normativo de un nuevo Esta-
do, paralelo al Estado Constitucional, que no es otra cosa que un Estado Comunista, es decir,
Socialista, Centralizado, Militarista y Policial denominado ―Estado Comunal.‖.
2 Véase Allan R. Brewer-Carías, Hacia la Consolidación de un Estado Socialista, Centralizado,
Policial y Militarista. Comentarios sobre el sentido y alcance de las propuestas de reforma consti-
tucional 2007, Colección Textos Legislativos, N° 42, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 2007.
3 Véase Allan R. B rewer-Carías, La reforma constitucional de 2007 (Comentarios a l Proyecto
inconstitucionalmente sancionado por la Asamblea Nacional el 2 de noviembre de 2007), Colec-
ción Textos Legislativos, N° 43, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 2007.
4 Véase Allan R. Brewer-Carías, ―La proyectada reforma constitucional de 2007, rechazada por el
poder constituyente originario‖, en Anuario de Derecho Público 2007, Año 1, Instituto de Estu-
dios de Derecho Público de la Universidad Monteávila, Caracas 2008, pp. 17-65
5 Véase en Gaceta Oficial N° 5.806 Extra. de 10-04-2006
6 Véase en Gaceta Oficial N° 39 .335 de 28-12-2009. Véase la sentencia N° 1.676 de 03-12-2009 de
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre la constitucionalidad del carácter
orgánico de esta Ley Orgánica de los Consejos Comunales, en http://www.tsj.gov.ve/deci-
siones/scon/diciembre/1676-31209-2009-09-1369.html

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