Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 33
CAPÍTULO I Objeto y Ámbito de Aplicación Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objeto

La presente Ley tiene por objeto regular el Servicio de Policía en los distintos ámbitos político-territoriales y su rectoría, así como la creación, organización y competencias del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, con fundamento en las normas, principios y valores establecidos en la Constitución de la República.

ARTÍCULO 2 Ámbito de Aplicación

Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República.

Las normas y principios contenidos en la presente Ley, son de obligatorio cumplimiento para todos los particulares, los órganos y entes de la Administración Pública en los distintos ámbitos político-territoriales.

Todo acto de rango legal o sublegal deberá ser dictado con observancia de las normas y principios aquí establecidos.

CAPÍTULO II Definición, Funciones y Carácter del Servicio de Policía Artículos 3 a 7
ARTÍCULO 3 Del Servicio de Policía

El Servicio de Policía es el conjunto de acciones ejercidas en forma exclusiva por el Estado a través de los cuerpos de policía en todos sus niveles, conforme a los lineamientos y directrices contenidos en la legislación nacional y los que sean dictados por el Órgano Rector, con el propósito de proteger y garantizar los derechos de las personas frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para su integridad física, sus propiedades, el ejercicio de sus derechos, el respeto de sus garantías, la paz social, la convivencia y el cumplimiento de la ley.

ARTÍCULO 4 De los Fines del Servicio de Policía

Son fines del Servicio de Policía:

  1. Proteger el libre ejercicio de los derechos humanos, las libertades públicas y garantizar la paz social.

  2. Prevenir la comisión de delitos.

  3. Apoyar el cumplimiento de las decisiones de la autoridad competente.

  4. Controlar y vigilar las vías de circulación y el tránsito.

  5. Facilitar la resolución de conflictos mediante el diálogo, la mediación y la conciliación.

ARTÍCULO 5 De la Naturaleza del Servicio de Policía

El Servicio de Policía es predominantemente preventivo, interviniendo sobre los factores que favorecen o promueven el delito y se prestará de manera continua e ininterrumpida.

ARTÍCULO 6 Del Carácter del Servicio de Policía

El Servicio de Policía es de carácter civil y profesional, lo cual se manifiesta funcionalmente en su mando, personal, dirección, estructura, cultura, estrategias, tácticas, equipamiento y dotación.

ARTÍCULO 7 De la Responsabilidad del Servicio de Policía

El Servicio de Policía es responsabilidad exclusiva del Estado, bajo la rectoría del Poder Nacional. En ningún concepto se permitirá ni se delegará el ejercicio de las funciones policiales a particulares.

CAPÍTULO III Principios Generales del Servicio de Policía Artículos 8 a 16
ARTÍCULO 8 Principio de celeridad

Los cuerpos de policía darán una respuesta oportuna, necesaria e inmediata para proteger a las personas y a las comunidades, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para su integridad física, a su hábitat y sus propiedades.

ARTÍCULO 9 Principio de Información

Los cuerpos de policías informarán de manera oportuna, veraz e imparcial a las personas, comunidades, consejos comunales y organizaciones comunitarias, sobre su actuación y desempeño, e intercambiarán la información que a solicitud de los demás órganos y entes de seguridad ciudadana les sea requerida.

ARTÍCULO 10 Principio de Eficiencia

Los cuerpos de policía propenderán al uso racional del talento humano y de los recursos materiales y presupuestarios. La asignación de los recursos a los cuerpos de policías se adaptará estrictamente a los requerimientos de su funcionamiento para el logro de sus metas y objetivos.

ARTÍCULO 11 Principio de Cooperación

Los cuerpos de policía desarrollarán actividades para el cumplimiento de los fines y objetivos del servicio de policía, colaborando y cooperando entre sí y con los demás órganos y entes de seguridad ciudadana.

ARTÍCULO 12 Principio de Respeto a los Derechos Humanos

Los cuerpos de policía actuarán con estricto apego y respeto a los derechos humanos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los tratados sobre los derechos humanos suscritos y ratificados por la República y en las leyes que los desarrollen.

ARTÍCULO 13 Principio de Universalidad e Igualdad

Los cuerpos de policía prestarán su servicio a toda la población sin distinción o discriminación alguna fundamentada en la posición económica, origen étnico, sexo, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de cualquier otra condición o índole. Los pueblos y las comunidades indígenas contarán con un servicio de policía que tome en cuenta su identidad étnica y cultural, atendiendo a sus valores y tradiciones.

ARTÍCULO 14 Principio de Imparcialidad

Los cuerpos de policía actuarán con absoluta imparcialidad y objetividad en el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 15 Principio de Actuación Proporcional

Los cuerpos de policía actuarán en proporción a la gravedad de la situación y al objetivo legítimo que se persiga, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.

ARTÍCULO 16 Principio de la Participación Ciudadana

Los cuerpos de policía atenderán las recomendaciones de las comunidades, los consejos comunales y las organizaciones comunitarias para el control y mejoramiento del servicio de policía, con fundamento en los valores de la solidaridad, el humanismo y en los principios de democracia participativa, corresponsable y protagónica establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, favoreciendo el mantenimiento de la paz social y la convivencia.

CAPÍTULO IV Del Órgano Rector y del Sistema Integrado de Policía Artículos 17 a 26
ARTÍCULO 17 Órgano Rector

El Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana es el Órgano Rector del servicio de policía.

ARTÍCULO 18 De las Atribuciones del Órgano Rector

Son atribuciones del Órgano Rector:

  1. Dictar políticas públicas en materia de seguridad ciudadana y velar por su ejecución.

  2. Diseñar y formular políticas integrales en lo que respecta a procedimientos y actuaciones de los cuerpos de policía.

  3. Regular, coordinar, supervisar y controlar la correcta prestación del servicio de policía.

  4. Establecer los lineamientos administrativos, funcionales y operativos, conforme a los cuales se organizan los cuerpos de policía.

  5. Proceder a la intervención y suspensión de los cuerpos de policía de conformidad con lo previsto en esta Ley.

  6. Fijar, diseñar, implementar, controlar y evaluar las políticas, estándares, planes, programas y actividades relacionadas con la prestación del Servicio de Policía.

  7. Adoptar las medidas que considere necesarias, en atención a las recomendaciones formuladas por el Consejo General de Policía, para el mejoramiento del desempeño policial.

  8. Velar por la correcta actuación de los cuerpos de policía en materia de derechos humanos.

  9. Diseñar, supervisar y evaluar, en conjunto con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación superior, los programas de estudio relacionados con la formación, capacitación y mejoramiento profesional de los funcionarios y funcionarias policiales.

  10. Establecer un sistema único de expedición de credenciales a los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de policía.

  11. Mantener un registro actualizado del personal policial, parque de armas, asignación personal del arma orgánica y equipamiento de los cuerpos de policía.

  12. Acopiar y procesar la información relacionada con los índices...

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