Ley de Participación Estudiantil en el Subsistema de Educación Básica

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

la siguiente,

LEY DE PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL EN EL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN BÁSICA

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

Artículo Iº. Esta Ley tiene por objeto promover y desarrollar los medios para la participación protagónica y el ejercicio de la ciudadanía activa de las y los estudiantes del Subsistema de Educación Básica, a los fines de defender, proteger y garantizar la educación como derecho humano y deber social fundamental, así como en la formulación, ejecución y control de las políticas públicas en materia de educación, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.

Finalidad

Artículo 2º. Esta Ley tiene por finalidad:

  1. Garantizar la educación como un derecho humano.

    2. Promover la participación protagónica y el ejercicio de la ciudadanía activa de las y los estudiantes.

    3. Garantizar la organización de las y los estudiantes en Consejos Estudiantiles, sin menoscabo de otras formas organizativas.

    4. Contribuir desde la participación estudiantil en la formulación, ejecución y control de las políticas públicas en materia de educación dirigidas a las y los estudiantes, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.

    5. Incentivar la convivencia pacífica escolar en la Comunidad Educativa.

    Naturaleza de los Derechos Artículo 3º. Los derechos establecidos en esta Ley son:

  2. De orden público.

    2. Intransferibles.

    3. Irrenunciables.

    4. Interdependientes entre sí.

    5. Indivisibles.

    6. Progresivos.

    Derecho y Deber de Participación Artículo 4º. Las y los estudiantes tienen el derecho y el deber de participar de forma protagónica para el ejercicio de sus derechos, deberes e intereses en el Subsistema de Educación Básica, así como de opinar y a ser oídos en la planificación, ejecución y gestión del Subsistema de Educación Básica, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Ley, sus reglamentos y resoluciones.

    Igualdad y No Discriminación Artículo 5º. Las y los estudiantes tienen derecho a la participación protagónica dentro del Subsistema de Educación Básica en condiciones de igualdad, sin discriminaciones fundadas en la raza, color, sexo, credo, condición social, pensamiento, conciencia, opinión política, cultura, idioma, origen étnico, social o nacional, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, edad, discapacidad, condición de salud o, aquellas que, en general, tengan por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos, garantías y deberes de las personas.

    Enfoque de Igualdad y Equidad de Género Artículo 6º. La participación protagónica de las y los estudiantes en el Subsistema de Educación Básica debe ejercerse en condiciones de igualdad y equidad de género, respetando las características individuales y las necesidades particulares relativas a la diversidad de género, eliminando barreras y sin discriminación.

    Estudiantes Indígenas

    Artículo 7º. Las y los estudiantes indígenas tienen el deber y derecho de participar protagónicamente de acuerdo al marco de la protección de sus usos y costumbres dentro del Subsistema de Educación Básica. Siendo imperativo el respeto a su entorno socio cultural indígena y métodos en los cuales se fundamenta su educación, a través de sus idiomas, usos y costumbres.

    Las y los estudiantes indígenas deben ser parte activa de la estructura organizativa de los Consejos Estudiantiles en los distintos centros educativos.

    Estudiantes con Discapacidad Artículo 8º. Las y los estudiantes con discapacidad tienen el derecho y el deber de participar de forma protagónica para el ejercicio de sus derechos, deberes e intereses en el Subsistema de Educación Básica, así como en la planificación, ejecución y gestión del Subsistema de Educación Básica, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Ley, sus reglamentos y resoluciones para tal fin, se deberán realizar los ajustes razonables para garantizar la equiparación de oportunidades de esta población.

    Corresponsabilidad

    Artículo 9º. El Estado, las familias, la sociedad, la comunidad y las instituciones educativas deben promover la participación protagónica de las y los estudiantes en el Subsistema de Educación Básica, garantizando para que sean eliminadas toda clase de discriminaciones y barreras que puedan afectar o impedir este derecho; y participar protagónicamente en la construcción de políticas, programas y planes nacionales, estadales y locales para su efectiva aplicación.

    Interés General y Orden Público Artículo 10. Las disposiciones de esta Ley son de interés general. En consecuencia, sus disposiciones son de orden público.

    Ejercicio Progresivo de la Ciudadanía Activa Artículo 11. El Estado, las familias, la sociedad, la comunidad y las instituciones educativas promoverán y garantizarán la incorporación progresiva a la ciudadanía activa de las y los estudiantes en el Subsistema de Educación Básica, en el marco de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes.

    CAPITULO II PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA ESTUDIANTIL

    Libre Asociación en el Ámbito Escolar Artículo 12. Las y los estudiantes podrán asociarse libremente, con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, ecológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales o de cualquier otra índole, en el Subsistema de Educación Básica, siempre que sean de carácter lícito.

    A los efectos del ejercicio de este derecho, todas las y los adolescentes pueden, por sí mismas o sí mismos, constituir, inscribir y registrar personas jurídicas sin fines de lucro, así como realizar los actos vinculados estrictamente a los fines de las mismas. Para que las personas jurídicas conformadas exclusivamente por adolescentes puedan obligarse patrimonial mente, deben nombrar, de conformidad con sus estatutos, una o un representante legal con plena capacidad civil que asuma la responsabilidad que pueda derivarse de estos actos.

    Sobre la Participación de las y los Estudiantes Artículo 13. Las y los estudiantes participarán activamente y de acuerdo a su desarrollo evolutivo en todos los aspectos del ámbito educativo, con la debida orientación de las madres, padres, representantes o responsables, así como de las y los integrantes del Consejo Educativo, de conformidad con los reglamentos y resoluciones de esta Ley.

    Sobre la Organización de las y los Estudiantes Artículo 14. Comprende cualquier forma organizativa que promueve la plena participación libre, activa, protagónica y corresponsable del estudiantado tomando en cuenta cada nivel y modalidad, estas actuarán con la comunidad educativa en los diferentes ámbitos ejerciendo sus derechos y deberes como seres sociales en un clima de paz, respeto, tolerancia y solidaridad.

    Derechos de las y los Estudiantes en la Participación y Organización Estudiantil Artículo 15. Las y los estudiantes gozarán de los siguientes derechos:

  3. Participar y organizarse protagónica y activamente en todas las actividades y procesos vinculados al ámbito escolar.

  4. Recibir formación integral como eje transversal en el fortalecimiento del liderazgo en cada liceo y escuela.

  5. Expresar y ser respetada su opinión sobre las realidades vinculadas al hecho educativo y a todos los aspectos de su interés mediante el aporte de estrategias que garanticen su resolución.

  6. Participar en actividades con fines recreativos, culturales, deportivos y de esparcimiento que garanticen su desarrollo integral y el fortalecimiento de los valores de tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente.

  7. Reunirse en asambleas integrales para la planificación y ejecución de las actividades de la organización estudiantil.

  8. Participar en actividades de trabajo voluntario y social para la recuperación y mantenimiento de las Instituciones Educativas.

  9. Participar en el desarrollo de estudios socioeconómicos para el diagnóstico y la atención de los y las estudiantes en situación de riesgo de vulneración de sus derechos.

  10. Participar en las iniciativas productivas estudiantiles que contribuyan al desarrollo económico del país.

  11. Hacer seguimiento y contraloría a la gestión educativa y decisiones que los involucran.

  12. Incluirse activamente en las actividades académicas de la institución.

  13. Participar en las actividades de solidaridad social que se planteen a la institución educativa correspondiente.

  14. Las demás previstas en las leyes, reglamentos y resoluciones.

    Deberes de los Estudiantes en la Participación y Organización Estudiantil Artículo 16. Las y los estudiantes tendrán los siguientes deberes:

  15. Incentivar el estudio y la formación integral.

  16. Promover su inclusión e incorporación de las niñas, niños y adolescentes al sistema educativo, contribuyendo a su permanencia en el Subsistema de Educación Básica.

  17. Velar por la calidad educativa, la protección y el desarrollo social de los estudiantes.

  18. Velar por la igualdad y la no discriminación dentro de las instituciones educativas, así como la erradicación del acoso escolar.

    5. Participar activamente en la elaboración de los acuerdos de convivencia escolar.

    6. Promover la participación en actividades con fines recreativos, culturales, deportivos, ecológicos y de esparcimiento que garanticen su desarrollo integral.

  19. Velar por el cumplimiento de los acuerdos y decisiones emanados de la asamblea general estudiantil.

  20. Contribuir a la orientación vocacional de las y los estudiantes para su inserción en el Subsistema de Educación Universitaria y para la formación técnica profesional, cultural y deportiva, según sea el caso.

  21. Promover los valores de identidad nacional, diversidad y símbolos patrios.

  22. Velar por el buen funcionamiento de la organización estudiantil según lo previsto en su reglamento interno.

  23. Las demás previstas en las leyes, reglamentos y resoluciones.

    CAPITULO III CONSEJOS ESTUDIANTILES

    Consejos Estudiantiles

    Artículo 17. Los Consejos Estudiantiles son la instancia de organización y participación de los estudiantes en los niveles de educación primaria y media pertenecientes al Subsistema de Educación Básica, los cuales a través de un proceso democrático de elección escogerán sus voceras y voceros, con la coordinación y apoyo del ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación.

    Autonomía de los Consejos Estudiantiles

    Artículo 18. Los Consejos Estudiantiles y demás formas de organización estudiantil gozarán de plena autonomía como organización estudiantil, tanto para su conformación, como para el desarrollo de sus actividades y contará con el apoyo y acompañamiento de las instancias con competencia en materia de educación a nivel nacional, estadal y municipal de forma coordinada, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los reglamentos y resoluciones de esta Ley.

    Coordinación

    Artículo 19. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación tendrá en su estructura organizativa una instancia para la articulación y atención permanente con los Consejos Estudiantiles y demás formas de organización estudiantil, a fin de promover y acompañar todos los procesos organizativos y de participación mediante consultas, encuentros y diálogos.

    Elección de Vocerías de los Consejos Estudiantiles

    Artículo 20. Los Consejos Estudiantiles convocarán anualmente elecciones democráticas para elegir a las y los voceros estudiantiles en todas las instancias participativas, desde las aulas, liceos y escuelas, municipios, estados y a nivel nacional, con el apoyo del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación.

    Los Consejos Estudiantiles desarrollarán está disposición en sus reglamentos internos.

    Congreso Nacional de Estudiantes

    Artículo 21. El Congreso Nacional de Estudiantes es una instancia superior de encuentro para las y los voceros estudiantiles pertenecientes a las instituciones educativas del Subsistema de Educación Básica. Estará integrada por las voceras y voceros estudiantiles electos democráticamente, de conformidad con su reglamento interno.

    Esta instancia tendrá como objetivo deliberar y decidir anualmente las líneas estratégicas y la acción programática.

    Organización Nacional, Estadal y Municipal

    Artículo 22. El nivel de organización y participación de las y los voceros estudiantiles pertenecientes a las instituciones educativas del Subsistema de Educación Básica será nacional, estadal y municipal.

    Sus integrantes, elección democrática, organización y funcionamiento serán reguladas de acuerdo a su reglamento interno.

    DISPOSICIÓN FINAL

    ÚNICA. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

    Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los siete días del mes de febrero de dos mil veintitrés. Años 212º de la Independencia, 163º de la Federación y 24º de la Revolución Bolivariana.

    Promulgación de la LEY DE PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL EN EL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN BÁSICA, de conformidad con los parámetros previstos en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Dado en Caracas, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil veintitrés. Años 212º de la Independencia, 164º de la Federación y 24º de la Revolución Bolivariana.

    Cúmplase,

    (LS)

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