Ley de la Gran Misión Chamba Juvenil

ASAMBLEA NACIONAL

ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

211º 162º 22º Decreta

La siguiente,

LEY DE LA GRAN MISIÓN CHAMBA JUVENIL

CAPÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Objeto

Artículo 1. La presente Ley tiene como objeto regular y establecer lineamientos de la Gran Misión Chamba Juvenil, a fin de garantizar, promover y consolidar la inclusión de las y los jóvenes al estudio, su incorporación como sujetos activos al sistema productivo nacional y el fortalecimiento de una nueva cultura para el proceso social de trabajo, dirigidas al desarrollo sustentable de la Nación.

Ámbito de Aplicación

Artículo 2. Las disposiciones de esta Ley se aplican a las y los adolescentes y jóvenes, registrados en la Gran Misión Chamba Juvenil, con edades comprendidas entre los quince (15) y treinta y cinco (35) años de edad, de nacionalidad venezolana o extranjera. De igual manera, a los órganos y entes del Poder Público y las organizaciones del sector privado, mixto y comunal, en sus relaciones con la Gran Misión Chamba Juvenil o los integrantes de la misma.

Finalidad

Artículo 3. La presente Ley tiene como finalidad: 1. Promover y garantizar la corresponsabilidad entre la sociedad y el Estado, en la garantía de los derechos humanos de conformidad con los principios de progresividad, indivisibilidad e interdependencia.

  1. Desarrollar procesos de educación como instrumentos liberadores, orientados al desarrollo pleno de la personalidad para el disfrute de una existencia digna, que transcurra con una valoración ética del trabajo y con una conciencia de participación ciudadana en la construcción de una sociedad justa e igualitaria.

  2. Promover y fortalecer una nueva cultura para el proceso social de trabajo para los adolescentes y jóvenes entendidos como sujetos estratégicos para el desarrollo sustentable.

  3. Generar condiciones técnicas, científicas y académicas para desarrollar, fortalecer e incentivar la participación de las y los jóvenes en las distintas áreas productivas de la Nación.

  4. Reconocer, proteger y desarrollar iniciativas populares, nuevas formas de emprendimiento, teletrabajo y cualquier otra forma de asociación comunitaria para la ocupación productiva.

    Principios

    Artículo 4. La presente Ley se rige por los valores y principios de participación, responsabilidad, equidad, justicia, igualdad social y de género, corresponsabilidad, solidaridad, universalidad y sustentabilidad en la cual se protege y promueve la educación y el trabajo como los procesos fundamentales para garantizar los fines del Estado.

    Gran Misión Chamba Juvenil Artículo 5. La Gran Misión Chamba Juvenil está dirigida a las personas entre los quince (15) y treinta y cinco (35) años de edad, con el fin de organizar a las juventudes en la República Bolivariana de Venezuela y coordinar de forma orgánica acciones en el campo económico y productivo de la Nación en función de la soberanía y la independencia, la defensa de sus derechos laborales y la inserción en procesos formativos, técnicos y prácticos conducentes a su participación en el proceso social de trabajo.

    Objetivos

    Artículo 6. La Gran Misión Chamba Juvenil tiene los siguientes objetivos:

  5. Formular, coordinar, dirigir e impulsar programas educativos para la formación integral, continua y permanente de las y los adolescentes y jóvenes, que incentiven la escolaridad.

  6. Diseñar planes de captación, formación y capacitación para las juventudes productivas en las áreas estratégicas de atención para la satisfacción de la demanda de producción y atención a la salud en el territorio nacional.

  7. Diseñar y ejecutar un Plan de las juventudes dirigido a la investigación y el desarrollo, aplicado a los procesos de producción, articulando la educación y el trabajo de conformidad con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

  8. Organizar, orientar y supervisar la incorporación de las y los adolescentes y jóvenes a los centros educativos, de formación y capacitación o entidades de trabajo.

  9. Crear y mantener actualizado el Registro Nacional de la Gran Misión Chamba Juvenil.

  10. Establecer con las instituciones con competencia en materia educativa, un sistema de reconocimiento al estudio, acreditación y certificación de saberes.

  11. Coordinar con los órganos y entes del Estado la inclusión de jóvenes en actividades de ocupación productivas, especialmente aquellas dirigidas a crear nuevas formas de emprendimiento.

  12. Crear, articular, coordinar e impulsar con los órganos y entes del Estado, instituciones con competencia en investigación científica y desarrollo, universidades y otros entes de derecho público o privado, una incubadora de proyectos que impulse el intercambio de experiencias formativas, orientadas a crear e innovar tecnologías, generar empleos y crecimiento económico.

  13. Propender al mejoramiento de las condiciones de vida y trabajo de las juventudes.

    Interés General y Orden Público

    Artículo 7. Las disposiciones de esta Ley son de interés general y orden público.

    CAPÍTULO II DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL

    Protección Integral

    Artículo 8. El Estado, a través de la Gran Misión Chamba Juvenil, impulsará los mecanismos y articulaciones necesarias para atender integralmente a las y los adolescentes y jóvenes que participan en la Gran Misión Chamba Juvenil, tomando en consideración, entre otras, sus necesidades culturales, educativas, alimenticias, habitacionales, deportivas, recreativas, productivas y sociales.

    De la Inclusión, la igualdad y no discriminación y la pluriculturalidad Artículo 9. El Estado, a través de la Gran Misión Chamba Juvenil, promoverá la inclusión de las y los adolescentes y jóvenes, en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna, considerando y respetando su cultura, idiosincrasia, religión, ámbito geográfico donde habita, grupo étnico, género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, entre otros. De igual manera, desarrollará planes y programas para las juventudes campesinas, indígenas, en frontera, con discapacidad u otras particularidades.

    Garantía al primer trabajo Artículo 10. El Estado, a través la Gran Misión Chamba Juvenil, promoverá la incorporación de las y los jóvenes en edad productiva al proceso social del trabajo, en las entidades de trabajo de derecho público o privado sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.

    Así mismo, promoverá su incorporación a las nuevas formas de emprendimientos o cualquier otra forma de asociación comunitaria para la ocupación productiva.

    Experiencia laboral

    Artículo 11. El Estado promoverá, a través de la Gran Misión Chamba Juvenil, los ministerios e instituciones con competencia en materia del proceso social del trabajo y de juventud, la inserción laboral y productiva de las y los jóvenes al sector público y privado sin la exigencia de experiencia como requisito.

    Corresponsabilidad

    Artículo 12. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, son corresponsables por la ejecución, control y seguimiento de las políticas de protección a la educación e incorporación de las y los y jóvenes al proceso social del trabajo y las nuevas formas de emprendimiento que configuren el desarrollo productivo de la Nación.

    CAPÍTULO III ESTUDIO Y TRABAJO

    Armonía entre educación y trabajo Artículo 13. El trabajo de las y los jóvenes inscritos en el Registro de la Gran Misión Chamba Juvenil debe armonizarse con el disfrute efectivo de su derecho a la educación.

    Protección del derecho a la educación Artículo 14. El Estado, a través de la Gran Misión Chamba Juvenil, promoverá la inserción laboral sin menoscabo del derecho a la educación, creando los mecanismos que permitan la prosecución escolar, protección y acompañamiento de las y los jóvenes que se encuentren cursando estudios.

    Formación y capacitación Artículo 15. El Ejecutivo Nacional promoverá y organizará anualmente planes especiales de formación y capacitación en oficios y especialidades a fin de fortalecer la producción nacional, para atender las prioridades del desarrollo de la Nación, incentivando la incorporación de las juventudes a una ocupación productiva y laboral.

    Acreditación y certificación de saberes Artículo 16. Cuando la o el participante contare con conocimiento suficiente en la práctica de algún arte u oficio, la Gran Misión Chamba Juvenil garantizará la debida acreditación o certificación canalizando mediante la oportuna articulación con los ministerios con competencia e instancias organizativas con competencia en la acreditación y certificación de los saberes humanísticos, sociales, técnicos y científicos adquiridos.

    Inserción laboral

    Artículo 17. El Ejecutivo Nacional desarrollará anualmente un plan de inserción laboral en puestos de trabajo, ocupaciones productivas y laborales, para las y los jóvenes inscritos en el Registro de la Misión Gran Chamba Juvenil.

    CAPITULO IV

    DESARROLLO DE UNA CULTURA DE EMPRENDIMIENTO

    Incubadora de proyectos de la juventud Artículo 18. El Ejecutivo Nacional dispondrá de una Incubadora de Proyectos de la Gran Misión Chamba Juvenil en articulación con los órganos y entes del Estado, instituciones con competencia en investigación científica y desarrollo, universidades y otros organismos de derecho público o privado, que impulse el intercambio de experiencias formativas, orientadas a crear e Innovar tecnologías, generar empleos, crecimiento económico y la acción sostenida de emprendimientos.

    Asistencia Técnica

    Artículo 19. La Gran Misión Chamba Juvenil, a través de la Incubadora de Proyectos, brindará asesoría técnica especializada en los aspectos empresariales que el emprendedor requiera desarrollar tales como: administración, contabilidad, asesoría fiscal-tributaria, asesoría legal, publicidad, mercadeo, asesoría en la inversión y su retorno, comercialización y distribución, acompañamiento motivacional y desarrollo de proyectos y procesos.

    Programas de ocupación productiva Artículo 20. La Gran Misión Chamba Juvenil creará e impulsará programas, proyectos y planes especiales para el reconocimiento, protección y desarrollo de iniciativas populares, nuevas formas de emprendimiento, teletrabajo y cualquier otra forma de asociación comunitaria para la ocupación productiva, destinados a la formación e inserción laboral de las y los jóvenes.

    Vuelta al campo

    Artículo 21. La Gran Misión Chamba Juvenil desarrollará mecanismos de articulación con los órganos y entes del Estado con competencia en la materia de producción, agricultura y tierras destinados a impulsar la fuerza productiva de las juventudes en el trabajo del campo.

    Chamba digital

    Artículo 22. La Gran Misión Chamba Juvenil implementarà programas de formación, desarrollo y fortalecimiento de las criptomonedas, entre otras en las siguientes áreas: desarrollo y aprovechamiento de la tecnología, blockchain; minería digital; intercambio o trading; billetera digital o wallet; casas de cambio o exchange; y, mercados digitales.

    Soy joven productivo

    Artículo 23. La Gran Misión Chamba Juvenil promoverá los mecanismos que faciliten la obtención de financiamientos a las jóvenes emprendedoras y los jóvenes emprendedores, vinculando al sistema financiero nacional, así como de financiamientos directos.

    Nuevas formas de emprendimiento Artículo 24. La Gran Misión Chamba Juvenil brindará asistencia técnica, jurídica, administrativa y financiera que promueva, incentive y proteja el desarrollo de ideas innovadoras en el mercado productivo de las y los jóvenes inscritos en el Registro Nacional de la Gran Misión Chamba Juvenil.

    CAPITULO V

    ESTRUCTURA DE LA GRAN MISIÓN CHAMBA JUVENIL

    De la organización

    Artículo 25. Se establece la conformación de un Estado Mayor de la Gran Misión Chamba Juvenil en todos sus niveles, nacional, regional y municipal, así como el impulso de las comunas, con el fin de organizar y orientar todas las líneas estratégicas y acciones destinadas a la ejecución exitosa de la misión. Participarán en el Estado Mayor los ministerios del poder popular con competencia en materia de educación, juventud y proceso social trabajo, entre otros órganos y entes que el Ejecutivo Nacional considere conveniente para alcanzar los objetivos de la Gran Misión, así como una o un representante de la Asamblea Nacional.

    El Ejecutivo Nacional regulará la organización y funcionamiento de la Gran Misión Chamba Juvenil.

    Diseño, coordinación y ejecución Artículo 26. Los ministerios con competencia en materia de juventud, educación, proceso social trabajo y sus entes adscritos, en coordinación con la Gran Misión Chamba Juvenil, son las instancias institucionales para el diseño, coordinación y ejecución de las políticas, planes, programas, proyectos y acciones destinadas a garantizar la inclusión al estudio de las y los jóvenes, así como su incorporación a la Gran Misión Chamba Juvenil.

    Fuente de financiamiento de la Gran Misión Chamba Juvenil Artículo 27. Los recursos para el funcionamiento de la Gran Misión Chamba Juvenil provendrán del Ejecutivo Nacional, el cual podrá establecer los mecanismos de fomento e incentivo a través de los cuales el sector privado participará en el desarrollo de la Gran Misión Chamba Juvenil

    CAPITULO VI REGISTRO NACIONAL DE CHAMBA JUVENIL

    Objetivos del registro

    Artículo 28. El Registro Nacional de la Gran Misión Chamba Juvenil es la herramienta mediante la cual se obtienen datos para planificar, formular, ejecutar y controlar la política pública en materia de formación, capacitación e inserción al proceso social del trabajo, así como a la ocupación productiva, a partir de los datos suministrados por las y los jóvenes, de conformidad con la presente Ley.

    Sujetos del Registro

    Artículo 29. Podrán inscribirse en el Registro Nacional de la Gran Misión Chamba Juvenil las y los adolescentes y jóvenes con edades comprendidas entre los quince (15) y treinta y cinco (35) años de edad, venezolanos y extranjeros.

    El requisito único para inscribirse al Registro de la Gran Misión Chamba Juvenil será el número del documento de identidad de la persona. El Ejecutivo Nacional regulará la organización y funcionamiento de este Registro Nacional.

    Registro de inserción laboral Artículo 30. La Gran Misión Chamba Juvenil promoverá y organizará los planes especiales de inserción laboral a jóvenes registrados y en edad productiva de conformidad con esta Ley. Para ello, se apoyará en el registro del ministerio con competencia en materia laboral.

    DISPOSICIONES DEROGATORIAS

    Única. Queda derogado el Decreto Nº1.392 con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Juventud Productiva, de fecha 13 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.540.

    DISPOSICIÓN FINAL Única. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

    Promulgación de la Ley de la Gran Misión Chamba Juvenil, de conformidad con lo previsto en los artículos 213 y 214 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Palacio de Miraflores, en Caracas, a los siete días del mes de julio de dos mil veintiuno. Años 211º de la Independencia, 162º de la Federación y 22º de la

    Revolución Bolivariana.

    Ejecútese, (LS.)

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