Ley Para La Promoción y uso del Lenguaje con Enfoque de Género
ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
211º 162º 22º
Decreta
La siguiente,
LEY PARA LA PROMOCIÓN Y USO DEL LENGUAJE CON ENFOQUE DE GÉNERO
Objeto
Finalidad
-
Promover el uso del lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista en el Estado, las familias y la sociedad como medio indispensable para que la igualdad entre las mujeres y los hombres sea real y efectiva.
-
Contribuir a visibilizar a las mujeres en el uso del castellano para dar cuenta de su existencia y participación protagónica en la sociedad a los fines de superar las formas expresivas sexistas y excluyentes tradicionales.
-
Garantizar el uso del lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista en todos los actos y actuaciones del Estado en desarrollo del lenguaje oficial previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Definición de lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista
Por tanto, evita el sesgo hacia un sexo o género en particular y, por ello, no oculta, subordina, jerarquiza, ni excluye a ninguno de los géneros.
Criterios generales sobre el lenguaje con enfoque de género
-
Visibilizar en la comunicación escrita y oral la presencia por igual de hombres y mujeres.
-
Emplear el femenino y masculino siempre para evidenciar la existencia de las mujeres.
-
Emplear el femenino en los cargos públicos y profesiones.
-
Evitar el uso del masculino universal.
-
Evitar la referencia al hombre como representación de las personas.
-
No utilizar términos masculinos genéricos para hacer referencia a un grupo de género mixto.
-
Favorecer el uso de palabras de género neutro.
Uso del lenguaje con enfoque de género en el Estado
Esta obligación se extiende, entre otros, a los documentos, textos y publicaciones oficiales, así como a los actos jurídicos emanados de todos los órganos y entes del Estado.
Uso del lenguaje con enfoque de género en el Sistema Educativo
A tal efecto, todos los programas de educación del Subsistema de Educación Básica y del Subsistema de Educación Universitaria deben ajustar su contenido a lo previsto en esta Ley. Así mismo, los y las docentes deben promover la igualdad de hombres y mujeres en su comunicación oral y escrita.
Todos los títulos académicos que sean emitidos a partir de la vigencia de la presente Ley deben emplear el lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista. Su incumplimiento legitima a la persona afectada a solicitar la reimpresión del documento sin que genere gastos administrativos, lo que traerá como consecuencia responsabilidades administrativas y civiles para las autoridades que lo infrinjan.
Uso del lenguaje con enfoque de género en los procesos judiciales y administrativos
Las servidoras públicas y servidores públicos deben ajustar su comunicación oral al lenguaje previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.
La omisión reiterada y arbitraria de lo establecido en este artículo será considerado una falta leve de los servidores públicos y servidoras públicas de carrera y acarreará las responsabilidades a que hubiere lugar.
Uso del lenguaje con enfoque de género en los medios de comunicación social
El Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género desarrollarán programas permanentes de difusión y formación dirigidos a las comunicadoras y comunicadores sociales para favorecer el uso del lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista. A tales efectos, publicarán un manual para la comunicación de carácter orientador y no vinculante que sirva de referencia para las comunicadoras y comunicadores sociales.
Promoción del lenguaje con enfoque de género en el Estado
Pública para garantizar el uso del lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista en los actos y actuaciones del Estado. A tal efecto, desarrollarán estrategias para que los órganos y entes del Estado adopten progresivamente directrices, manuales de estilo y guías obligatorias para el uso de este lenguaje, así como para que sus servidoras públicas y servidores públicos comprendan su importancia.
UNICA: Esta Ley entrará en vigencia al momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas a los siete días del mes de octubre del 2021. Año 211° de la Independencia y 162° de la Federación y 22 de la Revolución Bolivariana.