Ley Para La Promoción y uso del Lenguaje con Enfoque de Género

ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

211º 162º 22º

Decreta

La siguiente,

LEY PARA LA PROMOCIÓN Y USO DEL LENGUAJE CON ENFOQUE DE GÉNERO

Objeto

Artículo 1 Esta Ley tiene por objeto promover y garantizar el uso del lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista, empleado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para contribuir a garantizar que la igualdad de las mujeres y los hombres sea real y efectiva en el uso del lenguaje.

Finalidad

Artículo 2 Esta Ley tiene por finalidad:
  1. Promover el uso del lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista en el Estado, las familias y la sociedad como medio indispensable para que la igualdad entre las mujeres y los hombres sea real y efectiva.

  2. Contribuir a visibilizar a las mujeres en el uso del castellano para dar cuenta de su existencia y participación protagónica en la sociedad a los fines de superar las formas expresivas sexistas y excluyentes tradicionales.

  3. Garantizar el uso del lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista en todos los actos y actuaciones del Estado en desarrollo del lenguaje oficial previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Definición de lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista

Artículo 3 Se entiende como lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista a la expresión de las mujeres y de los hombres al mismo nivel, en condiciones de igualdad y que no conlleva estereotipos de género

Por tanto, evita el sesgo hacia un sexo o género en particular y, por ello, no oculta, subordina, jerarquiza, ni excluye a ninguno de los géneros.

Criterios generales sobre el lenguaje con enfoque de género

Artículo 4 El lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista se rige, entre otros, por los siguientes criterios generales:
  1. Visibilizar en la comunicación escrita y oral la presencia por igual de hombres y mujeres.

  2. Emplear el femenino y masculino siempre para evidenciar la existencia de las mujeres.

  3. Emplear el femenino en los cargos públicos y profesiones.

  4. Evitar el uso del masculino universal.

  5. Evitar la referencia al hombre como representación de las personas.

  6. No utilizar términos masculinos genéricos para hacer referencia a un grupo de género mixto.

  7. Favorecer el uso de palabras de género neutro.

Uso del lenguaje con enfoque de género en el Estado

Artículo 5 Todos los Poderes Públicos en sus actos y actuaciones deben emplear el lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista

Esta obligación se extiende, entre otros, a los documentos, textos y publicaciones oficiales, así como a los actos jurídicos emanados de todos los órganos y entes del Estado.

Uso del lenguaje con enfoque de género en el Sistema Educativo

Artículo 6 En todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo debe emplearse el lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista

A tal efecto, todos los programas de educación del Subsistema de Educación Básica y del Subsistema de Educación Universitaria deben ajustar su contenido a lo previsto en esta Ley. Así mismo, los y las docentes deben promover la igualdad de hombres y mujeres en su comunicación oral y escrita.

Todos los títulos académicos que sean emitidos a partir de la vigencia de la presente Ley deben emplear el lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista. Su incumplimiento legitima a la persona afectada a solicitar la reimpresión del documento sin que genere gastos administrativos, lo que traerá como consecuencia responsabilidades administrativas y civiles para las autoridades que lo infrinjan.

Uso del lenguaje con enfoque de género en los procesos judiciales y administrativos

Artículo 7 En todos los procedimientos administrativos y judiciales debe emplearse el lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista, tanto en los documentos escritos como en la comunicación oral

Las servidoras públicas y servidores públicos deben ajustar su comunicación oral al lenguaje previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.

La omisión reiterada y arbitraria de lo establecido en este artículo será considerado una falta leve de los servidores públicos y servidoras públicas de carrera y acarreará las responsabilidades a que hubiere lugar.

Uso del lenguaje con enfoque de género en los medios de comunicación social

Artículo 8 Los medios de comunicación social públicos, privados y comunitarios deben promover el uso del lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista para contribuir a lograr que la igualdad entre las mujeres y los hombres sea real y efectiva en nuestra sociedad.

El Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género desarrollarán programas permanentes de difusión y formación dirigidos a las comunicadoras y comunicadores sociales para favorecer el uso del lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista. A tales efectos, publicarán un manual para la comunicación de carácter orientador y no vinculante que sirva de referencia para las comunicadoras y comunicadores sociales.

Promoción del lenguaje con enfoque de género en el Estado

Artículo 9 El Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género desarrollará acciones coordinadas con el Tribunal Supremo de Justicia, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, el Consejo Nacional Electoral y el Servicio Autónomo de la Defensa

Pública para garantizar el uso del lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista en los actos y actuaciones del Estado. A tal efecto, desarrollarán estrategias para que los órganos y entes del Estado adopten progresivamente directrices, manuales de estilo y guías obligatorias para el uso de este lenguaje, así como para que sus servidoras públicas y servidores públicos comprendan su importancia.

DISPOSICION FINAL

UNICA: Esta Ley entrará en vigencia al momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas a los siete días del mes de octubre del 2021. Año 211° de la Independencia y 162° de la Federación y 22 de la Revolución Bolivariana.

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