Ley para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

211° 162° 22°

Decreta la siguiente,

LEY PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Como “una inspiración eminentemente benéfica”, califica el Libertador Simón Bolívar nuestra diversidad de origen. Se requiere un pulso infinitamente firme, un tacto infinitamente delicado para manejar esta sociedad heterogénea “cuyo complicado artificio se disloca, se divide, se disuelve con la más ligera alteración”. Las ideas expresadas por Bolívar en su célebre Discurso de Angostura, el 15 de febrero de 1819, inspirarían el contenido de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La soberanía reside en el pueblo y la Carta Magna nos define como una sociedad democrática, participativa, protagónica, multiétnica y pluricultural. Nuestra Constitución destaca y respeta la interculturalidad bajo el principio de la igualdad de las culturas y reclama atención especial para las culturas populares constitutivas de la venezolanidad.

En el Discurso de Angostura, fundamento de la Gran Colombia, el Padre de la Patria describe nuestro caso como el más extraordinario y complicado:

Tengamos presente que nuestro pueblo no es el europeo, ni el americano del Norte, que más bien es un compuesto de África y de América, que una emanación de la Europa; pues que hasta la España misma, deja de ser europea por su sangre africana, por sus instituciones, y por su carácter. Es imposible asignar con propiedad a qué familia humana pertenecemos. La mayor parte del indígena se ha aniquilado, el europeo se ha mezclado con el americano y con el africano, y este se ha mezclado con el indio y con el europeo

--decía-. Se trata de una de las primeras nociones descolonizadoras sobre esa triple mezcla en la diversidad de nuestros orígenes. Es su propia concepción de patria y patrimonio. El árbol genealógico de una cultura dentro de otra cultura que sirve de soporte a las culturas vivas del país. Terra patria. Un sentido integral de patria y patrimonio.

A 200 años de la Independencia, en este siglo XXI, se convocan debates, se proponen políticas, se dibujan leyes que generen conciencia sobre el patrimonio cultural inmaterial. La salvaguardia es el arado en el camino. Es la arcilla. De los instrumentos de Naciones Unidas surge el concepto que enaltece la diversidad cultural y reconoce el papel decisivo de las comunidades en la protección de su propio patrimonio. El empleo de la palabra “salvaguardia” se vuelve cotidiano y también la frase “patrimonio inmaterial” Esto significa asegurar la transmisión y recreación continua de los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos, reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural. Ese patrimonio incluye los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que le son inherentes. Incluye también los procesos y las relaciones sociales que han servido de soporte para el nacimiento, reproducción y enriquecimiento de esos elementos patrimoniales, por cierto, no exentos esos procesos de tensiones y contradicciones que hay que investigar y hacer visibles, para una mayor comprensión del patrimonio cultural como resultado de procesos vivos y dinámicos. No pasemos por alto que el patrimonio cultural inmaterial es garante del desarrollo sostenible en las dimensiones económicas, sociales y ambientales. Es un medio de subsistencia y resulta vital en la seguridad alimentaria, en la educación familiar, en la salud y en la resolución de conflictos, mediante la capacidad de las comunidades para mantener la paz y la seguridad.

En el año 2003 se aprueba en París la Convención de la Unesco para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. Con este novedoso instrumento se promueven espacios de diálogo y acción entre los Estados Partes y las comunidades, y se otorga impulso a las políticas públicas de valorización del patrimonio en los ámbitos correspondientes. Venezuela se adhiere a la Convención, mediante Ley Aprobatoria de la Asamblea Nacional, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.822 Extraordinario, de fecha 25 de septiembre de 2006.

En ese mismo año el poder ejecutivo modifica la denominación de la antigua Fundación de Etnomusicología y Folklore, heredera de los Servicios de Investigación Folklórica del año 1946, transformándose por disposición del Presidente Hugo Rafael Chávez Frías en la actual Fundación Centro de la Diversidad Cultural, mediante del decreto N° 4738, de fecha 16 de agosto de 2006, publicado en la Gaceta Oficial N° 38502 de fecha 17 de agosto de 2006.

Se le otorga a la Fundación Centro de la Diversidad Cultural la responsabilidad de representar a la República Bolivariana de Venezuela ante la referida Convención de la Unesco, y desempeñarse como Núcleo Focal ante la inmediata y siguiente Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales, sancionada en París el 20 de octubre de 2005. Las dos únicas Convenciones establecidas por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en el tiempo transcurrido del presente siglo.

Un hecho significativo de esta nueva etapa, será la decisión de crear en el país un Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, en cumplimiento a la Ley Orgánica de los Pueblos y Comunidades Indígenas aprobada por la Asamblea Nacional en el mes de diciembre del año 2005, y a la posterior Ley de Patrimonio de los Pueblos y Comunidades Indígenas de diciembre del año 2008, todo de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra un capítulo a los derechos de los pueblos indígenas.

Surge también el Ministerio del Poder Popular para la Cultura, que incluye el Despacho de un Viceministro de Identidad y Diversidad Cultural, donde se agrupan organismos como el Archivo General de la Nación, el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional, la Fundación Museos Nacionales, la Fundación Misión Cultura, la Fundación Centro de la Diversidad Cultural y el Instituto del Patrimonio Cultural, instancias de gestión vinculadas a diversos aspectos del patrimonio cultural. Se avanza en la tarea de reconocer la identidad nacional dentro del proceso de descentralización, dirigido a la búsqueda del equilibrio territorial, y se ordena al Instituto del Patrimonio Cultural ofrecer soporte al I Censo del Patrimonio Cultural Venezolano, que permite declaratorias de bienes de interés cultural a miles de objetos, monumentos, zonas históricas, sitios arqueológicos y subacuáticos, y otros espacios e inmuebles de reconocido valor. Asimismo, se extiende el registro a la creación individual, la tradición oral y las manifestaciones colectivas. Todo se refleja en los Catálogos del Patrimonio Cultural Venezolano, clasificado entre bienes tangibles e intangibles, según Providencia Administrativa 12/05 del 30 de junio de 2005. Más adelante queda sancionada la Ley Orgánica de Cultura, mediante Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley.

Por su parte, la Fundación Centro de la Diversidad Cultural, fundamentándose en las prácticas comunitarias, inicia actividades públicas en la misma fecha en que la Asamblea Nacional refrenda la Ley Aprobatoria de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, en septiembre de 2006. Se despliegan tareas de documentación, registro, investigación y promoción de manifestaciones del patrimonio viviente mediante foros y temarios razonados que abarcan todas las regiones del país. En pocos años se consolida un movimiento de movimientos, que tiene una etapa culminante con la organización de Consejos Comunitarios para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial y la Diversidad, agrupados a la vez, en Redes Estadales para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Las prácticas del patrimonio cultural inmaterial definen una relación altamente significativa con el territorio a través de sistemas simbólicos e interpretativos. En aquellos territorios donde el Poder Ejecutivo está representado por gobernaciones y alcaldías, deben implementarse acuerdos de cooperación entre distintos niveles de gobierno para garantizar la salvaguardia de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial en alianza con las comunidades que lo practican.

Bajo el principio constitucional de respeto a los derechos humanos y solidaridad entre los pueblos, de la integración latinoamericana y caribeña, el reconocimiento de las relaciones culturales entre pueblos indígenas pertenecientes a distintas zonas fronterizas y de la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, esta ley queda estructurada en seis capítulos, treinta y dos artículos, una disposición transitoria y una disposición final.

El capítulo I contiene las disposiciones generales, su objeto, ámbito de aplicación, principios y postulados, el acceso de la ciudadanía al patrimonio inmaterial. Igualmente, comprende las definiciones empleadas en la ley.

El capítulo II contempla la educación patrimonial y promoción de la salvaguardia, educación formal, educación no formal, formación de docentes especialistas, formación en gestión del patrimonio cultural inmaterial. También abarca lo referente a medidas de salvaguardia, garantía de participación, protección de lenguas locales, protección a los objetos y espacios inherentes al patrimonio cultural inmaterial, comunicación y difusión, patrimonio cultural inmaterial y desarrollo sostenible, patrimonio cultural inmaterial y turismo, así como patrimonio cultural inmaterial y recursos naturales, minerales y ambiente.

El capítulo III establece los planes especiales de cooperación, alianzas y salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, los órganos y entes encargados de elaborarlos y aplicarlos en todo el territorio nacional y el papel que corresponde a los distintos niveles de gobierno. Así mismo, trata de la organización de foros permanentes, convenios intergubernamentales y campañas nacionales e internacionales a favor del patrimonio cultural inmaterial.

El capítulo IV trata de las listas de manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, su sistematización, coordinación entre instituciones, protección ante los riesgos de deterioro de estas expresiones patrimoniales, así como de las sanciones.

El capítulo V se refiere a la participación de las comunidades, el reconocimiento de buena práctica, las formas populares y comunales de organización, los procesos para su certificación como Consejos Comunitarios para la Salvaguarda del Patrimonio Inmaterial y Diversidad Cultural.

LEY PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 27

Objeto

Artículo 1 Esta ley tiene como objeto garantizar la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial venezolano, a través de la activa participación del Estado y el Pueblo, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados internacionales suscritos y ratificados en lo concerniente al patrimonio cultural inmaterial.

Principios

Artículo 2 La salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial se rige por los siguientes principios:
  1. El carácter multiétnico y pluricultural de la sociedad venezolana, por lo cual se reconoce el patrimonio cultural inmaterial de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes.

  2. La soberanía cultural como parte de la protección y promoción de las culturas populares constitutivas de la venezolanidad.

  3. La cultura como derecho humano y la irrenunciabilidad de sus valores.

  4. El patrimonio cultural inmaterial como reconocimiento al Pueblo, su único creador y poseedor, así como el legítimo derecho de éste a participar activa y protagónicamente en sus asuntos.

  5. La libertad de la creación cultural individual y colectiva.

  6. El reconocimiento y protección a la propiedad intelectual individual y colectiva.

  7. El patrimonio cultural inmaterial como herramienta fundamental para el desarrollo sustentable del Pueblo.

  8. El respeto de todas y todos por las manifestaciones que forman parte del patrimonio cultural inmaterial, evitando las alteraciones de su identidad, y entendiendo a la vez, que ningún particular podrá arrogarse la titularidad del patrimonio cultural inmaterial, ni afectar los derechos colectivos fundamentales.

  9. La importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su reconocimiento recíproco, como construcción social.

  10. El patrimonio cultural inmaterial como espacio para la construcción del respeto al interior y entre las comunidades, grupos e individuos, así como para la resolución de conflictos y la consecución de la paz.

  11. Igualdad y prohibición de todo tipo de discriminación.

Definiciones

Artículo 3 A los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Ámbitos del patrimonio cultural inmaterial:

    1. Las tradiciones y expresiones orales, incluidos los idiomas como vehículos del patrimonio cultural inmaterial, junto a la toponimia popular.

    2. Los usos sociales, rituales y actos festivos.

    3. Las artes escénicas, musicales, del espectáculo y representación.

    4. Los conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo.

    5. La gastronomía, cultura culinaria y tradiciones culinarias.

    6. Los juegos tradicionales.

    7. Las técnicas artesanales tradicionales.

    8. Las formas tradicionales de producción comunal.

    9. La medicina tradicional.

  2. Compatibilidad del patrimonio cultural inmaterial: Se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los derechos humanos y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible.

  3. Consejos comunitarios para la salvaguardia del patrimonio inmaterial y diversidad cultural: Son espacios de organización e integración del Poder Popular con vida activa en las comunidades, a través de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial que mantienen y recrean sus elementos de identidad, contribuyendo con ello a enriquecer la diversidad cultural y la creatividad humana.

  4. Lista de manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial: Es una lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la Nación, que debe hacerse pública para lograr que se tome mayor conciencia de su importancia, por tratarse de manifestaciones de naturaleza colectiva que se transmiten de generación en generación, refuerzan lazos de identidad y son reconocidas en las respectivas comunidades de origen, que han elaborado sus propios planes de gestión y salvaguardia.

  5. Manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial: Son aquellas manifestaciones de naturaleza colectiva que se transmiten de generación en generación y se recrean constantemente en las comunidades, reconocidas en cada ámbito como expresión viva de su identidad y su historia local.

  6. Núcleos de Iniciación y Transmisión de Saberes: Son iniciativas de las organizaciones sociales para promover el patrimonio cultural inmaterial y su salvaguardia, como una condición de bienestar colectivo, tomando en cuenta la importancia de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en la construcción de sus manifestaciones, y el derecho de las comunidades locales a mantener la vigencia del patrimonio vivo.

  7. Patrimonio cultural inmaterial: Son los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que le son inherentes, que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural.

  8. Planes de gestión y salvaguardia: Son los compromisos asumidos por los practicantes de las comunidades portadoras con sus manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, orientados a garantizar la viabilidad y sostenibilidad de dicha práctica, y que deben establecerse de manera concertada el Estado y entes privados, de acuerdo con los espacios territoriales donde esté presente un mismo elemento del patrimonio vivo.

  9. Planes especiales de cooperación y salvaguardia: Son aquellos acuerdos de gestión patrimonial establecidos entre el Estado y las comunidades, para la aplicación de medidas de salvaguardia que garanticen unificación de criterios para proteger manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de la Nación, especialmente aquellas con reconocimiento en el plano internacional.

  10. Redes estadales para la salvaguardia del patrimonio inmaterial y diversidad cultural: Son núcleos del Poder Popular que en ejercicio de la soberanía promueven la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial a través de la identificación, documentación, investigación, registro, preservación, promoción, valorización, trasmisión y revitalización.

  11. Salvaguardia: Son las medidas dedicadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión, básicamente a través de la enseñanza formal y no formal, y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos.

    Interés general, utilidad pública y orden público

Artículo 4 La salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial es de interés general y utilidad pública

Las disposiciones de la presente Ley son de orden público.

Acceso de las personas al patrimonio cultural inmaterial

Artículo 5

Dentro de las medidas de salvaguardia se garantizará el acceso de las personas al patrimonio cultural inmaterial, incluido el conocimiento, disfrute y ejercicio de las manifestaciones culturales inmateriales, siempre que no vulnere su esencia, ni los derechos de otras personas o vulnere los usos consuetudinarios por los que se rigen los aspectos internos, de organización, desarrollo o celebración de dichas manifestaciones.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 16

SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL

Educación Formal

Artículo 6

Para cumplir con la salvaguardia, el desarrollo y la valorización del patrimonio cultural inmaterial, los órganos y entes para la Educación y para la Cultura, en articulación con las comunidades organizadas, elaborarán y aplicarán los planes, programas, proyectos pedagógicos y los servicios de educación formal, a través del Currículo Básico Nacional y Currículo Nacional Bolivariano, los textos escolares, tecnologías de información y comunicación, medios electrónicos, telemáticos y demás recursos didácticos en los niveles de educación inicial, primaria y media, desde una pedagogía social, liberadora y dialógica con fundamento en los principios establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica de Educación, en los tratados internacionales, demás instrumentos legales pertinentes y en la presente Ley.

Asimismo, podrá desarrollar un pensum de estudios para formar y egresar bachilleres en la modalidad de Educación intercultural, Mención: Patrimonio Cultural Inmaterial, cuya duración, requisitos y titulo lo definirá el órgano del Poder Público con competencia en la materia.

Educación No Formal

Artículo 7

La educación no formal, comprende la transmisión de conocimientos y saberes llevada por los propios grupos portadores de las manifestaciones culturales u otros actores, los cuales promoverán Núcleos de Iniciación y Transmisión de Saberes y otras experiencias educativas no formales, que tributen a la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, garantizando así su continuidad en el presente y en el futuro.

Como espacios abiertos de desarrollo endógeno, serán incluidos en los planes de gestión y salvaguardia, integrarán las prácticas sociales, artísticas, de conocimientos, experiencias, saberes populares y ancestrales con la formación ética y ciudadana, como un aporte al Sistema Educativo para fortalecer los valores de la identidad local, regional y nacional.

Formación de docentes especializados y en gestión de patrimonio cultural inmaterial

Artículo 8 El Subsistema de Educación Universitaria deberá incluir el conocimiento del patrimonio cultural inmaterial entre los contenidos de sus programas de formación

Se deberán aprobar programas de formación y estrategias dirigidos a la profesionalización en la gestión del patrimonio cultural inmaterial y su reconocimiento. Asimismo, se diseñarán programas para la formación de docentes especializados en patrimonio cultural inmaterial.

El Poder Público estadal y municipal adoptará las medidas jurídicas, técnicas, administrativas y financieras adecuadas para la creación y el fortalecimiento de instituciones de formación en gestión y registro del patrimonio cultural inmaterial.

Medidas de salvaguardia

Artículo 9 El Estado y la sociedad, en cumplimiento de los principios de soberanía, cooperación y corresponsabilidad deben articularse de manera amplia y efectiva, colaborar entre sí, propiciando espacios de participación para hacer posible el diseño y la ejecución de las políticas públicas de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial en todas las comunidades y regiones del país.

Garantía de participación

Artículo 10 Las comunidades, grupos y personas depositarios y practicantes de las expresiones del patrimonio cultural inmaterial tienen derecho a participar de forma activa, protagónica y organizada, en condiciones de igualdad y con plena autonomía, en todos los asuntos públicos de planificación y gestión de las políticas, planes, programas y medidas de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial.

Protección a los objetos y espacios inherentes al patrimonio cultural inmaterial

Artículo 11 El Estado, con la activa participación de las comunidades y en acuerdo con ellas, adoptará las medidas necesarias para garantizar la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en el territorio

A tal efecto, el Estado deberá asegurar el respeto, protección y conservación de los instrumentos, objetos, artefactos, itinerarios, espacios culturales, territorios y geografías simbólicas que les son inherentes, sin impedir su mantenimiento, vigencia, evolución, recreación y uso habitual.

La protección de los bienes muebles e inmuebles inherentes al desarrollo de las manifestaciones culturales inmateriales deberá estar dirigidas a garantizar la continuidad de la manifestación.

Comunicación y difusión

Artículo 12 Los medios de comunicación social públicos, privados y comunitarios coadyuvarán con la difusión, valorización, respeto y conocimiento de las diversas manifestaciones que constituyen el patrimonio cultural inmaterial de la Nación, al igual que servirán de soporte y vehículo de la educación de estas expresiones constitutivas de la venezolanidad.

Patrimonio cultural inmaterial y turismo

Artículo 13

El ministerio con competencia en materia de Cultura, conjuntamente con el ministerio con competencia en materia de Turismo, coordinarán los procesos, reconocimientos y acciones de las políticas públicas para el aprovechamiento de las bondades especiales que ofrece el patrimonio cultural inmaterial, con la utilización razonable de los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes para el desarrollo de productos y servicios turísticos de naturaleza cultural, como estrategia para el desarrollo sostenible y dinamización socioeconómica de sus propias comunidades y grupos.

Patrimonio cultural inmaterial, recursos naturales, minerales y ambiente

Artículo 14

El ministerio del poder popular con competencia en materia de Cultura, conjuntamente con el ministerio del poder popular con competencia en materia de Ecosocialismo y Aguas coordinará los procesos, reconocimientos y acciones de las políticas públicas para el aprovechamiento de las bondades especiales que ofrece el patrimonio cultural inmaterial, en los conocimientos y usos relacionados con la naturaleza, las técnicas artesanales tradicionales, así como la recreación y transmisión de las prácticas bioculturales, a favor de la educación ambiental, el uso responsable de los recursos naturales y la diversidad biológica.

Se diseñarán políticas de atención preferencial y simplificación de las diligencias, actuaciones, gestiones y demás trámites administrativos que las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial realicen ante los órganos y entes de la Administración Pública nacional, estadal y municipal. planes de salvaguardia contemplarán medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial en torno a los elementos naturales como el agua, los mares, los ríos, la tierra, los fenómenos atmosféricos, el paisaje natural, los elementos minerales, así como la flora y la fauna que proporcionan valor y expresión simbólica estrechamente vinculados a las formas de vida de las portadoras y portadores en su dimensión sociocultural y territorial.

Medidas para la viabilidad

Artículo 15

Las medidas para promover y apoyar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprenden la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión -a través de la enseñanza formal y no formal- y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos; identificando y definiendo los distintos elementos del patrimonio cultural inmaterial presentes en el territorio, con participación de las comunidades, los grupos y las organizaciones del Poder Popular pertinentes.

Creación y conformación

Artículo 16 Se crea la Comisión Nacional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, con la finalidad de desarrollar una agenda estratégica que garantice la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en el territorio

Estará integrada por el ministerio del poder popular para la cultura, quien la presidirá, los órganos y entes con competencia relacionadas al patrimonio cultural, el Núcleo Focal de la República Bolivariana de Venezuela ante la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, el Movimiento en Redes del Patrimonio Inmaterial y Diversidad Cultural de Venezuela y las demás que se establezca mediante Resolución.

La organización y funcionamiento de esta Comisión será establecida mediante resolución del ministerio del Poder Popular con competencia en materia de cultura.

CAPÍTULO III Artículos 17 a 19

PLANES ESPECIALES DE COOPERACIÓN Y SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL

Atención Especial

Artículo 17

El Estado garantizará atención especial de salvaguardia a las manifestaciones culturales reconocidas en el ámbito internacional, incluyendo las inscritas en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad y la Lista del Patrimonio Cultural Inmaterial que requiere medidas de salvaguardia urgente, así como las manifestaciones de la Nación incluidas en los programas de buenas prácticas.

Foros permanentes

Artículo 18

El ministerio del poder popular con competencia en materia de cultura promoverá con órganos y entes del Estado y entes privados la organización de foros permanentes, grupos de trabajo y convenios intergubernamentales en el plano local, estadal y nacional, para la sensibilización sobre la importancia del patrimonio cultural inmaterial y su reconocimiento recíproco, haciendo énfasis en el seguimiento y revisión de los sucesivos expedientes incluidos en las Listas que forman parte de las declaratorias en el ámbito internacional.

Campañas nacionales e internacionales

Artículo 19 Los ministerios el poder popular con competencia en materia de cultura, relaciones exteriores y comunicación e información desarrollarán campañas nacionales e internacionales sobre el valor del patrimonio cultural inmaterial venezolano.

Debe considerarse alternativas de cooperación internacional e intercambio que propicien formas de diálogo en respecto a la diversidad cultural, conscientes de los grandes riesgos de deterioro, desaparición y destrucción del patrimonio cultural inmaterial que generan los procesos de mundialización.

CAPÍTULO IV Artículos 20 a 23

LISTA DE MANIFESTACIONES DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL.

Órgano para la promoción y actualización de la Lista

Artículo 20 El Estado, a través de los órganos y entes con competencia en materia de patrimonio cultural, elaborará y actualizará de forma periódica y permanente una lista de Manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial Venezolano, incluidos sus planes de gestión y salvaguardia, de manera concertada con las comunidades practicantes.

Coordinación entre instituciones

Artículo 21 Los elementos incorporados a la Lista de Manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial Venezolano serán objeto de las medidas de salvaguardia en los Planes Especiales de Cooperación y Salvaguardia, los cuales deberán ser coordinados con las gobernaciones, alcaldías y comunidades.

Protección por riesgo de deterioro

Artículo 22 El Estado protegerá de cualquier riesgo de deterioro a los elementos relacionados al patrimonio cultural inmaterial que forman parte de la identidad de los pueblos y comunidades, con especial atención a las que se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad o riesgo

No se permitirá la deformación de la imagen identitaria, propia de tales elementos.

Responsabilidad por daños causados al Patrimonio Cultural Inmaterial

Artículo 23 Quienes resulten responsables de los daños y deterioro causados por obstrucción en el ejercicio pleno de las manifestaciones, objetos y bienes muebles e inmuebles del patrimonio cultural inmaterial, deberán reparar integralmente los daños y deterioros causados, incluyendo la indemnización por responsabilidad civil.
CAPÍTULO V Artículos 24 a 27

PARTICIPACIÓN DE LAS COMUNIDADES

Consejos Comunitarios como espacios de organización

Artículo 24

Los Consejos Comunitarios para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial y Diversidad Cultural son espacios de organización e integración del Poder Popular, con vida activa en las comunidades a través de las manifestaciones del patrimonio de carácter inmaterial, con el objetivo de mantener y recrear sus elementos de identidad y contribuir a enriquecer la diversidad cultural y la creatividad popular.

Reconocimiento de buena práctica

Artículo 25

El Estado en coordinación con el Poder Popular promoverán, acompañarán, brindarán atención y apoyo a todas las formas organizativas tradicionales y los Núcleos de Iniciación y Transmisión de Saberes y Consejos Comunitarios para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial y Diversidad Cultural, como buenas prácticas que deben reflejar los principios y valores de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.

Redes Estadales

Artículo 26

El poder popular organizado en Redes, Consejos Comunitarios y otras formas organizativas tradicionales, con el apoyo de las diferentes instancias del Estado, promoverá la identificación, documentación, registro, investigación, preservación, promoción, valorización y transmisión del patrimonio cultural inmaterial desde el seno de las comunidades, constituyendo ejes estratégicos para su funcionamiento e intercambio, a través de un movimiento de Redes para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial y Diversidad Cultural, basado en valores de la diversidad, la justicia y la solidaridad.

Certificación comunitaria

Artículo 27

Los Consejos Comunitarios para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial y Diversidad Cultural, como movimientos sociales, instancias y organizaciones del poder popular, agrupados en Redes, podrán certificar su constitución ante el ministerio del poder popular con competencia en materia de comunas y movimientos sociales en coordinación con el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de cultura.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los diecisiete días del mes de septiembre de 2021. Años 211° de la Independencia, 162° de la Federación, y 22° de la Revolución Bolivariana.

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