Ley del Teatro
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
Decreta
la siguiente,
LEY DEL TEATRO
Objeto
Esta Ley tiene por objeto el desarrollo, la formación y promoción de las artes teatrales como libre expresión cultural que contribuye al desarrollo integral de las personas, al buen vivir, a elevar la calidad de vida y al desarrollo económico y social de la Nación, bajo los principios rectores establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de una sociedad participativa y protagónica, en un Estado democrático y social de derecho y de justicia, integracionista, latinoamericanista y caribeño, defensor de una cultura de paz y sostenida en los valores de la educación y el trabajo.
Finalidad
Reconocer y promover la libre creación cultural a través del Teatro.
Fomentar y proteger la creación, desarrollo y difusión de las actividades teatrales en sus diferentes modalidades.
Contribuir al desarrollo de la actividad teatral y la creación de obras artísticas cuyo contenido difunda los valores constitutivos de la venezolanidad, especialmente de las culturas populares, indígenas y afrodescendientes.
Derecho al teatro
El Estado tiene la obligación irrenunciable e indelegable de adoptar todas las medidas necesarias y adecuadas para garantizar el disfrute y ejercicio pleno y efectivo de este derecho. Así mismo, promoverá, facilitará y garantizará las condiciones para que todas las personas en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna puedan disfrutar del teatro y las actividades teatrales, especialmente las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y personas privadas de libertad.
Pueblos indígenas y afrodescendientes
Definiciones
Artes escénicas teatrales: Hecho social, práctica simbólica y forma de expresión de las manifestaciones del poder creador de las personas, que conjuga códigos y estilos artísticos propios del teatro. Se reconoce a las artes escénicas teatrales como manifestación, forma expresiva, producto de la oralidad y la herencia cultural, proceso social y de trabajo individual y colectivo, discurso estético y medio artístico para la comunicación de ideas y modos de interpretar el mundo, la realidad social y los entornos.
Teatro: Se asume el Teatro como práctica simbólica y forma de representación de la sociedad a través de los códigos y elementos propios de la creación teatral como la palabra y el cuerpo, el movimiento, la interpretación y los recursos de composición escénica en su diversidad de formas expresivas y propuestas estéticas.
Teatrista: Persona que se dedica fundamentalmente a la práctica de disciplinas teatrales, profesionales, en forma sistemática y de alto nivel, que posee aptitudes, formación y que pertenece de forma activa a los movimientos teatrales estadales y nacionales.
Gestión Teatral: Profesional responsable junto a un equipo de personas, de la planificación, estrategias y medios de financiación de los montajes teatrales. Este es denominado productora o productor teatral.
Participación protagónica
A tal efecto el Estado desarrollará medios para garantizar esta participación en las actividades de la creación, actuación, producción, realización, distribución, exhibición y difusión de obras teatrales, especialmente de los grupos y colectivos dedicados al teatro. Así mismo, promoverá redes nacionales y regionales de teatro y actividades teatrales. (Sic)comités de cultura y consejos populares de gestión escénica, entendidos como espacios de participación popular y protagónica de los diversos actores sociales que hacen vida en las artes teatrales, entre otras.
Corresponsabilidad
El Estado, con la participación protagónica y solidaria de la sociedad, tiene el deber de promover la libre creación cultural a través del teatro, así como las artes teatrales del teatro mediante el fomento, atención y acompañamiento de autoras, autores, directoras, directores, grupos, compañías y elencos de las artes escénicas, incluyendo la salvaguardia y difusión del patrimonio artístico en este ámbito. El Estado facilitará la participación popular en la gestión de la actividad artística teatral, debiendo impulsar la transferencia de competencias a las organizaciones comunitarias, así como estimular la contraloría social de éstas.
El Estado, con la activa participación de las familias y la sociedad, promoverá y brindará acompañamiento integral a las organizaciones y movimientos de teatro de niñas, niños y adolescentes.
Interés general y orden público
En consecuencia, las disposiciones de esta Ley son de orden público.
Órgano rector y políticas públicas
Corresponde al instituto de las Artes Escénicas y Musicales ser el órgano de gestión, con la participación protagónica de las organizaciones comunitarias dedicadas a estas actividades artístico-culturales.
El órgano rector desarrollará el Plan Nacional de las Artes Escénicas Teatrales, para lo cual deberá identificar y diagnosticar las necesidades sectoriales con el fin de definir las líneas estratégicas y prioritarias para el diseño de las políticas públicas. Se prestará especial atención a proyectos que resulten de los procesos de creación comunitaria, orientados a la formación técnica en artes escénicas y a la formación de ciudadanos que se conviertan en protagonistas del teatro del que son públicos.
Día nacional del teatro
A tal efecto, el ministerio del poder popular con competencia en materia de cultura coordinará actividades teatrales de recreación para la difusión de los valores nacionales y la consolidación de la identidad cultural venezolana.
Premio nacional de artes escénicas teatrales
El Ministerio del Poder Popular con competencia en el área de cultura será el encargado de la organización de todo lo referente a este premio.
Festival nacional de teatro
Representaciones de manifestaciones tradicionales
Con el fin de proteger la teatralidad presente en las celebraciones, manifestaciones y tradiciones culturales venezolanas, se establece que, en su promoción, difusión, presentación o ejecución, deberán mantenerse y respetarse sus elementos originales: pasos, ritmos, trazos coreográficos, sentido, vigencia, rutinas de montaje e interpretación, desplazamientos auxiliares y escenografía, con la finalidad de preservar las obras reveladoras de nuestra identidad.
Teatro en la educación
El ministerio del poder popular con competencia en educación básica, incluirá dentro del programa de estudios del subsistema de educación básica la educación en teatro y artes escénicas, orientada a que las niñas, niños y adolescentes desarrollen dicha actividad, conserven la cultura nacional, adopten desde la formación artística nuevas visiones del mundo y se formen como líderes sociales y comunitarios para el futuro del teatro y las artes escénicas de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se establecerán programas destinados a presentar obras teatrales en las escuelas y colegios de manera permanente. En todos los centros educativos del subsistema de educación básica se debe promover la creación y desarrollo de grupos de teatro de niñas, niños y adolescentes.
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de cultura, conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular con competencia en educación universitaria, diseñarán e implementarán programas nacionales de formación en artes escénicas teatrales.
Red de salas independientes
Esta red gozará de apoyo y atención para el desarrollo de sus actividades.
Teatro de la calle
Teatro en situaciones especiales y sobrevenidas
El Estado tomará las previsiones para que las funciones continúen y las obras del espíritu lleguen a todas y todos.
Responsabilidad de los medios de comunicación
La prensa escrita y digital deberá incluir en su circulación diaria informaciones que promuevan el desarrollo de estas artes a nivel nacional.
Seguridad social
Cuando las trabajadoras y los trabajadores de las artes escénicas teatrales, cumplan los años de edad y requisitos establecidos para la obtención de pensión o jubilación, podrán solicitar el beneficio y obligatoriamente gozarán de la misma.
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de cultura, conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular en materia de seguridad social, creará un plan para el análisis, revisión y actualización continua y permanente de los sistemas de afiliación y cotización para garantizar el acceso universal a los beneficios establecidos en la ley relacionados con la seguridad social para las trabajadoras y trabajadores de las artes escénicas teatrales.
Única. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los diez días del mes de noviembre del dos mil veintiuno 2021. Años 211° de la Independencia, 162° de la Federación y 22° de la Revolución Bolivariana.
JORGE RODRÌGUEZ GÒMEZ
Presidente de la Asamblea Nacional
MARÍA IRIS VARELA RANGEL
Primera Vicepresidente
DIDALCO ANTONIO BOLÍVAR GRATEROL
Segundo Vicepresidente
ROSALBA GIL PACHECO
Secretaria
INTI ALEJANDRA INOJOSA CORONADO
Subsecretaria
Promulgación de la LEY DEL TEATRO, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los once días del mes de noviembre de dos mil veintiuno. Años 211° de la Independencia, 162° de la Federación y 22° de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase,
(L.S.)
NICOLAS MADURO MOROS