Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Junio de 2012

Fecha de Resolución19 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteAlonso Enrique Barrios Avendaño
ProcedimientoAccion Posesoria Agraria Por Restitucion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-A-2011-000028

DEMANDANTE: L.E.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.387.136, domiciliada en el Caserío Las Palmitas, Sector La Brachera, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara.

DEFENSOR AGRARIO: Abg. O.D.M., Defensor Público Primero Agrario del Estado Lara.

DEMANDADA: F.C.M., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V-17.836.227, domiciliada en la Parroquia Tamaca, Caserío Las Palmitas vía Cordero-Las Palmitas, Sector La Brachera al lado de la Granja avícola Las Palmitas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en el Caserío Las Palmitas, Parroquia Tamaca , Municipio Iribarren del Estado Lara.

DEFENSOR AGRARIO: Abg. HILDEMAR TORRES GARCIA, Defensor Público Segundo Agrario del Estado Lara.

MOTIVO: ACCION POSESORIA AGRARIA POR DESPOJO.

NARRATIVA

.-En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2011, fue presentado escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), por el Abg. O.R.D.M., actuando en su carácter de Defensor Público Primero Agrario de la ciudadana L.E.M.A., contentivo de la demanda de ACCION POSESORIA AGRARIA POR DESPOJO, (Folios del 01 al 08). Acompaño a la demanda, los siguientes documentos:

.- Original de oficio N° 28/2010, del Coordinador Regional de la Defensa Pública del Estado Lara, para el Defensor Público Primero Agrario Abogado O.D., asignándolo como Defensor de la ciudadana L.E.M.A. en la presente causa, acompaña a este oficio la solicitud de designación de un Defensor Público agrario y copia de la cédula de identidad de la ciudadana L.E.M.A., (Folios del 09 al 11).

.- Original del Informe Técnico de la Inspección de campo, realizado por el T.S.U. T.R., adscrito a la Defensa Pública como Técnico III, en el Lote de terreno en litigio, (Folios del 12 al 14).

.- Marcado con la letra “A”, copia simple de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario, emitido por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras de fecha veintiocho (22) de septiembre de 2011, (Folios 15 al 17).

.- Marcado con la letra “A1”, Copia simple de Carta de Registro Agrario, emitida por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2011, (Folios 18 y 19).

.- Marcado con la letra “B”, Copia simple de C.d.O. emitida por el C.C.L.P. de fecha dieciséis (16) de enero de 2011, (Folio 20).

.- Marcado con la letra “C”, copia simple de Cualidad Jurídica, emitida por la Unidad Estadal del Poder Popular del Ministerio de Agricultura de Tierra (UEPPMAT), de fecha seis (06) de abril, (Folio 21y 22).

.- Copia Simple de documento de Compra Venta, de fecha 14 de enero de 2000, (Folio 23).

.- Copia de escrito de denuncia presentada por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Estado Lara, de fecha 26 de abril de 2011, (Folio 24).

.- Marcado con la letra “E”, Copias simples de C.d.O. emitida por el C.C.L.P., de fecha 17 de abril de 2011, (Folio 25).

.- Marcado con la Letra “E1, E2, E3 y E4”, Copias simples de Acta de Asamblea de ciudadanos y ciudadanas del c.c.L.P., celebrada en fechas 17 de abril de 2011, (Folios del 26 al 29).

.- Marcado con la letra “F, F1, F2, F3 y F4”, Copias simples de Acta de Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, de fecha 07 de mayo de 2011, (Folios del 30 al 34).

.- Copia del Libelo de la demanda, para compulsa, (Folios del 35 al 41)

.- En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2011, se le dio entrada y se ordenó efectuar a las anotaciones correspondientes (Folio 42).

.-En fecha dos (02) de diciembre de 2011, el Tribunal admitió la demanda asimismo acordó el emplazamiento de la parte de la ciudadana F.C.M. y se exhortó a la parte accionante a señalar la cédula de identidad de la demandada de autos y a consignar copia del libelo a los fines de librar la compulsa respectiva (Folio 43).

.- En fecha nueve (09) de diciembre de 2011, el Defensor Público Primero Agrario abogado O.D.M., consignó la identificación completa de la demandada de autos, (Folio 44).

.- En fecha catorce (14) de diciembre de 2011, se le dio entrada se ordenó efectuar las anotaciones correspondientes, asimismo se acordó librar la boleta de citación de la parte demandada (Folio 45).

.- En fecha veinte (20) de diciembre de 2011, el Alguacil consignó boleta de citación debidamente firmada de la demandada, (Folio 46 y 47).

.-En fecha once (11) de enero de 2012, se recibió escrito de contestación del Defensor Público Segundo Agrario, abogado Hildemar Torres García, en su carácter de Defensor Especial de la ciudadana F.C.M. (Folio 48 al 55). Acompañó a su escrito de contestación los siguientes recaudos:

.- Marcado con la letra “A” Copias Simple de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Público de venta, de fecha cuatro (04) mayo de 1998, a favor de los ciudadanos: F.C.M.S., F.L.M.S., D.d.C.M.S. y Farians C.M.S., titulares de las cédula de identidad N° 17.836.227; 14.831.402; 14.831.403; 20.442.895, respectivamente, el cual reposa en constancia original en el Juzgado Segundo de Municipio Iribarren del Estado Lara (Folios 56 al 65).

.- Marcado con la letra “B” Copia Simple de recibos de pago por concepto de venta de unas Bienhechurías, en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2003, doce (12) de febrero de 2003 y veintiuno (21) de abril de 2003, que formaba parte del lote de terreno objeto de la demanda, el cual reposa en original en la Fiscalía 4ta del Ministerio Público del Estado Lara (Folios 66 al 68).

.- Marcado con la letra “C” Copia Simple del libro de actuaciones del Juzgado Segundo de Municipio Iribarren del Estado Lara, (Folio 69).

.- Marcado con la letra “D” Copia Simple de Titulo Supletorio identificado KP02-S-2011-3702, de fecha veinticuatro (24) de abril de 2011, emanado por el Juzgado Tercero de Municipio Iribarren del Estado Lara, (Folios 70 al 77).

.- Marcado con la letra “E” Copia Simple de escrito dirigido al INTI (Folio 78).

.-Marcado con la letra “F” Copia Simple de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, de fecha treinta (30) de marzo de 2011, emanado por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, J.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a favor de los ciudadanos: F.C.M.S., F.L.M.S., D.d.C.M.S. y Farians C.M.S., titulares de las cédula de identidad N° 17.836.227; 14.831.402; 14.831.403; 20.442.895, respectivamente, (Folios 79 y 80).

.- Marcado con la letra “G” Copia Simple de solicitud de Carta de Ocupación ante la ciudadana Z.J., vocera de Habitad y Vivienda del C.C.l.P., (Folio 81).

.- Marcado con la letra “H” Copia Simple de 20 facturas, las cuales expresan la adquisición de bienes e insumos, así como materiales para el ejercicio de actividad agrícola, (Folios 82 al 97).

.- Marcado con la letra “I” Copia de fotográficas, referenciales del antes y después del lote de terreno en litigio, (Folios 98 al 105).

.- Marcado con la letra “J” Copia Simple de factura de Contrato Provisional de Suministro de Energía, Presupuesto Temporal y Resumen de Requerimiento del Cliente, proveniente de ENELBAR-CORPOELEC (Folios 106 al 109).

.- En fecha diecinueve (19) de enero de 2012, se recibió escrito de reforma de la demanda presentado por el abogado O.D.M., actuando como Defensor Público Primero Agrario de la ciudadana L.E.M.A. (Folios 110 al 117).

.- En fecha veinte (20) de enero de 2012, el Defensor Público Primero Agrario abogado O.D.M., parte actora consignó escrito en el cual solicitó se dejara sin efecto el escrito de Reforma de Demanda con el fin de dar cumplimiento voluntario a las cuestiones previas propuestas por la parte demandada, asimismo Subsanó la Demanda (Folios 118 al 125).

.- En fecha veintiséis (26) de enero de 2012, el Tribunal en virtud de haber sido Subsanadas las Cuestiones Previas alegadas por la parte demandada, fijó oportunidad para la Audiencia Preliminar todo de conformidad a lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (Folio 126).

.- En fecha quince (15) de febrero de 2012, se dio por recibida diligencia suscrita por el abogado Hildemar Torres García, actuando como Defensor Público Segundo Agrario de la demandada de autos ciudadana F.C.M., mediante la cual indicó que la parte demandante en la presente causa solo subsanó en cuanto a las Cuestiones Previas opuestas por esta defensa, únicamente en lo que respecta al número de cédula de identidad de la demandada, y por cuanto no realizó otra modificación o subsanación a ninguna otra parte de la demanda en la que estriban las cuestiones previas opuestas, en razón de lo cual solicitó se pronuncie respecto a las mismas, asimismo solicitó de conformidad a lo establecido en el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en virtud de que la parte demandante no subsanó en el lapso previsto, se resuelva respecto a lo planteado (Folio 128).

.- En fecha dieciséis (16) de febrero de 2012, se llevo a cabo Audiencia Preliminar se le concedió el derecho de palabras a la Defensa de cada unas de las partes, se indicó a que en su oportunidad se fijará la relación sustancial controvertida, prevista en el artículo 221 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, asimismo, se exhortó a las partes a la conciliación todo de conformidad a lo establecido en el artículo 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (Folios 129 y 130).

.- En fecha veintitrés (23) de febrero de 2012, se fijaron los límites en los cuales quedó establecida la relación sustancial controvertida, quedando un lapso abierto a pruebas por cinco (05) días, vencido este se fijará un lapso de evacuación que no podrá exceder de treinta (30) días de despacho, (Folios 131 al 133).

.- En fecha veintinueve (29) de febrero de 2012, se recibió y se ordenó agregar a los autos escrito de promoción de pruebas del abogado O.R.D.M. (Folios 134 al 138).

.- En fecha dos (02) de marzo de 2012, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Hildemar Torres García en su carácter de Defensor Público Agrario de la parte demandada (Folios 139 al 142).

.- En fecha dos (02) de marzo de 2012, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por las partes reservándose su apreciación en la definitiva, asimismo se fijó oportunidad para la práctica de la Inspección para lo cual se ordenó oficiar a la Unidad Estatal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (UEMPPAT-Lara) a los fines de que designara un funcionario adscrito a esa dependencia equipado con GPS y con conocimiento en la materia, de igual manera se ordenó oficiar a la Guardia Nacional Bolivariana a los fines del resguardo y c.d.T., (Folios 143 al 147).

.- En fecha catorce (14) de marzo de 2012, el Defensor Público Primero Agrario O.D.M., solicitó al Tribunal se fijara nueva fecha para escuchar y evacuar los testigos promovidos por las partes de la presente causa, por cuanto asistiría a Audiencia Probatoria en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Lara (Folio 148).

.- En fecha catorce (14) de marzo de 2012, el abogado Hildemar Torres García en su carácter de Defensor Público Agrario de la parte demandada, mediante diligencia señaló que el Tribunal de manera parcial emitió pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada y no efectuó mención alguna sobre la solicitud de práctica de experticia grafotécnica, así como tampoco a los informes que reposan en el INTI, solicitó al Tribunal se pronunciara respecto a las pruebas antes mencionadas y promovidas en su debida oportunidad, solicitud que efectuó de conformidad a lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Folio 149).

.- En fecha dieciséis (16) de marzo de 2012, se agregó a los autos la trascripción de la Audiencia Preliminar (Folios 150 al 164).

.- En fecha diecinueve (19) de marzo de 2012, el Tribunal vista la solicitud efectuada por el abogado O.D.M., fijó nueva oportunidad para la evacuación de testigos, en fecha veintiséis (26) de marzo de 2012, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (Folio 165).

.- En fecha veintidós (22) de marzo de 2012, oportunidad fijada para oír la declaración de los ciudadanos N.Z., M.V., L.A., A.P., C.P.R., J.A.A., W.J.A., L.A.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la C.I. Nros: 7.491.394; 6.580.466; 16.794.152; 12.243.815; 13.843.648; 7.449.968; 6.090.968; 21.296.686; respectivamente, se hizo el llamado en las puertas del Tribunal a los mencionados ciudadanos y los mismos no comparecieron al acto, en consecuencia se declaró desierto el acto (Folio 166 al 173).

.- En fecha veintiséis (26) de marzo de 2012, oportunidad fijada para oír la declaración de los ciudadanos: J.L.O., A.F.J.D.L., J.E.V., Y.N.R.C., M.Z.J.V., A.A.J.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la C.I. Nros: 10.847.421; 7.419.438; 7.345.649; 16.403.061; 7.409.479; 17.625.587, respectivamente, se hizo el llamado en las puertas del Tribunal a los mencionados ciudadanos y los mismos no comparecieron al acto, en consecuencia se declaró desierto el acto (Folio 174 al 179).

.- En fecha veintiséis (26) de marzo de 2012, el Tribunal visto el escrito que cursa a los folios 139 al 142, suscrito por el Defensor Público Agrario, abogado Hildemar Torres García, mediante el cual solicitó al Tribunal ordenara la experticia grafotécnica, este Tribunal acordó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) del Estado Lara, a los fines de que efectuara lo conducente, (Folios 180 y 181).

.- En fecha veintiséis (26) de marzo de 2012, el abogado O.D.M., en su carácter de Defensor Público Agrario de la parte actora, solicitó al Tribunal se fijara oportunidad para oír las declaraciones de los testigos promovidos en el escrito de promoción de pruebas, (Folio 182).

.-En fecha veintisiete (27) de marzo de 2012, el abogado Hildemar Torres García, en su carácter de Defensor Público Agrario de la parte demandada, solicitó a este Despacho se fijara nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos promovidos por esta defensa (Folio 183).

.- En fecha veintisiete (27) de marzo de 2012, el abogado Hildemar Torres García, con el carácter de autos solicitó al Tribunal copias simples de la trascripción de la Audiencia Preliminar y material audiovisual (Folio 184).

.- En fecha veintiocho (28) de marzo de 2012, el Tribunal suspendió el traslado pautado para esta fecha, en virtud que se presentó inconvenientes en relación a la asignación de vehículo, según información suministrada por la Oficina Administrativa Regional, asimismo, se fijó nueva oportunidad para el día viernes 13 de marzo, en consecuencia se ordenó oficiar a la Unidad Estatal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y a la Guardia Nacional Bolivariana, (Folios 185 al 187).

.- En fecha veintinueve (29) de marzo de 2012, el Tribunal vista la solicitud efectuada por el Defensor Público Segundo Agrario, Abogado Hildemar Torres García, fijó oportunidad para el día viernes 20 de abril de 2012, a los fines de oír la declaración de los testigos promovidos por su defensa, (Folio 188).

.- En fecha veintinueve (29) de marzo de 2012, el Tribunal vista la solicitud efectuada por el Defensor Público Primero Agrario, abogado O.D.M., fijó oportunidad para el día lunes 09 de abril de 2012, a los fines de oír la declaración de los testigos promovidos (Folio 189).

.- En fecha nueve (09) de abril de 2012, se oyó la declaración de los ciudadanos J.E.L.O., A.F.J.D.L., M.Z.J.V., testigos promovidos por la parte demandante (Folios 190 al 195).

.- En fecha nueve (09) de abril de 2012, oportunidad para oír la declaración de los ciudadanos J.E.V., Y.N.R.C. y A.A.J.G., testigos promovidos por la parte demandante, se efectuó el llamado en la puerta del Tribunal y los mismos no comparecieron, en consecuencia se declaró desierto el acto, (Folios 196 al 198).

.- En fecha diez (10) de abril de 2012, el abogado O.D.M. con su carácter de autos, solicitó al Tribunal se fijara nueva oportunidad a los fines de oír la declaración de los testigos que fueron promovidos, (Folios 199).

.- En fecha trece (13) de abril de 2012, se practicó la Inspección Judicial acordada en auto de fecha dos (02) de marzo de 2012, realizándose el levantamiento de los particulares hechas por las partes y las que el Tribunal observó con ayuda del experto en la materia, (Folios 200 al 203).

.- En fecha dieciocho (18) de abril de 2012, se recibió diligencia por el Defensor Público Primero Agrario O.D.M., parte demandante, informando que los nombres de los testigos que estuvieron presente en la venta entre su representada y su hermano son: Yumar E.V.A., titular de la cédula de identidad Nº 7.421.840 y B.P.A.M. titular de la cédula de identidad Nº 7.365.641, (Folio 204).

.- En fecha veinte (20) de abril de 2012, se oyó la declaración de los ciudadanos N.Z., J.G.A.A., testigos promovidos por la parte demandante. En misma fecha, se efectuó llamado en la puerta del Tribunal de los ciudadanos M.V., L.A., A.P.d.J., C.P.R., W.J.A., L.A.A.O. y los mismos no comparecieron, en consecuencia se declaró desierto el acto, (Folio 205 al 220).

.- En fecha veinticuatro (24) de abril de 2012, se recibe escrito presentado por el Defensor Público Segundo Agrario Hildemar Torres García, en el cual consignó copia certificada de los documentos indubitados a los fines de que se haga experticia comparativa con el documento dubitado de compra-venta, (Folio 221 al 226).

.- En fecha veintitrés (23) de abril de 2012, comparece el Defensor Público Segundo Agrario Hildemar Torres García, solicitando copia fotostática y audiovisual de la Audiencia Probatoria, (Folios 227).

.- En fecha veinticinco (25) de abril de 2012, Se acordó expedir copias simples del acta y de la grabación audiovisual, de la audiencia probatoria, celebrada en fecha veinte (20) de abril de 2012, solicitada por el Defensor Público Segundo Agrario Hildemar Torres, (Folio 228).

.- En fecha ocho (08) de mayo de 2012, Se fijo la Audiencia Probatoria para el día cinco (05) de junio de 2012, a las 9:30am, de conformidad con el artículo 222 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, oportunidad en la cual se evacuará las testimoniales de los ciudadanos E.V., Y.N.R.C. y A.A.J.G., solicitado por la parte demandante Defensor Público Agrario O.D., (Folio 229).

.- En fecha nueve (09) de mayo de 2012, el Ingeniero Agrónomo, A.D., titular de la Cédula de Identidad Nº 3.860.929, Funcionario Adscrito al Ministerio Popular para la Agricultura y Tierras, Consignó en dos (02) folios útiles y un (01) anexo INFORME TÈCNICO de Inspección Judicial practicada en fecha 13 de Abril del 2012, (Folios 230 al 233).

.- En fecha veintiuno (21) de mayo de 2012, se agregó a los autos Transcripción de Audiencia de Testigo de la parte demandada celebrada el nueve (09) abril de 2012 y de la parte demandada celebrada el veinte (20) de abril de 2012, (Folios 234 al 265).

.- En fecha cinco (05) de junio de 2012, oportunidad fijada para la Audiencia Probatoria, este Tribunal dejó constancia de la comparecencia de ambas partes y sus representantes, de igual manera se hizo el llamado a los Ciudadanos Y.N.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. Nº 16.403.061 y el Ciudadano JOSÈ ELADIO VÀSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. Nº 7.345.649, quienes prestaron juramento de Ley y rindieron su testimonio respectivo, siendo repreguntados. En consecuencia este Tribunal, en virtud de la complejidad de los medios probatorios aportados por las partes y evacuados por este Juzgado, difiere el pronunciamiento del dispositivo del fallo en la presente causa para el Segundo día de despacho siguiente al de hoy, (Folios 266 y 267).

.- En fecha cinco (05) de junio de 2012, Se dictó auto interlocutorio en el cual Vista la manifestación planteada en la Audiencia Probatoria por el Abogado HILDEMAR TORRES GARCÍA, actuando como Defensor Público de la parte demandada en el cual procedió a recusar formalmente al Juez del Tribunal, por haber emitido pronunciamiento al fondo del asunto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 82, numeral 15º del Código de Procedimiento Civil, (Folio 268).

.- En fecha seis (06) de junio de 2012, se apertura nueva pieza, por cuanto el volumen del expediente imposibilita el manejo diario del mismo, (Folios 269 y 270).

.- En fecha siete (07) de junio de 2012, se dictó el Dispositivo del Fallo en el cual se declaró: CON LUGAR la demanda y en consecuencia de la Declaratoria con lugar se ordena a la Parte demandada restituir el Inmueble, supra identificado a la parte demandante, libre de personas y bienes. Se dictó Medida para la Protección a la Actividad Agrícola. Se prohíbe igualmente a la parte demandada fomentar cualquier actividad Agrícola en el lote de terreno a partir de la presente decisión. No hubo Condenatoria en costas por la Naturaleza de la Materia. Se indicó a las partes que la Sentencia se extenderá en forma escrita dentro del lapso de (10) diez siguientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, (Folios 271 al 273).

.- En fecha siete (07) de junio de 2012, se recibió diligencia del Abogado HILDEMAR TORRES GARCÍA, actuando como Defensor Público Segundo Agrario de la ciudadana F.C.M., parte demandada, solicitando que sea remitida al Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, escrito donde se niega la medida cautelar, así como las copias conducentes, (Folio 274).

.- En fecha doce (12) de junio de 2012, se le informó al Defensor Público Segundo Agrario HILDEMAR TORRES GARCÍA, en virtud a su diligencia de fecha siete (07) de junio de 2012, que mediante oficio Nº 222/2012, en fecha ocho (08) de junio de 2012, se envió la negación de dicha Medida Cautelar, así como, las copias conducentes al Juzgado Superior Tercero, (Folio 275).

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Alega la parte demandante en su libelo de demanda, que desde hace 11 años le compró a su hermano F.P.M.A., un lote de terreno que en un principio tenía doce mil metros cuadrados (12.000 mts2) y actualmente mide cinco mil doscientos noventa y cinco metros cuadrados (5.295mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE y OESTE: Quebrada Tacarigua y granja avícola Las Palmitas; SUR y ESTE: Vía Tacarigua y terrenos ocupados por N.Z. y W.A., que en el transcurso de ese tiempo construyó una casa, un tanque y un pozo artesanal y que preparó las tierras para cultivo de ciclo corto, pero que en el año 2010 se perdió el cultivo de ají a consecuencia de la lluvia por la Cercanía de la Quebrada Tacarigua y que también muere su hermano F.M. en el mes de octubre, que a principio del año 2011 se presentó la ciudadana F.C.M. a reclamar su derecho de la herencia de su padre en donde señaló que el lote de terreno ocupado por ella era de su padre F.M. y que a partir del 30 de abril de 2011, fue a la casa de su abuela agarro la llave y entro a la parcela alegando que es de su propiedad.

En la oportunidad de la contestación a la demanda, negó, rechazó, contradijo, impugnó e indicó desconocer en toda y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho la presente demanda intentada en contra de su persona, por ser contraria a derecho y no presentar una relación sucinta y exacta de los hechos que se alegan, en virtud que los hechos narrados no guardan relación alguna con los instrumentos consignados como medio probatorio, es decir, no se fundamentó mediante instrumentos fidedignos la pretensión planteada y el derecho que de ella se deduce, los cuales al contrario de ser claros y precisos son sumamente ambiguos e inconsistentes, por cuanto la demandante no manifestó cuales son los actos y acciones que la demandada llevo a cabo o realizó para supuestamente perturbarla o desalojarla del lote de terreno que dice ocupar. De igual manera negó, rechazó y contradijo que la demandante de autos viniera ocupando desde hace 11 años el lote de terreno descrito en el libelo de la demanda. Negó, rechazó y contradijo, que la demandante le haya comprado al ciudadano F.M. el lote de terreno descrito en la demanda; Negó, rechazó y contradijo, que haya construido una casa, un tanque, un pozo artesanal; Negó, rechazó y contradijo, que haya ejercido alguna vez la actividad agrícola que describió en la demanda, es decir que jamás ha cultivado ningún tipo de rubro y que por tal razón no posee ningún cultivo sobre el mismo; Negó, rechazó y contradijo, que se haya presentado a principio del año 2011 en lote de terreno a reclamar la herencia de su padre; Negó, rechazó y contradijo, que la demandante haya estado ocupando el lote de terreno al momento en que la demandada de autos hizo acto de presencia y mucho menos que estaba ocupándolo en el año 2011 ni antes; Negó, rechazó y contradijo, que la demandante de autos haya sido desalojada por su persona de la casa y del lote de terreno descrito en la demanda; Negó, rechazó y contradijo que la demandante de autos haya sido perturbada por su persona.

APRECIACION Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.

En virtud de los hechos narrados por la parte demandante en su libelo, este Tribunal Agrario pasa analizar, apreciar y valorar las pruebas aportadas por las partes en este proceso, de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera:

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS

POR LA PARTE DEMANDANTE:

.- Original del Informe Técnico de la Inspección de campo, de fecha veinticinco (25) de abril de 2012, realizado por el T.S.U. T.R., adscrito a la Defensa Pública como Técnico III, en el Lote de terreno en litigio, (Folios del 12 al 14).

En relación a este informe, por tratarse de un instrumento privado emanado de tercero que no es parte y en virtud de que el mismo no fue ratificado en juicio por su firmante, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, no se le da valor probatorio. Así se decide.

.- Marcado con la letra “A”, copia simple de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario, emitido por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras de fecha veintiocho (22) de septiembre de 2011, (Folios 15 al 17).

El presente documento por ser una copia simple fotostática de un documento público, la cual no fue impugnada por el adversario se tiene como fidedigna de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

.- Marcado con la letra “A1”, Copia simple de Carta de Registro Agrario, emitida por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2011, (Folios 18 y 19).

El presente documento por ser una copia simple fotostática de un documento público, que no fue impugnada por el adversario se tiene como fidedigna de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se le da valor probatorio solo en cuanto a su contenido. Así se decide.

.- Marcado con la letra “B”, Copia simple de C.d.O. emitida por el C.C.L.P. de fecha dieciséis (16) de enero de 2011, (Folio 20).

En relación a este documento, por tratarse de un instrumento privado emanado de tercero que no es parte, y en virtud de que el mismo no fue ratificado en juicio por su firmante, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil este Juzgador no le da valor probatorio. Así se decide.

.- Marcado con la letra “C”, copia simple de Cualidad Jurídica, emitida por la Unidad Estadal del Poder Popular del Ministerio de Agricultura de Tierra (UEPPMAT), de fecha seis (06) de abril, (Folio 21y 22).

El presente documento por ser una copia fotostática de documento público, que no fue impugnada por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

.- Copia Simple de documento de Compra-Venta, de fecha 14 de enero de 2000, celebrado entre F.P.M.A. y L.M., (Folio 23).

Con respecto a este documento, por ser una copia simple fotostática, de un instrumento privado, celebrada entre particulares, que no fue impugnada por el adversario, se tiene como fidedigna de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se le da valor probatorio solo en cuanto a su contenido. Así se decide.

.- Copia de escrito de denuncia presentada por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Estado Lara, de fecha 26 de abril de 2011, (Folio 24).

El presente documento por ser una copia simple fotostática de un documento privado, que no fue impugnada por el adversario se tiene como fidedigna de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no aportar dicho documento elementos para la solución del presente asunto, no se le da valor probatorio . Así se decide.

.- Marcado con la letra “E”, Copias simples de C.d.O. emitida por el C.C.L.P., de fecha 17 de abril de 2011, (Folio 25).

En relación al presente documento, por tratarse o de un instrumento privado emanado de terceros que no son parte, y en virtud de que el mismo no fue ratificado en juicio por sus firmantes, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil este Juzgador no le da valor probatorio. Así se decide.

.- Marcado con la Letra “E1, E2, E3 y E4”, Copias simples de Acta de Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del C.C.L.P., celebrada en fechas 17 de abril de 2011, (Folios del 26 al 29).

En relación a este documento, por tratarse de un instrumento privado emanado de tercero que no es parte y en virtud de que el mismo no fue ratificado en juicio por su firmante, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, no se le da valor probatorio. Así se decide.

.- Marcado con la letra “F, F1, F2, F3 y F4”, Copias simples de Acta de Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, de fecha 07 de mayo de 2011, (Folios del 30 al 34).

En relación a este documento, por tratarse de un instrumento privado emanado de tercero que no es parte y en virtud de que el mismo no fue ratificado en juicio por su firmante, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, no se le da valor probatorio. Así se decide.

DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES PROMOVIDAS

POR LA PARTE DEMANDANTE:

Se pasa a apreciar y valorar las declaraciones de todos y cada uno de los Testigos, ciudadanos J.L.O., titular de la Cédula de Identidad No. 10.847.421, A.F.J.D.L., titular de la Cédula de Identidad No. 7.419.438, M.Z.J.V., titular de la Cédula de Identidad No. 7.409.479, Y.N.R.C., titular de la Cédula de Identidad No. 16.403.061, J.E.V., titular de la Cédula de Identidad No. 7.345.649, todos domiciliados en el Caserío Las Palmitas, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, de conformidad con los artículos. 477 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil.

J.E.L.O., Identificado anteriormente, fue interrogado por la parte demandada en los siguientes términos: “…DEFENSOR DE LA PARTE ACTORA: ¿Tiene conocimiento que la ciudadana L.M.A., ha realizado actividad agrícola en la parcela que se encuentra ubicada en el Caserío Las Palmitas, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren con una superficie de 5.295 metros cuadrados, cuyos linderos son los siguientes quebrada Tacarigua y Granja Avícola Las Palmitas; SUR y ESTE: Vía Tacarigua y terrenos ocupados por N.Z. y W.A., y OESTE: Quebrada Tacarigua y granja avícola Las Palmitas? TESTIGO: Si. DEFENSOR DE LA PARTE ACTORA: ¿Tiene conocimiento que la ciudadana L.M., en esa parcela que afirmó usted al Tribunal que conoce, ha realizado las siguientes bienhechurías: una cerca perimetral, tiene una casa, tiene un tanque tipo piscina y tiene un pozo artesanal? TESTIGO: Si.. DEFENSOR DE LA PARTE ACTORA: ¿Usted tiene conocimiento que en esa parcela la ciudadana L.M. ha realizado actividad agrícola tales como, cultivo de ciclo corto? EL TESTIGO: Si, como el ají y la siembra de maíz.

Posteriormente es repreguntado por la parte demandada de la siguiente manera: “…DEFENSOR DE LA PARTE DEMANDADA: Las Palmitas, DEFENSOR DE LA PARTE DEMANDADA: ¿Sabe usted desde que fecha aproximadamente la señora L.M.d. acuerdo a lo que ella manifiesta o de acuerdo a lo que usted sabe, si fuere así el caso ocupa o ocupo el lote de terreno que describió el doctor? TESTIGO: Aproximadamente 11 a 10 años. DEFENSOR DE LA PARTE DEMANDADA: Señor lozada ¿Observó usted, o si puede determinar fecha, si la señora F.M., la forma en que ocupo el lote de terreno que describió el doctor Orlando? EL TESTIGO: Ella ocupo, disculpe en el sentido de que cuando nosotros llegamos al sitio el día de la inspección, que ella dice que la señora no es bienvenida, salimos a visitar al vecino y de regreso cuando veníamos de regreso ya tenía todas las cosas afuera en la calle. DEFENSOR DE LA PARTE DEMANDADA: ¿Pero vio usted la manera como lo ocupo? TESTIGO: No, no la vimos, porque cuando nosotros ya llegamos ella llego allí al sitio. DEFENSOR DE LA PARTE DEMANDADA: ¿A través de que tiene conocimiento usted entonces de esos hechos? TESTIGO: Tenemos conocimiento, por medio del C.C., por la problemática que existe y la condición del llevar personas al caserío de resguardar los terrenos y los espacios que tiene la comunidad, que gracias a Dios somos una comunidad muy buena. JUEZ: Señor Lozada ¿Conoce usted, F.C.M.? ¿Es su defendida verdad doctor?, ¿Conoce usted a la señora Farina? TESTIGO: No. JUEZ: ¿Charlotte Martínez la demandada? TESTIGO: No, hace un año nada más que la vi, cuando fuimos al terreno de ella. JUEZ: ¿La había visto por la zona? TESTIGO: Antes de hace un año no. JUEZ: ¿Conoce usted al señor F.P.M.A.? EL TESTIGO: No. EL JUEZ: Pero si lo llego a ver alguna vez en su vida. EL TESTIGO: Aja. EL JUEZ: ¿Cuanto tiempo en conocimiento tiene usted de que la señora L.E.M.A. viene ocupando ese lote de terreno ubicado según los siguientes linderos, NORTE Y OESTE: quebrada Tacarigua y Granja Avícola Las Palmitas; SUR Y ESTE: terrenos vía Tacarigua terrenos ocupados por N.Z. y W.A. en el Caserío Las Palmitas Sector la Brachera, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara. TESTIGO: Aproximadamente de 11 a 10 años. JUEZ: ¿Esa ocupación que esa señora venía ejerciendo según su testimonio fue una posesión pacifica? TESTIGO: La mía. JUEZ: ¿La de la señora? TESTIGO: Ah sí. JUEZ: ¿Trabajo sin ningún tipo de problema? TESTIGO: Si, sin ningún tipo de problema. JUEZ: ¿Y usted tuvo conocimiento de la problemática entre la señora F.C. y la señora Leyda?, ¿por qué medio? TESTIGO: Por medio de la visita que le hicimos a ella… EL JUEZ: Cuando usted me habla de ella ¿Me habla de quién? TESTIGO: De la señora Leyda. JUEZ: De la señora Leyda. TESTIGO: Va y nos pide al C.C. que le hagamos una visita porque le están invadiendo la casa y que le han desalojado todo, hasta mas el día que fuimos allá ella llego preguntando por una desmalezadora que se le había perdido, que actualmente estaba allí, ella le dijo que allí no había nada y nos dijo que por favor, nos atendía a nosotros, si la señora Leyda se salía de su casa. JUEZ: ¿Hace cuanto tiempo fue eso? TESTIGO: Aproximadamente un año, el tiempo que llego ella allí. JUEZ: Y actualmente ¿Quién ocupa ese lote de terreno? TESTIGO: Por los momentos esta ella. JUEZ: ¿La señora Farina? TESTIGO: Farina. JUEZ: La demandada. TESTIGO: …JUEZ: Esta bien señor Lozada puede levantarse, vamos a esperar imprimir el acta, puede retirarse señor Lozada.…”

Vista y analizada la declaración del testigo J.E.L.O., este Tribunal de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio a su deposición por considerar que dice la verdad en cuanto a la posesión que venia ejerciendo la demandante y en cuanto al desalojo material de que fue objeto. Así se decide.

.- A.F.J.D.L., Identificada anteriormente, fue interrogada por la parte demandante en los siguientes términos: “… DEFENSOR DE LA PARTE ACTORA: Ok, aproximadamente ese problema se presentó hace cuanto? LA TESTIGO: Aproximadamente, me enteré el abril que llego la señora que nos enteramos que había sido invadida por su sobrina. DEFENSOR DE LA PARTE ACTORA: ¿Qué señora? LA TESTIGO: La señora Leyda nos enteramos que fue invadida en abril no sé exactamente día, se que fue en los primero de abril, llegamos hasta la casa el Conejo Comunal, la señora muy amable nos atendió, nos mando a pasar adelante. DEFENSOR DE LA PARTE ACTORA: ¿Qué señora? LA TESTIGO: La sobrina, ese día fue que la vi, por eso no la había visto mas hasta ahorita que la vuelvo a ver y fue donde la vi, no la conocí porque en verdad en ningún momento se presentó, la vi, y bueno nos enteramos hablamos con ella, muy amable nos presentó papeles y dijimos ya esto es familiar, ya esto es problema de ellos, nosotros como testigos conociendo a la señora Leyda trabajando los terrenos… mas nadie, hasta allí dijimos esto son problemas familiares. DEFENSOR DE LA PARTE ACTORA: Usted señora Ana puede decir cuánto tiempo tiene la señora Leyda, tenía la señora Leyda antes de ser despojada ocupando ese terreno?. LA TESTIGO: aproximadamente como sus 10 a 11 años, llega a sus 11 años. DEFENSOR DE LA PARTE ACTORA: Usted tiene conocimiento señora Ana, que la señora L.M. en ese lote de terreno antes identificado realizaba actividad agrícola. LA TESIGO: Si, sembraba ají, y sembraba maíz asesorada por mi hermano, porque mi hermano siempre ha sembrado hortalizas, le arreglaba su terreno con su maquinaria, porque tiene sus tractores mi hermano, el bastante le arreglo sus tierras. DEFENSOR DE LA PARTE ACTORA: Señora Ana, usted tiene conocimiento que en ese transcurso entre 10 y 11 años la ciudadana L.M. fomento las siguientes bienhechurias, o construyó hablando coloquialmente una casa, un tanque tipo piscina, un pozo profundo artesanal y que su parcela está cercada con estantillos de madera, alambre de púas y un portón EL JUEZ: Correcto?. LA TESTIGO: Correcto. DEFENSOR DE LA PARTE ACTORA: Igualmente señora Ana que esa ocupación que venía realizando antes de ser despojada por la señora Farina, la señora L.M. la realizaba de forma pública, pacifica, interrumpida ese lote de terreno, ese lote de terreno antes identificado, que hablando coloquialmente que ella todo el tiempo estaba allí ante los ojos de la comunidad y que no había ningún tipo de perturbación. LA TESTIGO: Ningún tipo, es mas ella colaboraba con la comunidad, porque siempre ha estado o sea ella es del C.C., siempre es muy participativa colaboramos con todo en la comunidad y siempre ha estado, claro su trabajo esta acá y ella se trasladaba con su carro hasta allá, fines de semana viernes sábado y domingo vivía allá, días feriados, claro como su trabajo es retirado algunas veces se quedaba aquí en Barquisimeto.

Posteriormente es repreguntado por la parte demandada de la siguiente manera: “…DEFENSOR DE LA PARTE DEMANDADA: De acuerdo a eso señora Ana presenció usted o ha presenciado usted en su oportunidad como ingreso, la manera que ingreso la señora F.M. a ese lote de terreno. LA TESTIGO: Cuando yo me entere en verdad no tenia porque, porque supuestamente es sobrina, que fue invadida si el día que fuimos a su casa como C.C. y como algunos representantes de la comunidad nos dirigimos hacia un vecino que está cerca de allá con O.J. cuando de regreso en la tarde, que ella lo único que si le prohibió la entrada a la señora ella le dijo que le cuidara sus cositas porque tenía sus corotos allí, si en la misma tarde lo saco ella para afuera. DEFENSOR DE LA PARTE DEMANDADA: O sea vio usted cuando la señora F.M.…. TESTIGO: Si, la saco para afuera, asimismo porque de regreso estaban todos los corotos afuera DEFENSOR DE LA PARTE DEMANDADA: Confundió la pregunta ¿Observó usted cuando la señora F.M. sacó los corotos de la casa? TESTGO: No el momento en que los sacó pero si vimos los corotos cuando pasamos de regreso que estaban afuera… DEFENSOR DE LA PARTE DEMANDADA: Señora Ana en qué fecha aproximadamente recuerda usted que la señora F.M. o la vio usted en el lote de terreno en la casa. TESTIGO: La vi fue en el mes de abril día exacto no sé porque en verdad no anotamos la que anotó fue la secretaria del C.C. que anotó cuando nosotros entramos la hora y todo pero si fue los primeros días de abril. JUEZ: Pero de qué año señora. TESTIGO: Del año pasado 2011. EL JUEZ: Disculpe doctor Orlando, señora Ana usted manifiesta tener conociendo a la señora 11 años en el lote de terreno?. LA TESTIGO: Si. EL JUEZ: Ocupando el lote de terreno?. LA TESTIGO: Ocupando trabajando. EL JUEZ: Usted me está hablando de que la mama de la señora. LA TESTIGO: La familia la conozco mas antes. EL JUEZ: Ok, pero la mama de la señora también ocupaba ese lote de terreno? LA TESTIGO: Ella legaba allí, estaba allí sí recuerdo clarito. EL JUEZ: Pero entonces lo ocupaba junto con la señora, lo ocupaba sola la mamá de la señora. LA TESTIGO: Primero estaba cuando yo la conocí, llegaban ellos, habían varios. EL JUEZ: Quienes eran ellos?. LA TESTIGO: La mamá, los hermanos… EL JUEZ: Pero si usted dice que la mamá de la señora la conoce en lote de terreno hace 4 años. LA TESTIGO: No Anterior después de llegar ella, yo aproximadamente la mamá la conozco hace como 15 años más o menos tengo conociendo a la mamá y los hermanos. EL JUEZ: Quince años conoce a la mamá. LA TESTIGO: Y a Douglas quien es con quien tengo más contacto. EL JUEZ: Y a la señora hace 11 años. LA TESTIGO: 11 años aproximadamente entre 11 o 10 años. EL JUEZ: Usted nos confundió a todos al decir que tenía 3 años conociendo a la mama en el lote de terreno. LA TESTIGO: Pero no ahorita antes de los 11 años que llego ella a trabajar su terreno. EL JUEZ: Ok, perfecto. DEFENSOR DE LA PARTE DEMANDADA: Entonces voy a reformular obligatoriamente la pregunta, hace 3 o 4 años dígame las condiciones del lote de terreno?. LA TESTIGO: Como la cantidad?. DEFENSOR DE LA PARTE DEMANDADA: Hace 3 o 4 años las condiciones. LA TESTIGO: No, no pero no ahorita, ahorita anterior de los 11 años pasado le estoy diciendo como de 15 años atrás que conozco yo a la señora Pastora los hermanos. DEFENSOR DE LA PARTE DEMANDADA: No que conoce, el lote de terreno hace 4 o 5 años como se encontraba el lote de terreno. LA TESTIGO: No me estas entendiendo la pregunta. DEFENSOR DE LA PARTE DEMANDADA: No pero yo le estoy preguntando. LA TESTIGO: … se estaba trabajando con la señora sembrando ají, sembraba maíz. DEFENSOR DE LA PARTE DEMANDADA: Hace cuanto tiempo sembraba ají, maíz?. LA TESTIGO: No le estoy diciendo aproximadamente sus 11 años, 11, 10 años trabajando sus tierras. DEFENSOR DE LA PARTE DEMANDADA: Ahora bien señora, le pregunto nuevamente porque vía se entera usted entonces si ya dijo que no vio, porque vía se entera entonces del conflicto entre las dos partes. LA TESTIGO: El conflicto llega cuando nos avisaron que fue invadida las tierras, que fue invadida la señora Leyda de sus tierras. DEFENSOR DE LA PARTE DEMANDADA: Podría decirnos el nombre de la persona que le aviso. LA TESTIGO: No fueron varios, y nosotros como C.C. fuimos con ella misma hasta allá hasta su tierras. DEFENSOR DE LA PARTE DEMANDADA: Ya por último, señora Ana a usted que la trae hoy aquí?. LA TESTIGO: Me trae porque en verdad, cuando llegan a mi casa me dicen que firme como en verdad soy testigo de la comunidad y como conozco a la señora yo firme, como si la conozco y como si en verdad ella trabaja sus tierras. DEFENSOR DE LA PARTE DEMANDADA: Voy a reformar la pregunta, que grado de amistad la une a usted a la señora Leyda. LA TESTIGO: En conocerla tanto tiempo. EL JUEZ: Cesan las preguntas doctor, señora Ana conoce usted a la señora Farina. LA TESTIGO: La vi ese tiempo que fui hasta su casa. EL JUEZ: Es decir desde abril del año pasado anteriormente no la había visto. LA TESTIGO: Ni en la comunidad ni en el sector.

En virtud de las declaraciones de la señora A.F.J.L., este Tribunal de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio a su deposición por considerar que dice la verdad en cuanto a la posesión que venia ejerciendo la demandante y en cuanto al desalojo material de que fue objeto por parte de la demandada. Así se decide.

Así se decide.

.- M.Z.J.V., Identificada anteriormente, fue interrogada por la parte demandante en los siguientes términos: “…DEFENSOR DE LA PARTE ACTORA: Usted tiene conocimiento señora Zenaida que la señora L.M. tiene una parcela ubicada en el Caserío Las Palmitas, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren cuyos linderos son los siguientes Norte y Sur Quebrada y Granja Avícola Las Palmitas; Sur y Este vía Tacarigua y terrenos ocupados por N.Z. y W.A. LA TESTIGO: Si tengo conocimiento. DEFENSOR DE LA PARTE ACTORA: ¿Usted tiene conocimiento señora Zenaida, que la ciudadana L.M.A. ha realizado actividad agrícola en esa parcela antes identificada? LA TESTIGO: Si. DEFENSOR DE LA PARTE ACTORA: ¿Qué tipo de actividad usted ha observado en la parcela? LA TESTIGO: Bueno en un tiempo verdad sembró ají que mi hermano J.P. le arregló el terreno y estaba sembrando ají en aquel entonces, hace aproximadamente 11 años, a través de ahí empieza ella a sembrarlos, y allí tiene una residencia una casa, puedo decir de ¿Porqué conozco de la vivienda? EL JUEZ: Por favor. LA TESTIGO: A través del censo poblacional que se hace en la comunidad y del ámbito parcial de toda la comunidad podemos saber exactamente y con exactitud los linderos y los habitantes de la comunidad que ese censo se realiza cada año a través de allí es que conozco a la señora Leyda cuando llegamos a todas las parcelas casas, visitar casa por casa para realizar el censo y allí nos dimos cuenta que la señora Leyda ocupaba ese terreno allí, no es porque nos une una amistad es porque nosotros cada año realizamos el censo poblacional. EL JUEZ: ¿Hace cuanto tiempo? LA TESTIGO: Hace 11 años exactamente. DEFENSOR DE LA PARTE ACTORA: En esa ocupación que usted señala señora Zenaida ¿La señora Leyda la ha venido ocupando de forma pública, pacifica, ininterrumpida y realizado actividad agrícola sin que ninguna otra persona la perturbe o la moleste? LA TESTIGO: No entendí. DEFENSOR DE LA PARTE ACTORA: Que en ese tiempo. LA TESTIGO: En todo el tiempo de que. DEFENSOR DE LA PARTE ACTORA: Desde que la señora L.M. ha venido ocupando su parcela de forma pública es decir ante la comunidad pacifica que nadie la ha perturbado y ininterrumpida por el transcurso del tiempo desde hace 11 años como usted señalo, todo el tiempo ha estado la señora Zenaida perdón la señora L.M. en ese lote de terreno. LA TESTIGO: Si. DEFENSOR DE LA PARTE ACTORA: Señora Zenaida usted como miembro del C.C. que usted manifestó aquí al Tribunal que usted pertenece, ¿Usted conoce la problemática entre la señora Leyda y su sobrina F.M.? LA TESTIGO: Algo si, desde que la señora manifiesta a mi persona cuando fue invadida verdad me hace saber luego llamamos a una Asamblea Colectiva y ella expuso que había sido invadida, luego colocamos una fecha para ir hasta el terreno de la señora Leyda y visualizar que lo que ella estaba diciendo era cierto, efectivamente llegamos allí estaba la joven quien muy respetuosamente nos atendió atenta muy amable de verdad en ningún momento nos trató groseramente, le exigimos por favor nos atendiera y que nos dijera porque estaba allí aun sabiendo nosotras que la dueña es la señora Leyda, ella nos hizo pasar, y nos dijo pasen adelante yo quiero que revisen los terrenos, cuando pasamos, ella no hizo caso, paso y allí nos dimos cuenta que era un problema personal perdón familiar que allí había, el cual nosotros no podíamos solucionar y que trataran ellas de solucionar su problema ya que era familiar, y me di cuenta que era un problema familiar porque ella decía la sobrina y ella decía la señora ella decía mi sobrina, y allí fue donde nos dimos cuenta era un problema grave, nunca pensé llegar hasta acá yo pensé que se solucionaría allí, luego como a la semana va la mamá allí la conocí de verdad su mamá, su hermano y un abogado a solicitar una Carta de Ocupación que de mi parte fue negada porque ya la señora Leyda tenía varios Cartas de Ocupación por el C.C. yo realizo las Cartas de Ocupación mas firma uno de Contraloría y otro de tierra y de habitad que soy yo luego va otra persona y la sella porque no soy la que hago todo hay varias personas, fue negada de mi parte porque teníamos que llevar a un colectivo ya que yo le había dado a la señora L.C. de ocupación le dije tráigalo por escrito yo lo llevo al colectivo y el colectivo decide si se le puede otorgar otra Carta de Ocupación a mi me pareció que no se podía porque era el mismo ámbito de terreno y no se podía dar dos Cartas de Ocupación a un solo terreno, esos son los documentos que da el C.C., Carta de Ocupación, Carta de Residencia, visto bueno se llevo a colectivo la señora expuso toda la problemática allí nos enteramos de todo lo que estaba pasando porque ella lo expuso, fue negada por el colectivo la señora nunca fue a buscar la respuesta hasta allí llego la comunicación que teníamos desde allí hasta hoy que la estoy viendo. DEFENSOR DE LA PARTE ACTORA: Señora Zenaida usted como miembro del Consejo es la que realiza el censo habitacional, ¿Usted le consta o ha visualizado que la señora L.M. ha realizado en las parcelas las siguientes bienchurías tiene una casa como usted lo manifestó, un tanque tipo piscina, un pozo artesanal está cercada con estantillos de madera y alambre de púas tiene un portón también de madera y un pedazo del lote realiza actividad, eso es correcto? LA TESTIGO: Es correcto, cabe decir aquí también que se me paso por alto que cuando estábamos en la visita fuimos a visitar un señor un poquito más adelante y cuando regresamos miembros del C.C. y también fue vecinos de la comunidad, cuando regresamos ya sus pertenencias estaban fuera de su casa, tampoco hicimos nada por ello solo que pasamos y vimos que sus pertenencias estaban en la calle. EL JUEZ: Según el conocimiento que usted tiene bien sea porque presencio o porque alguien le manifestó ¿Quién saco esas pertenencias de la señora a la calle? LA TESTIGO: No vimos, vimos que estaba no sé quien de verdad hasta allí, la única que estaba la joven allí no sé quien le ayudó porque eran cosas pesadas de verdad no lo vimos, solo que cuneado pasamos vimos que habían pertenencias fuera de allá. EL JUEZ: ¿Eso fue a qué hora de la mañana, hora de la tarde hora de la noche? LA TESTIGO: Eran horas de la mañana eran como las 11, cuando regresamos eran como las 3 de la tarde. EL JUEZ: A esa hora vieron ustedes las pertenencias afuera 11 de la mañana LA TESTIGO: Un poco más tarde porque 11 de la mañana hicimos la visita, luego fuimos a visitar a un señor…. EL JUEZ: Disculpe señora Zenaida ¿Cuando ustedes hicieron la visita las pertenencias todavía estaban adentro? LA TESTIGO: Si. EL JUEZ: Ese mismo día después de la visita es que las cosas fueron sacadas. LA TESTIGO: Porque subimos a un señor que estaba allá de visita, el señor Coronel y de regreso duramos conversamos, hablamos porque la cosa es bonita allí y luego cuando regresamos era hora de la tarde 2, 3 vimos las cosas afuera, de verdad no vimos quien fue, yo se que estaba ella allí. DEFENSOR DE LA PARTE ACTORA: ¿Más o menos en qué fecha fue eso? ¿La fecha de la visita, en que mes, en qué año? LA TESTIGO: Aproximadamente un año. DEFENSOR DE LA PARTE ACTORA: ¿Anteriormente en abril usted había visto a la señora Farina? TESTIGO: No, no la conocía para ese momento que fui a visitarla en su casa…” Posteriormente es repreguntado por la parte demandada de la siguiente manera: “…DEFENSOR DEMANDADO: ¿Observó usted cuando la señora F.M. ocupo ese lote de terreno? TESTIGO: La señora Leyda participo que había sido invadida en el terreno, por eso nosotros fuimos a ver lo que había sucedido. DEFENSOR DEMANDADO: ¿Observó usted que la señora Farina utilizó la fuerza o algún acto violento para sacar a la señora Leyda del lote de terreno? TESTIGO: No, nosotros no vimos. DEFENSOR DEMANDADO: ¿El día que le participan, la señora Leyda, a usted, según sus palabras que había sido invadida, cuando se trasladan al lote de terreno? TESTIGO: Tuvimos que hacer una asamblea primero, porque no era yo y después fui yo, y de verdad me atendió muy amable. DEFENSOR DEMANDADO: ¿No fue en el momento que la señora Leyda se lo participó? TESTIGO: Nosotros nos reunimos como C.C., Hicimos una Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, y fuimos un lote de personas para allá, del C.C. y de la comunidad. DEFENSOR DEMANDADO: Pero, le reformulo la pregunta, ¿Cómo tiene conocimiento de quienes habitan las casas de la zona y quienes están allí si usted tiene 1 año, por ejemplo, que no ve a la señora Farina? TESTIGO: Bueno el censo lo hacemos cada 2 años y cuando se hace necesario, porque tampoco es que yo lo haga sola, cuando uno hace un censo uno no lo hace solo, lo dividimos por sector, luego avanzamos, luego avanzamos el censo y hacemos un croquis, donde están situados todas las casitas, en un mapa y ya sabemos cuando nace otro, lo anexamos, cuando no está lo eliminamos. DEFENSOR DEMANDADO: Ahora señora Leyda, ¿Me puede decir cuánto tiempo tiene o tenía ocupando la señora L.M. ese lote de terreno? TESTIGO: aproximadamente 11 años. JUEZ: Le voy a hacer una pregunta. Usted manifestó que la señora Leyda, que había sido desalojada del lote de terreno que venía ocupando, usted posteriormente previo a una asamblea, el C.C. se traslada a la casa, donde fue muy bien atendida por la señora Farina, ¿Qué le manifestó ella, de por qué estaba allí? TESTIGO: Que ella era la heredera del papá que había muerto, si me entere de su muerte, fui a visitarlo, que ella era los herederos del padre muerto y por eso estaban allí, en ese lote de terreno, nos mostró unos documentos y la señora Leyda también, en ese momento vimos que era una pelea de familia, DEFENSOR DEMANDADO ¿Cada cuanto tiempo hacen ustedes los censos? TESTIGO: Cada 2 años, porque cada 2 años se vence el C.C. y luego tenemos que entregarle un nuevo ambito, un nuevo censo al C.C.

Considerando las declaraciones de la testigo M.Z.J.V., este Tribunal de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio a su deposición por considerar que dice la verdad en cuanto a la posesión que venia ejerciendo la demandante y en cuanto al desalojo material de que fue objeto. Así se decide.

.- Y.N.R.C., Identificada anteriormente, fue interrogada por la parte demandante en los siguientes términos: “…DEMANDANTE: ¿Puede manifestar a este Tribunal su identidad completa?. TESTIGO: Y.N.R.C., cédula No. 16.413.061. DEMANDANTE : ¿Usted vive dónde?. TESTIGO: En las Palmitas, tengo treinta años viviendo ahí. DEMANDANTE: ¿Tiene usted conocimiento de que la ciudadana L.M. tiene una parcela en el Caserío Las Palmitas? TESTIGO: Sí. DEMANDANTE: ¿Desde hace cuánto tiempo viene viendo a la señora Leyda ocupando la parcela? TESTIGO: Casi once años. DEMANDANTE: En esos once años, ¿la señora Leyda ha realizado actividad agrícola en su parcela? TESTIGO: Sí. DEMANDANTE: ¿Cuál es el motivo que la trae acá a este Tribunal para que usted sea escuchada con relación a la problemática que tiene la señora Leyda y la señora Farina? TESTIGO: Como le invadieron su terreno a ella. DEMANDANTE: ¿Esa perturbación, esa invasión como usted dice, hace cuánto tiempo? TESTIGO: Hace un año. DEMANDANTE: ¿Usted le puede señalar al Tribunal qué actividad realizaba la señora Leyda en su parcela? TESTIGO: Ella sembraba ají, pero como la invasión, perdón, la inundación se llevó toda la siembra. DEMANDANTE: ¿En la Comunidad, usted pertenece algún Consejo? TESTIGO: Sí, Finanzas. DEMANDANTE: Es todo señor Juez.

De acuerdo a las declaraciones de la ciudadana Y.N.R. este Tribunal de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio a su deposición por considerar que dice la verdad en cuanto a la posesión que venia ejerciendo la demandante y en cuanto al desalojo material de que fue objeto. Así se decide.

.-J.E.V., Identificado anteriormente, fue interrogada por la parte demandada en los siguientes términos: “…DEMANDANTE: ¿Usted sabe dónde queda la parcela de la señora L.d.M.? TESTIGO: Sí. DEMANDANTE: ¿Más o menos cuántos años tiene la señora Leyda ocupando esa parcela? TESTIGO: Yo la conozco a ella desde hace 11 años. DEMANDANTE: ¿Qué actividad realizaba la señora L.M. antes de ser desalojada por la señora F.C.M.? TESTIGO: Sembraba maíz, ají, caraotas. DEMANDANTE: ¿Diga al Tribunal más o menos en qué tiempo fue desalojada la señora L.M.d. su parcela? TESTIGO: Yo no recuerdo. DEMANDANTE: ¿Puedo reformular la pregunta? TESTIGO: Un año. DEMANDANTE: Usted le manifestó al Tribunal que fue la perturbación, ¿Más o menos qué bienhechurías tiene la señora L.M. en su parcela? TESTIGO: la casa, un pozo, un tanque. DEMANDANTE: ¿Usted ha visto fomentando que la señora L.M. ha desarrollado esas bienhechurías en ese transcurrir de once años? TESTIGO: Yo la conocía fue ahí. DEMANDANTE: ¿Qué lo motivó a venir acá? TESTIGO: Ella es mi amiga… Es todo señor Juez. Posteriormente es repreguntado por la parte demandada de la siguiente manera: “…DEMANDADO: ¿Conoce usted a la señora F.C.? TESTIGO: No. DEMANDADO: ¿Sabe usted dónde se encuentra el lote de terreno ubicado en el sector Las Palmitas, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de 5.295 metros cuadrados…. un terreno que está al lado de la Granja avícola? TESTIGO: Sí. DEMANDADO: ¿Sabe usted quién lo está ocupando actualmente ese lote de terreno? TESTIGO: está una muchacha. JUEZ: ¿Qué muchacha? ¿Está aquí en la sala? ¿Usted la reconoce? TESTIGO: La sobrina de ella, ¿no? JUEZ: ¿Está aquí en la sala esa muchacha o no la conoce? TESTIGO: ¡No la conozco! yo a ella no la conozco. DEMANDADO: ¿Sabe usted si hay alguna problemática en ese lote de terreno? TESTIGO: Ella es la dueña de esos terrenos… DEMANDADO: ¿Usted sabe en qué momento se metió la muchacha? TESTIGO: No, yo no ando por ahí, yo la conocí ahí fue a ella en ese terreno. JUEZ: ¿Usted no tiene conocimiento del día en que la señora Leyda fue presuntamente desalojada de su lote de terreno, usted estaba presente? TESTIGO: No, no estaba presente. DEMANDADO: ¿Cómo se enteró usted entonces? TESTIGO: porque ella es Vocera del Concejo Comunal, ella hizo una reunión para darnos a entender a todos, bueno, yo no estaba en esa reunión, pero yo estaba ahí. DEMANDADO: ¿Quién viene ocupando actualmente ese lote de terreno? TESTIGO: La muchacha que estaba ahí. DEMANDADO: ¿Y antes de ella, quién la ocupaba? TESTIGO: Ella, no sé si sembraba porque yo no pasé más por ahí. JUEZ: Cesan las preguntas…”

Tomando en cuenta las declaraciones del ciudadano J.E.V., se puede evidenciar que la información que tiene en cuanto a la problemática del lote de terreno, es referencial, no teniendo conocimientos del caso, por lo tanto no se le de valor probatorio a su deposición, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS

POR LA PARTE DEMANDADA:

.- Marcado con la letra “A” Copias Simple de documento público de Reconocimiento de Contenido y Firma de venta, de fecha cuatro (04) mayo de 1998, a favor de los ciudadanos: F.C.M.S., F.L.M.S., D.d.C.M.S. y Farians C.M.S., titulares de las cédula de identidad N° 17.836.227; 14.831.402; 14.831.403; 20.442.895, respectivamente, el cual reposa en constancia original en el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Iribarren del Estado Lara (Folios 56 al 65).

El presente documento por ser una copia de un documento Público, que no fue impugnada por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, Así se decide.

.- Marcado con la letra “B” Copia Simple de recibos de pago por concepto de venta de unas Bienhechurías, en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2003, doce (12) de febrero de 2003 y veintiuno (21) de abril de 2003, que formaba parte del lote de terreno objeto de la demanda, el cual reposa en original en la Fiscalía 4ta del Ministerio Público del Estado Lara (Folios 66 al 68).

En relación a estos documentos, por tratarse de unos instrumentos privados emanados de terceros que no son parte, y en virtud de que los mismos no fueron ratificados en juicio por sus firmantes, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil este Juzgador no le da valor probatorio. Así se decide.

.- Marcado con la letra “C” Copia Simple del libro de actuaciones del Juzgado Segundo de de Municipio del Municipio Iribarren del Estado Lara, para comprobar la autenticidad de la venta realizada, (Folio 69).

El presente documento por ser una copia simple fotostática de un documento público, que no fue impugnada por el adversario se tiene como fidedigna de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

.- Marcado con la letra “D” Copia Simple de Titulo Supletorio identificado KP02-S-2011-3702, de fecha veinticuatro (24) de abril de 2011, emanado por el Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Iribarren del Estado Lara, (Folios 70 al 77).

El presente documento por ser una copia fotostática de documento público, que no fue impugnada por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

.- Marcado con la letra “E” Copia Simple de escrito dirigido al INTI (Folio 78).

El presente documento por ser una copia simple fotostática de un documento privado, que no fue impugnada por el adversario se tiene como fidedigna de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

.-Marcado con la letra “F” Copia Simple de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, de fecha treinta (30) de marzo de 2011, emanado por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, J.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a favor de los ciudadanos: F.C.M.S., F.L.M.S., D.d.C.M.S. y Farians C.M.S., titulares de las cédula de identidad N° 17.836.227; 14.831.402; 14.831.403; 20.442.895, respectivamente, (Folios 79 y 80).

El presente documento por ser una reproducción de Internet de un documento publico, que no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigno de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, . Así se decide.

.- Marcado con la letra “G” Copia Simple de solicitud de Carta de Ocupación ante la ciudadana Z.J., vocera de Habitad y Vivienda del C.C.l.P., (Folio 81).

. El presente documento por tratarse de un a copia simple de un documento privado emanado de terceros y que no fue ratificado en juicio , no se le da valor probatorio de conformidad con el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil Así se decide.

.- Marcado con la letra “H” Copia Simple de 20 facturas, las cuales expresan la adquisición de bienes e insumos, así como materiales para el ejercicio de actividad agrícola, (Folios 82 al 97).

. Los consiguientes documentos son copias de facturas que se tendrán como fidedignos en su contenido de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y que no fueron impugnado por el adversario en su oportunidad. Así se decide.

.- Marcado con la letra “I” Copia de fotográficas, referenciales del antes y después del lote de terreno en litigio, (Folios 98 al 105).

Las presentes fotografías del antes y después, del lote de terreno en litigio y, que impulsadas en la contestación de la demanda, se tendrán como fidedignas, ya que no fueron impugnadas por el adversario, de conformidad con el artículo 429 de Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

.- Marcado con la letra “J” Copia Simple de factura de Contrato Provisional de Suministro de Energía, Presupuesto Temporal y Resumen de Requerimiento del Cliente, proveniente de ENELBAR-CORPOELEC (Folios 106 al 109).

El presente documento es un Contrato Provisional de Suministro de Energía, arreglada por la parte demandada, por ante un ente público, incorporada en copia simple; por tal razón y de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tendrá como fidedigno en su contenido, ya que no fue impugnada por el adversario, después de la contestación de la demanda o en el lapso de promoción de pruebas. Así se decide.

DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES PROMOVIDAS

POR LA PARTE DEMANDADA:

Se pasa a apreciar y valorar las declaraciones de todos y cada uno de los Testigos, de la parte demandada, ciudadanos N.Z., titular de la cédula de identidad Nº 7.491.394, domiciliada en el caserío Las Palmitas, callejón la Brachera y ciudadano J.G.A., titular de la cédula de identidad Nº 7.449.968, domiciliado en el caserío Las Palmitas, esquina la Brachera, de conformidad con los artículos. 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente se realizó el llamado a los ciudadanos M.V., titular de la Cédula de Identidad No. 6.580.466, domiciliada en el Caserío Las Palmitas, callejón La Brachera, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara; L.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.794.152, domiciliada en el Caserío Las Palmitas, callejón La Brachera, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara; A.P.D.J., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.243.815, domiciliada en el Caserío Las Palmitas, final callejón La Brachera, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara; C.P.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.843.648, domiciliado en el Caserío Las Palmitas, calle principal Nonavana, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, W.J.A., titular de la Cédula de Identidad No. 6.090.968, domiciliado en el Caserío Las Palmitas, callejón La Brachera, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara; L.A.A.O., titular de la Cédula de Identidad No. 21.296.686, domiciliado en el Caserío Las Palmitas, callejón La Brachera, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara; los mismo no comparecieron al acto de lo cual se dejó constancia y como consecuencia de ello se declaró desierto el acto.

.- N.Z., Identificada anteriormente, fue interrogada por la parte demandante en los siguientes términos: “…DEFENSOR DEMANDANTE: ¿Qué vínculo tiene usted con la señora L.M.? TESTIGO: Es mi comadre, compartimos una sobrina en común de 18 años, mi hermana está casada con un hermano de ella, tenemos muchísimo tiempo conociéndonos, de casi toda la vida, desde que llegué a Barquisimeto, es lamentable. DEFENSOR DEMANDANTE: ¿Esa enemistad que presenta ahorita fue después de la…? TESTIGO: Enemistad no, no presento ninguna enemistad, no considero que sea enemistad, porque de verdad yo no busqué enemistad con nadie, solo el hecho de querer ser justo no quiere decir que esté buscando enemistad con nadie, aquí de lo que se trata es de justicia, yo no busqué enemistad con nadie, simplemente no estuve de acuerdo con ciertas cosas que se estaban haciendo. JUEZ: ¿Cuáles cosas? TESTIGO: recolección de firmas con mentiras, haciendo alusiones a cosas intimas de la señora allá, intimas, personales que no venían al caso, por lo tanto yo no pude estar de acuerdo, desde ahí viene esa supuesta enemistad, yo no considero que es enemistad, la verdad que no. DEFENSOR DEMANDANTE: Pido que la ciudadana Nilda sea, no que tiene una amistad con mi defendida, otro que la señora Leyda le bautizó tres hijos, por tal motivo pido sea relevada de seguir contestando, por una amistad y una amistad manifiesta, que son enemigos personales ante la señora L.M., porque la señora N.Z. y la señora Farina quiso vender la parcela cuando ella invadió, le estaba vendiendo la parcela a la señora N.Z.. JUEZ: Disculpe doctor, no es tema de discusión la negociación entre las partes, voy hacer una pregunta, ¿Usted es comadre de la demandante? TESTIGO: Sí. JUEZ: ¿Ella le bautizó tres hijos? TESTIGO: Yo creo que los cuatro. DEMANDANTE: No, son tres, faltó uno. JUEZ: Tres hijos, quiere decir que hay un lazo de amistad, en ese momento entre ustedes y la actualidad por lo que veo esa amistad no se mantiene estable desde el principio, pero se mantiene ese vinculo, bueno en virtud de eso yo la voy a relevar señora Nilda de cualquier pregunta que pueda contestar y vamos a levantar el acta, firma el acta señora y se puede retirar”

Por ser la ciudadana N.Z., una testigo inhábil para declarar en el presente juicio, ya que por su propio decir manifiesta ser comadre de la parte demandante, siendo esta madrina de sus tres hijos, en tal sentido y de conformidad con los artículos 480 y 507 del Código de Procedimiento Civil, este no le da valor Probatorio a su deposicion. Así se decide.

.- J.G.A., Identificado anteriormente, fue interrogada por la parte demandante en los siguientes términos: “…DEFENSOR DEMANDANTE: ¿Qué vinculo le une a usted con el señor J.L.A.? TESTIGO: Hermano mío. DEFENSOR DEMANDANTE: ¿Luís Alfredo? TESTIGO: Mi sobrino. DEFENSOR DEMANDANTE: ¿Él actualmente vive con la señora F.M.? TESTIGO: Sí. DEFENSOR DEMANDANTE: Y el hijo que está esperando ¿Es de él? TESTIGO: No se. DEFENSOR DEMANDANTE: ¿Cuál es el interés que usted tiene en venir a declarar? TESTIGO: Ninguno. JUEZ: Disculpe doctor, permítame la cédula, señor J.A., ¿Usted manifiesta que es tío del señor que actualmente vive en concubinato con la ciudadana F.M.? TESTIGO: Sí. JUEZ: Lo relevo de seguir contestando”

Por ser el testigo J.G.A., tío del concubino de la demandada, este Juzgador considera al testigo inhábil para declarar en el presente asunto, por tal razón, no le da valor probatorio a las declaraciones realizadas por este ciudadano, de conformidad con los artículos 480 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

En consideración de la prueba de experticia para la comparación de firmas, por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas (CICPC), solicitada por el Defensor Público Primero Agrario Abogado HILDEMAR TORRES GARCÍA, y en cuanto a la comparación de los documentos indubitado, en copias certificadas, suministrado por el Defensor en fecha veinticuatro (24) de abril de 2012, este Juzgador debe manifestar que aunque no llegaron respuestas de este cuerpo de investigación, los mismos manifestaron al Alguacil de este tribunal que la comparación de documentos indubitado con otro dubitado, se debe realizar con documentos originales y no copias simples, ni copias certificadas. Por lo tanto en virtud que la parte interesada no aporto los documentos originales, la prueba de experticia no pudo ser evacuada.

DE LA VALORACIÓN A LA INSPECCIÓN JUDICIAL:

En horas de despacho del día de hoy, viernes trece (13) de abril del 2012, siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m.) se trasladó y constituyó éste Tribunal en presencia del Juez Abg. A.E.B. A., la Secretaria NINFA MARIELA HERNÀNDEZ, y el asistente de Tribunal J.J.Q., en un lote de terreno ubicado en el Caserío vía Cordero-La Palmita, Sector La Brachera, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, constante de una superficie de terreno de cinco mil doscientos noventa y cinco metros cuadrados (5.290m2), comprendido en los siguientes linderos: NORTE Y OESTE: Quebrada Tacarigua y Granja Avícola Las Palmitas; SUR Y ESTE: Vía Tacarigua y terrenos ocupados por N.Z. y W.A.. Se deja constancia que se encuentran presente, por la parte demandante, la Ciudadana L.E.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.387.136, representada por el Defensor Público Primero Agrario Abogado O.R.D.M., inscrito bajo el Inpreabogado Nº 67.217 y por la parte demandada la ciudadana F.C.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.836.227, representada por el Defensor Público Segundo Agrario Abogado HILDEMAR TORRES GARCÍA, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 102.036. Se deja constancia que se encuentra presente, el funcionario del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (MAT) Ciudadano Ingeniero DOBOBUTO AGUEDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.860.929 y un funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana del Destacamento 47° Sargento Segundo N.L.M.F., titular de la cedula de identidad Nº 19.901.123. Acto seguido, el Tribunal dio inicio a la inspección bajo los parámetros previstos en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil y 1429 del Código Civil venezolano, se procedió a recorrer el lugar a fin de dejar constancia con el a.d.P. de lo que aquí se constata, previo recorrido se deja constancia de lo siguiente:

POR LA PARTE DEMANDANTE:

PRIMERO

Dejar constancia de lo siguientes: A) Persona que ocupan el referido lote de terreno. Se deja constancia que en el lote de terreno, objeto de inspección es ocupado por tres personas: La Demandada Ciudadana F.C. MARTÌNEZ, antes identificada, su concubino L.A.A.O., titular de la Cédula de Identidad Nº 21.296.684 y su menor hijo de ocho años.

  1. La Cualidad con que ocupan. El Tribunal no deja constancia de la condición de la ocupación de la demandada por cuanto no se encuentra determinada.

  2. Si ejerce alguna Actividad Agrícola. Se deja constancia según el práctico que en el lote de terreno se encuentran fomentados los siguientes rubros agrícolas: ocho (08) plantas de auyamas de las cuales tres están en producción y cinco (05) en crecimiento, en buenas condiciones fitosanitarias , trece (13) matas de aguacate en crecimiento en buenas condiciones fitosanitarias, ocho (08) matas de lechosa en crecimiento, un (01) lote de maíz para jojoto en producción, seis (06) kilos de maíz aproximadamente, cuarenta (40) matas de yucas en crecimiento (esqueje), diez (10) matas de manzano en crecimiento en buenas condiciones, catorce (14) matas de cambur manzano en producción, ochenta y seis (86) matas de ají en producción y buenas condiciones, nueve (09) plantas de parchita en crecimiento en buenas condiciones, una (01) mata de limón nueva aproximado cinco meses de ser transplantada, una (01) mata de mandarina nueva, dos (02) matas de coco, una en crecimiento y una en producción, un semillero con una dimensión 3 x 2 mts, conformado, cilantro, albahaca, rábano, perejil, cebolla, brócoli, zanahoria, cebollín, ajo porro, lechuga, berenjena, ají, y repollo, un tanque tipo piscina con cierta cantidad de alevines con una dimensión 5 x 6 mts. en malas condiciones Un recipiente con dos cachamas medianas, , trece (13) plantas ornaméntales. Igualmente se encuentra fomentado en el lote de terreno unas bienhechurías consistente de una casa con paredes de bloque, piso de caico y cemento, sala, dos (02) habitaciones con piso de cerámica y cemento, techo de zinc con tubos estructurales metálicos, ventanas de hierro con protectores de hierro, un baño, un espacio abierto con estructura de hierro y madera, techo de zinc, piso de cerámica, un porche con tubos de estructura de hierro y techo de zinc, un tanque de polietileno para almacenamiento de agua para el consumo humano de mil (1000) litros, un pozo artesanal inoperativo, cerca perimetral: por el lado NORTE Y OESTE en buenas condiciones, por el ESTE Y SUR en regulares condiciones, con estantillos de maderas y pelos de alambre púa entre 3 y 6, un pozo séptico sin tapa.

SEGUNDO

Dejar constancia de la superficie y lindero del lote de terreno. Se deja constancia que a decir del práctico el lote de terreno, objeto de inspección tiene una superficie de aproximadamente de cinco mil metros cuadros (5000 Mts2).

TERCERO

Dejar constancia en tiempo de ocupación del predio y sus bienhechurías. Se deja constancia que a decir de la parte demandada tiene un (01) año aproximadamente de ocupación en el lote de terreno.

CUARTO

Medidas y ubicación del lote de terreno. El lote de terreno se encuentra ubicado en el Sector Las Palmitas, Asentamiento Campesino FEDERMAN, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara.

POR LA PARTE DEMANDADA:

PRIMERO

Si el lote de terreno existe algún tipo de actividad agrícola o pecuaria, de ser así, describa la misma en especie y cantidades. Ya se dejo constancia

SEGUNDO

Dejar constancia de las bienhechurías existentes en el lote de terreno y describa las mismas. Ya se dejo constancia

TERCERO

Dejar constancia si el lote de terreno se encuentra cercado, de ser así, tipo de cerca y estado o condiciones de la misma. Ya se dejo constancia.

CUARTO

Medidas y ubicación del lote de terreno. Ya se dejo constancia.

En este Estado el Defensor Público Agrario, Abg. Hildemar Torres pide el derecho de palabra el cual expone: En virtud de la evidente actividad agrícola desarrollada en el lote de terreno solicito a este Tribunal de acuerdo al artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 243 de la misma ley.

PRIMERO

Medida de Protección a la actividad agrícola desarrollada en el lote de terreno.

SEGUNDO

Medida Cautelar Innominada con la finalidad de evitar que existe cualquier tipo de agresión física y verbal entre las partes. Es todo. Igualmente tomo el derecho de palabra el Abg. O.D.M. quien expone: Me opongo a la solicitud de Medida Cautelar de Aseguramiento a la Actividad Agrícola desarrollada en el lote de terreno en virtud en que la Ciudadana F.M. ha ocupado el lote de terreno desde hace un año y la Ciudadana L.M.A., interpuso una Acción Posesoria Agraria de Restitución sobre el lote de terreno, plenamente identificado en autos y constatado con la Inspección realizada en el día de hoy, en segundo lugar me opongo a la Medida Cautelar Innominada solicitada por el Abg. Hildemar Torres quien actúa en representación de la Ciudadana F.M., porque desde que comenzó el presente juicio hasta el día de hoy no ha habido agresiones verbales entre ambas ciudadanas y están en la espera de la sentencia de este digno juzgado. Es todo.

En consecuencia y visto que la Inspección Judicial se realizó conforme a la Ley, se valora la misma en cuanto a los hechos que constató el Tribunal en su recorrido, conforme a lo establecido en el artículo 1.428 del Código Civil. Así se decide.

CONCLUSIONES PROBATORIAS.

Analizadas y valoradas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas por las partes, este operador de justicia encuentra elementos suficientes para consentir: Primero; en la posesión que venia ejerciendo la demandante L.M.A., sobre el lote de terreno ubicado en el Caserío vía Cordero-La Palmita, Sector La Brachera, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, constante de una superficie de terreno de cinco mil doscientos noventa y cinco metros cuadrados (5.295m2), comprendido en los siguientes linderos: NORTE Y OESTE: Quebrada Tacarigua y Granja Avícola Las Palmitas; SUR Y ESTE: Vía Tacarigua y terrenos ocupados por N.Z. y W.A. y ;Segundo: En que la demandada ciudadana F.C.M., realizo actos tendentes a desalojar a la demandante de la posesión que venia ejerciendo durante 11 años sobre el lote de terreno supra identificado, toda vez que, por tratarse la posesión y el despojo de hechos que solo pueden ser probados a través de la prueba testimonial, resulto para quien aquí juzga demostrado tales hechos y en consecuencia procedente la acción por perturbación a la posesión agraria ejercida de la actora. Así se decide.

Otro elemento que conllevó a este Tribunal a concluir que existe tal desalojo por parte de la demandada es el hecho de esta reconocer en la audiencia preliminar (fs. 163 y 164) y en la Inspección realizada sobre el lote de terreno (fs. 202, particular 3º), que entró al lote de terreno desde el mes de abril del año 2011, y que tiene un año ocupándolo. Asi se decide.

DISPOSITIVO

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR LA DEMANDA por ACCION POSESORIA AGRARIA, presentada por el Defensor Público Agrario, Abg. O.D., inscrito bajo el IPSA Nº 67.217 actuando en representación de la Ciudadana L.E. MARTÌNEZ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.387.136 en contra de la Ciudadana F.C.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.836.227 debidamente asistida por el Defensor Público Agrario, Abg. HILDEMAR TORRES GARCÌA, inscrito en el Inpreabogado Nº 102.036 sobre un lote de terreno ubicado en el Caserío vía Cordero-La Palmita, Sector La Brachera, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, constante de una superficie de terreno de cinco mil doscientos noventa y cinco metros cuadrados (5.295m2), comprendido en los siguientes linderos: NORTE Y OESTE: Quebrada Tacarigua y Granja Avícola Las Palmitas; SUR Y ESTE: Vía Tacarigua y terrenos ocupados por N.Z. y W.A.. En consecuencia de la Declaratoria con lugar se ordena a la Parte demandada restituir el Inmueble supra identificado a la parte demandante, libre de personas y bienes.

SEGUNDO

Se dicta Medida de Protección a la Actividad Agrícola en un lote de terreno ubicado en el Caserío vía Cordero-La Palmita, Sector La Brachera, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, constante de una superficie de terreno de cinco mil doscientos noventa y cinco metros cuadrados (5.295m2), comprendido en los siguientes linderos: NORTE Y OESTE: Quebrada Tacarigua y Granja Avícola Las Palmitas; SUR Y ESTE: Vía Tacarigua y terrenos ocupados por N.Z. y W.A., sobre los siguientes rubros: un (01) lote de maíz para jojoto en producción, seis (06) kilos de maíz aproximadamente, así mismo este Tribunal Previa experticia complementaria, ordena a la parte demandante cancelar los rubros agrícolas sembrados en el lote de terreno por la parte demandada. Se Prohíbe igualmente a la parte demandada fomentar cualquier actividad agrícola en el lote de terreno a partir de la presente decisión.

TERCERO

No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la materia.

CUARTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se apertura de pleno derecho el lapso a que se contrae dicho artículo, para hacer oposición a la presente medida.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, sellado y firmado en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,

La Secretaria

Abg. Alonso E. Barrios A Abg. Ninfa M. Hernández M.

AEBA/NMHM/mjt

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